Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en BOA núm. 93 de 09 de Agosto de 2004
- Vigencia desde 10 de Agosto de 2004. Esta revisión vigente desde 04 de Febrero de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- CAPÍTULO I. 01. TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS
- CAPÍTULO II. 02. TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
- CAPÍTULO III. 03. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS
- CAPÍTULO IV. 04. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PRUEBAS DEPORTIVAS
- CAPÍTULO V. 05. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
- CAPÍTULO VI. 06. TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
- CAPÍTULO VII. 07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
- CAPÍTULO VIII. 08. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- CAPÍTULO IX. 09. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES, AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
- CAPÍTULO X. 10. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS AGRONÓMICOS
- CAPÍTULO XI. 11. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS
-
CAPÍTULO XII.
12. TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS
- Artículo 45 Hecho imponible
- Artículo 46 Sujetos pasivos
- Artículo 47 Responsables de la percepción del tributo
- Artículo 48 Devengo y gestión
- Artículo 49 Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza
- Artículo 50 Reglas relativas a la acumulación de cuotas
- Artículo 51 Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos
- Artículo 52 Liquidación e ingreso
- Artículo 53 Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas
- CAPÍTULO XIII. 13. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
- CAPÍTULO XIV. 14. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS, METROLÓGICAS, MINERAS Y COMERCIALES
- CAPÍTULO XV. 15. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
- CAPÍTULO XVI. 16. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA
- CAPÍTULO XVII. 17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS
- CAPÍTULO XVIII. 18. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
- CAPÍTULO XIX. 19. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE JUEGO
- CAPÍTULO XX. 20. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
- CAPÍTULO XXI. 21. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
- CAPÍTULO XXII. 22. TASA POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
- CAPÍTULO XXIII. 23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN
- CAPÍTULO XXIV. 24. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- CAPÍTULO XXV. 25. TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARAGÓN
- CAPÍTULO XXVI. 26. TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS COTOS
- CAPÍTULO XXVII. 27. TASA POR INSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE ENTIDADES DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
- CAPÍTULO XXVIII. 28. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
- CAPÍTULO XXIX. 29. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
- CAPÍTULO XXX. 30. TASA POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
- CAPÍTULO XXXI. 31. TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL COMITÉ ARAGONÉS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA
- CAPÍTULO XXXII. 32. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
- CAPÍTULO XXXIII. 33. TASA POR OCUPACIÓN TEMPORAL DE VÍAS PECUARIAS Y CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO FORESTAL DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- CAPÍTULO XXXIV. 34. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS
- CAPÍTULO XXXV. 35. TASA POR EVALUACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS Y OTRAS ACTUACIONES RELATIVAS A MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
- CAPÍTULO XXXVI. 36. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL EN SOPORTE INFORMÁTICO O TELEMÁTICO
- CAPÍTULO XXXVII. 37. TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL U OTRAS VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN
- CAPÍTULO XXXVIII. 38. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN LA EMISIÓN DE DILIGENCIAS DE BASTANTEO DE PODERES
- CAPÍTULO XXXIX. 39. TASA POR INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS POSTOBLIGATORIOS Y POR INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS
- CAPÍTULO XL. 40. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DERIVADOS DE LAS ACTUACIONES DE GESTIÓN TRIBUTARIA
- CAPÍTULO XLI. 41. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO AERONÁUTICOS
- CAPÍTULO XLII. 42. TASA POR REALIZACIÓN DE ANÁLISIS Y EMISIÓN DE INFORMES POR EL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE ARAGÓN
- CAPÍTULO XLIII. 43. Tasa por inscripción/acreditación y otras actuaciones administrativas en materia de centros y entidades de formación para el empleo
- CAPÍTULO XLIV. 44. Tasa por autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad
- CAPÍTULO XLV. 45. Tasa por registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables
- CAPÍTULO XLVI. 46. Tasa por servicios prestados por el Registro de Cooperativas de Aragón Artículo 211. Hecho imponible
- CAPÍTULO XLVII. 47. Tasa por servicios prestados por el Registro administrativo de Sociedades Laborales de Aragón
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOA 22 Octubre. Corrección de errores DLeg. 1/2004 de 27 Jul. CA Aragón (TR de las Tasas)
- Afectaciones recientes
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- 4/2/2016
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Artículo 134 derogado por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
Artículo 135 derogado por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
Artículo 136 derogado por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
Artículo 137 derogado por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
Artículo 138 derogado por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley [ARAGÓN] 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 3 febrero).
- 14/4/2015
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Artículo 108 redactado por la disposición final tercera de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Artículo 109 redactado por la disposición final tercera de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Artículo 110 redactado por la disposición final tercera de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Artículo 111 redactado por la disposición final tercera de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Letra f) del artículo 123 introducida por la disposición final cuarta de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Letra g) del artículo 123 introducida por la disposición final cuarta de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Tarifa 05 del artículo 126 introducida por la disposición final cuarta de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
Tarifa 06 del artículo 126 introducida por la disposición final cuarta de la Ley [ARAGÓN] 1/2015, 12 marzo, de Caza de Aragón («B.O.A.» 25 marzo).
- 1/1/2015
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Número 4 de la disposición adicional primera redactada por el artículo 7 de Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 58 redactado por el artículo 8.1 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 61 redactado por el artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 02 del artículo 66 redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 09 del artículo 66 redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 10 del artículo 66 redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 69 redactado por el artículo 10.1 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 70 introducido por el artículo 10.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 70 bis redactado por el artículo 10.3 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 70 ter redactado por el artículo 10.4 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 19 del artículo 74 redactada por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 20 del artículo 74 introducida en su actual redacción por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 bis redactado por el artículo 11.3 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 ter redactado por el artículo 11.4 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 101 bis redactado por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 180 redactado por el artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 184 redactado por el artículo 14.1 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 01 del artículo 185 redactada por el artículo 14.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Punto 2 de la tarifa 04 del artículo 185 redactada por el artículo 14.3 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 7.3 del artículo 196 redactado por el artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XLIII -artículos 198 a 201- introducido por el artículo 16 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XLIV -artículos 202 a 205- introducido por el artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XLV -artículos 206 a 210- introducido por el artículo 18 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XLVI -artículos 211 a 215- introducido por el artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XLVII -artículos 216 a 220- introducido por el artículo 20 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
- 26/1/2014
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Capítulo IX -artículos 33 a 36- derogado por la disposición derogatoria única.2.e) de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Artículo 18 bis introducido por el artículo 7 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 8 del artículo 57 redactado por el artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 2 del artículo 64 redactado por el artículo 9.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 5 del artículo 64 introducido por el artículo 9.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 06 del artículo 66 redactada por el artículo 9.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 07 del artículo 66 redactada por el artículo 9.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 17 del artículo 74 redactada por el artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 02 del artículo 83 redactada por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 03 del artículo 83 redactada por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Epígrafe 4.7 de la tarifa 04 del artículo 83 redactada por el artículo 11.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 2 del artículo 98 redactado por el artículo 12.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 04 del artículo 99 redactada por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Artículo 101 bis redactado por el artículo 13.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Artículo 117 redactado por el artículo 14.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Denominación de la Tarifa 03 del artículo 120 redactada por el artículo 14.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Letra c) de la Tarifa 03 del artículo 120 redactada por el artículo 14.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Letra d) de la Tarifa 03 del artículo 120 redactada por el artículo 14.4 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Denominación de la Tarifa 03 bis del artículo 120 redactada por el artículo 14.5 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Letra c) de la Tarifa 03 bis del artículo 120 redactada por el artículo 14.6 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 04 del artículo 120 suprimida por el artículo 14.7 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 06 del artículo 120 suprimida por el artículo 14.7 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 12 del artículo 120 suprimida por el artículo 14.7 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 26 del artículo 120 suprimida por el artículo 14.7 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 27 del artículo 120 suprimida por el artículo 14.7 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Artículo 121 redactado por el artículo 14.9 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Ordinal 4.ª del artículo 139 redactada por el artículo 15.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 1 del artículo 141 redactado por el artículo 15.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Párrafo segundo de la tarifa 04 del artículo 142 introducido por el artículo 15.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 02 del artículo 179 redactada por el artículo 16.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Artículo 180 redactado por el artículo 16.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 01 del artículo 185 redactada por el artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Letra d) del número 2 del artículo 186 introducida por el artículo 18.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Letra d) del número 2 del artículo 188 redactada por el artículo 18.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 4 del artículo 189 introducido por el artículo 18.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Número 5 del artículo 189 renumerado por el artículo 18.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero). Su contenido se corresponde con el del anterior número 4.
Artículo 190 redactado por el artículo 18.4 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Tarifa 4 del artículo 191 introducida por el artículo 18.5 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Artículo 194 redactado por el artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Disposición Transitoria Única introducida por el artículo 20 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
Disposición Adicional Única introducida por el artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).
- 1/1/2013
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Texto actualizado de las Tasas conforme establece el Anexo II de Ley [ARAGÓN] 10/2012, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre/«B.O.E.» 11 febrero 2013).
Véanse números 1 a 5 del artículo 13 de Ley [ARAGÓN] 10/2012, 27 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre 2012), por los que se eliminan todas las menciones a las actividades de controles y se modifican las tarifas por inspección sanitaria.
- 20/3/2012
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Tarifa 01 del apartado 2 del artículo 24 actualizada por el artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Párrafo final del apartado 3 del artículo 44 introducido por artículo 16 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 09 y 10 del artículo 49 actualizadas por número 2 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 09 y 10 del artículo 49 actualizadas por número 2 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Apartado 3 del artículo 52 suprimido por número 3 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Apartado 1 del artículo 53 redactado por número 4 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 14 del artículo 57 actualizada por artículo 18 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 15 del artículo 57 actualizada por artículo 18 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Número 10 de la tarifa 40 del artículo 61 introducido por número 1 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Título de la tarifa 48 del artículo 61 redactado por número 2 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Título de la tarifa 51 del artículo 61 redactado por número 2 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 52 del artículo 61 actualizada por número 4 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 53 del artículo 61 actualizada por número 5 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 53 bis del artículo 61 suprimida por número 6 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 53 ter del artículo 61 suprimida por número 7 del artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Apartado 4 del artículo 64 introducido por artículo 20 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Apartado 2 del artículo 70 redactado por artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Apartado 1 del artículo 70 redactado por artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 18 del artículo 74 actualizada por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 19 del artículo 74 actualizada por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 2.28 a 2.34 de la Tasa 19 del artículo 83 introducidas por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Regla 3.ª del artículo 83 introducida por artículo 23 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 1 de la la tarifa 01 del artículo 87 redactado por artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 3 de la tarifa 03 del artículo 87 suprimido por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 3 de la tarifa 03 del artículo 87, renumerado se corresponde con el anterior epígrafe 4 por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 6 de la tarifa 04 del artículo 87 suprimido por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 6 de la tarifa 04 del artículo 87 renumerado, se corresponde con el anterior epígrafe 7, por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 2 de la tarifa 05 del artículo 87 suprimido por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 3 de la tarifa 05 del artículo 87 suprimido por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafes 2 a 5 de la tarifa 04 del artículo 87 renumerados, se corresponden con los anteriores epígrafes 4 a 7 por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafes 2 a 5 de la tarifa 04 del artículo 87 renumerados por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafes 2 a 5 de la tarifa 04 del artículo 87 renumerados por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafes 2 a 5 de la tarifa 04 del artículo 87 renumerados por número 2 del artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Artículo 117 redactado por número 1 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Artículo 119 redactado por número 2 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 01 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 03 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 04 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 05 del artículo 120 suprimida por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 06 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 07 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 08 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 12 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 19 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 22 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifa 25 del artículo 120 actualizada por número 3 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 26 a 30 del artículo 120 introducidas por número 4 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 26 a 30 del artículo 120 introducidas por número 4 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 26 a 30 del artículo 120 introducidas por número 4 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 26 a 30 del artículo 120 introducidas por número 4 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 26 a 30 del artículo 120 introducidas por número 4 del artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Capítuo XXXII redactado por artículo 26 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Enunciado del epígrafe 1.1 de la tarifa 01 del artículo 185 redactado por número 1 del artículo 27 de Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. («B.O.A.» 19 marzo)
Epígrafe 1.8. de la tarifa 01 artículo 185 renumerado, se corresponde con el anterior epígrafe 1.7 por número 3 del artículo 27 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 1.7 de la tarifa 01 del artículo 185 introducida por número 2 del artículo 27 de Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. («B.O.A.» 19 marzo)
Tarifas 01 a 04 del artículo 49 actualizadas por número 1 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarifas 05 a 08 del artículo 49 actualizadas por número 1 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Título de la Tarifa 16 del artículo 57 redactado por número 2 del artículo 18 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Tarífa 17 del artículo 57 introducida por número 3 del artículo 18 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo).
Epígrafe 2.2 de la tarifa 01 del artículo 185 redactado por número 4 del artículo 27 de la Ley [ARAGÓN] 3/2012, 8 marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 19 marzo) y Corrección de errores («B.O.A.» 18 mayo).
- 1/1/2011
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Título del capítulo III redactado por el número 1 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 11 del anexo redactado por el número 2 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 05 del número 1 del artículo 12 del anexo redactada por el número 3 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 13 del número 4 del artículo 12 del anexo redactada por el número 4 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 14 del número 4 del artículo 12 del anexo redactada por el número 4 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 15 del número 4 del artículo 12 del anexo redactada por el número 4 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 16 del número 4 del artículo 12 del anexo redactada por el número 4 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 5 del artículo 12 del anexo redactado por el número 5 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 6 del artículo 12 del anexo redactado por el número 6 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 12 del anexo introducida por el número 7 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 01 del número 2 del artículo 24 del anexo redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 03 del artículo 28 del anexo redactada por el artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 3 del artículo 44 del anexo redactado por el artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 4 del artículo 44 del anexo redactado por el artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 5 del artículo 44 del anexo redactado por el artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributar¡as de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 6 del artículo 44 del anexo redactado por el artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 7 del artículo 44 del anexo redactado por el artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 12 del número 5 del artículo 57 del anexo redactada por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 13 del número 5 del artículo 57 del anexo redactada por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Párrafo del número 1.1 del número 1 del artículo 61 del anexo redactado por el número 1 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe de la regla especial 1.ª del número 1.1 del número 1 del artículo 61 del anexo introducido por el número 2 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Regla especial 5ª del número 1.1 del número 1 del artículo 61 del anexo introducida por el número 3 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 02 del número 1.1 del número 1 del artículo 61 del anexo redactada por el número 4 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 13 bis del número 1.1 del número 1 del artículo 61 del anexo redactada por el número 5 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 1.1 del número 1 del número 2.1 del artículo 61 del anexo redactado por el número 6 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Título del número 5 del artículo 61 del anexo redactado por el número 7 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 2 de la tarifa 48 del número 5 del artículo 61 del anexo redactado por el número 8 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 53 bis del número 5 del artículo 61 del anexo redactada por el número 9 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 53 ter del número 5 del artículo 61 del anexo redactada por el número 10 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 55 del número 5 del artículo 61 del anexo suprimida por el número 11 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Título de la tarifa 57 del número 5 del artículo 61 del anexo redactado por el número 12 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 2 de la tarifa 62 del número 7 del artículo 61 del anexo suprimido por el número 13 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 63 del número 7 del artículo 61 del anexo suprimida por el número 14 del artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 06 del artículo 66 del anexo redactada por el artículo 14 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 09 del artículo 66 del anexo redactada por el artículo 14 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 74 del anexo redactada por el número 1 del artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 18 del artículo 74 del anexo redactada por el número 1 del artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Párrafo tercero del número 1 del artículo 74 bis del anexo introducido por el número 2 del artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Título del epígrafe 2.6 del artículo 83 del anexo redactado por el número 1 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.26 del artículo 83 del anexo redactado por el número 2 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.26 del artículo 83 del anexo redactado por el número 2 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.27 del artículo 83 del anexo redactado por el número 2 del artículo 17 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 103 del anexo introducido por el artículo 18 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 109 del anexo redactado por el artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 110 del anexo redactado por el artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 111 del anexo redactado por el artículo 19 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XXVII redactado por el artículo 20 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra u) del artículo 117 del anexo introducida por el número 1 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra v) del artículo 117 del anexo introducida por el número 1 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra w) del artículo 117 del anexo introducida por el número 1 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra x) del artículo 117 del anexo introducida por el número 1 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Párrafo tercero de la tarifa 01 del artículo 120 del anexo introducido por el número 2 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 22 del artículo 120 del anexo redactada por el número 3 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 23 del artículo 120 del anexo redactada por el número 3 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 24 del artículo 120 del anexo redactada por el número 3 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 25 del artículo 120 del anexo redactada por el número 3 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 3 d) del artículo 120 del anexo redactada por la letra a) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 04 del artículo 120 del anexo redactada por la letra a) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 10 del artículo 120 del anexo redactada por la letra a) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 15 del artículo 120 del anexo redactada por la letra a) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 18 del artículo 120 del anexo redactada por la letra a) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 05 del artículo 120 del anexo redactada por la letra b) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 06 del artículo 120 del anexo redactada por la letra b) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 09 del artículo 120 del anexo redactada por la letra b) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 12 del artículo 120 del anexo redactada por la letra b) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 19 del artículo 120 del anexo redactada por la letra b) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 09 del artículo 120 del anexo redactada por la letra c) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 08 del artículo 120 del anexo redactada por la letra c) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Importe de la tarifa 14 del artículo 120 del anexo redactada por la letra c) del número 4 del artículo 21 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XXXII redactado por el artículo 22 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 160 bis introducido por el artículo 23 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Título de tasa 37 redactado por el artículo 24 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XXXVIII introducido por el artículo 25 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XXXIX introducido por el artículo 26 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XL introducido por el artículo 27 de la Ley [ARAGÓN] 12/2010, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2010
