Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Órgano JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 52 de 17 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 01 de Julio de 2005. Esta revisión vigente desde 24 de Junio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
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TÍTULO II.
LOS TRIBUTOS
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- SECCIÓN 1. Concepto, fines y clases de los tributos
- SECCIÓN 2. La relación jurídico-tributaria
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SECCIÓN 3.
Las obligaciones tributarias
- • SUBSECCIÓN 1. La obligación tributaria principal
- • SUBSECCIÓN 2. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta
- • SUBSECCIÓN 3. Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo
- • SUBSECCIÓN 4. Las obligaciones tributarias accesorias
- • SUBSECCIÓN 5. Las obligaciones tributarias formales
- SECCIÓN 4. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria
- SECCIÓN 5. Los derechos y garantías de los obligados tributarios
- CAPÍTULO II. OBLIGADOS TRIBUTARIOS
-
CAPÍTULO III.
ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA
- Artículo 49 Base imponible: Concepto y métodos de determinación
- Artículo 50 Método de estimación directa
- Artículo 51 Método de estimación objetiva
- Artículo 52 Método de estimación indirecta
- Artículo 53 Base liquidable
- Artículo 54 Tipo de gravamen
- Artículo 55 Cuota tributaria
- Artículo 56 Comprobación de valores
- CAPÍTULO IV. LA DEUDA TRIBUTARIA
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO III.
LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
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CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
- SECCIÓN 1. Procedimientos tributarios
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SECCIÓN 2.
Información y asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 81 Deber de información y asistencia a los obligados tributarios
- Artículo 82 Procedimientos de vinculación administrativa previa
- Artículo 83 Consultas tributarias escritas
- Artículo 84 Efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas
- Artículo 85 Información sobre el valor de bienes inmuebles
- Artículo 86 Acuerdos previos de valoración
- Artículo 87 Concepto y procedimiento de las propuestas previas de tributación
- Artículo 88 Efectos de la aprobación de las propuestas previas de tributación
-
SECCIÓN 3.
Colaboración social en la aplicación de los tributos
- Artículo 89 Colaboración social
- Artículo 90 Obligaciones de información
- Artículo 91 Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar
- Artículo 92 Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria
- Artículo 92 bis La colaboración con las comisiones de investigación en las Juntas Generales y comisiones parlamentarias
- Artículo 92 ter Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias
-
CAPÍTULO II.
NORMAS COMUNES SOBRE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
- Artículo 93 Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios
- SECCIÓN 1. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria
- SECCIÓN 2. Prueba
- SECCIÓN 3. Notificaciones
- SECCIÓN 4. Entrada en el domicilio de los obligados tributarios
- SECCIÓN 5. Denuncia pública
- SECCIÓN 6. Potestades y funciones de comprobación e investigación
- SECCIÓN 7. Lucha contra el fraude
-
CAPÍTULO III.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
-
SECCIÓN 2.
Procedimientos de gestión tributaria
- Artículo 118 Procedimientos de gestión tributaria
- • SUBSECCIÓN 1. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación
- • SUBSECCIÓN 2. Procedimiento iniciado mediante declaración
- • SUBSECCIÓN 3. Disposiciones comunes a los procedimientos iniciados mediante autoliquidación o declaración
- • SUBSECCIÓN 4. Procedimiento de liquidación de la deuda tributaria iniciado de oficio
- • SUBSECCIÓN 5. Procedimiento de comprobación de valores
-
• SUBSECCIÓN 6.
Procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 130 La comprobación limitada
- Artículo 131 Iniciación del procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 132 Tramitación del procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 133 Terminación del procedimiento de comprobación limitada
- Artículo 134 Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada
-
CAPÍTULO IV.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Procedimientos de inspección
-
SECCIÓN 3.
Procedimiento de comprobación e investigación
- • SUBSECCIÓN 1. Normas generales
-
• SUBSECCIÓN 2.
Iniciación y desarrollo
- Artículo 144 Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación
- Artículo 145 Alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación
- Artículo 146 Solicitud del obligado tributario de un procedimiento de comprobación e investigación de carácter general
- Artículo 147 Plazo máximo del procedimiento de comprobación e investigación
- • SUBSECCIÓN 3. Terminación de las actuaciones inspectoras
- • SUBSECCIÓN 4. Estimación indirecta
-
SECCIÓN 4.
