Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 84 de 02 de Mayo de 2002 y BOE núm. 136 de 07 de Junio de 2002
- Vigencia desde 02 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 24 de Mayo de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. Normas tributarias
-
TÍTULO II.
Normas en materia de función pública
- Artículo 6 Funcionarios de Administración local. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 7 Creación de cuerpos y escalas. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 8 Provisión de puestos de trabajo vacantes. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 9 Movilidad de los funcionarios públicos. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 10 Grado personal de los funcionarios. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 11 Titulaciones para el acceso a distintas escalas. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 12 Personal laboral fijo. Modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia
- Artículo 13 Creación de las escalas de inspección y subinspección de consumo
- Artículo 14 Escala de agentes forestales. Modificación de la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia
- Artículo 15 Escala superior de finanzas
- Artículo 16 Escala técnica de finanzas
- Artículo 17 Integración del personal funcionario en las nuevas especialidades de las escalas de finanzas
-
TÍTULO III.
Normas de gestión y organización administrativa
- Artículo 18 Servicio Gallego de Salud
- Artículo 19 Profesores de cuerpos docentes
- Artículo 20 Intervención limitada. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre
- Artículo 21 Gastos plurianuales. Modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre
- Artículo 22 Infracciones graves. Modificación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros
- Artículo 23 Infracciones muy graves. Modificación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros
- Artículo 24 Expediente sancionador. Modificación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros
- Artículo 25 Sanciones. Modificación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros
- Artículo 26 Procedimiento sancionador. Modificación de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros
- Artículo 27 Consejo de Administración. Modificación de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia
- Artículo 28 Competencias del Consello de la Xunta. Modificación de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia
- Artículo 29 Atribuciones de la consellería competente en materia de pesca. Modificación de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia
- Artículo 30 Patrimonio. Modificación de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia
- Artículo 31 Administración hidráulica de Galicia. Modificación de la Ley 8/1993, de 23 de junio, de Administración hidráulica de Galicia
- Artículo 32 Competencias de la Xunta de Galicia. Modificación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia
- Artículo 33 Servicio Gallego de Voluntariado. Modificación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia
- Artículo 34 Consejo Gallego de Voluntariado. Modificación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia
- Artículo 35 Composición del Consejo Gallego de Voluntariado. Modificación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia
- Artículo 36 Registro de entidades de acción voluntaria. Modificación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia
- Artículo 37 Creación de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Enajenación de suelo empresarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
- Segunda Naturaleza y funciones. Modificación de la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia
- Tercera Control presupuestario. Modificación de la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia
- Cuarta Fundaciones de interés gallego. Modificación de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego
- Quinta Régimen contable. Modificación de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de regulación de las cofradías de pescadores de Galicia
- Sexta Exigencia de autorización administrativa. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Séptima Autorización administrativa. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Octava Casinos de juego. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Novena Salas de bingo. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Décima Salones recreativos. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Undécima Instalación de máquinas recreativas. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Duodécima Condición societaria de las empresas adjudicatarias. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimotercera Máquinas de juego. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimocuarta Clasificación de las máquinas de juego. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimoquinta Autorización para la explotación de máquinas recreativas. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimosexta Autorización de máquinas de juego. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimoséptima Desarrollo reglamentario. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimoctava Competencias de la Consellería de la Presidencia. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Decimonovena Comisión del Juego. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigésima Infracciones muy graves. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigesimoprimera Infracciones graves. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigesimosegunda Sanciones que corresponden a las distintas infracciones. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigesimotercera Resolución de expedientes sancionadores. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigesimocuarta Catalogación de los juegos. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigesimoquinta Definición del juego de la lotería. Modificación de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia
- Vigesimosexta Prestaciones familiares por cuidado de hijos menores
- Vigesimoséptima Evaluación externa del sistema universitario
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 24/5/2015
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 14 derogado por la letra j) del número 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 2/2015, 29 abril, del empleo público de Galicia («D.O.G.» 4 mayo).
Artículo 15 derogado por la letra j) del número 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 2/2015, 29 abril, del empleo público de Galicia («D.O.G.» 4 mayo).
Artículo 16 derogado por la letra j) del número 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 2/2015, 29 abril, del empleo público de Galicia («D.O.G.» 4 mayo).
Artículo 17 derogado por la letra j) del número 1 de la disposición derogatoria primera de la Ley [GALICIA] 2/2015, 29 abril, del empleo público de Galicia («D.O.G.» 4 mayo).
- 20/5/2015
-
L 1/2015 de 1 Abr. CA Galicia (garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 37 derogado por el número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 1/2015, 1 abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración («D.O.G.» 30 abril).
Disposición transitoria segunda derogada por el número 3 de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 1/2015, 1 abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración («D.O.G.» 30 abril).
- 21/10/2011
-
D Leg. 1/2011 de 28 Jul. CA Galicia (texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 3 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg [GALICIA] 1/2011, 28 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado («D.O.G.» 20 octubre).