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Artículo 25 redactado por artículo 5.1 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 26 redactado por artículo 5.2 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 03 del artículo 28 introducida por artículo 5.3 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 02 del artículo 61 redactada por artículo 6.1 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe segundo de la tarifa 03 del artículo 61 suprimido por artículo 6.2 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe tercero de la tarifa 03 del artículo 61 suprimido por artículo 6.2 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe cuarto de la tarifa 03 del artículo 61 introducido por artículo 6.2 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 10 del artículo 61 redactada por artículo 6.3 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 11 del artículo 61 redactada por artículo 6.4 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 61 redactada por artículo 6.5 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 28 del artículo 61 redactada por artículo 6.6 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 1 de la tarifa 38 del artículo 61 redactado por artículo 6.7 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2 de la tarifa 48 del artículo 61 redactado por artículo 6.8 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 66 del artículo 61 redactada por artículo 6.9 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 67 del artículo 61 redactada por artículo 6.10 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 68 del artículo 61 redactada por artículo 6.11 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 70 bis redactado por artículo 7 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 20 del artículo 74 suprimida por artículo 8.1 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 21 del artículo 74 suprimida por artículo 8.1 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 74 bis redactado por artículo 8.2 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 ter redactado por artículo 8.3 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 92 redactado por artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 93 redactado por artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 94 redactado por artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 95 redactado por artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 111 redactado por artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 116 redactado por artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 04 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 05 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 06 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 08 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 10 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 12 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 14 del artículo 120 redactada por artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Capítulo XXXVII «Tasa 37 por derechos de examen de pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional» introducido por artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 24 redactado por artículo 4 de la Ley [ARAGÓN] 13/2009, 30 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre; Corrección de errores «B.O.A.» 18 enero 2010).
- 1/1/2009
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Título de la tarifa 02 del artículo 61 redactado por el artículo 7.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe segundo de la tarifa 03 del artículo 61 redactado por el artículo 7.2 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Título de la tarifa 19 del artículo 74 redactado por el artículo 8.2 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 22 del artículo 74 introducida por el artículo 8.3 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 23 del artículo 74 introducida por el artículo 8.3 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 24 del artículo 74 introducida por el artículo 8.3 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 74 bis redactado por el artículo 8.4 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 ter redactado por el artículo 8.5 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 de la tarifa 08 del artículo 87 redactado por el artículo 9.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 87 bis introducido por el artículo 9.2 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 91 redactado por el artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra r) del artículo 117 introducida por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra s) del artículo 117 introducida por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra t) del artículo 117 introducida por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Título de la tarifa 03 del artículo 120 redactado por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra d) de la tarifa 03 del artículo 120 introducida por el artículo 11.3 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 15 del artículo 120 redactada por el artículo 11.4 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 19 del artículo 120 introducida por el artículo 11.5 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 20 del artículo 120 introducida por el artículo 11.5 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 21 del artículo 120 introducida por el artículo 11.5 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 74 redactada por el artículo 8.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 18 del artículo 74 redactada por el artículo 8.1 de la Ley [ARAGÓN] 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
- 3/7/2008
- 1/1/2008
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Artículo 20 redactado por el artículo 9 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 36 redactado por el artículo 10 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 62 redactado por el número 1 del artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 64 redactado por el número 2 del artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 02 del artículo 66 redactada por el número 3 del artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 03 del artículo 66 redactada por el número 3 del artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 07 del artículo 66 redactada por por el número 3 del artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 09 del artículo 66 redactada por el número 3 del artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 111 introducido por el artículo 12 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 116 redactado por el artículo 13 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Letra q) del artículo 117 introducida por el número 1 del artículo 14 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 16 del artículo 120 introducida por el número 2 del artículo 14 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 120 introducida por el número 2 del artículo 14 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 18 del artículo 120 introducida por el número 2 del artículo 14 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 121 redactado por el número 3 del artículo 14 de Ley [ARAGÓN] 8/2007, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2007
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Tarifa 03 de la Tasa 01 «Tasa por dirección e inspección de obras» del artículo 4 redactada por el artículo 5 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Rúbrica de la tarifa 18 de la Tasa 17 «Tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias» del artículo 74, redactada por el artículo 6 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Letra a) del artículo 117 redactada por el número 1 del artículo 7 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tarifa 01 de la Tasa 28 «Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente» del artículo 120 redactada por el número 2 del artículo 7 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tarifa 02 de la Tasa 28 «Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente» del artículo 120 redactada por el número 2 del artículo 7 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tarifa 15 de la Tasa 28 «Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente» del artículo 120 introducida por el número 3 del artículo 7 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tarifa 01 de la Tasa 32 «Tasa por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada» del artículo 142 redactada por el artículo 8 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Capítulo XXXIII «Tasa por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón» redactado por el artículo 9 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tasa 34 «Tasa por servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificada» del Capítulo XXXIV introducida por el artículo 10 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tasa 35 «Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios» del Capítulo XXXV introducida por el artículo 11 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
Tasa 36 «Tasa por servicios administrativos para el suministro de información medioambiental en soporte informático o telemático» del Capítulo XXXVI introducida por el artículo 12 de Ley [ARAGÓN] 19/2006, 29 diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 30 diciembre).
- 14/12/2006
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Tasa 18 por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de Ley [ARAGÓN] 9/2006, 30 noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón («B.O.A.» 13 diciembre).
Tasa 18 por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de Ley [ARAGÓN] 9/2006, 30 noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón («B.O.A.» 13 diciembre); se reitera la derogación en la disposición derogatoria única de la Ley 12/2010, 29 de diciembre.
Tasa 31 por servicios prestados por el Comité aragonés de agricultura ecológica derogada por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de Ley [ARAGÓN] 9/2006, 30 noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón («B.O.A.» 13 diciembre).
- 1/1/2006
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L 13/2005 de 30 Dic. CA Aragón (medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad)
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Capítulo XXVIII introducido y renumerado por la letra a) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente» ha sido creada por los artículos 17 a 23 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Capítulo XXIX introducido y renumerado por la letra b) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad» ha sido creada por los artículos 24 a 30 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Capítulo XXX introducido y renumerado por la letra c) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por inscripciones en el registro de organismos modificados genéticamente» ha sido creada por los artículos 31 a 36 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Capítulo XXXI introducido y renumerado por la letra d) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica» ha sido creada por los artículos 37 a 42 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Artículo 73 redactado por el número 1 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del artículo 74.2.b) redactada por el número 2 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 20 del artículo 74.3 redactada por el número 3 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 21 del artículo 74.3 redactada por el número 3 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 bis redactado por el número 4 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 2 de la tarifa 01 del artículo 91 derogado por el número 5 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Apartado 2 de la tarifa 01 del artículo 91 renumerado por el número 5 del artículo 55 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3.
Tasa 32 introducida por el artículo 56 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
Tasa 33 introducida por el artículo 57 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).
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Capítulo XXVIII introducido y renumerado por la letra a) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente» ha sido creada por los artículos 17 a 23 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Capítulo XXIX introducido y renumerado por la letra b) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad» ha sido creada por los artículos 24 a 30 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Capítulo XXX introducido y renumerado por la letra c) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por inscripciones en el registro de organismos modificados genéticamente» ha sido creada por los artículos 31 a 36 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005 Capítulo XXXI introducido y renumerado por la letra d) del artículo 54 de Ley [ARAGÓN] 13/2005, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre). Téngase en cuenta que la «Tasa por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica» ha sido creada por los artículos 37 a 42 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2005
- 1/1/2005
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Tarifa 02 del artículo 4 redactada por el artículo 5 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 11 redactado por el número 1 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 03 del número 1 del artículo 12 introducida por el número 2 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 04 del número 1 del artículo 12 introducida por el número 2 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 11 del número 2 del artículo 12 introducida por el número 2 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 06 del número 1 del artículo 12 introducida por el número 2 del artículo 6 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 07 del artículo 20 introducida por el artículo 7 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre). Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 14 del artículo 57 redactada por el número 2 del artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 04 del número 1 del artículo 61 redactada por número 1 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 05 del número 1 del artículo 61 redactada por número 2 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 14 del número 2 del artículo 61 redactada por número 3 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 17 del número 2 del artículo 61 redactada por número 4 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 28 del número 3 del artículo 61 redactada por número 5 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 30 del número 3 del artículo 61 redactada por número 6 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Número 9 de la tarifa 40 del número 3 del artículo 61 introducido por el número 7 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 44 bis del número 3 del artículo 61 introducida por número 8 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 48 del número 5 del artículo 61 redactada por el número 9 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 49 del número 5 del artículo 61 redactada por el número 10 del artículo 9 de Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 53 del número 5 del artículo 61 redactada por el número 11 del artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Tarifa 04 del número 2 del artículo 70 derogada por el número 1 del artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 70 bis introducido por el número 2 del artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 70 ter introducido por el número 3 del artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 71 redactado por el número 2 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre)..
Artículo 72 redactado por el número 3 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 73 redactado por el número 4 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre)..
Tarifa 17 del artículo 74 redactada por el número 5 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre)..
Tarifa 18 del artículo 74 derogada por el número 6 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre)..
Tarifa 19 del artículo 74 derogada por el número 6 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre)..
Número 3 y las tarifas 18, 19, 20 y 21 del artículo 74 introducido por el número 7 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 bis introducido por el número 8 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 74 ter introducido por el número 9 del artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.21 de la tarifa 02 del artículo 83 introducido por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.22 de la tarifa 02 del artículo 83 introducido por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.23 de la tarifa 02 del artículo 83 introducido por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2.24 de la tarifa 02 del artículo 83 introducido por el artículo 12 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 9 de la Tarifa 01 del artículo 87 introducido por el número 2 del artículo 13 la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 10 de la Tarifa 01 del artículo 87 introducido por el número 2 del artículo 13 la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 7 de la Tarifa 04 del artículo 87 redactado por el número 3 del artículo 13 la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Epígrafe 2 de la Tarifa 08 del artículo 87 introducido por el número 4 del artículo 13 la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 104 redactado por el artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 107 redactado por el artículo 15 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Artículo 112 redactado por el artículo 16 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que han sido creadas la Tasa 28 por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, Tasa 30 por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente, y Tasa 31 por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica por la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Título del Capítulo XIII redactado por el artículo 8 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Título del Capítulo XVII redactado por el artículo 11 de la Ley [ARAGÓN] 2/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Título del Capítulo XX redactado por el artículo 13 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
Título del Capítulo XXI redactado por el artículo 14 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre).
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Tarifa 07 del artículo 20 introducida por el artículo 7 de la Ley [ARAGÓN] 12/2004, 29 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.A.» 31 diciembre). Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cúantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cúantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cúantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
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Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
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Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que han sido publicadas las cuantías actualizadas de las tarifas anteriormente vigentes en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa 04 anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que han sido publicada las cuantías actualizadas de las tarifas 17, 18 y 19 anteriormente vigentes en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantía actualizada por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que han sido publicadas la cuantías actualizadas de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que han sido publicadas la cuantías actualizadas de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que han sido publicadas la cuantías actualizadas de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Téngase en cuenta que ha sido publicada la cuantía actualizada de la tarifa anteriormente vigente en el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 ("B.O.A." 31 diciembre).
Cuantías actualizadas por el anexo de la Ley [ARAGÓN] 11/2004, 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2005 («B.O.A.» 31 diciembre).
Los artículos 156 y 157.1.b) de la Constitución española proclaman la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y establecen que los recursos de las mismas estarán constituidos, entre otros, por sus propias tasas. La propia Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, vino a ratificar el carácter de tributo propio autonómico de las tasas transferidas afectas a los traspasos de funciones y servicios del Estado, subrayando asimismo la potestad de las Comunidades Autónomas para establecer sus propias tasas conforme a unos criterios básicos. Como colofón de este marco jurídico, el artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, además de incluir las tasas entre los recursos de su hacienda, determina el ámbito objetivo de las mismas.
Ello no obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional 185/1995, de 14 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad de ciertos preceptos de la Ley de las Cortes Generales 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, al objeto de preservar el principio de reserva de ley declarado constitucionalmente para el establecimiento de prestaciones patrimoniales de carácter público, delimitó por confrontación los ámbitos objetivos respectivos de los precios públicos y de las tasas, definiendo a éstas como aquellas exacciones a percibir por la utilización privativa o especial del dominio público o por la prestación de servicios o actividades de la Administración en régimen de Derecho público, que no sean de solicitud voluntaria, que comporten una situación de monopolio de hecho o que sean imprescindibles para la vida privada o social del obligado al pago. En aplicación de esta doctrina, la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, recogió esta definición de tasa, que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha adoptado con vocación de continuidad, si bien simplificando su redacción y precisando lo que debe entenderse por servicios o actividades prestadas en régimen de Derecho público.
En consecuencia, también el legislador autonómico, que ya había actuado anteriormente con la promulgación de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, aprobó la vigente Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando coordinar el marco jurídico general con la doctrina constitucional señalada, adaptándola asimismo a las particularidades de nuestra Comunidad. Sin embargo, la propia Ley no era ajena al precario estado normativo de las tasas, recogidas, de manera dispersa y asistemática, en numerosas disposiciones estatales en su mayoría preconstitucionales, cuya presencia en nuestro ordenamiento jurídico sólo se evidenciaba esporádicamente por la actualización de sus cuantías y elementos cuantificadores en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Tal es así, que la disposición final primera de la citada Ley autorizó al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del hoy Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, aprobase un Decreto Legislativo que comprendiera el texto refundido en el que se clasifiquen, regulen y reordenen las distintas exacciones que percibe la Comunidad Autónoma, determinándose el plazo para el cumplimiento de dicha delegación legislativa por el artículo 2 de la Ley de Cortes de Aragón 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
Para cubrir el tránsito que venía a cerrar la citada norma, y conforme a la regla de continuidad del ordenamiento jurídico establecida en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía, la propia Ley 10/1998, de 22 de diciembre, previno en su disposición transitoria que «las tasas actualmente vigentes continuarán rigiéndose por la normativa aplicable con anterioridad a esta Ley, hasta que se haga uso de la autorización prevista en la disposición final primera», autorización a la que se dotó de efectivo cumplimiento con la aprobación del Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El mandato delegante del legislador autonómico optó por no utilizar los conceptos constitucionales de regularizar, aclarar y armonizar inherentes a todo texto refundido, que se encuentran recogidos, por remisión, en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía y, expresamente, en el artículo 28.6 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, empleando en su lugar los de clasificar, regular y reordenar, seguramente porque no se trataba de una simple tarea de refundición de textos legales formalmente considerados, sino de una operación sistemática e interpretativa de regularización de las instituciones tributarias en cuestión.
Debe considerarse, por otra parte, que la jurisprudencia ha afirmado rotundamente que «no es función de los textos refundidos innovar el ordenamiento jurídico», pero ello no impide que, respetando los elementos esenciales de las tasas y evitando incursiones innecesarias en la creación normativa ex novo, pueda el ejecutivo, en virtud de la delegación legislativa, normalizar las regulaciones preexistentes mediante la explicitación de reglas y normas subsidiarias allí donde existan lagunas, la depuración técnica y jurídica, la aclaración de preceptos oscuros, la armonización de sus elementos internos, la eliminación de discordancias, la actualización de sus criterios básicos y, en fin, la adaptación del trasfondo tributario de las tasas al propio ordenamiento jurídico y a la configuración institucional y orgánica de la Comunidad Autónoma.
El Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2000 se convirtió, desde el primer momento, en el instrumento legal idóneo para cambiar un sistema de gestión de las tasas por otro más adecuado a su naturaleza tributaria y a su conexión con los distintos procedimientos en los que se ordenan la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas que generan las mismas. Mediante diversas Ordenes departamentales se dictaron instrucciones sobre la gestión de las tasas, al tiempo que se aprobaban los distintos modelos normalizados de liquidación y la informática se ponía al servicio de las unidades gestoras del tributo. Sin embargo, la creación y modificación de tasas, a través de leyes especiales o de leyes de medidas tributarias y administrativas, y la necesaria actualización de las tarifas a través de las leyes anuales de presupuestos, han motivado un cierto desfase entre el contenido del Texto Refundido de las Tasas y la realidad de una normativa en constante mutación.
Conscientes de esta circunstancia, las Cortes de Aragón introdujeron en una disposición final segunda en la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, una nueva autorización al Gobierno de Aragón para refundir las disposiciones legales de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón «...para que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, apruebe un nuevo texto refundido que incluya todas las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón y proceda a regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales que regulan dichos tributos».
En virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de julio de 2004,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley de Cortes de Aragón 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incorpora como Anexo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Identificación y codificación de las tasas
1. Las tasas se identificarán por un código numérico formado sucesivamente por los dígitos que correspondan a la propia tasa y, en su caso, a las tarifas comprendidas en las mismas, conforme a la clasificación establecida en el Texto Refundido. A efectos de su gestión, liquidación, recaudación, inspección y control, dicha codificación deberá ir precedida de la que corresponda al Departamento gestor competente.
2. A tal objeto, se entenderá por:
- a) Tasa: La denominación genérica de la exacción tributaria que delimita el hecho imponible.
- b) Tarifa: La división de la tasa en consideración a los distintos servicios o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
3. La codificación numérica responderá a la siguiente representación gráfica:
Departamento | Tasa | Tarifa |
0 / | .00 / | .00 |
4. Los dígitos de control relativos al Departamento gestor de la tasa seguirán el orden establecido en la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el correspondiente Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional segunda Catálogo vigente de las tasas
En tanto no se establezcan nuevas tasas mediante la correspondiente Ley de Cortes de Aragón, se entenderán reguladas como tasas propias de la Comunidad Autónoma las siguientes:


Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Legislativo y, en particular, las siguientes:
-
1. El
Decreto Legislativo 3/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
2. Los artículos 52 a 57 de la
Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
3. Los artículos 9 a 40 de la
Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-
4. Los artículos 6 a 14 de la
Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-
5. La disposición adicional cuarta de la
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
-
6. Los
artículos 16 a
29 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
-
7. La disposición adicional única de la
Ley 3/2004, de 22 de junio, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Normativa aplicable
1. El régimen jurídico tributario de las tasas de la Comunidad Autónoma será el establecido, con carácter general, por la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, en su caso, por las disposiciones de desarrollo, y en particular, por la ley específica de creación de cada tasa, así como por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de cada tasa podrán ser actualizadas, mediante la modificación de sus elementos cuantificadores, a través de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Asimismo, y con subordinación a los criterios, parámetros o elementos cuantificadores de cada ley específica o del presente Decreto Legislativo, podrá diferirse a su desarrollo reglamentario la fijación de la cuantía exigible para cada tasa.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
ANEXO
TEXTO REFUNDIDO DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
CAPÍTULO I
01. TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la misma y de sus Organismos Públicos.

Artículo 2 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos respecto de las que se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 3 Devengo y gestión
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del correspondiente servicio, efectuándose la liquidación de la misma al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 4 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por replanteo de las obras:
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de adjudicación de la obra o, en su caso, de la contrata, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen es el 0,50 por ciento.
- Tarifa 02. Por la dirección e inspección de las obras.
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución material de las obras, según las certificaciones expedidas por los servicios.
El tipo de gravamen es el 4,00 %.
- Tarifa 03. Por liquidaciones de la obra:
Constituye la base imponible de la tasa el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación de las obras al presupuesto base de licitación, con exclusión de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
El tipo de gravamen es el 0,50%.

CAPÍTULO II
02. TASA POR REDACCIÓN DE PROYECTOS, CONFRONTACIÓN Y TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS
Artículo 5 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de actividades relativas a trabajos facultativos de redacción, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios o instalaciones, así como la tasación de los mismos.

Artículo 6 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 7 Devengo y gestión
La tasa se devengará al tiempo de la solicitud de prestación del servicio o actividad. No obstante, el pago será exigible en los siguientes momentos:
- 1. En el caso de petición de redacción de proyectos, en el momento de la formulación por el servicio gestor del presupuesto del proyecto solicitado.
- 2. En el caso de confrontación e informe, en el momento de la presentación del proyecto que ha de ser objeto de los mismos.
- 3. En el caso de tasación, en el momento de la emisión por el servicio correspondiente de la tasación.

Artículo 8 Tarifas
1. Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obras, servicios o instalaciones y, en caso de tasación, el valor que resulte de la misma.
2. El importe de la tasa será el resultado de multiplicar la raíz cúbica del cuadrado de la base por los coeficientes que se señalan a continuación, según resulta de la aplicación de la fórmula siguiente:
t = c p²/³
Donde: «t» = importe de la tasa;
«c» = coeficiente aplicable en cada supuesto;
«p» = presupuesto del proyecto.
4. (sic) La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7.
La tasa mínima es de 156,69 euros.
- Tarifa 02. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8.
La tasa mínima es de 78,45 euros.
- Tarifa 03. En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5.
La tasa mínima es de 65,55 euros.
- Tarifa 04. En el caso de tasaciones de proyectos de obras, servicios o instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3.
La tasa mínima es de 52,18 euros.

CAPÍTULO III
03. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, REDACCIÓN DE INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS
Artículo 9 Hecho imponible
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos en general y la realización de informes técnicos, expedición de certificados y demás actuaciones facultativas enumeradas en el artículo 12 que deban realizarse en los procedimientos instados por los sujetos pasivos o cuando hayan de efectuarse con carácter preceptivo o se deriven de los propios términos de concesiones o autorizaciones otorgadas.
2. No obstante, no estarán sujetas a la presente tasa la realización de informes y otras actuaciones facultativas que se encuentren gravados con una tasa específica.

Artículo 10 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes afecte la prestación del servicio o realización de la actuación administrativa que constituyen el hecho imponible.

Artículo 11 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 12 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
1. Por servicios administrativos en general, que no se encuentren gravados con una tasa específica.
- Tarifa 01. Por expedición de certificaciones, a instancia de parte: 8,66 euros.
- Tarifa 02. Por compulsa de documentos técnicos o administrativos, cada uno: 4,24 euros.
- Tarifa 03. Por visado de documentos, facturas y trámites equivalentes: 6,76 euros.
- Tarifa 04. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda de asuntos en archivos oficiales, cada uno: 17,72 euros.
- Tarifa 05. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 10,81 euros.
- Tarifa 06. Por inscripciones y modificaciones en Registros oficiales: 22,45 euros.
- Tarifa 07. Por diligenciado y sellado de Libros oficiales: 8,60 euros.
-
2. Por redacción de informe de carácter facultativo:
- Tarifa 08. Cuando no sea necesario tomar datos de campo: 41,89 euros.
- Tarifa 09. Cuando sea necesario tomar datos de campo:
- Tarifa 10. Por trabajos de campo para deslindes, inspecciones de obras, levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, con levantamiento de acta, expedición de certificado final, entrega de plano o redacción del documento comprensivo de la actuación realizada, por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
- Tarifa 11. Por inspección de carácter permanente, a pie de obra, en caso de concesionarios de obras públicas, cuando se haya fijado en las condiciones de la concesión, se aplica el 1,5 por 100 al importe de las obras e instalaciones que se ejecuten o monten, con el mínimo que corresponda por cómputo de días, según las cuantías de la tarifa 09.
- 3. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas.
-
4. Copias de documentos:
- Tarifa 13. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (sin color), según tamaño:
- 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
- 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,23 euros.
- Tarifa 14. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (en color):
- 1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,48 euros.
- 2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,85 euros.
-
Tarifa 15. Por copias de planos (sin color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño:
-
Tarifa 16. Por copias de planos (en color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño:
-
5.
Por suministro de información en soporte papel. La solicitud del interesado o administrado de información administrativa general o especial en soporte papel, que requiera informe, búsqueda y consulta en archivos, realización de copias y entrega o remisión de las mismas, devengará, en su caso, las tarifas 04, 05, 13, 14, 15 y 16, computándose la cuantía total de la tasa por la suma de los hechos imponibles realizados.
Cuando el suministro de información deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de esta Tasa 03.
-
6.
Por suministro de información en soporte informático o telemático.
- 6.1. La búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos y entidades de Derecho público, con información procedente de sus archivos y fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, se regirán por lo dispuesto en los apartados siguientes.
-
6.2. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información, siendo necesario el previo pago de la cuantía de la tarifa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible.
Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente.
- 6.3. La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento (actualmente en CD o DVD), dependerá, en única instancia, de la disponibilidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo.
- 6.4. La cuantía de la tarifa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la presente Tasa 03.
- 6.5. Están exentos del pago de esta tarifa los suministros de información realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.
Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural.
-
1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del sistema de museos de Aragón:
Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada.
El tipo de gravamen es el 2 por 100 de la base imponible.
-
2.Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos aragoneses y de los centros del Sistema de Museos de Aragón:
- 2.1. Fotocopias ordinarias fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:
- 2.2. Copias en formato digital (formato JPG o DjVu a baja resolución):
-
2.3. Copias en formato digital para uso público (formato TIFF):
- Publicación impresa no comercial: 2 euros.
- Publicación impresa comercial (folletos, carteles, postales, etc.): 10 euros.
- Publicación impresa: 10 euros.
- Audiovisuales no comerciales: 2 euros.
- Audiovisuales de uso comercial: 10 euros.
- Publicidad audiovisual: 20 euros.
- Publicaciones de libros por instituciones culturales, entidades sin ánimo de lucro o equivalentes: 2 euros.
- Publicaciones de libros por editoriales comerciales: 10 euros.
- Soporte físico de las copias digitales (CD o DVD): 1,03 euros

CAPÍTULO IV
04. TASA POR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y PRUEBAS DEPORTIVAS
Artículo 13 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de los servicios y actividades administrativas relativos a las autorizaciones o a las comunicaciones previas en materia de espectáculos públicos, así como a las autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas.

Artículo 14 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Artículo 15 Devengo y gestión
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago podrá exigirse con posterioridad a la autorización o toma de conocimiento del espectáculo o a la autorización del uso de la vía pública para la celebración de la prueba deportiva de que se trate.

Artículo 16 Tarifas
La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.
-
Tarifa 03. Espectáculos taurinos.
- Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.

CAPÍTULO V
05. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES POR CARRETERA Y SUS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS
Artículo 17 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas:
- 1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.
- 2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.
- 3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.
- 4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control).

Artículo 18 Sujetos pasivos
Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 18 bis Exenciones
1. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por renovación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación profesional de conductores, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, que requiera estar en posesión del referido certificado de aptitud profesional.
2. Está exento del pago de la tasa, y de la obligación de presentar autoliquidación, por obtención o renovación de las tarjetas de tacógrafo digital, el personal que, bajo relación funcionarial, laboral o estatutaria, realice funciones de transporte oficial para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos o entidades dependientes, mediante el uso de vehículos que estén obligados a disponer, de conformidad con la normativa ordenadora del transporte, de tacógrafo digital


Artículo 19 Devengo y gestión
1. La tasa se devenga cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
2. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el servicio o actuación se preste de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de las actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación girada por la Administración.

Artículo 20 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por otorgamiento de nueva autorización, aumento de copias certificadas, rehabilitación de la autorización, expedición de duplicados, visado de cada autorización y, en su caso, de cada copia certificada o cualquier otra modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario por carretera, así como de sus actividades auxiliares o complementarias: 57,61 euros.
- Tarifa 02. Por otorgamiento de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, así como de cualquier otra autorización de transporte de viajeros por carretera, por cada vehículo autorizado: 28,81 euros.
- Tarifa 03. Por derechos de participación en cualquier modalidad de prueba de capacitación profesional exigida en la legislación ordenadora del transporte: 41,83 euros.
- Tarifa 04. Por expedición del título o certificado de capacitación profesional en materia de transporte, del título de consejero de seguridad para el transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas, certificado de aptitud profesional de conductor o de cualquier otra acreditación o certificación profesional equivalente e inscripción en el registro correspondiente: 41,83 euros.
- Tarifa 05. Por emisión de informe en relación con los datos que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades auxiliares y complementarias de Transporte, en relación con datos referidos a persona, autorización o empresa específica: 35,61 euros.
- Tarifa 06. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global: 225,59 euros.
- Tarifa 07. Por emisión de tarjeta del tacógrafo digital: 36,68 euros.
- Tarifa 08. Por expedición del certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte: 8,66 euros.
- Tarifa 09. Por expedición de certificado de conductor de terceros países: 17,29 euros.
- Tarifa 10. Por autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 345,68 euros.
- Tarifa 11. Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación e inscripción en el registro correspondiente: 172,84 euros.
- Tarifa 12. Por homologación de curso de formación e inscripción en el registro correspondiente: 115,23 euros.
- Tarifa 13. Por prórroga de la homologación de curso de formación: 69,13 euros.
- Tarifa 14. Por expedición o renovación de la tarjeta acreditativa de la aptitud profesional de conductor: 23,05 euros.

CAPÍTULO VI
06. TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 21 Hecho imponible
[...]

Artículo 22 Sujeto pasivo
[...]

Artículo 23 Devengo y gestión
[...]

Artículo 24 Tarifas
[...]