Procedimiento de comprobación restringida
- Artículo 154 Objeto del procedimiento de comprobación restringida
- Artículo 155 Iniciación del procedimiento de comprobación restringida
- Artículo 156 Plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación restringida
- Artículo 157 Terminación del procedimiento de comprobación restringida
- Artículo 158 Efectos de las actuaciones de comprobación restringida
- SECCIÓN 5. Procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario
- SECCIÓN 6. Actuaciones de obtención de información
- SECCIÓN 7. Cláusula antielusión
-
CAPÍTULO V.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
-
SECCIÓN 2.
Procedimiento de apremio
- • SUBSECCIÓN 1. Normas generales
-
• SUBSECCIÓN 2.
Iniciación y desarrollo del procedimiento de apremio
- Artículo 171 Iniciación del procedimiento de apremio
- Artículo 171 bis Instrumento de ejecución en el ámbito de la asistencia mutua
- Artículo 172 Ejecución de garantías
- Artículo 173 Práctica del embargo de bienes y derechos
- Artículo 174 Diligencia de embargo y anotación preventiva
- Artículo 175 Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito
- Artículo 176 Enajenación de los bienes y derechos embargados
- • SUBSECCIÓN 3. Terminación del procedimiento de apremio
- SECCIÓN 3. Procedimiento frente a responsables y sucesores
-
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
-
TÍTULO IV.
LA POTESTAD SANCIONADORA
- CAPÍTULO I. PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA
-
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- SECCIÓN 1. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias
- SECCIÓN 2. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias
- SECCIÓN 3. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias
- SECCIÓN 4. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias
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CAPÍTULO III.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
- Artículo 195 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
- Artículo 196 Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones
- Artículo 197 Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones
- Artículo 198 Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
- Artículo 199 Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes
- Artículo 200 Infracción tributaria por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
- Artículo 201 Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas
- Artículo 202 Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal
- Artículo 203 Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información
- Artículo 204 Infracción por incumplir la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto, en soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática
- Artículo 205 Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales
- Artículo 206 Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación
- Artículo 207 Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos
- Artículo 208 Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria
- Artículo 209 Infracción tributaria por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
- Artículo 210 Infracción tributaria por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
- Artículo 211 Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta y por incumplir otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo
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CAPÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA
- Artículo 212 Regulación del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 213 Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias
- Artículo 214 Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 215 Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 216 Procedimiento abreviado
- Artículo 217 Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria
- Artículo 218 Recursos contra sanciones
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TÍTULO V.
REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
- CAPÍTULO I. NORMAS COMUNES
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE. REVISIÓN
- CAPÍTULO III. RECURSO DE. REPOSICIÓN
-
CAPÍTULO IV.
RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
- SECCIÓN 1. Disposiciones generales
- SECCIÓN 2. Procedimiento económico-administrativo
- SECCIÓN 3. Recurso contencioso-administrativo
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Exacciones parafiscales
- Segunda Normas relativas a las Haciendas Locales
- Tercera Declaraciones censales
- Cuarta Número de Identificación Fiscal
- Quinta Procedimientos concursales
- Sexta Competencias en materia del deber de información
- Séptima Exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública
- Octava Reclamaciones económico-administrativas en otras materias
- Novena Liquidaciones de pequeña cuantía
- Décima Definición de paraíso fiscal, de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria
- Undécima Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero
- Duodécima Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas
- Decimotercera Competencias de investigación patrimonial en los procesos por delito contra la Hacienda Pública
- Decimocuarta Naturaleza jurídica de los créditos gestionados en el ámbito de la asistencia mutua
- Decimoquinta Obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la NORMA FORAL 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la. Renta de las Personas Físicas
- Segunda Modificación de la NORMA FORAL 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio
- Tercera Modificación de la NORMA FORAL 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades
- Cuarta Modificación de la NORMA FORAL 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Quinta Modificación de la NORMA FORAL 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la. Renta de No. Residentes
- Sexta Modificación de la NORMA FORAL 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Séptima Modificación del DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Octava Modificación del DECRETO FORAL 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
- Novena Modificación de la NORMA FORAL 2/2002, de 20 de marzo, del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
- Décima Modificación de la NORMA FORAL 11/1989, de 5 de julio,. Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa
- Undécima Modificación del DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto. Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Duodécima Modificación de la NORMA FORAL 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Decimotercera Modificación de la NORMA FORAL 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Decimocuarta Modificación de la NORMA FORAL 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
- Decimoquinta Modificación de la NORMA FORAL 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Decimosexta Modificación de la NORMA FORAL 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente
- Decimoséptima Modificación de la NORMA FORAL 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos
- Decimoctava Habilitación normativa
- Decimonovena Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación
- Vigésima Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- 24/6/2016
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Norma Foral 3/2016, de 20 Jun. Gipuzkoa (modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europea)
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Letra o) del número 1 del artículo 92 introducida por el número Uno del artículo 3 de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2016, 20 junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europea («B.O.G.» 23 junio).
