Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 01 de Enero de 2012).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 01 de Enero de 2012


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TITULO I.
Consejerías competentes en materia de Presidencia, Hacienda y Telecomunicaciones
- CAPITULO I. Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia
- CAPITULO II. Tasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas y del protectorado de fundaciones de carácter asistencial
- CAPITULO III. Tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor previsto en la normativa reguladora del impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor
-
TITULO II.
Consejería de Fomento
- CAPITULO I. Tasa por la dirección e inspección de las obras de carreteras
- CAPITULO II. Tasa por control de calidad de las obras públicas en las carreteras
- CAPITULO III. Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
- CAPITULO IV. Tasa para autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias, expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y para la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
- CAPITULO V. Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
- CAPITULO VI. Tasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación
- CAPITULO VII. Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
- CAPITULO VIII. Tasa por reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo
- CAPITULO IX. Tasa por realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo
- CAPITULO X. Tasa por alquiler de embarcaciones de recreo
- CAPITULO XI. Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades naúticas y actividades subacuáticas
-
TITULO III.
Consejería de la Función Pública e Interior
- CAPÍTULO I. Tasas por la expedición de títulos o certificados por la Escuela Balear de Administración Pública
- CAPÍTULO II. Tasa por los servicios de selección de personal
- CAPITULO III. Tasa por la realización de cursos programados por el Instituto Balear de Seguridad Pública
- CAPITULO IV. Tasa de espectáculos
- CAPÍTULO V. Tasa por la prestación de servicios relacionados con la Escuela Balear de Administración Pública
- TITULO IV. Consejería de Economía y Hacienda
-
TITULO V.
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
- CAPITULO I. Tasa por prestación de servicios relacionados con el Arxiu del Regne de Mallorca y el Arxiu Historic de Maó
- CAPITULO II. Tasa por matrícula para las pruebas de la Dirección General de Política Lingüística
- CAPÍTULO III. Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
- CAPITULO IV. Tasas por amarres, invernajes y estadías en la Escuela de Vela de Calanova
- CAPÍTULO V. Tasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
- CAPITULO VI. Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes
- CAPÍTULO VII. Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
- CAPÍTULO VIII. Tasa por la prestación de servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears
- CAPÍTULO IX. Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas del sistema educativo
- CAPÍTULO X. Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos
- CAPÍTULO XI. Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
- CAPÍTULO XII. Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
-
TITULO VI.
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral
- CAPITULO I. Tasa por la elaboración de informes y certificaciones relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo
-
CAPITULO II.
Tasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio ambiente y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
- SECCIÓN 1. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados de la Consejería de Medio Ambiente
- SECCIÓN 2. Tasa por la realización de compulsas y autenticación de documentos de la Consejería de Medio Ambiente
- SECCIÓN 3. Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
- SECCIÓN 4. Tasa por la realización de fotocopias de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes
- CAPITULO III. Tasa de análisis de los vertidos de aguas residuales
- CAPITULO IV. Tasas de análisis del Laboratorio de la Atmósfera, de certificados de emisiones y suministro de datos de la atmósfera
- CAPITULO V. Tasa por la realización de informes de evaluación del impacto ambiental
- CAPITULO VI. Tasa por la prestación de servicios facultativos en materia de medio ambiente
- CAPITULO VII. Tasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
- CAPITULO VIII. Tasa por licencia de pesca fluvial y sellos de recargo
- CAPITULO IX. Tasa por autorizaciones en la zona de servidumbre de protección regulada en la legislación de costas
- CAPITULO X. Tasa por la autorización de sondeo a cargo de la Junta de Aguas
- CAPITULO XI. Tasa por autorización, puesta en servicio y reconocimiento de las instalaciones de elevación de aguas
- CAPITULO XII. Tasa por la solicitud de alumbramiento y explotación de aguas subterráneas con caudal inferior a 7.000 metros cúbicos anuales
- CAPITULO XIII. Tasa por la solicitud de concesión de aguas subterráneas
- CAPITULO XIV. Tasa por la solicitud de aguas superficiales
- CAPITULO XV. Tasa por la solicitud de concesión de aguas depuradas
- CAPITULO XVI. Tasa por la autorización en zona de dominio público hidráulico y de policía de canales
- CAPITULO XVII. Tasa por la realización de expedientes de deslinde y amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico
- CAPITULO XVIII. Tasa por la autorización de vertido de aguas
- CAPITULO XIX. Tasa por la autorización de desaladoras de agua marina o salobre
- CAPITULO XX. Tasa por la realización de informes y otras actuaciones
- CAPITULO XXI. Tasa por la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas
- CAPITULO XXII. Tasa por la inspección de las condiciones concesionales
- CAPITULO XXIII. Tasa por dirección o inspección de obras
- CAPITULO XXIV. Tasa por redacción de proyectos, confrontación y tasación de obras y proyectos
- CAPITULO XXV. Tasa general por servicios administrativos portuarios
- CAPITULO XXVI. Tasa por ocupación o aprovechamiento de dominio público portuario
- CAPITULO XXVII. Tasa por dirección e inspección de obras
- CAPITULO XXVIII. Tasa general por trabajos facultativos de redacción, confrontación y tasación de proyectos
- CAPITULO XXIX. Tasa general por informes y actuaciones facultativas
-
CAPITULO XXX.