CAPÍTULO VII
07. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD
Artículo 25 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
- 1. Expedición de la cédula de habitabilidad.
- 2. Reconocimiento e inspección de locales o edificaciones destinados a vivienda, relativas al otorgamiento de la cédula de habitabilidad.
- 3. Emisión de informes previos de habitabilidad.

Artículo 26 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la cédula de habitabilidad de los locales, edificios y viviendas, tanto si los ocupan por sí mismos como si los entregan a terceras personas por cualquier título, así como aquellas que soliciten la emisión del informe previo de habitabilidad.

Artículo 27 Devengo y gestión
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones administrativas de reconocimiento e inspección, que no se llevarán a efecto o tramitarán hasta tanto no se realice el pago correspondiente, mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 28 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por derechos de expedición de la cédula de habitabilidad: 7,65 euros.
- Tarifa 02. Por inspección y certificado de habitabilidad cuando esta es procedente, se aplicará la siguiente fórmula:
C = 16,73 n x Ca,
Donde:
C = cuota tributaria.
N = número de viviendas inspeccionadas.
Ca = coeficiente de actualización automática de la tasa, siendo su valor actual igual a 3,51.
- Tarifa 03. Por la emisión, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de informe sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, previo a la concesión municipal de licencia de obras, en municipios de más de 8.000 habitantes, se aplicará un tipo de gravamen del 0,5 por 100 sobre el presupuesto de contrata del proyecto objeto del informe.

CAPÍTULO VIII
08. TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS O UTILIZACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 29 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público en los supuestos siguientes:
- 1.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos, en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias en materia de transportes no aeronáuticos.
- 2.º La ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y aprovechamiento de sus rendimientos, frutos y productos que se realicen en virtud de concesiones administrativas o autorizaciones en el ámbito de las competencias en materia de red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades del artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, titulares de las concesiones o autorizaciones y las que se subroguen en las mismas.

Artículo 31 Devengo y gestión
La tasa se devenga en el momento del otorgamiento de la correspondiente concesión o autorización con respecto a la anualidad en curso. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

Artículo 32 Tarifas
1. La base imponible será la que resulte de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:
- a) Por ocupación de terrenos de dominio público: el valor del terreno ocupado se obtendrá teniendo en cuenta los valores de los terrenos colindantes, así como los beneficios que los concesionarios obtienen de los mismos por la proximidad a vías de comunicación u obras hidráulicas. Dicha valoración deberá realizarse de acuerdo con el valor catastral de terrenos de situación análoga.
- b) Por utilización del dominio público: cuando esta utilización pueda valorarse, se utiliza dicho valor como base; en caso contrario, la base imponible debe fijarse por el valor de los materiales objeto de aprovechamiento derivado de aquella utilización.
- c) Por aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos; si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta su aprovechamiento.
2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. La cuota de la tasa se determina aplicando el tipo de gravamen anual del 11 por 100 sobre el importe de la base imponible, con una cuota mínima de 7,71 euros.

CAPÍTULO IX
09. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS FORESTALES, AGRARIAS Y ALIMENTARIAS
Artículo 33 Hecho imponible
...
Artículo 34 Sujetos pasivos
...
Artículo 35 Devengo y gestión
...
Artículo 36 Tarifas
...

CAPÍTULO X
10. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS AGRONÓMICOS
Artículo 37 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios por los facultativos y técnicos agronómicos:
- 1.º El reconocimiento de productos agrícolas en las operaciones de importación y exportación.
- 2.º Los servicios de defensa contra fraudes.
- 3.º Los servicios de tratamientos de plagas del campo.
- 4.º La inspección de maquinaria agrícola o inscripción en Registros.
- 5.º La inspección de la fabricación y comercio de abonos.
- 6.º La inspección de cultivos y semillas; inspección fitopatológica de frutas y verduras; inspección fitosanitaria de conservas de frutas y verduras, y en general de productos de o para el campo.
- 7.º La inspección de harinas y fabricación de pan.
- 8.º La inspección de la fabricación, venta y circulación de productos fitosanitarios, material para aplicación de los mismos y productos estimulantes de la vegetación.
- 9.º La inspección de viveros no forestales y vigilancia del comercio de sus productos.
- 10.º La inscripción en el Registro de productos enológicos y en el de variedades de plantas.
- 11.º Determinaciones analíticas, realizadas en laboratorio oficial, que tengan la consideración de análisis contradictorios o dirimentes, conforme a la normativa específica de inspección y régimen sancionador en materia de producción y consumo agroalimentarios.
- 12.º cuantos servicios se refieran al fomento, defensa y mejora de la producción agrícola.

Artículo 38 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan la condición de importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios de carácter agronómico, y en general cuantas personas de tal naturaleza utilicen, a petición propia o por disposición legal o reglamentaria, los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 39 Devengo y gestión
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 40 Tarifas
1. Con objeto de unificar las tarifas de la presente tasa, el Departamento competente en la materia fijará el valor del coste de plantación para todas las diferentes especies y en las distintas comarcas y, en general, la cantidad que sirva de base para el cálculo de honorarios facultativos en los distintos casos. Asimismo, se incluirán todos los gastos materiales necesarios para la prestación del servicio, exceptuando los que hacen referencia a señalamientos y comprobaciones de cupos de materias primas y los módulos por plantaciones de frutales y arranque de plantaciones y cuantos servicios para los que se señalen fórmulas o porcentajes en los que se incluyan dichos gastos.
2. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por inspección fitosanitaria periódica a viveros y establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería; de campos y cosechas a instancia de parte; de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios, incluida cuando se precise la aprobación de sus tarifas; y por inspección fitosanitaria y de calidad para el comercio interior, en origen o destino, de productos del agro o para el agro (agrícolas, ganaderas, abonos, semillas, material agrícola variedades, marcas y denominación de origen), se liquidará a razón de 24,57 euros por inspección y 0,150 por 100 del valor normal de la producción bruta de un año o del valor normal de la mercancía; y en el caso de equipos o instalaciones, el 0,525 por 100 del capital invertido.
- Tarifa 02. Por inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y redacción del oportuno informe, 41,08 euros por informe.
- Tarifa 03. Por ensayos realizados por el Departamento de Agricultura de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, que se realicen a petición del interesado, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de la inscripción en el Registro correspondiente, para los análisis de los productos fitosanitarios y enológicos, y en todos los casos hasta un máximo de 67,72 euros.
- Tarifa 04. Por inscripción de maquinaria agrícola en los Registros oficiales:
-
1. Inscripción:
Se aplica la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
-
2. Por transferencia o cambio de titularidad:
El 60% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
-
3. Por certificados, bajas y duplicados:
El 40% de la tasa correspondiente a la maquinaria nueva.
-
Tarifa 05. Por tramitación de solicitud de autorización y renovación de acondicionadores de grano para siembra se liquidará:
-
Tarifa 06. Por grupos de analítica en vinos:
- Tarifa 07. Por las determinaciones analíticas relacionadas en la siguiente tabla:
DETERMINACIÓN Parámetros Precio euros SUELOS. Determinaciones completas TEXTURA Arena total; Limo grueso; Limo fino; Arcilla 20,35 euros RETENCIÓN DE HUMEDAD A 1/3 y a 15 atmósferas 15,59 euros FERTILIDAD pH; Prueba previa; salinidad; materia orgánica; Fósforo; Potasio y Magnesio asimilables 62,77 euros CARBONATOS Y CALIZA ACTIVA 21,89 euros EXTRACTO PASTA SATURADA CE. extracto; Porcentaje de saturación; Calcio; Magnesio; Sodio y Potasio solubles 48,40 euros ANIONES EN EXTRACTO DE PASTA SATURADA Carbonates; Bicarbonatos; Sulfates; Cloruros y Nitratos 76,87 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 42,11 euros CAPACIDAD TOTAL DE INTERCAMBIO CATIÓNICO 69,72 euros NITRATOS 14,19 euros AGUAS NATURALES. Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO Conductividad eléctrica; Bicarbonatos; Cloruros; Sulfates; Calcio; Magnesio; Sodio; Potasio; pH; pH calculado; S. A.R; S. A.R. ajustado; Dureza e índice Langlier 56,42 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 40,89 euros NUTRIENTES Nitratos; Nitritos; Amonio; Fosfatos y Potasio 70,78 euros FERTILIZANTES. Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO ABONO MINERAL Nitrógeno total; Fósforo y Potasio soluble 44,93 euros ANÁLISIS TIPO ABONO ORGÁNICO Humedad; Materia orgánica; Nitrógeno; Fósforo y Potasio totales 62,52 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 40,95 euros MATERIAL VEGETAL Determinaciones completas ANÁLISIS TIPO Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio; Sodio; Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 110,50 euros MACROELEMENTOS Nitrógeno; Fósforo; Potasio; Calcio; Magnesio y Sodio 72,00 euros MICROELEMENTOS Hierro; Cobre; Manganeso y Cinc 46,93 euros RESIDUOS DE PESTICIDAS. Determinaciones completas MULTIRRESIDUOS 118 Determinaciones 3.193,95 euros ACEITES Y GRASAS. Determinaciones completas HABITUALES Acidez; Peróxidos; índices K270 y K232 y delta K 38,01 euros ÁCIDOS GRASOS Perfil 14 Determinaciones 244,62 euros RENDIMIENTO GRASO Extracción 18,15 euros RENDIMIENTO GRASO Abencor 18,15 euros LÁCTEOS. Determinaciones completas HABITUALES Grasa; extracto seco; extracto seco magro y proteína 40,95 euros PIENSOS. Determinaciones completas HABITUALES Humedad, Proteína, proteína bruta, fibra, cenizas, grasa, almidón y fósforo 119,49 euros DETERMINACIONES UNITARIAS EN DISTINTAS MATRICES CLASIFICADAS POR MÉTODO ANALÍTICO MÉTODOS CLÁSICOS pH, conductividad, humedad, calcinación, volumetrías, etc. 14,19 euros ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN MOLECULAR UV-VISIBLE 16,74 euros ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN ATÓMICA Metales 16,74 euros MÉTODOS CROMATOGRÁFICOS 27,07 euros ENSAYOS FÍSICOS 14,19 euros OTROS MÉTODOS INSTRUMENTALES 28,79 euros BOLETÍN Por muestra 5,80 euros
3. En las inspecciones obligatorias por disposición legal o reglamentaria realizadas por personal facultativo agronómico que deban efectuarse excepcionalmente fuera de la jornada normal, la tarifa aplicable se incrementará en un 50 por 100.

CAPÍTULO XI
11. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS
Artículo 41 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa los servicios y trabajos que se presten o realicen por el personal facultativo veterinario en materia de producción y sanidad animal, como consecuencia de inspecciones, proyectos o solicitudes que se promuevan por los sujetos pasivos o en virtud de disposiciones legales o reglamentarias y, en particular, los siguientes:
- 1.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos relacionados con las actividades de elaboración, distribución y dispensación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
- 2.º La inspección, control, autorización e inscripción en el Registro correspondiente de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal.
- 3.º El control de la conservación y saneamiento de la ganadería, así como de la circulación de la misma, mediante la expedición del documento acreditativo correspondiente, conforme a la normativa vigente sobre epizootias.
- 4.º La expedición de libros oficiales e inscripción en el Registro correspondiente de explotaciones ganaderas

Artículo 42 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados directamente al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten los servicios y trabajos que constituyen el hecho imponible.

Artículo 43 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. Cuando el servicio prestado consista en la realización de inspecciones facultativas necesarias para la extensión de documentos acreditativos y con posterioridad se produjeran actuaciones no previstas en la autoliquidación presentada, se girará por la Administración pública una liquidación complementaria.

Artículo 44 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- 1.-Por la inspección y comprobación anual de las delegaciones comerciales y depósitos de los productos biológicos destinados a prevenir y combatir las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales.
-
2.-Por los servicios facultativos veterinarios siguientes:
- Tarifa 03. Apertura y comprobaciones anuales de los Centros de aprovechamiento de cadáveres de animales: 65,70 euros.
- Tarifa 04. Vigilancia anual de estos Centros y análisis bacteriológicos de los productos derivados destinados para alimentos del ganado y abono orgánico, en evitación de la posible difusión de enfermedades infecto-contagiosas: 26,39 euros.
-
3.-Por los servicios facultativos correspondientes a la emisión de Certificado Sanitario de Origen, de Documento de Traslado o de Certificado Sanitario para movimientos intracomunitarios o a terceros países y que, en general, acrediten la idoneidad sanitaria para la circulación, transporte y comercio de animales, se aplicarán las siguientes tarifas:
- Tarifa 05. Para equino y bovino de cebo adulto.
Por una o dos cabezas: 0,78 euros.
De una a diez cabezas: 0,75 euros por las dos primeras, más 0,29 euros por cada cabeza que exceda de 2.
De 11 cabezas en adelante: 3,11 euros por las diez primeras, más 0,14 euros por cada cabeza que exceda de diez.
- Tarifa 06. Para terneros destetados y porcino de cebo y desvieje.
Por una o dos cabezas: 0,10 euros.
De una a diez cabezas: 0,094 por las dos primeras, más 0,4 cada cabeza que exceda de dos.
De once cabezas en adelante: 0,39 euros por las diez primeras, más 0,02 euros por cada cabeza que exceda de diez.
- Tarifa 07. Para ovino, caprino y lechones.
De una a cinco cabezas (por grupo): 0,34 euros.
De cinco a diez cabezas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,054 euros por cada cabeza que exceda de cinco.
De once a cincuenta cabezas: 0,61 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada cabeza que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien cabezas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada cabeza que exceda de cincuenta.
De ciento una cabeza en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,09 euros por cada grupo de diez cabezas o fracción que exceda de las cien primeras.
- Tarifa 08. Para conejos.
Por grupo de diez o fracción: 0,064 euros.
- Tarifa 09. Para aves.
Avestruces. Hasta diez unidades: 2,70 euros. Por cada unidad que exceda de diez: 0,64 euros.
Pavos, patos, ocas y faisanes. Hasta diez unidades: 0,26 euros. Por cada unidad que exceda de 10: 0,015 euros.
Pollos y gallinas: 0,017 euros por grupo de diez o fracción.
Perdices: 0,026 euros por grupo de diez o fracción.
Codornices: 0,009 euros por grupo de diez o fracción.
Los polluelos de todas estas especies tendrán una tarifa por animal por la décima parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
Los huevos para incubar de todas estas especies tendrán una tarifa por animal de la veinteava parte de la tarifa del animal adulto de la misma especie.
- Tarifa 10. Para animales de peletería (chinchillas, visones, etc.).
Chinchillas (familias constituidas por un macho y hasta seis hembras): 0,60 euros por familia o grupo; 0,51 euros por unidad.
Visones y otras especies de peleterías, hasta diez unidades: 1,66 euros (grupo).
De 11 en adelante: 1,66 euros por los diez primeros y 0,119 euros por cada unidad que exceda de diez.
- Tarifa 11. Por apicultura.
De una a cinco colmenas: 0,34 euros.
De cinco a diez colmenas: 0,34 euros por las cinco primeras, más 0,055 euros por cada colmena que exceda de cinco.
De once a cincuenta colmenas: 0,59 euros por las diez primeras, más 0,036 euros por cada colmena que exceda de diez.
De cincuenta y una a cien colmenas: 2,06 euros por las cincuenta primeras, más 0,028 euros por cada colmena que exceda de cincuenta.
De ciento una colmenas en adelante: 3,43 euros por las cien primeras, más 0,086 euros por cada grupo de diez colmenas o fracción que exceda de las cien primeras.
- Tarifa 12. Por ganado de deportes y sementales selectos:
La cuota aplicable vendrá determinada por el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal al que afecte la guía.
- Tarifa 13. Peces de cebo, reproductores y para repoblación.
Animales adultos: 0,023 euros por grupo de diez o fracción.
Los alevines o huevas tendrán una tarifa equivalente a la centésima parte de la aplicable para los animales adultos.
- Tarifa 14. Caracoles.
Animales adultos (reproductores o de cebo): 0,01 euros por kilogramo o fracción.
Alevines o huevos: 1 euro por kilogramo o fracción.
Cuando la solicitud de Certificados Sanitarios de Origen o de Documentos de Traslado de animales y el pago de la tasa correspondiente se realice por vía telemática, a través de la página web del Gobierno de Aragón, se aplicará una reducción del 20 por 100 a los importes de las tarifas 5 a 14 de esta tasa.
- 4.-Por la expedición de talonarios de impresos oficiales de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
- 5.-Por inscripción en el Registro Oficial de explotaciones ganaderas.
- 6.-Por actuaciones relativas al Libro de explotaciones ganaderas.
- 7.-