Disposición adicional Decimoquinta introducida por el número Dos del artículo 3 de la N Foral [GIPUZKOA] 3/2016, 20 junio, por la que se introducen determinadas modificaciones para adaptar el ordenamiento tributario foral a diversos acuerdos alcanzados en el seno de la OCDE así como a directivas y sentencias de la Unión Europea («B.O.G.» 23 junio).
- 22/3/2016
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Norma Foral 1/2016 de 14 Mar. Gipuzkoa (modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias)
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Artículo 92 ter introducido por el artículo único de la N Foral [GIPUZKOA] 1/2016, 14 marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias («B.O.G.» 21 marzo).
- 30/12/2015
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Norma Foral 8/2015 de 23 Dic. Gipuzkoa (presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016)
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Téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, el interés de demora con a que se refiere el número 6 del artículo 26, será del 3,75 por ciento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la N Foral [GIPUZKOA] 8/2015, 23 diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2016 («B.O.G.» 30 diciembre).
- 29/12/2015
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Norma Foral 7/2015 de 23 Dic. Gipuzkoa (modificaciones tributarias)
- 1/1/2015
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D Foral-Norma 2/2014 de 22 Dic. Gipuzkoa (determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015)
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Téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, el interés de demora a que se refiere el número 6 del artículo 26, será del 4,375 por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la N Foral [GIPUZKOA] 2/2014, de 22 de diciembre, para determinar el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2015 («B.O.G.» 30 diciembre).
- 20/12/2014
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Norma Foral 18/2014 de 16 Dic. Gipuzkoa (correcciones técnicas de la N Foral 3/2014 de 17 Ene., del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
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Número 1 del artículo 68 redactado por el número Uno del artículo 6 de la N Foral [GIPUZKOA] 18/2014, 16 diciembre, de correcciones técnicas de la N Foral 3/2014, 17 enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 19 diciembre).
Último parrafo del número 1 del artículo 79 redactado por el número Dos del artículo 6 de la N Foral [GIPUZKOA] 18/2014, 16 diciembre, de correcciones técnicas de la N Foral 3/2014, 17 enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 105 redactado por el número Tres del artículo 6 de la N Foral [GIPUZKOA] 18/2014, 16 diciembre, de correcciones técnicas de la N Foral 3/2014, 17 enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 19 diciembre).
Número 7 del artículo 174 renumerado y redactado por el número Cuatro del artículo 6 de la N Foral [GIPUZKOA] 18/2014, 16 diciembre, de correcciones técnicas de la N Foral 3/2014, 17 enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 19 diciembre).
Número 2 del artículo 179 redactado por el número Cinco del artículo 6 de la N Foral [GIPUZKOA] 18/2014, 16 diciembre, de correcciones técnicas de la N Foral 3/2014, 17 enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 19 diciembre).
- 22/1/2014
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Norma Foral 2/2014 de 17 Ene. Gipuzkoa (sobre el Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa)
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Disposición adicional duodécima derogada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014, por la letra d) del número 2 de la disposición derogatoria única de la N Foral [GIPUZKOA] 2/2014, 17 enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa («B.O.G.» 22 enero).
Efectos/ aplicación: 1/12/2013
- 1/1/2014
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Norma Foral 9/2013 de 23 Dic. Gipuzkoa (Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014)
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Téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, el interés de demora con a que se refiere el número 6 del artículo 26, será del 5 por ciento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la N Foral [GIPUZKOA] 9/2013, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2014 («B.O.G.» 26 diciembre).
