Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS
- Publicado en DOGC núm. 3791 A de 31 de Diciembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES FINALES
- TEXTO REFUNDIDO de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
- CAPÍTULO I. Principios generales
- CAPÍTULO II. Los ingresos
- CAPÍTULO III. Endeudamiento
- CAPÍTULO IV. Las obligaciones
- CAPÍTULO V. El presupuesto de la Generalidad
- SECCIÓN PRIMERA. Contenido y aprobación
- SECCIÓN SEGUNDA. Régimen de los créditos presupuestarios de la Generalidad y entidades autónomas de carácter administrativo
- SECCIÓN TERCERA. Ejecución y liquidación
- SECCIÓN CUARTA. Normas complementarias referidas a las entidades reguladas por el Estatuto de la Empresa Pública Catalana
- SECCIÓN QUINTA. Reglas de actuación con relación a los avales y las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público de la Generalidad
- CAPÍTULO VI. La Tesorería y los avales de la Generalidad
- CAPÍTULO VII. La intervención y la contabilidad
- CAPÍTULO VIII. Responsabilidades
- CAPÍTULO IX. Las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña
- SECCIÓN PRIMERA. Principios generales
- SECCIÓN SEGUNDA. De las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión
- SECCIÓN TERCERA. Control
- SECCIÓN CUARTA. Del reconocimiento de la obligación, las revocaciones y los pagos
- SECCIÓN QUINTA. De las infracciones y de las sanciones
- SECCIÓN SEXTA. Normas especiales aplicables a las subvenciones o ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo
- Artículo 106 Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo
- Artículo 107 Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo de concesión directa
- Artículo 108 Subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo concedidas con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia
- CAPÍTULO X. Evaluación de políticas públicas
- Artículo 109 Concepto de evaluación de políticas públicas
- Artículo 110 Ámbito de aplicación de la evaluación de políticas públicas
- Artículo 111 Criterios de evaluación de políticas públicas e incorporación de los resultados
- Artículo 112 Sistemática de evaluación de políticas públicas
- Artículo 113 Informe de impacto económico y social
- Artículo 114 Proceso de revisión del gasto
- Artículo 115 Publicidad de las evaluaciones de políticas públicas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 25/2/2021
- LE0000689850_20210225
DL 10/2021 de 23 Feb. CA Cataluña (medidas urgentes de carácter tributario y financiero)
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Número 2 del artículo 81 redactado por el artículo 2 del D Ley 10/2021, 23 febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero («D.O.G.C.» 24 febrero).
LE0000187139_20200501Número 3 del artículo 81 redactado por el artículo 2 del D Ley 10/2021, 23 febrero, de medidas urgentes de carácter tributario y financiero («D.O.G.C.» 24 febrero).
LE0000187139_20200501
- 1/5/2020
- LE0000664459_20200501
L 5/2020 de 29 Abr. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente)
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Artículo 27 bis introducido por el número 1 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 31 bis derogado por el número 2 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Número 5 del artículo 60 introducido por el número 3 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Letra d) del artículo 64 introducida por el número 4 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 65 redactado por el número 5 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Letra c) del número 1 del artículo 68 introducida por el número 6 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Número 5 bis del artículo 68 introducido por el número 7 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 69 redactado por el número 8 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 70 redactado por el número 9 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 71 redactado por el número 10 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 75 redactado por el número 11 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 76 redactado por el número 12 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Número 1 del artículo 76 bis redactado por el número 13 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Artículo 79 redactado por el número 14 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Número 4 del artículo 81 redactado por el número 15 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Letra f) del artículo 95 introducida por el número 16 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Número 1 del artículo 97 redactado por el número 17 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Último parrafo del número 3 del artículo 97 redactado por el número 18 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Números 9 a 11 del artículo 97 redactados por el número 19 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Números 1 y 2 del artículo 100 redactados por el número 20 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Capítulo X introducido por el número 21 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Disposición adicional segunda introducida por el número 22 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Disposición derogatoria única introducida por el número 23 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501Disposición final segunda introducida por el número 24 del artículo 97 de la Ley 5/2020, 29 abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente («D.O.G.C.» 30 abril).