Tasas del servicio de puertos. Tasa G-1 Barcos
- Artículo 227 Hecho imponible
- Artículo 228 Sujeto pasivo y responsables
- Artículo 229 Cuantía
- Artículo 230 Comienzo y término del período de prestación del servicio
- Artículo 231 Anulación de reservas del atraque o del lugar de fondeo
- Artículo 232 Prolongación del tiempo de atraque o fondeo
- Artículo 233 Atraque o fondeo sin autorización
- Artículo 234 Devengo y pago
-
CAPITULO XXXI.
Tasa por atraque (tarifa G-2/15.4.02)
- Artículo 235 Hecho imponible
- Artículo 236 Sujeto pasivo
- Artículo 237 Cuantía
- Artículo 238 Reducciones de la cuota tributaria
- Artículo 239 Líneas regulares de navegación
- Artículo 240 Cómputo del tiempo de atraque
- Artículo 241 Otras modalidades de atraque
- Artículo 242 Prolongación del tiempo de atraque
- Artículo 243 Atraque sin autorización
- Artículo 244 Barcos destinados al tráfico interior del puerto
- Artículo 245 Devengo
-
CAPITULO XXXII.
Tasa G-3 Mercancías y pasajeros
- Artículo 246 Hecho imponible
- Artículo 247 Exigibilidad de la tasa
- Artículo 248 Exenciones
- Artículo 249 Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
- Artículo 250 Cuantía básica de la tasa de pasajeros y vehículos
- Artículo 251 Concertación del pago de la tasa
- Artículo 252 Cuantía básica de la tasa de mercancías
- Artículo 253 Identificación de las mercancías por grupos
- Artículo 254 Definición de conceptos
- Artículo 255 Reglas especiales de cuantificación
- Artículo 256 Actuaciones de comprobación
- Artículo 257 Situaciones especiales
- Artículo 258 Avituallamiento del barco y suministro durante el fondeo
- Artículo 259 Liquidación de la tasa
- Artículo 260 Concesiones administrativas
- Artículo 261 Devengo
- Artículo 261 bis Bonificaciones al tráfico marítimo interinsular
-
CAPITULO XXXIII.
Tasa relativa a la pesca fresca (tarifa G-4/15.4.04)
- Artículo 262 Hecho imponible
- Artículo 263 Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
- Artículo 264 Diferencias aplicativas con otras tasas
- Artículo 265 Cuantía
- Artículo 266 Incremento de la cuantía de la tasa
- Artículo 267 Liquidación de la tasa
- Artículo 268 Ocultación y falseamiento
- Artículo 269 Supuesto especial de liquidación
- Artículo 270 Coordinación con otras tasas
- Artículo 271 Exclusión de la tasa por mercancías y pasajeros
- Artículo 272 Comprobación
-
CAPITULO XXXIV.