- 23/7/2013
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Norma Foral 5/2013 de 17 Jul. Gipuzkoa (medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias)
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Párrafo tercero del número 3 del artículo 39 introducido por el número Uno del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 1 del artículo 40 redactado por el número Dos del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 40 redactado por el número Dos del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 40 redactado por el número Dos del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 41 redactado por el número Tres del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 42 redactado por el número Cuatro del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Letra c) del número 1 del artículo 43 redactada por el número Cinco del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Letra f) del número 1 del artículo 43 derogada por el número Cinco del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 43 introducido, en su actual redacción, por el número Seis del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 43 redactado por el número Seis del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 43 renumerado por el número Seis del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 48 redactado por el número Siete del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 48 redactado por el número Siete del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 66 redactado por el número Ocho del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Artículo 67 redactado por el número Nueve del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 68 introducido por el número Diez del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Artículo 78 redactado por el número Once del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 102 redactado por el número Doce del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 174 introducido por el número Trece del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 1 del artículo 175 redactado por el número Catorce del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 del artículo 179 redactado por el número Quince del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 214 redactado por el número Dieciséis del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 218 redactado por el número Diecisiete del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 de la disposición adicional cuarta introducido por el número Dieciocho del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Disposición adicional undécima introducida por el número Diecinueve del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Disposición adicional duodécima introducida por el número Veinte del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Disposición adicional décimotercera introducida por el número Veintiuno del artículo 1 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 1 del artículo 1 numerado por el número Uno del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 1 introducido por el número Uno del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Párrafo segundo del número 3 del artículo 5 introducido por el número Dos del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 del artículo 17 introducido en su actual redacción, por el número Tres del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 17 renumerado por el número Tres del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Letra f) del número 2 del artículo 26 introducida, en su actual redacción, por el número Cuatro del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Letra g) del número 2 del artículo 26 renombrada por el número Cuatro del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 28 introducido por el número Cinco del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 1 del artículo 35 redactado por el número Seis del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 61 introducido, en su actual redacción, por el número Siete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 7 del artículo 61 renumerado por el número Siete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 8 del artículo 61 renumerado por el número Siete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 9 del artículo 61 renumerado por el número Siete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 7 del artículo 64 introducido, en su actual redacción, por el número Ocho del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 8 del artículo 64 renumerado por el número Ocho del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 75 introducido por el número Nueve del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 2 del artículo 80 introducido, en su actual redacción, por el número Diez del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 80 renumerado por el número Diez del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 80 renumerado por el número Diez del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 del artículo 80 renumerado por el número Diez del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Letra ñ) del número 1 del artículo 92 introducida por el número Once del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 del artículo 92 introducido por el número Once del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 101 introducido por el número Doce del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Artículo 105 bis introducido por el número Trece del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 3 del artículo 106 introducido por el número Catorce del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Artículo 164 bis introducido por el número Quince del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Artículo 171 bis introducido por el número Dieciseis del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 174 introducido, en su actual redacción, por el número Diecisiete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 del artículo 174 renumerado por el número Diecisiete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 174 renumerado por el número Diecisiete del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Letra h) del número 1 del artículo 186 introducida por el número Dieciocho del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 5 del artículo 208 introducido, en su actual redacción, por el número Diecinueve del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 6 del artículo 208 renumerado por el número Diecinueve del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 7 del artículo 208 renumerado por el número Diecinueve del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Número 4 del artículo 219 introducido por el número Veinte del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
Disposición adicional décimocuarta introducida por el número Veintiuno del artículo 5 de la N Foral [GIPUZKOA] 5/2013, 17 julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias («B.O.G.» 22 julio).
- 1/1/2013
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Norma Foral 12/2012, de 27 Dic. Gipuzkoa (Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013)
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Téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013, el interés de demora con a que se refiere el artículo 26.6, será del 5 por ciento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de N Foral [GIPUZKOA] 12/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013 («B.O.G.» 28 diciembre).
- 29/12/2012
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Norma Foral 13/2012, de 27 Dic. Gipuzkoa (modificaciones tributarias)
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Número 1 del artículo 27 redactado por el número Uno del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Número 2 del artículo 64 redactado por el número Dos del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Letra e) del número 1 del artículo 92 redactada por el número Tres del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Letra l) del número 1 del artículo 92 redactado por el número Tres del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Letra n) del número 1 del artículo 92 introducida por el número Tres del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Artículo 92 bis introducido por el número Cuatro del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Artículo 185 redactado por el número Cinco del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 228 redactado por el número Seis del artículo 8 de la N Foral [GIPUZKOA] 13/2012, 27 diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias («B.O.G.» 28 diciembre).