CAPÍTULO XII
12. TASA POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS OFICIALES DE ANIMALES Y SUS PRODUCTOS

Artículo 45 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de las actividades realizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para preservar la salud pública y sanidad animal mediante la práctica de inspecciones y controles sanitarios de animales y sus carnes frescas destinadas al consumo, así como de otros productos de origen animal, efectuadas por los facultativos de los servicios correspondientes, tanto en los locales o establecimientos de sacrificio, manipulación o despiece y almacenamiento frigorífico o depósito, sitos en el territorio de la Comunidad, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto.
A tal efecto, dichas tasas en lo sucesivo se denominarán:
- - Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
- - Controles sanitarios.
Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
2. Para la exacción del tributo, las actividades de inspección y control sanitario que se incluyen dentro del hecho imponible se catalogan de la siguiente forma:
- a) Inspecciones y controles sanitarios ante mortem para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino y caprino, y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral, así como los animales procedentes de piscifactorías, criaderos de crustáceos y moluscos, y demás animales destinados al consumo humano.
- b) Inspecciones y controles sanitarios post mortem de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
- c) Control documental de las operaciones realizadas en el establecimiento.
- d) El control y estampillado de las canales, visceras y despojos destinados al consumo humano, así como el marcado o marchamado de piezas obtenidas en las salas de despiece.
3. Se entenderá realizado el hecho imponible en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando en el mismo radiquen las instalaciones o establecimientos en los que se sacrifiquen los animales, se practiquen los análisis, se despiecen las canales, se almacenen las carnes o, en general, se encuentren las instalaciones, piscifactorías, criaderos y explotaciones análogas desde las que se realicen las entregas de los productos de origen animal.
4. No estarán sujetas a esta tasa las actuaciones de inspección sanitaria que se realicen sobre animales sacrificados en domicilios particulares, cuyo destino sea el consumo familiar, y de caza para el propio consumo del cazador.

Artículo 46 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos obligados al pago de los tributos, según el tipo de tasa de que se trate, las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, las siguientes:
- a) En el caso de las tasas relativas a las inspecciones y controles sanitarios oficiales ante mortem y post mortem de los animales sacrificados, estampillado de canales, visceras y despojos destinados al consumo humano, los titulares de los establecimientos donde se lleve a cabo el sacrificio, o se practique la inspección, ya sean personas físicas o jurídicas.
- b) En las tasas relativas al control de las operaciones de despiece:
2. Los sujetos pasivos anteriores deberán trasladar, cargando su importe en factura, las tasas a los interesados que hayan solicitado la prestación del servicio, o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, descritos en el artículo anterior, procediendo posteriormente a su ingreso a favor de la Comunidad Autónoma, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En el caso de que el interesado, a su vez, haya adquirido el ganado en vivo a un tercero, para sacrificio, podrá exigir de este el importe de la tasa correspondiente al concepto definido en la letra f) el artículo anterior.

Artículo 47 Responsables de la percepción del tributo
Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.
Igualmente, serán responsables subsidiarios los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aun cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.

Artículo 48 Devengo y gestión
1. Las tasas que corresponde satisfacer se devengarán en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control sanitario de animales y sus productos, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen las mismas, sin perjuicio de que se exija su previo pago cuando la realización del control sanitario se inicie a solicitud del sujeto pasivo o del interesado.
2. En el caso de que en un mismo establecimiento, y a solicitud del sujeto pasivo o del interesado, se realicen en forma sucesiva las operaciones de sacrificio, despiece, o de ellas en fases igualmente sucesivas, el total de la cuantía de la tasa se determinará de forma acumulada al comienzo del proceso, con independencia del momento del devengo de las cuotas correspondientes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50.

Artículo 49 Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza
1. La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas a:
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las cuotas de las tres fases acumuladas, en la forma prevista en el artículo 50.
2. Las cuotas tributarias relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ante mortem, post mortem, control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, visceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
CONCEPTO: Inspección sanitaria de Mataderos. | IMPORTE | |
Tarifa 01 | Carne de vacuno: | |
- Vacunos menor de 24 meses | 2.00 euros/animal | |
- Vacunos mayor o igual a 24 meses | 5.00 euros/animal | |
Tarifa 02 | Solípedos/Équidos | 3.00 euros/animal |
Tarifa 03 | Carne de porcino: animales de un peso en canal | |
- inferior o igual a 15 Kg. | 0.10 euro/animal | |
- superior a 15 Kg. y menos a 25 Kg. | 0.50 euro/animal | |
- superior o igual a 25 Kg. | 1 euro/animal | |
Tarifa 04 | Carne de ovino y de caprino: animales de un peso en canal | |
- de menos de 12 Kg. | 0.15 euros/animal | |
- superior o igual a 12 Kg. | 0.25 euros/animal | |
Carne de aves: | ||
Tarifa 05 | - Aves del género Gallus y pintadas " | 0.005 euros/animal |
Tarifa 06 | - Patos y ocas | 0.01 euros/animal |
Tarifa 07 | - Pavos | 0.025 euros/animal |
Tarifa 08 | - Carne de conejo de granja | 0.005 euros/animal |
3. Para las operaciones de despiece y almacenamiento la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos y para las operaciones de despiece se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
Tarifa 09. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece y almacenamiento se fijan conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO: Inspección sanitaria de Salas de despiece | IMPORTE | |
Tarifa 09 | Por tonelada de Carne | |
de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino | 2 euros/Tm | |
de aves y conejos de granja: | 1,5 euros/Tm | |
de caza, silvestre y de cría: – caza menor de pluma y de pelo – de ratites (avestruz, emú, ñandú) – de verracos y rumiantes |
1,5 euros/Tm 3 euros/Tm 2 euros/Tm |
Tarifa 10. Las cuotas relativas a las inspecciones y controles sanitarios de instalaciones de transformación de la caza se fijan conforme al siguiente cuadro:
CONCEPTO: Inspección sanitaria de instalaciones de transformación de la caza | IMPORTE | |
Tarifa 10 | caza menor de pluma | 0.005 euros/animal |
caza menor de pelo | 0.010 euros/animal | |
ratites | 0.50 euros/animal | |
mamíferos terrestres:
|
||
- verracos |
1.50 euros/animal
|
|
- rumiantes | 0.50 euros/animal |

Artículo 50 Reglas relativas a la acumulación de cuotas
Las cuotas tributarias devengadas en cada caso se deberán acumular cuando concurra la circunstancia de una integración de todas o algunas de las fases de devengo en un mismo establecimiento, de modo que cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente operaciones de sacrificio y despiece, y la tasa percibida por la inspección en el matadero cubriese la totalidad de los gastos de inspección por operaciones de despiece, no se percibirá tasa alguna por dicho concepto.
Se entenderá que la tasa percibida por el sacrificio cubre igualmente los gastos de control de las operaciones de despiece cuando la situación de los locales en los que se desarrollan las mismas permita, a los técnicos facultativos, llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que normalmente sería preciso dedicar, por sí solo, a las operaciones de sacrificio.

Artículo 51 Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos
- Tarifa 11. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el propio Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea, se percibirá una cuota de 1,8405 euros por Tm resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de cuotas.
- Tarifa 12. El importe de dicha tasa a percibir, y que asciende a 1,8405 euros por Tm, se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidas del sacrificio de los animales, de acuerdo con la escala que se incluye a continuación:
Unidades Cuota por unidad (euros) De bovino mayor con 218 o más kg de peso por canal 0,4651 De terneros con menos de 218 kg de peso por canal 0,3283 De porcino comercial y jabalíes de 25 o más kg de peso por canal 0,137 De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal 0,041 De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal 0,01251 De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,0274 De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal 0,041 De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal 0,01251 De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal 0,0274 De caprino mayor, de más de 18 kg de peso por canal 0,041 De ganado caballar 0,273 De aves de corral 0,00274 - Tarifa 13. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura, se percibirá una cuota de 0,138 euros por Tm.
- Tarifa 14. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una cuota de 0,0274 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
- Tarifa 15. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una cuota de 0,0274 euros por Tm.

Artículo 52 Liquidación e ingreso
El ingreso se realizará, en cada caso, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del mismo, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
Los obligados al pago de las tasas trasladarán las mismas cargando su importe total en las correspondientes facturas a los interesados, practicando las liquidaciones procedentes de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

Artículo 53 Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas
1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas según las reglas contenidas en los artículos anteriores el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva, y cuando corresponda, las siguientes bonificaciones:
-
a) Cuotas de sacrificio.
- i) Deducciones por sistemas de autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información sobre la cadena alimentaria (I.C.A.) y procedimientos elaborados y correctamente implantados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 5:00 h y las 22:00 h. Se establece una bonificación del 22,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- iv) Deducciones por sacrificio regular de lunes a viernes laborables. Se puede aplicar cuando el matadero tiene funcionamiento de manera habitual de lunes a viernes en días laborables. Se establece una bonificación del 2,5 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- v) Deducciones por apoyo instrumental al control oficial: la deducción por apoyo instrumental al control oficial se puede aplicar cuando el establecimiento pone a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en indumentaria y equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y en condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
-
b) Cuotas de salas de despiece y manipulación de caza:
- i) Deducciones por Sistemas de Autocontrol implantados y evaluados: se podrá aplicar esta deducción cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC), evaluado oficialmente de forma favorable por la autoridad competente. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- ii) Deducciones por actividad planificada y estable: la deducción por actividad planificada y estable se puede aplicar cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de despiece o manipulación de la caza disponen en su producción de un sistema de planificación y programación y lo llevan a la práctica de manera efectiva, lo cual permite a los servicios de inspección conocer el servicio que hace falta prestar con una anticipación mínima de setenta y dos horas, con el fin de prever los recursos y optimizar la organización. Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- iii) Deducciones por horario regular diurno: la deducción se puede aplicar cuando en el periodo impositivo el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad entre las 6:00 h y las 22:00 de lunes a viernes laborables Se establece una bonificación del 20 por 100 sobre la cuota tributaria correspondiente.
- c) Las bonificaciones a que hacen referencia los apartados a.iv, a.v y b.iii del punto 1 sólo se pueden aplicar a la parte de la producción que reúna las condiciones objeto de la bonificación.
2. El importe de la tasa correspondiente tampoco podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.

CAPÍTULO XIII
13. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA
Artículo 54 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
- 1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
- 2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
- 3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de sanidad mortuoria.
- 4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
- 5.º Controles en materia de Salud Pública, incluidas las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
- 6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- 7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.
- 8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.

Artículo 55 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 56 Devengo y gestión
1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
3. Asimismo, la tarifa 15 «Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios de mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados», se devengará con la realización de la inspección, y deberá ser abonada posteriormente, dado que las inspecciones de control oficial alimentario deberán realizarse sin previo aviso.
La tarifa 16 «Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados», cuyo importe se calcula en función de las inspecciones adicionales realizadas, se devengará por trimestres naturales, debiendo ser abonada en enero, abril, julio y octubre el importe correspondiente al trimestre anterior.

Artículo 57 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
-
Tarifa 01. Por el estudio e informe previo de cada proyecto antes de autorizar las obras:
-
Tarifa 02. Por la comprobación de la obra terminada y emisión de informe previo al permiso para uso o funcionamiento:
2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
- Tarifa 03. A establecimientos de hasta 10 empleados: 63,9.
- Tarifa 04. A establecimientos de 11 a 25 empleados: 127,84.
- Tarifa 05. A establecimientos de más de 25 empleados: 255,64.
3. Sanidad mortuoria.
-
Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
- 1 - Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 27,52 euros..
- 2 - Exhumación de un cadáver para su inhumación en otro cementerio: 55,85 euros.
- 3 - Exhumación de restos cadavéricos y traslado a otra Comunidad Autónoma: 20,23 euros.
- 4 - Construcción, ampliación y reforma de cementerios: 82,85 euros.
- 5 - Construcción de nichos, sepulturas o bloques de nichos utilizando técnicas y sistemas diferentes a la obra tradicional: 18,39 euros.
4. Otras actuaciones sanitarias.
- Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 63,9.
- Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 127,84.
- Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 127,84.
- Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
Hasta 601,01 euros 5,77 euros. De 601,02 euros a 3.005,06 euros 10,9 euros. De 3.005,07 a 6.010,12 euros 16,46 euros. De 6.010,13 a 12.020.24 euros 27,14 euros. De 12.020,25 a 30.050,61 euros 43,38 euros. Más de 30.050,61 euros 63,9 euros. - Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 10,04 euros.
5. Controles en materia de salud pública.
-
CONCEPTO: Actuaciones de Control Oficial de Salud Pública IMPORTE Tarifa 11 Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos 10,68 euros Tarifa 12 Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico 30 euros/muestra Tarifa 13 Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario. 15 euros/muestra Tarifa 14 Por la realización de inspecciones o auditorías oficiales en establecimientos alimentarios motivadas a petición de parte, incluidas las necesarias para la concesión de autorización sanitaria en establecimientos de RGSEAA en que sea preceptivo 80 euros Tarifa 15 Por la realización durante las inspecciones ordinarias, de controles oficiales adicionales a los propios del mercados de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados 90 euros Tarifa 16 Por la realización de inspecciones oficiales adicionales a las ordinarias, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de productos exportados 25 euros Tarifa 17 Por las anotaciones regístrales en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), así como en los registros autonómicos de establecimientos alimentarios (tanto la inscripción inicial como modificaciones posteriores) 25 euros Tarifa 18 Por la emisión de certificados de inscripción en cualquiera de los registros de establecimientos alimentarios 35 euros Tarifa 19 Emisión de Certificados de exportación de productos alimenticios, según el valor de la mercancía, y actividades de control relacionadas (actas de precintado o similar) con la si siguiente escala: - Hasta 600 euros 10,96 euros - De 601 euros a 3.000 euros 16,25 euros - De 3.001 a 6.000 euros 22,01 euros - De 6.001 a 12.000 euros 33,04 euros - De 12.001 a 30.000 euros 49,80 euros - Más de 30.001 euros 71,00 euros Tarifa 20 Por la emisión de informe sanitario sobre proyectos de reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo 90,28 euros Tarifa 21 Por la emisión de informes a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de agua de consumo humano: 90,28 euros Tarifa 22 Por la emisión de informe sobre suministro de agua con cisternas o depósitos móviles 62,42 euros Tarifa 23 Por la inspección para la apertura inicial de una piscina 62,42 euros Tarifa 24 Por la entrega del Libro oficial de Registro de piscinas y diligencia del mismo 10,68 euros Tarifa 25 Por la entrega de cada cartel para piscinas 10,50 euros Tarifa 26 Por la Inscripción en el registro oficial de establecimientos y servicios biocidas (tanto la inscripción inicial como las modificaciones posteriores) 87,42 euros Tarifa 27 Por la expedición de carné de aplicador de productos plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria 10,50 euros Tarifa 28 Por la expedición de cada certificado de capacitación para la aplicación de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de niveles especiales 10,50 euros Tarifa 29 Por las actividades adicionales a los controles oficiales en materia de sanidad ambiental 1. Por una visita de inspección 62,42 euros 2. Por un control documental 25,00 euros
6. Autorizaciones y actuaciones inspectoras en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Tarifa 30. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección
-
1. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección:
- 1. Autorizaciones administrativas de instalación de centros
-
2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros:
- a) Hospitales: 249,05.
- b) Servicios hospitalarios: 124,53.
- c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 83,03.
- d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 41,49.
- 2.1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiológicas:
- 2.2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros odontológicos y pedológicos con instalaciones radiológicas:
- 2.3. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
- 3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros: 41,49
-
4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros:
- a) Hospitales: 249,05.
- b) Servicios hospitalarios: 207,52.
- c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 166,03.
- d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 103,77.
- 4.1. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros con instalaciones radiológicas:
- 4.2. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de centros odontológicos y pedológicos con instalaciones radiológicas:
- 4.3. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de modificación de centros con instalaciones radiactivas:
- 4.4. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de vehículos destinados a transporte sanitario: 58,12.
- 5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 100,75.
- 6. Por la tramitación administrativa de autorizaciones de establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
-
7. Por la tramitación administrativa de autorizaciones para la fabricación de productos sanitarios a medida:
- a) Autorización inicial: 415,05.
- b) Revalidación inicial: 207,51.
- c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 415,07.
- d) Autorización de otras modificaciones: 41,49.
- e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 415,07.
- f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 103,77.
7. Comunicaciones de consultas profesionales
- Tarifa 31. Comunicaciones de consultas profesionales.
- 1.- Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas profesionales:
- 2.- Por la tramitación administrativa de autorizaciones de funcionamiento de consultas pedológicas con instalaciones radiológicas:
- 3.- Por la tramitación administrativa de modificación de consultas profesionales:
8. Autorización de publicidad sanitaria.
Tarifa 32. Tramitación de autorización de publicidad sanitaria.
- 1. Autorizaciones que requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 42,74.
- 2. Autorizaciones que no requieren el asesoramiento de la Comisión Autonómica de Publicidad Sanitaria: 21,37.
Tarifa 33. Autorización de publicidad de productos sanitarios: 50,00.