LE0000187139_20200501
- 31/3/2017
- LE0000594291_20201106
L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Artículo 68 redactado por el número 1 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 69 redactado por el número 1 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 71 redactado por el número 2 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 76 bis introducido por el número 3 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 80 redactado por el número 4 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 81 redactado por el número 4 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 82 redactado por el número 4 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Número 5 del artículo 87 introducido por el número 5 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Número 1 del artículo 88 redactado por el número 6 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Letra e) del número 3 del artículo 90 introducida por el número 7 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Número 5 del artículo 94 redactado por el número 8 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Número 6 del artículo 94 redactado por el número 8 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Artículo 96 bis introducido por el número 9 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Número 2 del artículo 100 redactado por el número 10 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Número 4 del artículo 100 redactado por el número 11 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Disposición transitoria tercera introducida por el número 12 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501Disposición transitoria cuarta introducida por el número 12 del artículo 155 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
LE0000187139_20200501
- 14/3/2015
- LE0000548385_20170804
L 3/2015 de 11 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas)
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- Número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 del artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).LE0000187139_20200501
Número 5 del artículo 94 redactado por el apartado 2 del artículo 60 de la Ley [CATALUÑA] 3/2015, 11 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 13 marzo).LE0000187139_20200501
- 31/1/2014
- LE0000522139_20200501
L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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- Número 14 del artículo 7 introducido por el número 1 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
Artículo 31 bis introducido por el número 2 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
Artículo 71 redactado por el número 3 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
Letra g bis del número 2 del artículo 92 introducida por el número 4 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
Número 7 del artículo 107 redactado por el número 5 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
Número 3 del artículo 108 redactado por el número 6 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
Disposición adicional introducida por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).LE0000187139_20200501
- 19/8/2012
- LE0000486619_20120819
L 10/2012 de 25 Jul. CA Cataluña (balanzas fiscales)
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- Número 3 bis del artículo 31 introducido por el número 1 del artículo único de la Ley [CATALUÑA] 10/2012, 25 julio, de publicación de las balanzas fiscales («D.O.G.C.» 30 julio).LE0000187139_20200501
Letra i) del número 4 del artículo 31 introducida por el número 2 del artículo único de la Ley [CATALUÑA] 10/2012, 25 julio, de publicación de las balanzas fiscales («D.O.G.C.» 30 julio).LE0000187139_20200501
- 24/3/2012
- LE0000478130_20181019
L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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- Artículo 17 redactado por el número 1 del artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Artículo 18 redactado por el número 1 del artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Artículo 19 redactado por el número 1 del artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Artículo 22 redactado por el número 2 del artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Letra b) del artículo 95 redactada por el número 3 del artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Número 1 del artículo 98 redactado por el número 4 del artículo 67 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Letra e) del artículo 90 bis derogada por la disposición derogatoria tercera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Número 9 del artículo 92 derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
Número 12 del artículo 97 derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).LE0000187139_20200501
- 30/7/2011
- LE0000459252_20200501
L 7/2011 de 27 Jul. CA Cataluña (medidas fiscales y financieras)
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- Artículo 18 redactado por el número 1 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Artículo 23 redactado por el número 2 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Artículo 35 bis introducido por el número 3 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Número 1 del artículo 71 redactado por el número 4 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Número 2 del artículo 71 redactado por el número 4 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Número 3 del artículo 71 redactado por el número 4 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Número 2 del artículo 83 redactado por el número 5 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Letra b) del número 4 del artículo 92 redactada por el número 6 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Sección sexta «Normas especiales aplicables a las subvenciones o ayudas en materia de cooperación internacional al desarrollo» redactada por el número 6 del artículo 55 de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Letra b) del artículo 53 bis derogada por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
