Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 01 de Enero de 2012).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010 hasta 01 de Enero de 2012


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO VII
Consejería de Turismo
CAPITULO
UNICO: Tasa por la apertura de establecimientos turísticos y otras autorizaciones administrativas
Artículo 344 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
- a) La concesión de autorizaciones de apertura, cambios de titularidad, y cambios de categoría de establecimientos turísticos.
- b) La emisión de informes técnicos, sellado de carteles o listas de precios y expedición de certificados en materia de turismo.
- c) La matrícula para participar en las pruebas correspondientes para la obtención del carné de guía turístico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 345 Exenciones
Están exentos de la citada tasa en la letra c) del artículo anterior aquellas personas que se presenten a las pruebas en situación de paro, los jubilados y los miembros de familias numerosas.
Artículo 346 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten por la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la Consejería de Turismo o de cualquier ente dependiente de la misma o bien quienes resulten afectados o beneficiados por ella.
Artículo 347 Cuantía
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
A) Alojamientos.
-
A.1) Apertura de establecimiento:
Hoteles y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, por unidad de alojamiento: 3.180 pesetas.
Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 3.180 pesetas.
Apartamentos, por unidad de alojamiento: 5.300 pesetas.
Viviendas turísticas vacacionales, por plaza: 3.180 pesetas.
Cámpings, por parcela: 2.120 pesetas.
- A.2) Cambios de titularidad o de categoría, por establecimiento: El 30 por 100 de la tasa cubierta.
-
A.3) Sellado de precios:
Recepción: 530 pesetas.
Unidad de alojamiento: 105 pesetas.
-
A.4) Medidas contra incendios: Por inspección y expedición de certificados:
Hasta 30 unidades de alojamiento por establecimiento: 21.200 pesetas.
Más de 30 unidades de alojamiento por establecimiento: 42.400 pesetas.
- A.5) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 10.600 peseta.
- B) Agencias de viajes.
-
C) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías, bares y similares) y de entretenimiento (salas de fiestas, salas de baile, discotecas, cafés-concierto) y oferta complementaria en el medio rural.
-
C.1) Apertura:
Restaurantes de tres y cuatro tenedores: 53.000 pesetas.
Restaurantes de uno y dos tenedores: 26.500 pesetas.
Cafeterías de tres y cuatro tazas: 26.500 pesetas.
Cafeterías de una y dos tazas: 15.900 pesetas.
Bares y similares 1.ª y 2.ª categoría: 21.200 pesetas.
Bares y similares 3.ª y 4.ª categoría: 10.600 pesetas.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de bar: 21.200 pesetas.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de cafetería y/o bar: 26.500 pesetas.
Salas de fiesta, salas de baile, discotecas y cafés-concierto con servicio de restaurante, con servicios de cafetería y/o bar: 53.000 pesetas.
Oferta complementaria en el medio rural, con servicio de bar: 21.200 pesetas.
Oferta complementaria en el medio rural, con servicio de cafetería y/o bar: 26.500 pesetas.
Oferta complementaria en el medio rural con servicio de restaurante y/o cafetería y/o bar: 53.000 pesetas.
- C.2) Cambio de titularidad o de categoría por establecimiento: El 30 por 100 de la tasa.
- C.3) Sellado de precios: 530 pesetas.
- C.4) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 5.300 pesetas.
- D) Servicios administrativos en general:
- E) Matrícula para participar en las pruebas de guías turísticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 2.000 pesetas.
Las personas que acrediten estar en posesión del Carné Joven tendrán una bonificación del 10 por 100 de la cuota.
Artículo 348 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando éste se preste en los casos en que la actividad administrativa lo sea de oficio, o cuando se formalice la inscripción de la matrícula en el supuesto del apartado E) del artículo anterior.