- 19/6/2012
- 1/1/2012
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NF 7/2011 de 26 Dic. Gipuzkoa (Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2012)
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Téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, el interés de demora con a que se refiere el artículo 26.6, será del 5 por ciento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de N. Foral [GIPUZKOA] 7/2011, 26 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2012 («B.O.G.» 29 diciembre).
NF 5/2011 de 26 Dic. Gipuzkoa (modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Número 2 del artículo 75 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el apartado dos del artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2011, 26 diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias («B.O.G.» 27 diciembre).
Artículo 168 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el apartado cuatro del artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2011, 26 diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias («B.O.G.» 27 diciembre).
- 28/12/2011
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NF 5/2011 de 26 Dic. Gipuzkoa (modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias)
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Párrafo segundo de la letra a) del número 2 del artículo 16 suprimido por el apartado uno del artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2011, 26 diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias («B.O.G.» 27 diciembre).
Artículo 108 redactado por el apartado tres del artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2011, 26 diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias («B.O.G.» 27 diciembre).
Número 3 del artículo 194 redactado por el apartado cinco del artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2011, 26 diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias («B.O.G.» 27 diciembre).
Número 5 del artículo 195 redactado por el apartado seis del artículo 7 de la N. Foral [GIPUZKOA] 5/2011, 26 diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias («B.O.G.» 27 diciembre).
- 29/12/2010
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Norma Foral 5/2010 de 23 Dic. Gipuzkoa (determinadas modificaciones tributarias)
- 28/12/2010
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Norma Foral 4/2010 de 23 Dic. Gipuzkoa (Presupuestos Generales para el año 2011)
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Téngase en cuenta que según establece la Disposición Adicional Cuarta de la N. Foral [GIPUZKOA] 4/2010, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2011 («B.O.G.» 28 diciembre) con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2011, el interés de demora será del 5 por ciento.
- 1/1/2010
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Norma Foral 3/2009, 23 Dic. Gipuzkoa (Presupuestos Generales para el año 2010)
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Téngase en cuenta que según establece la Disposición Transitoria Segunda de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2009, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2010 («B.O.G.» 28 diciembre) con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2010, el interés de demora será del 5 por ciento.
- 1/4/2009
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DF Norma de urgencia fiscal 2/2009 de 7 Abr. Gipuzkoa (modificación del interés de demora)
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Téngase en cuenta que conforme establece el artículo único de D. Foral-Norma de urgencia fiscal [GIPUZKOA] 2/2009, 7 abril, de modificación del interés de demora. («B.O.G.» 21 abril), con efectos desde el 1 de abril de 2009, el interés de demora será del 5 por 100 anual.
- 24/3/2009
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Norma Foral 1/2009 de 17 Mar. Gipuzkoa (modificación Norma Foral 10/2006 de 29 Dic., impuesto sobre la renta de las personas físicas, N Foral 2/1999, de 26 Abr., impuesto sobre la renta de no residentes y N Foral 2/2005 de 8 Mar., general tributaria)
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Número 6 del artículo 26 redactado, con efectos a partir del 24 de marzo de 2009, incluso para los pagos que se realicen a partir de la misma fecha correspondientes a procedimientos iniciados con anterioridad, por el número uno del artículo 4 de la N. Foral [GIPUZKOA] 1/2009, 17 marzo, por la que se modifica la N. Foral 10/2006, 29 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la N. Foral 2/1999, 26 abril, del Impuesto sobre la Renta de no residentes y la N. Foral 2/2005, 8 marzo, General Tributaria («B.O.G.» 23 marzo).
Artículo 64 redactado, con efectos a partir del 24 de marzo de 2009, incluso para los pagos que se realicen a partir de la misma fecha correspondientes a procedimientos iniciados con anterioridad, por el número dos del artículo 4 de la N. Foral [GIPUZKOA] 1/2009, 17 marzo, por la que se modifica la N. Foral 10/2006, 29 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la N. Foral 2/1999, 26 abril, del Impuesto sobre la Renta de no residentes y la N. Foral 2/2005, 8 marzo, General Tributaria («B.O.G.» 23 marzo).