Letra i) del número 2 del artículo 92 derogada por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 7/2011, 27 julio, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 29 julio).LE0000187139_20200501
- 1/1/2010
- LE0000404564_20200501
Ley 26/2009 de 23 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas)
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- Artículo 22 bis introducido por el número 1 del artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Sección quinta del capítulo V introducida por el número 2 del artículo 34 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Artículo 90 bis introducido por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Letra i) del número 2 del artículo 92 introducida por el número 1 del artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre; corrección de erratas «D.O.G.C.» 26 enero 2010).LE0000187139_20200501
Número 9 del artículo 92 introducido por el número 2 del artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre; corrección de erratas «D.O.G.C.» 26 enero 2010).LE0000187139_20200501
Artículo 92 bis introducido por el artículo 37 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Párrafo segundo del número 5 del artículo 94 introducido por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 12 del artículo 97 introducido por el artículo 39 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
- 16/5/2009
- LE0000359624_20090516
L 8/2009 de 13 May. CA Cataluña (modificación de determinados preceptos relativos al interés de demora del TR de la Ley de finanzas públicas y de la L 15/2008 de 23 Dic., de presupuestos de la Generalidad para el 2009)
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- Número 2 del artículo 14 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 8/2009, 13 mayo, de modificación de determinados preceptos relativos al interés de demora del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 («D.O.G.C.» 15 mayo).LE0000187139_20200501
- 3/5/2008
- LE0000259558_20210113
L 5/2008 de 24 Abr. CA Cataluña (derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista)
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- Letra f) del número 1 del artículo 99 introducida por el número 2 de la disposición adicional séptima de la Ley [CATALUÑA] 5/2008, 24 abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista («D.O.G.C.» 2 mayo).LE0000187139_20200501
Número 7 del artículo 92 introducido por el número 1 de la disposición adicional séptima de la Ley [CATALUÑA] 5/2008, 24 abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista («D.O.G.C.» 2 mayo). Téngase en cuenta que la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), ya había introducido un número 7 en este mismo artículo.LE0000187139_20200501
- 1/1/2008
- LE0000253684_20170804
L 17/2007 de 21 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y financieras)
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- Número 3 del artículo 52 introducido por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 4 del artículo 52 introducido por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 5 del artículo 71 redactado por el número 2 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 6 del artículo 92 redactado por el número 3 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 7 del artículo 92 introducido por el número 4 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 17/2007, 21 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
- 1/1/2005
- LE0000208453_20200501
L 12/2004 de 27 Dic. CA Cataluña (medidas financieras)
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- Artículo 69 redactado por el artículo 15 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 3 del artículo 92 redactado por el artículo 16 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Número 3 del artículo 104 introducido por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
Letra d) del número 1 del artículo 93 derogada por la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).LE0000187139_20200501
- 22/7/2004
- LE0000203759_20170331
L 7/2004 de 16 Jul. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)
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- Número 3 del artículo 21 introducido por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 4 del artículo 21 introducido por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 5 del artículo 21 introducido por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 4 del artículo 26 introducido por el número 2 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Letra a) del apartado 4 del artículo 31 redactada por el número 3 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 2 del artículo 50 redactado por el número 4 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 6 del artículo 50 introducido por el número 5 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 3 del artículo 57 introducido por el número 6 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 4 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 5 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 6 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 7 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
Número 8 del artículo 71 introducido por el número 7 del artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).LE0000187139_20200501
- 1/1/2003
- JU0005207975
TC, Sala Segunda, S 166/2004, 22 Oct. 2014 (Rec. 7929/2009)
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- Téngase en cuenta que la sentencia TC (Sala Segunda) de 22 octubre 2014 Nº rec.: 7929/2009; Nº sent.: 166/2004, declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “la fecha en que se notifique”.LE0000187139_20200501