CAPÍTULO XIV
14. TASA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES, ENERGÉTICAS, METROLÓGICAS, MINERAS Y COMERCIALES
Artículo 58 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación, en el territorio de Aragón, por los órganos competentes de su Administración, de la autorización del uso de su dominio público, mediante concesión, así como de los servicios y actuaciones relativos a la ordenación de las actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, que se mencionan a continuación:
- 1.º La tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorizaciones, puesta en funcionamiento, inscripción en los correspondientes Registros de instalaciones industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
- 2.º Las inspecciones técnicas oportunas.
- 3.º Las actuaciones de verificación, contestación y homologación.
- 4.º Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.
- 5.º La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.
- 6.º Las actuaciones necesarias para la declaración de expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbres de paso, en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
- 7.º La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.
- 8.º El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación, sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas con las mismas.
- 9.º La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos, aforos de caudales de agua y toma de muestras.
- 10.º El control de uso de explosivos.
- 11.º Las actuaciones de examen de aptitud para la obtención del carné de instalador, mantenedor u operador autorizado.
- 12.º El acceso a los datos de los registros oficiales y de las bases de datos de patentes y marcas.
- 13.º Las actuaciones de los organismos de control.
- 14.º La tramitación relativa al establecimiento de grandes superficies comerciales.

2. Los anteriores presupuestos del hecho imponible se exigirán en la forma contenida en las correspondientes tarifas.

Artículo 59 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios o se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible.
2. En su caso, serán sujetos pasivos sustitutos las personas o entidades señaladas en el apartado anterior, cuando las actividades se presten en régimen de concesión, sin perjuicio de la repercusión del tributo a los sujetos pasivos contribuyentes.

Artículo 60 Devengo y gestión
Las tasas aquí reguladas, de acuerdo con la naturaleza de su hecho imponible, se devengarán:
-
a) Cuando se conceda, autorice o adjudique el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que las motivan, o cuando se inicie la prestación del servicio o actividad que da origen al tributo.
No obstante lo anterior, para la iniciación de las actuaciones administrativas correspondientes será necesario proceder a la liquidación provisional o definitiva y al pago del importe de la tasa o consignar su depósito previo.
- b) Cuando se presente la solicitud para que se inicien las actuaciones o tramiten los expedientes correspondientes, lo que no se llevará a efecto hasta tanto no se realice el pago del tributo correspondiente.

