Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 18 de Abril de 2002 hasta 01 de Enero de 2004


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Libro Tercero
De los derechos reales
TÍTULO I
De la tradición y la accesión
Artículo 277
En el contrato de compraventa la tradición o entrega de la cosa vendida tendrá lugar por cualquiera de las formas admitidas en el Código Civil y también por el pacto en que el vendedor declara que extrae de su poder y posesión la cosa vendida transfiriéndola al comprador con facultad a éste para tomarla por sí mismo y constituyéndose en el ínterin poseedor en su nombre. Lo mismo será de aplicación a los contratos análogos que requieran tradición.
Los gastos de entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor. Los del otorgamiento de la escritura, expedición de primera copia y demás posteriores a la venta serán de cargo del comprador salvo pacto en contrario.
Artículo 278
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