LE0000454680_20110602R EMO/1342/2011, de 12 May. CA Cataluña (delegación de competencias del consejero de Empresa y Empleo en el director del Servicio de Empleo de Cataluña)
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- Véase Res EMO/1342/2011, 12 mayo, de delegación de competencias del consejero de Empresa y Empleo en el director del Servicio de Empleo de Cataluña («D.O.G.C.» 1 junio).LE0000187139_20200501
LE0000349534_20090210R IRP/26/2009 de 13 Ene. CA Cataluña (delegación de funciones del secretario general del Departamento en el secretario de Relaciones Institucionales y Participación)
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- Véase la Res. [CATALUÑA] IRP/26/2009, 13 enero, de delegación de funciones del secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el secretario de Relaciones Institucionales y Participación («D.O.G.C.» 21 enero).LE0000187139_20200501
LE0000254082_20080112R ECF/3952/2007 de 20 Nov. CA Cataluña (delegación de competencias del secretario general de Economía y Finanzas en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas)
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- Véase la Res. [CATALUÑA] ECF/3952/2007, 20 noviembre, de delegación de competencias del secretario general de Economía y Finanzas en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 11 enero 2008).LE0000187139_20200501
LE0000248229_20070727R TRE/2296/2007 de 16 Jul. CA Cataluña (delegación de competencias de la consejera de Trabajo en el director del Servicio de Ocupación de Cataluña)
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- Véase la Res. [CATALUÑA] TRE/2296/2007, 16 julio, de delegación de competencias de la consejera de Trabajo en el director del Servicio de Ocupación de Cataluña («D.O.G.C.» 26 julio).LE0000187139_20200501
LE0000226971_20070117Orden ECF/98/2006 de 28 Feb. CA Cataluña (delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Hacienda)
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- Véase la letra f) del artículo 1.1 de la O [CATALUÑA] ECF/98/2006, 28 febrero, de delegación de competencias en varios órganos del Departamento de Economía y Finanzas («D.O.G.C.» 17 marzo).LE0000187139_20200501
La disposición final segunda, apartado 1, de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, autorizó al Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, elaborara un nuevo Texto refundido de la Ley 10/1982, de 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, incorporando las modificaciones que se introducen mediante esta Ley y las introducidas por las leyes de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de su primer Texto refundido, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, y por las leyes siguientes:
- Ley 9/1997, de 23 de junio, sobre la participación de la Generalidad en sociedades mercantiles y civiles, y de modificación de las leyes 11/1981, 10/1982 y 4/1985.
- Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización.
- Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
- Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.
- Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Asimismo, el apartado 1 de la disposición final cuarta estableció que la autorización para la refundición incluía también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar estas disposiciones, así como la obligación de efectuar la conversión a la unidad monetaria euro de todos los importes a los que hacen referencia las disposiciones que han de integrar el Texto refundido.
Por tanto, en ejercicio de la delegación mencionada, de acuerdo con el dictamen emitido de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
DECRETO:
Artículo único
Aprobar el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que se publica seguidamente.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto legislativo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
TEXTO REFUNDIDO de la Ley de finanzas públicas de Cataluña
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1
Las finanzas de la Generalidad de Cataluña están reguladas por esta Ley y por las otras leyes que la desarrollen.
Las normas de la Ley de presupuestos constituirán la ejecución de sus preceptos, para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 2
1. Integra la Hacienda de la Generalidad el conjunto de los ingresos y de las obligaciones económico-financieras que le correspondan.
2. La administración financiera de la Generalidad está sometida al régimen de presupuesto anual y de unidad de caja, debe ser intervenida siguiendo las normas de esta Ley y deberá rendir cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y al Tribunal de Cuentas del Estado, de acuerdo con las disposiciones que regulen las funciones de estos organismos.
3. Todos aquellos que manejen los caudales públicos serán responsables ante la Generalidad, en los términos legales, de los perjuicios que le puedan ocasionar.
Artículo 3
1. Corresponde a la administración financiera de la Generalidad el cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, entidades autónomas y empresas públicas mediante la gestión y la aplicación de sus recursos a aquellas finalidades y a la ordenación de aquello que, en materia de política económica y financiera, sea de la competencia de la Generalidad.
2. Corresponde, asimismo, a la administración financiera las funciones atribuidas a la Generalidad en materia de tutela financiera sobre las corporaciones locales de Cataluña y de ordenación y control de las instituciones financieras y de crédito que operen en el territorio catalán.
3. Las Juntas de Finanzas de la Generalidad resolverán las reclamaciones que se presenten respecto a los tributos y exacciones propias y aquellas otras que la Ley determine.