Artículo 61 Tarifas
Las tasas reguladas en esta disposición se exigirán conforme a las bases, parámetros y tipos tributarios siguientes:
1.- Actuaciones administrativas en relación con las actividades industriales, energéticas y mineras.
1.1. Están sujetas por este concepto la tramitación y aprobación de planes estratégicos, autorización, declaración responsable o comunicación, puesta en funcionamiento de productos, equipos e instalaciones industriales, energéticas y mineras, sus ampliaciones, cambios de titularidad, traslados, e inspecciones, en relación con las actividades siguientes:
- - Establecimientos y actividades industriales en general.
- - Instalaciones eléctricas.
- - Instalaciones de agua.
- - Aparatos e instalaciones de gases combustibles.
- - Instalaciones petrolíferas.
- - Instalaciones térmicas en los edificios.
- - Instalaciones de frío industrial.
- - Instalaciones y aparatos de elevación y manutención.
- - Aparatos a presión.
- - Almacenamiento de productos químicos.
- - Instalaciones de protección contra incendios.
- - Reformas de importancia generalizada de vehículos y catalogación de vehículos como históricos.
- - Vehículos y contenedores para el transporte de mercancías perecederas y peligrosas.
- - Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Tarifa 01. Sobre la base del valor de la inversión en maquinaria y equipos de los supuestos contenidos en este Concepto 1, se aplicará la escala de gravamen 1.1 que se señala a continuación, sin perjuicio de las Reglas Especiales y Cuotas Fijas que se indican.
Escala de gravamen 1.1.
Base liquidable - Hasta euros |
Cuota íntegra - Euros |
Resto Base liquidable Hasta euros |
Tipo aplicable - Porcentaje |
3 801,95 | 94,70 | 147 246,90 | 0,1382% |
152 078,40 | 299,65 | 1 358 409,95 | 0,1706% |
1 520 783,80 | 2 634,65 | 2 255 437,10 | 0,0853% |
3 801 959,50 | 4 580,50 | 3 750 482,35 | 0,0427% |
7 603 919,05 | 6 203,95 | 30 158 290,20 | 0,0213% |
38 019 595,25 | 12 682,45 | en adelante 0,0107% |
Reglas especiales:
-
1.ª A las cuotas resultantes de la liquidación por la citada escala 1.1, se aplicarán las siguientes reducciones:
- - Del 90 por 100 en la tramitación de cambios de titularidad.
- - Del 50 por 100 en las tramitaciones en las que los documentos presentados hayan sido emitidos por prestadores de servicios a la actividad industrial que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón. Esta reducción se aplicará igualmente a las cuotas fijas contempladas en la tarifa 02.
- 2.ª A la tramitación de los expedientes de autorización que comporten la presentación, para su análisis y aprobación de separatas que afecten a reglamentaciones específicas de seguridad, se les girará, con independencia de la Liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de la tarifa 02, una liquidación complementaria por dicha escala con reducción del 50 por 100 de la cuota resultante.
- 3.ª La tramitación de la regulahzación de instalaciones de hecho, sin la correspondiente autorización administrativa, se liquidará aplicando al valor originario de la maquinaria y equipo la escala 1.1, sin perjuicio de las reducciones o incrementos de la cuota resultante que procedan, según las reglas anteriores y de las sanciones tributarias correspondientes a las infracciones cometidas.
- 4.ª Estarán exentas del pago de tasa las inspecciones de oficio y las que se realicen, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones o requisitos de seguridad, a instancia de parte interesada en caso de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.
- 5.ª A la tramitación de las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que conlleven la incorporación de datos al Registro Industrial de Aragón, se les girará, con independencia de la liquidación que proceda por aplicación de la escala 1.1 sobre el valor de las instalaciones concretas que comprenda o en su caso de las cuotas fijas contempladas en el apartado 1.2, una liquidación complementaria de acuerdo con los siguientes valores:
Cuotas fijas:
-
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
- 1. Sin proyecto: 76,45 euros + (N-1) x 5,00 euros
- 2. Con proyecto y/o expediente técnico: 114,70 euros + (N-1) x 5,00 euros.
- 3. Cambios de titularidad: 5,35 euros.
-
Regla especial: Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 13,60 euros + (N-1) x 2,00 euros.
(Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
-
Tarifa 03. Quedan sujetas a cuota fija de 11,80 euros por expediente, los siguientes conceptos:
- - Tramitación de instalaciones de baja tensión con sólo certificado de instalación.
- - ...
- - ...
- - Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
- - Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
- - Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
- Tarifa 04. La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 4,63 euros.
- Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 392,15 euros.
- Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 95,05 euros.
- Tarifa 07. La cuota fija por la tramitación de incidencias de Planes Eólicos Estratégicos que no tengan asociada una variación de la inversión prevista será de 342,00 euros.
-
Tarifa 08. Tramitación del otorgamiento de la condición de productor en régimen especial (incluida la inscripción previa en el Registro de productores en régimen especial):
-
Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica:
- Tarifa 10. Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 117,70 euros.
- Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones.
- Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 392,15 euros.
- Tarifa 13. Inspección periódica de instalaciones de aparatos de elevación y manutención: 58,85 euros.
- Tarifa 13 bis. Por solicitud de autorización de técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
- 1. Solicitud de autorización de técnicas de seguridad equivalentes: 150,00 euros.
- 2. Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 175,00 euros.
- 3. Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 100,00 euros.
- 4. Solicitud de autorización suministro provisional de energía: 125,00 euros.
1.2. Cuotas Fijas:
Tarifa 02. Tramitación de las comunicaciones y/o declaraciones responsables relativas a la puesta en funcionamiento o modificación de industrias, instalaciones industriales o aparatos regulados por reglamentos de seguridad industrial, que no requieren autorización administrativa.
- 1.- Sin proyecto: 83,90 euros + (N-l) x 5,50 euros
- 2.- Con proyecto y/o expediente técnico: 125,80 + (N-l) x 5,50 euros
- 3.- Cambios de titularidad: 5,90 euros
Reglas Especiales:
- 1.ª Tramitación de instalaciones de suministro de agua: 15,15 euros + (N-1) x 2,25 euros. (Siendo N el número de instalaciones particulares o colectivas tramitadas con el mismo expediente).
-
2.ª Quedan sujetos a cuota fija de 15,15 euros por expediente los siguientes conceptos:
- - Tramitación de instalaciones de baja tensión con solo Certificado de Instalación.
- - Tramitación de almacenamientos de combustibles líquidos de clase C de capacidad igual o inferior a 5.000 litros en exterior o 3.000 litros en interior.
- - Tramitación de comunicaciones relativas a certificados de control de instalaciones, inspecciones o revisiones periódicas.
- - Tramitación de instalaciones de protección contra incendios compuesta únicamente por extintores de incendio ubicadas en edificios o establecimientos de uso no industrial.
- 3.ª La cuota fija aplicable a las ampliaciones de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de potencia igual o inferior a 5,75 kW será de 5,95 euros.
Tarifa 05. La cuota fija por inspección de las instalaciones de producción de energía, excepto las de generación eléctrica de origen fotovoltaico inferiores a 10 kW, así como la de las subestaciones y centros de transformación, será de 496,15 euros
Tarifa 06. La cuota fija por autorización de reforma de importancia generalizada de vehículos (para una misma marca y tipo) o por catalogación de vehículo como histórico será de 120,25 euros
Tarifa 08. Tramitación de autorización de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
- 1. Autorización de funcionamiento: 171,20 euros.
- 2. Autorización de modificación, de cambio de titularidad y declaración de clausura: 102,70 euros.
Tarifa 09. Verificación de la calidad de suministro de la energía eléctrica: 1.-Alta tensión: 496,15 euros 2.-Baja tensión: 94,75 euros
Tarifa 10. Actuaciones y servicios específicos relacionados con equipos a presión:
- 1.- Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 75 mm): 5,50 euros/unidad
- 2.- Suministro de placa de instalación e inspecciones periódicas (70 x 55 mm): 4,40 euros/unidad
- 3.- Pruebas de presión de instalaciones (por cada prueba): 148,90 euros
Tarifa 11. Aprobación de especificaciones particulares de las empresas suministradoras, de transporte y distribución de energía eléctrica y de sus modificaciones:
- 1.- Aprobación de especificaciones particulares: 3 290,90 euros
- 2.- Aprobación de modificaciones de especificaciones particulares: 1 645,45 euros
Tarifa 12. Comprobación de la potencia calorífica de gas suministrado: 496,15 euros
Tarifa 13. Por Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes, excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias y suministro provisional de energía.
- 1.- Solicitud de autorización de Técnicas de seguridad equivalentes: 162,15 euros.
- 2.- Solicitud de excepción del cumplimiento de determinadas prescripciones reglamentarias: 189,15 euros.
- 3.- Solicitud de exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumento de su periodicidad en instalaciones de productos petrolíferos: 108,10 euros.
- 4.- Solicitud de autorización de suministro provisional de energía: 135,10 euros.
2.- Prestación de servicios metrológicos y de contrastación de metales preciosos.
2.1. Están sujetas por este concepto las actividades de control y verificación de pesas y medidas, las de aprobación y modificación de modelos y marcas, habilitación y control de laboratorios de verificación metrológica:
-
-
1.- Tarifa 14. Instrumentos de pesaje:
Verificación periódica, posreparación o modificación de básculas puente, por unidad (siendo N el número de días que dure el trabajo de verificación): 1 085,40+ 641,05xN euros
-
2.- Verificación de balanzas, por unidad:
- - alcance máximo del instrumento de pesaje inferior a 50 kg: 75,90 euros
- - alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 50 kg e inferior a 300 kg: 151,80 euros
- - alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 300 kg e inferiora 3.000 kg: 341,60 euros
- - alcance máximo del instrumento de pesaje superior o igual a 3.000 kg e inferior a 10.000 kg: 1 138,65 euros
-
Tarifa 15. Aparatos surtidores:
- Tarifa 16. Verificación periódica y posreparación de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles: 53,75 euros
- Tarifa 17. Comprobación y verificación de contadores de energía eléctrica, de gas y de agua. Limitadores eléctricos.
- 1.- Verificación en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
- 2.- Verificación en series de diez o más elementos, por cada elemento:
- 3.- Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de menos de diez elementos, por cada elemento:
- 4.- Contadores de otras características y transformadores de medida, en series de diez o más elementos, por cada elemento:
- 5.- Verificación de equipos de medida de A.T., por equipo: 77,70 euros
- 6.- Verificación a domicilio de equipos de medida de A.T., por equipo: 198,50 euros
- 7.- Verificación a domicilio de contadores de B.T., por contador: 75,90 euros
- Tarifa 18. Tramitación y resolución administrativa de verificación de instrumentos de medida realizada por organismos de verificación. Por unidad: 19,85 euros.
- Tarifa 19. Por habilitación y actuaciones de control de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. Por cada una: 148,90 euros.
- Tarifa 20. Tramitación y resolución administrativa de aprobación y modificación de modelo. Por cada una: 99,25 euros.
- Tarifa 21. Realización de ensayos para la aprobación y modificación de modelo. Por cada una (Siendo H el número de horas de trabajo del técnico de la Administración): 47,55xH euros
2.2. Están sujetos por este concepto, la prestación del servicio de contrastación y análisis de metales preciosos.
- Tarifa 22. Contrastación de Platino (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 7,09 euros). Por cada gramo o fracción: 0,27 euros.
-
Tarifa 23. Contrastación de Oro (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 3,54 euros).
-
Tarifa 24. Contrastación de Plata (Importe mínimo de facturación, no acumulable: 1,77 euros).
-
Tarifa 25. Por análisis para certificación de ley:
- Tarifa 26. Por autorización y control de laboratorios de empresa para contraste de metales preciosos: 148,90 euros.
- Tarifa 27. Por asignación de número de punzón a fabricantes o importadores de objetos elaborados con metales preciosos: 36,05 euros.
Regla especial:
Las cuotas anteriores de este concepto 2.2. se incrementarán en un 25%, siempre que los objetos a contrastar incorporen pedrería o estén dispuestos para ello.
3.- Prestación de servicios afectos a la minería.
- Tarifa 28. Por autorización de explotación de recursos de la Sección A).
- 1. Por tramitación de solicitudes de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 571,65 euros.
- 2. Por tramitación de solicitudes de prórroga de autorización de explotación de recursos de la Sección A), por cada prórroga: 468,05 euros.
- 3. Por tramitación de solicitudes de paralización de autorización de explotación de recursos de la Sección A): 468,05 euros.
-
Tarifa 29. Por autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B.
- 1. Declaración de la condición de un agua: 468,05 euros.
- 2. Autorización o concesión de aprovechamiento de aguas: 2.340,20 euros.
- 3. Toma de muestras y aforos, cada visita: 197,75 euros.
- 4. Modificación o ampliación del aprovechamiento de aguas 1.186,70 euros.
- 5. Ampliación o modificación del perímetro de protección:
- 6. Calificación de un yacimiento de origen no natural como recurso de la Sección B: 237,35 euros.
- 7. Autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, para cada yacimiento con continuidad física: 571,65 euros.
- 8. Autorización de paralización de trabajos de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural, y por cada prórroga: 468,05 euros.
- 9. Calificación de una estructura subterránea como recurso de la Sección B: 468,05 euros.
- 10. Autorización de aprovechamiento de estructura subterránea: 2.340,20 euros.
- 11. Modificación o ampliación de aprovechamientos de yacimientos de origen no natural: 276,90 euros.
- 12. Autorización de paralización de trabajos en estructuras subterráneas, y por cada prórroga: 468,05 euros.
- Tarifa 30. Por paralización de explotaciones y concentraciones de concesiones mineras: 468,10 euros
-
Tarifa 31. Por trabajos topográficos de campo.
-
Tarifa 32. Por confrontación de sondeos y trabajos en pozos.
-
Tarifa 33. Por estudio y tramitación de planes de labores.
-
1. Planes de labores en trabajos de exterior y de permisos de investigación.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.1.2, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.1.1.
Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-
Euros
Resto Base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
190 098,00 818,80 565 146,20 0,2346% 760 391,90 2 156,70 3 015 829,00 0,1770% 3 801 959,50 7 540,30 3 750 482,35 0,1215% 7 603 919,05 12 159,65 3 724 743,70 0,0546% 11 405 878,60 14 235,55 en adelante 0,0141% Escala 33.1.2.
-
A) Concesión de explotación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,333
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,666
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,333
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,666
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,333
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,666
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4
-
B) Permiso de investigación:
Entre 1 y 10 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,5
Entre 11 y 20 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,67
Entre 21 y 30 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 0,83
Entre 31 y 40 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1
Entre 41 y 50 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,17
Entre 51 y 60 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,33
Entre 61 y 70 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,5
Entre 71 y 80 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,67
Entre 81 y 90 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 1,83
Entre 91 y 100 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2
Entre 101 y 150 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 2,5
Entre 151 y 200 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3
Entre 201 y 250 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 3,5
Entre 251 y 300 cuadrículas mineras: coeficiente igual a 4
-
2. Planes de labores de autorizaciones de explotación y derechos mineros de las secciones C) y D) cuya superficie no se corresponda con cuadrículas mineras enteras.
La tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido al aplicar la escala de gravamen 33.1.1, sobre la base del presupuesto de los proyectos, por el valor obtenido al aplicar la escala 33.2.1, sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en hectáreas, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
En el caso de que un derecho minero conste de una superficie expresada en cuadrículas mineras y, además, otra parte del mismo no se corresponda con cuadrículas mineras completas (demasía), la tarifa se calculará según el apartado 1 de esta Tarifa para las cuadrículas mineras completas, más lo que resulte de aplicar el apartado 2 de esta Tarifa para el resto del derecho minero.
Escala 33.2.1.
Entre 0 y 1 hectárea: coeficiente igual a 1
Entre 1 y 10 hectáreas: coeficiente igual 1,20
Entre 10 y 20 hectáreas: coeficiente igual a 1,22
Entre 20 y 30 hectáreas: coeficiente igual a 1,25
Entre 30 y 40 hectáreas: coeficiente igual a 1,30
Entre 40 y 50 hectáreas: coeficiente igual a 1,5
Entre 50 y 100 hectáreas: coeficiente igual a 1,8
Más de 100 hectáreas: coeficiente igual a 2,2
-
3. Planes de labores en trabajos de interior.
En los planes de labores en el interior, la tarifa correspondiente se determinará por el resultado de multiplicar el valor obtenido aplicando la escala de gravamen 33.3.1 sobre la base del presupuesto de los proyectos por el valor obtenido aplicando la escala 33.1.2 sobre la base de la superficie del derecho minero expresada en cuadrículas mineras, y sin perjuicio de la ulterior liquidación que proceda, una vez conocidos los costes de ejecución.
Escala de Gravamen 33.3.1.
Base liquidable
-
Hasta euros
Cuota íntegra
-Euros
Resto Base liquidable
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
190 098,00 1 391,15 565 146,20 0,3009% 760 391,90 3 107,20 3 015 829,00 0,2337% 3 801 959,50 10 215,30 3 750 482,35 0,1770% 7 603 919,05 16 944,80 3 724 743,70 0,1215% 11 405 878,60 21 564,20 en adelante 0,0546%
-
Tarifa 34. Por tramitaciones relativas a la utilización de explosivos.
- 1. Informes sobre usos de explosivos, voladuras especiales (por cada proyecto): 92,10 euros.
- 2. Informe grandes voladuras. Igual o superior a 500 kg de explosivo (N= n.º total de miles de kilogramos de explosivo o fracción ): 230,60 + 4,95xN euros
- 3. Inspección de seguridad en voladuras, cada una: 197,75 euros.
-
Tarifa 35. Por aprobación de disposiciones internas de seguridad.
-
Tarifa 36. Por autorización de transmisión o arrendamiento de derechos mineros.
- 1. De autorización de explotación: 468,05 euros.
- 2. De aprovechamiento de recursos de la Sección B: 468,05 euros.
- 3. De permiso de exploración o investigación: 468,05 euros.
- 4. De concesión de explotación: 936,10 euros.
- 5. De solicitud de concesión derivada de un permiso de investigación: 468,05 euros.
-
Tarifa 37. Por abandono y cierre de labores.
-
Tarifa 38. Por autorización de establecimiento de beneficio e industria minera en general.
-
Tarifa 39. Por prueba de aptitud de maquinistas.
-
Tarifa 40. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de derechos mineros de las secciones C y D, a excepción de los gastos de publicación en boletín oficial.
- 1. En los permisos de exploración se aplicará la siguiente escala:
- 2. En los permisos de investigación se aplicará la siguiente escala:
- 3. En las concesiones derivadas se aplicará la siguiente escala:
- 4. En las concesiones directas y reclasificaciones de derechos mineros se aplicará la siguiente escala:
- 5. Demasías: 2.440,70 euros.
- 6. Prórrogas de permisos: 748,80 euros.
- 7. Disponibilidad de mineral: 593,35 euros:
- 8. Ampliación a recurso de la sección C: 300,60 euros.
- 9. Por prórroga de concesiones de explotación:
- 10. Concurso de registros mineros. Sin detrimento del pago de porcentaje del 10% sobre el epígrafe 2 de esta tarifa 40 en concepto de fianza, exigible de conformidad con el artículo 72.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, por cada solicitud de participación en concurso de registros mineros: 448,40 euros.
-
Tarifa 41. Por inspecciones de policía minera.
-
Tarifa 42. Por tramitación de expedientes de trabajos realizados por contrata.
-
Tarifa 43. Por instalaciones mineras.
- Tarifa 44. Por informes hidrogeológicos sobre ampliación y nueva instalación de cementerios municipales.
-
Tarifa 44 bis. Por derechos en materia de hidrocarburos.
-
1. Por tramitación de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de exploración o permisos de investigación de hidrocarburos:
- 1.1. Por cada autorización de exploración: 2.149,85 euros.
-
1.2. Por cada permiso de investigación: 3.795,55 + (V x 1.265) euros.
Siendo el valor de V calculado en función de las siguientes magnitudes:
Para una extensión de hasta 10.000 Ha, V = 0.
Para una extensión de entre 10.000 y 20.000 Ha, V = 1.
Para una extensión de entre 20.000 y 30.000 Ha, V = 2.
Para una extensión de entre 30.000 y 40.000 Ha, V = 3.
Para una extensión de entre 40.000 y 50.000 Ha, V = 4.
Para una extensión de entre 50.000 y 60.000 Ha, V = 5.
Para una extensión de entre 60.000 y 70.000 Ha, V = 6.
Para una extensión de entre 70.000 y 80.000 Ha, V = 7.
Para una extensión de entre 80.000 y 90.000 Ha, V = 8.
Para una extensión mayor de 90.000 Ha, V= 9.
-
2. Por estudio de planes anuales de labores de permisos de investigación de hidrocarburos:
-
Por cada Plan Anual de Labores, la cuantía de la tarifa se corresponde con un porcentaje de la inversión anual (I), con la siguiente escala:
- - Plan de Labores de primer año: I x 0,025 euros.
- - Plan de Labores de segundo año: I x 0,025 euros.
- - Plan de Labores de tercer año: I x 0,013 euros.
- - Plan de Labores de cuarto año: I x 0,013 euros.
- - Plan de Labores de quinto año: I x 0,005 euros.
- - Plan de Labores de sexto año y posibles prórrogas: I x 0,005 euros.
- 3. Por transmisiones o arrendamientos de autorizaciones de exploración o de permisos de investigación de hidrocarburos:
-
Tarifa 45. Por tramitaciones y/o emisión de informes no contemplados en otras tarifas.
4.- Por tramitaciones de declaración de utilidad pública, expropiación forzosa y servidumbre de paso.
- Tarifa 46. Declaración de utilidad pública.
Se aplicará el 20% de la escala de gravamen 1.1 de la tarifa 01.
-
Tarifa 47. Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso.
5.- Por inscripciones registrales, autorizaciones para el ejercicio de actividades reguladas, recepción y tramitación de declaraciones responsables de prestadores de servicios, expedición de certificados, documentos y tasas de exámenes.
-
Tarifa 48. Por expedición de certificado de profesional habilitado, incluida la inscripción en los correspondientes registros..
- Tarifa 49. Por derechos de examen para la obtención del certificado de profesional habilitado: 29,80 euros.
-
Tarifa 50. Por certificaciones y otros actos administrativos.
-
Tarifa 51. Por inscripción en el Registro Industrial de Aragón a petición voluntaria.
-
Tarifa 52. Por inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales, recepción y tramitación de declaraciones responsables de empresas prestadoras de servicios y/o autorización o emisión de certificado de empresa para el ejercicio de actividades reguladas, incluida la inscripción en los Registros que correspondan.
- 1. Inscripción de empresas o instalaciones en registros especiales y/o declaración responsable sin documentación adicional.
- 2. Declaración responsable con documentación adicional.
- 3. Declaración responsable presentada por prestadores de servicios que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón..
- 4. Autorización o emisión de certificado de empresa.
-
5. Emisión de certificado de empresa a empresa previamente inscrita como prestadora de servicios en materia de seguridad industrial.
- 5.1. Primera emisión de certificado de empresa: 79,90 euros.
-
5.2. Renovaciones y/o modificaciones: 47,95 euros.
Reglas especiales:
- 1.ª Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 169 euros.
- 2.ª Modificación de Inscripción de instalación en el Registro de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico: 102,70 euros.
- 3.ª Autorización y comunicación al Ministerio para su anotación en el Registro de empresas de venta y asistencia técnica de instalaciones y equipos de Rayos X con fines de radiodiagnóstico médico: 302,10 euros.
- 4.ª El cese de actividad estará en todos los casos exento.
-
Tarifa 53. Por tramitación de procedimientos de reparación o sistemas para realizar la reparación de tanques de acero de instalaciones petrolíferas.
- ...
- ...
- Tarifa 54. Por el reconocimiento de Entidades para impartir cursos teórico-prácticos de formación de profesionales para el ejercicio de actividades reglamentadas: 347,30 euros.
- ...
- Tarifa 56. Habilitación de libros de registro (por cada libro): 10,10 euros.
-
Tarifa 57. Por consulta del Registro Industrial de Aragón.
-
Tarifa 58. Por información eólica.
-
Tarifa 59. Por duplicado de documentos.
- Tarifa 60. Varios, servicios no relacionados anteriormente: Se aplicarán las tasas de servicios análogos.
6.- Por control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.
- Tarifa 61. Por la actividad administrativa que genera el control y la supervisión de las actuaciones de los organismos de control.
1. Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada de comunicación para la puesta en servicio de nuevas instalaciones, o para la reforma o modificación de instalaciones existentes, el 10 % de la tasa correspondiente según la materia que se trate.
2. Se aplicará a cada inspección periódica 2,50 euros.
Regla Especial:
A las cuotas resultantes de la liquidación por la tarifa 61 se aplicará una reducción del 50 por 100 en las actuaciones realizadas por organismos de control que de forma voluntaria hayan asegurado la calidad de sus servicios de acuerdo con los instrumentos de control regulados por el Gobierno de Aragón.
7.- Por la prestación de servicios en relación con actividades comerciales y artesanas.
-
Tarifa 62. Establecimiento de grandes superficies.
- ...
- Tarifa 64. Por calificación de Ferias Oficiales: 209,65 euros.
-
Tarifa 65. Por expedición de Documentos de Calificación Artesanal.
8.- Por la prestación de servicios en materia de patentes.
- Tarifa 66. Por reproducción de documentación nacional en papel.
- Tarifa 67. Por reproducción de documentación extranjera en papel disponible en el fondo documental de la OEPM.
- Tarifa 68. Por información de Bases de Datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.


CAPÍTULO XV
15. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES
Artículo 62 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de los títulos y los certificados académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas no obligatorias establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como la expedición de títulos de otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa específica así lo establezca.

Artículo 63 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los referidos documentos que constituyen el hecho imponible, con las exenciones totales o parciales que se establecen por la normativa vigente.

Artículo 64 Exenciones y bonificaciones
1. Tendrán exención total del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
2. Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

3. Tendrán una bonificación del 50 por 100 del importe de la tarifa correspondiente los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general.
4. Estarán exentos del pago de la Tarifa 10 de la presente Tasa, por la expedición de títulos duplicados derivada de la rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
5. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que, a causa de la pérdida de un empleo, figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de expedición del título.