Tasa para embarcaciones deportivas y de recreo (tarifa G-5/15.4.05)
- Artículo 273 Hecho imponible
- Artículo 274 Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
- Artículo 275 Base imponible
- Artículo 276 Incompatibilidad con otras tasas
- Artículo 277 Devengo
- Artículo 278 Cuantía
- Artículo 279 Pago de la tasa
- Artículo 280 Solicitud de los servicios
- Artículo 281 Servicios e instalaciones de concesionarios
- Artículo 282 Embarcaciones ligeras
-
CAPITULO XXXV.
Tasa por utilización de puntales y grúas pórtico (tarifa E-1/15.4.06)
- Artículo 283 Hecho imponible
- Artículo 284 Sujeto pasivo y responsable subsidiario
- Artículo 285 Cuantía
- Artículo 286 Devengo
- Artículo 287 Requisitos para la petición de los servicios
- Artículo 288 Responsabilidades de los usuarios de los servicios
- Artículo 289 Días de prestación de los servicios
- Artículo 290 Tiempo de utilización de los puntales
-
CAPITULO XXXVI.
Tasa E-2 Por almacenaje
- Artículo 291 Hecho imponible
- Artículo 292 Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
- Artículo 293 Devengo
- Artículo 294
- Artículo 295 Cómputo del almacenaje
- Artículo 296 Medición de los espacios ocupados
- Artículo 297 Exención de responsabilidad
- Artículo 298 Competencias de la Dirección General de Costas y Puertos
-
CAPITULO XXXVII.
Tasa por suministros de agua y electricidad (tarifa E-3/15.4.08)
- Artículo 299 Hecho imponible
- Artículo 300 Sujeto pasivo
- Artículo 301 Devengo
- Artículo 302 Requerimiento de los servicios
- Artículo 303 Responsabilidades de los usuarios
- Artículo 304 Exención de responsabilidad
- Artículo 305 Pago de la tasa sin prestación de servicio
- Artículo 306 Pago de otras tasas
- Artículo 307 Cuantía
- Artículo 308 Facturación obligada
- Artículo 309 Solicitud de servicios fuera de la jornada de trabajo
-
CAPITULO XXXVIII.
Tasa por varaderos (tarifa E-4/15.4.09)
- Artículo 310 Hecho imponible
- Artículo 311 Sujeto pasivo
- Artículo 312 Base tributaria
- Artículo 313 Devengo
- Artículo 314 Requerimiento de los servicios
- Artículo 315 Exención de responsabilidad
- Artículo 316 Medidas de prevención
- Artículo 317 Plazo de permanencia de la embarcación
- Artículo 318 Colaboración
- Artículo 319 Vigilancia de embarcaciones
- Artículo 320 Responsabilidad de las embarcaciones
- Artículo 321 Preferencias
- Artículo 322 Depósito
- Artículo 323 Cuantía
- CAPITULO XXXIX. Tasa por aparcamientos (tarifa E-5/15.4.10)
-
CAPITULO XL.
Disposiciones comunes a las tasas portuarias. Reglas generales de aplicación y definiciones
- Artículo 330 Aguas del puerto
- Artículo 331 Clases de navegación
- Artículo 332 Cruceros turísticos
- Artículo 333 Excursión turística
- Artículo 334 Arqueo bruto
- Artículo 335 Eslora y manga máxima o total
- Artículo 336 Exenciones y bonificaciones
- Artículo 337 Prestación de servicio fuera de la hora normal
- Artículo 338 Garantías para el cobro de las tasas portuarias
- Artículo 339 Denegación de servicios
- Artículo 340 Prestación de servicios portuarios y responsabilidades
- Artículo 341 Embarcaciones en base
- Artículo 342 Régimen de las autorizaciones
- Artículo 343 Retirada de embarcaciones, mercancías y similares
- CAPITULO XLI. Tasa para la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente
- CAPITULO XLII. Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública
- CAPÍTULO XLIII. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión y tasa por la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria
- CAPÍTULO XLIV. Tasa por filmaciones y reportajes publicitarios en espacios portuarios
- TITULO VII. Consejería de Turismo
-
TITULO VIII.