Artículo 4 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg [GALICIA] 1/2011, 28 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado («D.O.G.» 20 octubre).
Artículo 5 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria única del DLeg [GALICIA] 1/2011, 28 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado («D.O.G.» 20 octubre).
- 1/1/2010
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 2 del número dos del artículo 5 redactado por el apartado uno del artículo 61 de la Ley [GALICIA] 9/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 («D.O.G.» 30 diciembre).
Apartado 3 del número dos del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo 61 de la Ley [GALICIA] 9/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 («D.O.G.» 30 diciembre).
- 1/1/2009
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Tarifas de los casinos de juego comprendidas en el artículo 5.Dos.2 redactadas por el apartado uno del artículo 61 de Ley [GALICIA] 16/2008, 23 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 («D.O.G.» 31 diciembre).
Cuota para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos contenida en el artículo 5.Dos.3 redactada por el apartado dos del artículo 61 de Ley [GALICIA] 16/2008, 23 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 («D.O.G.» 31 diciembre).
- 1/9/2008
- 14/6/2008
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 6 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 7 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 8 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 9 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 10 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 11 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
Artículo 12 derogado por el número 11 de la Disposición Derogatoria de D Leg [GALICIA] 1/2008, 13 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia («D.O.G.» 13 junio) el 14 de junio de 2008.
- 1/1/2008
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Tarifa de los casinos de juego, prevista en el número 2.2 del artículo 5, redactada el apartado 1.º del artículo 56 de la Ley [GALICIA] 16/2007, 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 («D.O.G.» 31 diciembre).
Cuotas para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, previstas en el número 2.3 del artículo 5, redactadas por el apartado 2.º del artículo 56 de la Ley [GALICIA] 16/2007, 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008 («D.O.G.» 31 diciembre).
- 1/1/2007
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Tarifa de los casinos de juego, prevista en el número 2.3 del artículo 5, redactada el apartado 1.º del artículo 55 de la Ley [GALICIA]14/2006, 28 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 («D.O.G.» 29 diciembre).
Cuotas para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, previstas en el número 2.3 del artículo 5, redactadas por el apartado 2.º del artículo 55 de la Ley [GALICIA] 14/2006, 28 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007 («D.O.G.» 29 diciembre).
- 1/1/2006
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Tarifa de los casinos de juego, prevista en el número 2.3 del artículo 5, redactada el apartado 1.º del artículo 53 de la Ley [GALICIA] 7/2005, 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 («D.O.G.» 30 diciembre).
Cuotas para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, previstas en el número 2.3 del artículo 5, redactadas por el apartado 2.º del artículo 53 de la Ley [GALICIA] 7/2005, 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 («D.O.G.» 30 diciembre).
- 1/1/2005
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Cuotas para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, previstas en el número 2.3 del artículo 5, redactadas por el artículo 5 de la Ley [GALICIA] 14/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).
- 22/12/2004
- 1/1/2004
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Tarifa de los casinos de juego, prevista en el número 2.3 del artículo 5, redactada el apartado 1.º del artículo 6 de la Ley [GALICIA] 9/2003, 23 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («D.O.G.» 29 diciembre).
Cuotas para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, previstas en el número 2.3 del artículo 5, redactadas por el apartado 2.º del artículo 6 de la Ley [GALICIA] 9/2003, 23 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («D.O.G.» 29 diciembre; corrección de errores «D.O.G.» 28 enero 2004).
- 30/12/2002
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Tarifa de los casinos de juego, prevista en el número 2.3 del artículo 5, redactada el apartado 1.º del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 7/2002, 27 diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).
Cuotas para los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, previstas en el número 2.3 del artículo 5, redactadas por el apartado 2.º del artículo 4 de la Ley [GALICIA] 7/2002, 27 diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo («D.O.G.» 30 diciembre).
Contiene la presente ley una serie de medidas de tipo normativo que por diferentes vías deberán facilitar el desarrollo de la política económica que la Xunta de Galicia proyecta llevar a cabo a través de la Ley de presupuestos generales para el año 2002, aunque el carácter permanente de la mayor parte de las disposiciones que incorpora repercutirá sobre los fines perseguidos por la acción de gobierno más allá del ámbito temporal de un único ejercicio económico, en concordancia con la naturaleza, en muchos casos recurrente, y con la orientación, que habitualmente supera el corto plazo, de esos objetivos.
A pesar de ese punto común de coincidencia, las medidas contempladas en la presente ley corresponden a muy diferentes ámbitos sectoriales de actuación, que hacen referencia tanto a aspectos de orden fiscal como a otros que inciden sobre el ordenamiento del personal al servicio de la función pública de Galicia o sobre el desarrollo de la gestión y la propia organización de los distintos sectores que forman parte de la Administración autonómica.