Número 1 del artículo 245 redactado, con efectos a partir del 24 de marzo de 2009, y tanto para los procedimientos que estén en tramitación como para los que se inicien a partir de dicho momento, por el número tres del artículo 4 de la N. Foral [GIPUZKOA] 1/2009, 17 marzo, por la que se modifica la N. Foral 10/2006, 29 diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la N. Foral 2/1999, 26 abril, del Impuesto sobre la Renta de no residentes y la N. Foral 2/2005, 8 marzo, General Tributaria («B.O.G.» 23 marzo).
- 31/12/2008
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Norma Foral 9/2008, 23 Dic. Gipuzkoa (presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009)
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Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional 8.ª de la N. Foral [GIPUZKOA] 9/2008, 23 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2009 («B.O.G.» 31 diciembre), con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2009, el interés de demora será del 7 por ciento.
- 12/7/2008
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Norma Foral 3/2008 de 9 Jul. Gipuzkoa (medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias)
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Letra f) del número 1 del artículo 43 introducida por el apartado uno del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Transitoria 5.ª de la citada Norma Foral, la responsabilidad subsidiaria establecida podrá ser exigida cuando los presupuestos de hecho determinantes de la responsabilidad concurran a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma.
Número 1 del artículo 56 redactado por el apartado dos del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Transitoria 1.ª de la citada Norma Foral, la modificación será aplicable a todas las comprobaciones de valores que realice la Administración tributaria a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma.
Número 4 del artículo 78 redactado por el apartado tres del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Letra m) del número 1 del artículo 92 introducida por el apartado cuatro del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Número 5 del artículo 179 redactado por el apartado cinco del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Número 1 del artículo 185 redactado por el apartado seis del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Transitoria 2.ª de la citada Norma Foral, la supresión del trámite de audiencia en el delito fiscal será aplicable a las actuaciones y procedimientos que se estén tramitando a la entrada en vigor de dicha norma.
Número 4 del artículo 190 introducido por el apartado siete del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Artículo 207 redactado por el apartado ocho del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 222 redactado por el apartado nueve del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Número 4 de la Disposición Adicional 4.ª introducido por el apartado diez del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
Disposición Adicional 10.ª introducida por el apartado once del artículo 9 de la N. Foral [GIPUZKOA] 3/2008, 9 julio, por la que se aprueban medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto de Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias («B.O.G.» 11 julio).
- 13/6/2008
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TSJPV, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 410/2008, 13 Jun. 2008 (Rec. 169/2006)
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Párrafo 2.º del artículo 247 declarado nulo por sentencia del TSJ del País Vasco (Sala de lo Contencioso-administrativo, 1ª) de 13 junio 2008. Se reitera la nulidad por la Sentencia del TS, 26 de enero de 2012.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 26 Ene. 2012 (Rec. 4318/2008)
- 31/12/2007
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Norma Foral 10/2007 de 27 Dic. Gipuzkoa (presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008)
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Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional 7.ª de la N. Foral [GIPUZKOA] 10/2007, 27 diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008 («B.O.G.» 31 diciembre), con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2008, el interés de demora será del 7 por ciento.
- 16/1/2007
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DF-Norma 1/2007 de 9 Ene. Gipuzkoa (adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones recogidas en el RD-L 10/2006 y en las L 36/2006 y 42/2006 aprobadas en territorio común)
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Téngase en cuenta la Disposición Adicional Segunda del D. Foral-Norma [GIPUZKOA] 1/2007, 9 enero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas disposiciones recogidas en el Real Decreto-Ley 10/2006, y en las Leyes 36/2006 y 42/2006 aprobadas en territorio común («B.O.G.» 15 enero), que establece, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2007, que el interés de demora será del 6,25 por 100.
- 13/12/2006
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Norma Foral 8/2006 de 1 Dic. Gipuzkoa (por la que se aprueban determinadas medidas tributarias)
- 3/3/2006
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DF-Norma de Urgencia Fiscal 1/2006 de 21 Feb. Gipuzkoa (adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a la L 30/2005 y los DL 1/2006 y 2/2006)
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Téngase en cuenta el artículo 3 del D. Foral-Norma de Urgencia Fiscal [GIPUZKOA] 1/2006, 21 febrero por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas modificaciones introducidas en territorio común por la Ley 30/2005 y los Reales Decretos-Ley 1/2006 y 2/2006 («B.O.G.» 2 marzo), y que establece, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2006, que el interés de demora será del 5 por 100.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián,
a 8 de marzo de 2005.-
El diputado general,
Joxe Joan González de Txabarri Miranda.