Consejería de Sanidad y Consumo
- CAPITULO I. Tasas por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas y de comprobación técnico-sanitaria en materia de policía sanitaria mortuoria
- CAPITULO II. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro Sanitario
- CAPITULO III. Tasa por los servicios de tramitación de autorizaciones administrativas a los centros, establecimientos servicios sanitarios
- CAPITULO IV. Tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica
- CAPITULO V. Tasa por los servicios de control sanitario de las condiciones de las piscinas de uso público
- CAPITULO VI. Tasa por los servicios de acreditación de laboratorios que realizan pruebas periciales analíticas y de control de calidad en materia de protección al consumidor
- CAPITULO VII. Tasa por los servicios de control sanitario de las condiciones sanitarias de establecimientos que elaboran o sirven comidas preparadas
- CAPITULO VIII. Tasa por el servicio de gestión de los expedientes de autorizaciones para la instalación, traslado, transmisión u obras de modificación de oficinas de farmacia
- CAPITULO IX. Tasa por otras actuaciones sanitarias
- CAPITULO X. Tasa por los servicios de los laboratorios de salud pública de la Consejería de Sanidad y Consumo
- CAPITULO XI. Tasa correspondiente a la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos
- CAPÍTULO XII. Tasa por los servicios de autorización de entidades formadoras
- CAPÍTULO XIII. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de Entidades Formadoras de Manipuladores de Alimentos
- CAPÍTULO XIV. Tasa por los servicios de autorización, inscripción, convalidación, cambio de titular, actividad o domicilio, y cese en la actividad de carnicería, carnicería-salchichería y carnicería-charcutería
- CAPÍTULO XV. Tasa por inscribirse en las pruebas selectivas para acceder a la categoría de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica
- CAPÍTULO XVI. Tasa por inscripción de empresas de servicios de biocidas/plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria
- CAPÍTULO XVII. Tasa por determinados servicios relativos a instalaciones de agua de consumo humano
- CAPÍTULO XVIII. Tasa por los servicios de acreditación e inscripción y anotación en el Registro de entidades formadoras en el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
- CAPÍTULO XIX. Tasa por los servicios de inscripción y anotación en el Registro de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
- CAPÍTULO XX. Tasa por los servicios de homologación de cursos para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA)
-
TITULO IX.
Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y energía
-
CAPITULO I.
Tasa por licencias de pesca
- Artículo 389 Hecho imponible
- Artículo 390 Sujeto pasivo
- Artículo 391 Cuantía
- Artículo 392 Devengo
- Artículo 392 bis Tasa por campeonato de pesca
- Artículo 392 ter Tasa por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional
- Artículo 392 quater Tasa por la expedición del certificado acreditativo de inscripción de los trabajadores autónomos y las empresas de buceo profesional en el Registro general de la actividad subacuática profesional de la comunidad autónoma de las Illes Balears
- Artículo 392 quinquies Tasa por la expedición de la libreta de actividades subacuáticas profesionales
- Artículo 392 sexies Tasa por la expedición, renovación o convalidación del título de buzo deportivo o recreativo
- CAPITULO II. Tasas en la ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias
- CAPITULO III. Tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
- CAPITULO IV. Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios
- CAPITULO V. Tasas por servicios industriales y de energía
- CAPITULO VI. Tasa por servicios en materia de aguas, minas y voladuras
- CAPITULO VII. Tasa por servicios administrativos
- CAPÍTULO VIII. Tasa por expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbres de paso
-
CAPITULO I.
Tasa por licencias de pesca
-
TITULO X.
Consejerías competentes en materia de economía y comercio
- CAPÍTULO I. Tasa por licencia autonómica de gran establecimiento comercial
- CAPÍTULO II. Tasa por el suministro de información del Registro General de Comercio de las Illes Balears
- CAPÍTULO III. Tasa por actividades o profesiones habilitadas o reguladas por la Dirección General competente en materia Comercio
-
TÍTULO XI.
Tasas en materia de asuntos sociales, inmigración y cooperación
-
CAPÍTULO I.
Tasas en materia de mediación familiar
- Artículo 434 Tasa por inscripción de personas mediadoras en el Registro de Mediadores adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
- Artículo 435 Tasa por la inscripción de centros de mediación en el Registro de Centros de Mediación de Colegios Profesionales y de Entidades Públicas o Privadas adscrito al Servicio de Mediación Familiar de las Illes Balears
-
CAPÍTULO I.