Artículo 4
1. Las entidades autónomas de la Generalidad pueden ser de tipo administrativo o de tipo comercial, industrial o financiero.
2. Son empresas de la Generalidad, a los efectos de esta Ley, las sociedades civiles o mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad, de sus entidades autónomas o de las sociedades en que la Generalidad o las mencionadas entidades tienen también participación mayoritaria en su capital social, así como aquellas entidades de derecho público sometidas a la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que deban ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.
3. Son empresas vinculadas, a los efectos de esta Ley, las sociedades civiles o mercantiles que son gestoras de servicios públicos de que es titular la Generalidad o las que han suscrito convenios con ésta, y en las cuales ésta tiene la facultad de designar todos o una parte de los órganos de dirección o participa directamente o indirectamente, como mínimo, en un cinco por ciento del capital social.
4. Las sociedades de la Generalidad se regirán por las normas de derecho mercantil, civil y laboral, excepto en las materias en que sea de aplicación la presente Ley.
Artículo 5
Serán materia de ley del Parlamento de Cataluña las cuestiones financieras siguientes:
- a) El presupuesto de la Generalidad y de sus entidades autónomas y sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
- b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos y recargos.
- c) La emisión y la regulación de la deuda pública de la Generalidad y sus entidades autónomas, la concertación de operaciones de crédito y la prestación de avales.
- d) La pérdida de la posición mayoritaria de la Generalidad y la disolución de las sociedades en que tenga participación mayoritaria la Generalidad; las adquisiciones a título oneroso de participaciones en las sociedades civiles y mercantiles cuando tengan por objeto acciones sin voto o bien cuando la participación en el capital no se corresponda con una congruente posición en las juntas o en la gestión de la entidad.
- e) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero.
- f) El régimen general y en especial en materia financiera de las entidades autónomas de la Generalidad.
- g) El régimen de patrimonio y de la contratación de la Generalidad.
- h) Otras materias que, según la ley, debían regularse de esta manera.
Artículo 6
La Generalidad disfrutará, tanto en aquello que hace referencia a sus prerrogativas como a sus beneficios fiscales, del mismo tratamiento que la Ley establece para el Estado. Sus entidades autónomas disfrutarán de las prerrogativas y los beneficios fiscales que las leyes establezcan.
CAPÍTULO II
Los ingresos
Artículo 7
La Hacienda de la Generalidad está constituida por los ingresos siguientes:
- 1. El rendimiento de los impuestos establecidos por la Generalidad.
- 2. El rendimiento de los tributos que le cede el Estado.
- 3. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por los impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.
- 4. El rendimiento de las tasas de la Generalidad, ya sean de creación propia, o bien a consecuencia de la transferencia de servicios del Estado.
- 5. Las contribuciones especiales que establezca la Generalidad en el ejercicio de sus competencias.
- 6. Los recargos sobre impuestos estatales.
- 7. Cuando proceda, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
- 8. Las otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
- 9. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
- 10. Los rendimientos del patrimonio de la Generalidad.
- 11. Los ingresos de derecho privado.
- 12. Las multas y las sanciones que imponga en el ámbito de sus competencias.
- 13. Los ingresos de los precios públicos.
- 14. Los demás ingresos que, de acuerdo con la ley que les sea aplicable, tengan la consideración de ingresos de derecho público.LE0000522139_20200501
Número 14 del artículo 7 introducido por el número 1 del artículo 137 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
Artículo 8
Los ingresos de la Generalidad y de las entidades autónomas y empresas públicas de que dependen están destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas.
Artículo 9
La administración de los ingresos de la Hacienda de la Generalidad corresponde al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas y la de las entidades autónomas a sus presidentes/presidentas o directores/directoras, salvo que no tuvieran personalidad jurídica propia, en cuyo caso la administración correspondería también al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas.
Véase la O [CATALUÑA] ECF/382/2003, 24 julio, del procedimiento a seguir para el pago de las obligaciones de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 22 septiembre).LE0000192743_20030923
Artículo 10
1. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los ingresos de la Generalidad dependerán del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas o de la correspondiente entidad autónoma, respecto a la gestión, la entrega o la aplicación y la rendición de las respectivas cuentas.