En materia fiscal, dentro del título I, se establecen para el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas las deducciones de la cuota íntegra que corresponden por nacimiento o adopción de hijos y por la existencia de familia numerosa, debiendo destacarse que en el primero de esos supuestos la deducción se mantendrá para los dos períodos impositivos siguientes.
Con la finalidad de disminuir el coste de las transmisiones familiares de carácter mortis causa, se aprueban reducciones en el cálculo de la base liquidable del impuesto sobre sucesiones y donaciones en los supuestos de transmisiones de explotaciones agrarias o de elementos aislados de esa explotación, así como en los casos de transmisión de empresas individuales o de negocios profesionales ubicados en Galicia.
En lo que respecta a los actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen que recae sobre los documentos notariales.
En materia de tasas se modifican, en el capítulo correspondiente, las tarifas y las exenciones de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como la regulación de la base imponible y los tipos de gravamen y cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
En el título II se incluyen diversas medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración autonómica, entre las cuales figuran algunas modificaciones de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Por lo que respecta a estas últimas, se atribuye al conselleiro competente en materia de Administración local el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de esos cuerpos, con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de permitir el acceso a los distintos cuerpos y escalas al personal en posesión de titulaciones que puedan crearse en el futuro o que fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de las correspondientes leyes de creación de esos cuerpos y escalas, se establece la posibilidad de que el título requerido para el ingreso en las mismas sea establecido mediante decreto aprobado en el Consello de la Xunta, en vez de la remisión a la ley de creación que hacía la anterior redacción de la Ley 4/1988.
Se define, por otra parte, el momento en que los funcionarios de nuevo ingreso comienzan a computar el plazo de consolidación de grado personal y el nivel al que se comienza a consolidar el grado, regulándose también la integración de los funcionarios de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que pasen a ocupar puestos con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en los correspondientes cuerpos o escalas a que pertenezcan los puestos que ocupen.
Se contempla la posibilidad de la participación del personal laboral fijo que ocupe, con carácter definitivo, puestos de trabajo reservados a personal funcionario en las pruebas de acceso a los cuerpos o escalas a que figuren adscritos, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Además de las modificaciones que afectan a la Ley de la función pública, se incorporan en este título otra serie de novedades referentes a la creación de las escalas de inspección y subinspección de consumo, a la modificación de la escala de agentes forestales y a la unificación de las especialidades de inspección financiera y tributaria y de gestión tributaria, de las escalas superior de finanzas y técnica de finanzas, en las especialidades superior y técnica de inspección y gestión financiera y tributaria.
En el título III se incluyen una serie de normas, de gestión y organizativas, que comprenden a los diferentes sectores que integran la administración pública de Galicia.
Algunos artículos de la Ley 5/1994, de creación del ente público Puertos de Galicia, se modifican para facilitar una mayor coordinación de su actividad con la consellería competente en materia de pesca.
Para reforzar la unidad de gestión de la política de aguas se modifica igualmente la Ley 8/1993, de 23 de junio, adscribiendo el organismo autónomo Aguas de Galicia a la Consellería de Medio Ambiente, dejando configurada la distribución competencial de la Administración hidráulica de Galicia.
Con la finalidad de que pueda tener efecto lo dispuesto en el Decreto 402/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la nueva Consellería de Asuntos Sociales, que asigna a esa consellería las competencias establecidas en la Ley 3/2000, del voluntariado de Galicia, se adaptan en tal sentido las referencias que se hacían en dicha ley a la consellería ostentadora de esas competencias.
Las variaciones introducidas afectan también al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, en forma de precisión técnica sobre la extensión de la intervención limitada, así como para ampliar a los contratos de obras efectuados bajo la modalidad de abono total el procedimiento de modificación de los porcentajes y del número de ejercicios aplicables en los casos de gastos plurianuales.
Se aborda finalmente, dentro de este mismo título, la creación de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, concebida como un ente de derecho público adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para el desarrollo de las actuaciones descritas en su propio enunciado.
Por lo que respecta a las disposiciones adicionales hay que destacar la modificación que se realiza en la Ley 9/1984, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, con la finalidad de definir con mayor precisión las funciones de servicio público que la entidad tiene encomendadas, así como las peculiaridades del control parlamentario establecido sobre el desarrollo efectivo de esas funciones.
Para reforzar los mecanismos de control económico-financiero, mediante la utilización de auditorías externas, se modifican igualmente la Ley 7/1983, de las fundaciones de interés gallego, y la Ley 9/1993, de las cofradías de pescadores de Galicia.
Y, por último, diversas novedades que afectan al articulado de la Ley 14/1985, reguladora de los juegos y apuestas, y, en un ámbito diferente, el establecimiento de prestaciones familiares para las personas que teniendo a su cargo hijos menores de tres años estén exentas de presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, cierran el contenido de las disposiciones adicionales de la presente Ley de medidas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia y yo, de conformidad con el artículo 13.21 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley de medidas de régimen fiscal y administrativo.