Tasas en materia de mediación familiar
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el Artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY SOBRE EL RÉGIMEN ESPECIFICO DE TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Exposición de Motivos
I
La presente Ley, siguiendo las directrices emanadas de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, procede a la ordenación jurídica de los elementos estructurales de todas y cada una de las tasas propias de la Comunidad Autónoma. De este modo, se da cumplimiento a las exigencias de la legalidad tributaria puesto que en su texto articulado no sólo se recoge la estructura jurídica a la que deben responder todas y cada una de las tasas que tradicionalmente venían exigiéndose en el territorio de la Comunidad Autónoma, sino también la de aquellos otros recursos financieros, que hasta fecha reciente venían exigiéndose siguiendo el régimen jurídico de los precios públicos, que por imperativo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, fueron reintegrados al ámbito de las tasas y a través de esta Ley recuperan el respaldo de la legalidad perdida. Por otra parte, se incorporan como tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aquellas exacciones creadas por la normativa estatal y que retribuyen servicios actualmente transferidos a esta Comunidad Autónoma.
II
Esta Ley esta destinada a convivir con la Ley 2/1997, mencionada anteriormente, que debe actuar como una Ley pragmática reguladora de los principios generales que han de inspirar las tasas, de suerte que la estructura de cada una de las recogidas en el presente texto legal, tenga reflejo en los criterios básicos y comunes recogidos en aquella otra Ley. Este sistema permite, además, la perdurabilidad temporal de la Ley 2/1997, sin que, por tanto, se vea afectada por los procesos de inevitable interinidad a que se verán sometidos los elementos estructurales de cada tasa en particular para adaptarlos a las circunstancias de la realidad cambiante.
III
La Ley se estructura en nueve títulos, cada uno de los cuales corresponde a las distintas Consejerías que integran el Gobierno de la Comunidad Autónoma -con excepción de la Consejería de Trabajo, ninguno de cuyos servicios queda financiado a través de tasas-; cada título se divide en diferentes capítulos que comprenden las diferentes tasas gestionadas por las respectivas Consejerías. Esta sistemática permite un mejor seguimiento de los servicios prestados por las distintas Consejerías susceptibles de financiarse vía tasas; se logra también, una mayor facilidad para la localización de los distintos servicios financiados mediante este recurso tributario; y por último, se aprecia así la necesaria conexión entre los servicios prestados y su instrumento de financiación.
IV
La estructura jurídica de las tasas aquí reguladas, sigue la tradicional de toda figura tributaria configurándose su presupuesto de hecho por la prestación de servicios públicos, la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien en particular a los ciudadanos, y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Comunidad Autónoma. Una vez descrito el hecho imponible de que se trata, el texto normativo regula los obligados al pago de la tasa, ya lo sean en su condición de sujetos pasivos -contribuyentes y sustitutos-, ya en su calificación de responsables tributarios.
Por lo que se refiere a la cuantía de las tasas, la mayor parte de las aquí reguladas responden a los caracteres de los tributos fijos o de cuota fija, de suerte que sus disposiciones reguladoras no precisan de ninguna operación de cuantificación para el cálculo de la prestación tributaria, por lo tanto, realizado el hecho imponible de la tasa y configurados los obligados a pagarlas, el texto legal pasa a determinar la cuantía en que se concreta la prestación tributaria. Otras, precisan las necesarias operaciones de cuantificación al tratarse de tributos de cuota variable, por lo que en su estructura jurídica debe aparecer el concepto de base imponible para su cuantificación.
Finalmente, el análisis de la influencia del factor tiempo en la aplicación de las tasas comprendidas en este texto legal, debe realizarse distinguiendo entre el devengo del tributo y su exigibilidad. El devengo nos permite concretar el momento en que se realiza el hecho imponible dando por ello origen a la obligación tributaria, sin que ese instante deba coincidir, necesariamente, con el de la exigibilidad del tributo que puede anteponerse o posponerse en el tiempo al del devengo.