2. Estarán obligados a la prestación de fianza los funcionarios o funcionarias, las entidades o los particulares que conduzcan o custodien fondos o valores de naturaleza pública, en la cuantía y la forma que las disposiciones reglamentarias determinen.
3. Los rendimientos y los intereses atribuibles al patrimonio y a los caudales de la Generalidad, o de las entidades autónomas, por cualquier concepto, serán íntegramente reflejados en una cuenta específica del presupuesto respectivo.
Se prohíbe la adscripción o la distribución de los saldos de la cuenta específica, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de esta Ley.
Artículo 11
1. La gestión, incluyendo todas las fases del procedimiento, de los tributos propios de la Generalidad y de los impuestos cedidos, y, si procede, de los impuestos del Estado recaudados en Cataluña y de los recargos sobre impuestos estatales, se ajustará a las disposiciones del Estatuto de autonomía, a las leyes del Parlamento de Cataluña, a los reglamentos que apruebe el Gobierno y a las normas de desarrollo que sea autorizado a dictar el consejero o la consejera de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Estado en todos los casos en que sea procedente. En el caso de los tributos cedidos se tendrá en cuenta, además, lo que disponga la normativa de cesión de tributos a las comunidades autónomas.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas, organizar los servicios de gestión, recaudación, liquidación e inspección tributarias en aquello que corresponda a la Generalidad.
Artículo 12
1. No podrán ser alienados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda de la Generalidad, excepto en los supuestos regulados por las leyes.
Tampoco se concederán excenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los ingresos, excepto en los casos y en la forma que determinen las leyes.
2. Tan sólo por decreto acordado por el Gobierno se podrá transigir y someter a arbitraje en las contiendas que surjan sobre los derechos de la Hacienda de la Generalidad.
Artículo 13
1. Para efectuar la recaudación de los tributos y de los otros ingresos de derecho público, la administración financiera de la Generalidad disfrutará de las prerrogativas legalmente establecidas y actuará de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.
2. Las certificaciones de descubierto acreditativas de deudas tributarias y de otros ingresos de derechos públicos, entregadas por los funcionarios o funcionarias competentes según los reglamentos, son títulos suficientes para iniciar la vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y los derechos de los deudores. A tales efectos, el inicio de la vía de apremio devenga por las deudas de derecho público no tributarios los mismos recargos que se establecen con carácter general en la normativa tributaria.
3. Las deudas de la Generalidad no podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio.
Artículo 14
1. Las cantidades debidas a la Hacienda de la Generalidad por los conceptos contemplados en este capítulo producirán intereses de demora desde el día siguiente de su vencimiento.
2. El interés de demora se obtiene aplicando el tipo determinado por la legislación estatal como interés legal del dinero vigente el día que venza el plazo fijado por el apartado 1, incrementado en un 25%, salvo que la ley de presupuestos establezca uno distinto. En este último caso, excepcionalmente, si se modifica el tipo de interés legal, el consejero o consejera competente en materia de economía y finanzas, mediante una orden, puede modificar el tipo de interés de demora aplicable durante la vigencia del presupuesto correspondiente.

Artículo 15
1. Si las leyes reguladoras de los diferentes recursos financieros no lo disponen de otra forma, los derechos de la Generalidad al reconocimiento y la liquidación de los créditos a su favor prescribirán cuando cumplan cuatro años desde la fecha en que puedan ejercitarlos. No podrá tampoco exigir el cobro pasados cuatro años desde el reconocimiento o liquidación.
2. La prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda o la administración de la Generalidad de Cataluña le exige por escrito su pago.
CAPÍTULO III
Endeudamiento
Artículo 16
El endeudamiento de la Generalidad adoptará, según proceda, una de las modalidades siguientes:
Artículo 17
1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso igual o inferior a un año deben tener por objeto atender necesidades transitorias de tesorería.
2. La Ley de presupuestos debe autorizar el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio. La autorización de las operaciones y de sus características particulares corresponde al Gobierno, que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
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Artículo 18
1. Las operaciones de crédito que la Generalidad concierte con personas físicas o jurídicas por un plazo de reembolso superior a un año deben cumplir los requisitos fijados en la Ley de presupuestos o en las de suplemento de crédito o de crédito extraordinario o en otra norma habilitante.
La autorización de las operaciones y de las características particulares que presentan corresponde al Gobierno, que puede delegar el ejercicio ordinario de estas competencias en la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas o en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
2. Tanto la cuantía de las amortizaciones anuales como el destino de los importes de cada uno de estos préstamos o empréstitos deben ajustarse a la normativa aplicable en cada momento a las administraciones públicas, en el marco del sistema de financiación del Estado y, en concreto, de la Generalidad, y de acuerdo con los principios rectores de la Unión Europea para la armonización en materia de finanzas públicas y estabilidad presupuestaria.
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Artículo 19
1. La creación y, en su caso, la conversión de la deuda pública de la Generalidad, así como de cualquier otra apelación al crédito público sin perjuicio de la autorización por ley, deben regirse según su plazo de amortización por lo dispuesto en los artículos 17 y 18.
2. No obstante lo establecido por el apartado 1, el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, solamente puede acordar la conversión de deuda pública de la Generalidad para mejorar la administración o la estructura de la deuda en circulación, y siempre que no se altere ninguna condición esencial de las emisiones ni se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.
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Artículo 20
La concertación de operaciones de crédito, cuando los acreedores sean personas o entidades residentes en el extranjero, necesita la autorización del Estado.
Artículo 21
1. Las entidades autónomas administrativas de la Generalidad podrán utilizar el endeudamiento en cualquier modalidad.
2. La Ley de presupuestos de la Generalidad o, si procede, de suplemento de crédito o de crédito extraordinario, fijará el importe del endeudamiento, así como sus características y destino, pero podrá delegar estas últimas potestades en el Gobierno, que las ejercerá a propuesta del consejero o de la consejera de Economía y Finanzas y previo informe del consejero o de la consejera a quien corresponda por razón de la adscripción administrativa de la entidad autónoma. La utilización realizada de la delegación será comunicada al Parlamento.
3. El Gobierno debe enviar al Parlamento, con periodicidad trimestral y dentro de los tres meses siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, conjuntamente con el estado de ejecución del presupuesto a que se refiere el artículo 79, la información sobre la evolución del endeudamiento, clasificada en:
- a) Créditos y préstamos bancarios a largo plazo.
- b) Emisiones de deuda a largo plazo.
- c) Créditos y préstamos a corto plazo.
- d) Emisiones de deuda a corto plazo.

4. Con los mismos plazos y periodicidad fijados por el apartado 3, el Gobierno debe enviar al Parlamento la información completa y necesaria sobre la evolución de los resultados no financieros de la Generalidad y de sus organismos autónomos, con el análisis, si procede, de las desviaciones con respecto a las previsiones del presupuesto.

5. Las entidades autónomas, entidades públicas y sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Generalidad deben enviar mensualmente al Departamento de Economía y Finanzas un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que éste determine.

Artículo 22
1. El producto del endeudamiento de todo tipo debe ingresarse a la Tesorería de la Generalidad y debe aplicarse sin ninguna excepción al estado de ingresos del presupuesto de la Generalidad o del organismo autónomo administrativo. Sin embargo, las operaciones que venzan antes de un año y que tengan por finalidad cubrir necesidades transitorias de tesorería deben contabilizarse en la contabilidad de la Tesorería. En cualquier caso, los intereses y gastos de formalización que generen deben aplicarse al presupuesto.
2. Para desarrollar la autorización legal de crear deuda en un ejercicio presupuestario, la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas puede determinar que se cree deuda durante el mes de enero del año siguiente por un importe que no incremente en más del 15% esta autorización. Este incremento debe computarse al efecto del cumplimiento del límite de creación de deuda que legalmente se autoriza para el conjunto del segundo de los años mencionados.

3. Corresponde al Gobierno la concertación de los instrumentos financieros de cobertura del riesgiles, y d2"I774 el con6"><,v>
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