Artículo 65 Devengo y gestión
La tasa se devengará cuando se solicite del órgano competente la expedición de los títulos que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 66 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Título de Bachiller: 61,99 euros.
- Tarifa 02. Título de Técnico, Título de Técnico Deportivo y Título Profesional Básico: 26,31 euros.
Tarifa 02 del artículo 66 redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- Tarifa 03. Título de Técnico Superior y Título de Técnico Deportivo Superior: 61,99 euros.
- Tarifa 04. Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 25,92 euros.
- Tarifa 05. Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 61,99 euros.
- Tarifa 06. Certificado de Nivel Básico, expedido por el centro educativo correspondiente de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, Certificado de Nivel Intermedio, Certificado de Nivel Avanzado y Certificado de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 32,23 euros.
Tarifa 06 del artículo 66 redactada por el artículo 9.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
- Tarifa 07. Certificado de Nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 62,92 euros.
Tarifa 07 del artículo 66 redactada por el artículo 9.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
- Tarifa 08. Título Profesional de Música y Título Profesional de Danza: 109,19 euros.
- Tarifa 09. Título Superior de Música (
LOGSE), Título Superior de Música (Ley Orgánica de Educación), Título Superior de Diseño (Ley Orgánica de Educación) y Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Ley Orgánica de Educación): 163,84 euros.
Tarifa 09 del artículo 66 redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- Tarifa 10. Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (LOGSE) y Título de Diseño (
LOGSE): 69,35 euros.
Tarifa 10 del artículo 66 redactada por el artículo 9 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- Tarifa 11. Duplicados: 30 por 100 sobre el importe de la tarifa

CAPÍTULO XVI
16. TASA POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CAZA Y PESCA
Artículo 67 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios y actuaciones administrativas siguientes:
- 1º. La expedición de la licencia de caza, cuya tenencia es necesaria para practicar la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 2º. La expedición de las licencias y matrículas necesarias para la práctica de la pesca continental y para la dedicación de embarcaciones y aparatos flotantes a la pesca en aguas continentales, cuya tenencia es necesaria para la práctica de la pesca continental dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 3º. La expedición de los permisos de pesca.

Artículo 68 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible.

Artículo 69 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actuación administrativa correspondiente.
2. Las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08 del artículo 70, cuya gestión y afectación presupuestaria corresponden al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrán ser objeto de tramitación electrónica y el pago podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.
Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.


Artículo 70 Tarifas
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
1. Por expedición de licencias de caza.
-
Tarifa 01. Licencias de Clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con armas de fuego, la cuota será la siguiente:
- a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 33,82 euros.
- b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 33,82 euros.
- c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 34,48 euros.
- d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 37,59 euros.
Tarifa 02. Licencias de Clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores, la cuota será la siguiente:
- a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 33,82 euros.
- b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 33,82 euros.
- c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 34,48 euros.
- d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 37.59 euros.
-
2. Por expedición de licencias de pesca.
-
Tarifa 03. Licencias de pesca:
- a) En los supuestos de primera expedición de la licencia (alta): 11,34 euros.
- b) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice mediante domiciliación bancaria, o mediante la remisión de la liquidación por correo electrónico enviada al titular de la licencia, o mediante tramitación electrónica de la licencia: 11,34 euros.
- c) En los supuestos de renovación de la licencia cuando se realice previa comunicación postal al titular de la licencia: 11,56 euros.
- d) En los supuestos de expedición o renovación de la licencia mediante presencia en ventanilla de la Administración, o solicitada por medios electrónicos o telemáticos, cuando previamente no se hubiera atendido el pago en cualquiera de los supuestos contemplados en las letras b) y c): 12.60 euros.
- Tarifa 04. [...].
-
Tarifa 05. En cotos sociales de pesca en régimen normal y de pesca intensiva.
- Tarifa 06. En cotos sociales de pesca de captura y suelta:
-
3. Por expedición de licencia interautonómica de caza y de pesca.
Tarifa 07. Licencia interautonómica de caza, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, una cuota fija anual de 70 euros.
Tarifa 08. Licencia interautonómica de pesca, con validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias del convenio suscrito al efecto y para todas las modalidades de pesca, incluyendo la licencia de embarcación, en su caso, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca, una cuota fija anual de 25 euros.
En aplicación del principio de reciprocidad y reconocimiento mutuo entre las Comunidades Autónomas firmantes del Protocolo de Colaboración con el Ministerio competente en materias de agricultura y medio ambiente, para el establecimiento de la licencia única interautonómica de caza y pesca, los titulares de las licencias a que se refieren las tarifas 07 y 08 podrán ejercer las actividades de caza y pesca, según corresponda, en cualquiera de los territorios de las Comunidades Autónomas signatarias del convenio de Colaboración que se derive del cumplimiento del indicado Protocolo.
Número 3 del artículo 70 introducido por el artículo 10.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015

Artículo 70 bis Exenciones
1. Están exentos del pago de la tasa los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón mayores de 65 años que soliciten la expedición de licencias de caza y pesca, excepto en los supuestos de las tarifas 07 y 08, que no admiten exención de pago.
2. Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa de licencia de pesca los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto en los supuestos de la tarifa 08, que no admite exención de pago.


Artículo 70 ter Afectación
La gestión de la tasa por servicios de expedición de licencias y permisos de caza y pesca relativa a las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.


CAPÍTULO XVII
17. TASA POR SERVICIOS FACULTATIVOS Y ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MONTES, APROVECHAMIENTOS FORESTALES Y VÍAS PECUARIAS
Artículo 71 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas que se enumeran en los distintos epígrafes de las correspondientes tarifas.

Artículo 72 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 73 Devengo y gestión
La tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de prestación de los servicios o la realización de actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de las actuaciones administrativas. En el caso de las tarifas 17, 18, 19 20 y 21 el pago de la tasa se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 74 Tarifas
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
1.º Por prestación de servicios y ejecución de trabajos en materia de montes:
- Tarifa 01. Levantamientos altimétricos y planimétricos.
Cuota = 1,30 (100 + 2N)
N: núm. de has.
- Tarifa 02. Deslindes y Amojonamientos.
Cuota = 0,86 (5D + P + V)
D: núm. de días
P: suma de las longitudes de los lados del perímetro medidos en Hm.
V: núm. de vértices
- Tarifa 03. Cubicación e inventario de existencias.
Cuota = 43,52 + 1,6 N
N: núm. de unidades (m3 o estéreos).
- Tarifa 04. Valoraciones.
Cuota = 9% Valor tasado
- Tarifa 05. Elaboración de Planes Dasocráticos.
Cuota = (174,10 + 125 N) G
N: Superficie del monte en has.
G: Grado de dificultad (baja 1, media 5, alta 10)
- Tarifa 06. Análisis.
Cuota = 13,04 (1 + 0'1 N)
N: núm. de muestras
- Tarifa 07. Informes.
Cuota = 43,52 (1 + 0'03 N)
N: núm. de días
- Tarifa 08. Redacción de Planes, Estudios ó Proyectos.
Cuota = 3% presupuesto de ejecución material
-
2.º Por aprovechamientos forestales.
Con carácter general, la tarifa mínima que se cobrará será de 4,28 euros.
-
a). Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública, Montes de la Diputación General de Aragón y Montes Consorciados.
-
Tarifa 09. Aprovechamientos Maderables.
-
1. Cuando la forma de liquidación es a riesgo y ventura:
Cuota = 2% del importe de tasación + 0,276 euros x número de unidades en m3.
-
2. Cuando la forma de liquidación es con liquidación final:
Cuota = 2% del importe de tasación + 0,884 euros x número de unidades en m3.
-
3. Para maderas de pequeñas dimensiones:
Cuota = 1% del importe de tasación + 0,176 euros x número unidades en toneladas + 42,66 euros.
-
Tarifa 10. Aprovechamientos de Caza.
-
Tarifa 11. Aprovechamientos de leñas.
-
Tarifa 12. Aprovechamientos de pastos.
- Tarifa 13. Aprovechamientos de cultivos.
Cuota = 8% del importe de tasación.
- Tarifa 14. Aprovechamientos apícolas, de arenas y piedras, recreativos, setas (excepto trufas), frutos y semillas, plantas industriales y otros.
Cuota = 10% del importe de tasación.
- Tarifa 15. Aprovechamiento de trufas.
Cuota = 3% del importe de tasación.
- Tarifa 16. Ocupaciones.
10% del canon el primer año.
10% del canon a partir del segundo año con tope máximo de 753,01 euros.
-
b) Aprovechamientos en fincas particulares.
- Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Volumen de aprovechamiento Cuota euros Hasta 20 m³ 37,22 Más de 20 m³ 37,22 + 0,193 euros por m3 adicional No obstante, cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
N. º de pies del aprovechamiento a señalar Cuota euros Hasta 200 pies 106,50 euros Más de 200 pies 106,50 euros + 0,213 euros
por pie adicional señalado
Tarifa 17 del artículo 74 redactada por el artículo 10 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
- ...
- ...
-
3.º Otros servicios administrativos en materia de montes y vías pecuarias.
- Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones, cambios de titularidad y declaraciones de caducidad tramitadas a solicitud del titular de la concesión o autorización.
La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie ocupada Cuota euros Hasta 0,10 hectáreas 189,78 euros De más de 0,10 hectáreas hasta 1,00 hectáreas 379,55 euros De más de 1,00 hectáreas 632,59 euros En los cambios de titularidad y en las declaraciones de caducidad se aplicará siempre la cuota mínima de la escala de gravamen.
- Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes. La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie Cuota euros Hasta 0,25 hectáreas inclusive 77,13 euros De más de 0,25 hectáreas hasta 1,50 hectáreas inclusive 134,88 euros De más de 1,50 hectáreas hasta 5,00 hectáreas inclusive 192,63 euros De más de 5,00 hectáreas 321,04 euros Tarifa 19 del artículo 74 redactada por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- Tarifa 20. Por la autorización de usos especiales en montes de utilidad pública para la realización de pruebas deportivas con empleo de vehículos a motor, una cuota de 240 euros.
Tarifa 20 del artículo 74 introducida en su actual redacción por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 14/2014, 30 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
- Tarifa 21. [...].
- ...
- ...
- Tarifa 22.- Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 183,35 euros.
- Tarifa 23.- Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 183,35 euros.
- Tarifa 24.- Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 183,35 euros.

Artículo 74 bis Bonificaciones y exenciones
1. Tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuota adicional de la tarifa 17: las autorizaciones de los aprovechamientos de maderas o leñas de diámetro normal siempre inferior a 25 cm con corteza; las autorizaciones de los aprovechamientos forestales de maderas de cualquier tipo que se ejecuten en espacios de la Red Natura 2000 o en Espacios Naturales protegidos y las de los aprovechamientos forestales establecidos en proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos o instrumentos de gestión equivalentes aprobados por la Administración forestal. Estas bonificaciones no son acumulables en ningún caso.
Asimismo, están exentas del pago de cuota de la Tarifa 17 las cortas y la eliminación de vegetación sujetas al régimen de notificación o comunicación previa.
Las exenciones y bonificaciones reguladas en el presente artículo no serán de aplicación en los supuestos de señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración contempladas en la tarifa 17 de esta tasa.
2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.


Artículo 74 ter Afectación
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.



CAPÍTULO XVIII
18. TASA POR SERVICIOS DE LOS CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Artículos 75 a 79. Supresión de la Tasa 18, por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios
Se suprime, a todos los efectos, la Tasa 18, por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.
Régimen transitorio de la Tasa 18.
No obstante lo dispuesto en el artículo 16 y en la disposición derogatoria única de la presente ley, por los que se suprime la Tasa 18, por servicios de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios, las cuotas de las tasas devengadas y no ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán exigiéndose por los procedimientos tributarios y recaudatorios correspondientes.

CAPÍTULO XIX
19. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE JUEGO
Artículo 80 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios administrativos o técnicos inherentes a la gestión administrativa en materia de juego, tales como el otorgamiento de autorizaciones, permisos y licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento y expedición de documentos y libros, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones previstas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 81 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas, cuando estas deban prestarse a favor de otras personas diferentes del solicitante.
3. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales o establecimientos donde se realicen las actividades cuya autorización o trámite administrativo hubiese constituido el hecho generador de la tasa.

Artículo 82 Devengo
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.

Artículo 83 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Inscripción en los registros de empresas de juego: 238,35 euros.
-
Tarifa 02. Autorizaciones administrativas.
- 2.1. De casinos: 4.172,38 euros.
- 2.2. De las salas de bingo: 1.251,70 euros.
- 2.3. De los salones de juego: 417,25 euros.
- 2.4. De otros locales de juego: 83,52 euros.
- 2.5. De rifas y tómbolas: 125,21 euros.
- 2.6. De explotación de máquinas de tipo B: 83,52 euros.
- 2.7. De explotación de máquinas de tipo C: 125,21 euros.
- 2.8. Canje de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
- 2.9. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo B: 166,94 euros.
- 2.10. De instalación y emplazamiento de máquinas de tipo C: 250,38 euros.
- 2.11. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo A: 10,49 euros.
- 2.12. Comunicación de emplazamiento de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
- 2.13. Instalación de dispositivo de interconexión de máquinas de tipo B y C: 83,52 euros.
- 2.14. Otras autorizaciones: 41,73 euros.
- 2.15. De explotación de expedición de apuestas: 3.936,17 euros.
- 2.16. Traslado de máquinas de tipo B dentro de la Comunidad Autónoma: 77,06 euros.
- 2.17. Traslado de máquinas de tipo C dentro de la Comunidad Autónoma: 92,46 euros.
- 2.18. Incorporación de nuevos juegos en máquinas de tipo B con señal de vídeo: 81,89 euros.
- 2.19. De los locales de apuestas: 405,10 euros.
- 2.20. De las zonas de apuestas y zonas de apuestas internas: 216,20 euros.
- 2.21. Comunicación de emplazamiento de terminales y aparatos auxiliares: 40,52 euros.
- 2.22. De explotación de bingo electrónico: 1.574,27 euros.
- 2.23. Comunicación de instalación de terminales de bingo electrónico: 41,98 euros.
- 2.24 De instalación de dispositivo de interconexión de sistemas de bingo electrónico: 104,95 euros.
- 2.25. De explotación de juegos y apuestas por canales no presenciales: 3.673,29 euros.
- 2.26. Concursos: 125,94 euros.
- 2.27. Autorización de instalación de terminales y aparatos auxiliares de boletos, loterías o similares: 209,90 euros.
- 2.28. Autorización para la explotación de juegos sociales: 125,94 euros.
Tarifa 02 del artículo 83 redactada por el artículo 11.1 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
-
Tarifa 03. Homologación e inscripción en el Registro de Modelos.
- 3.1. De máquinas de tipo B y C: 417,25 euros.
- 3.2. Homologación de otro material de juego: 208,68 euros.
- 3.3. Modificación sustancial de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
- 3.4. Modificación no sustancial de máquinas de tipo B y C: 41,73 euros.
- 3.5. Exclusiones del Reglamento: 41,73 euros.
- 3.6. Autorización de máquinas de tipo B y C en prueba: 83,52 euros.
- 3.7. Homologación de juegos de máquinas de tipo B y C con servidor: 406,00 euros.
- 3.8. Modificación sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 121,80 euros.
- 3.9 Modificación no sustancial de juegos de máquinas de tipo B y C con señal de vídeo o servidor: 40,60 euros.
Tarifa 03 del artículo 83 redactada por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
-
Tarifa 04. Otros servicios administrativos.
- 4.1. Documentos profesionales: 24,72 euros.
- 4.2. Diligenciamiento de libros: 29,59 euros.
- 4.3. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones: 8,28 euros.
- 4.4. Diligenciamiento de hojas de reclamaciones por cambio de titular: 4,22 euros.
- 4.5. Solicitud de baja en el Registro de Prohibidos de Juego: 41,11 euros.
- 4.6. Expedición de Certificados: 8,28 euros.
-
4.7. Inspección técnica de máquinas de tipo B y C: 125,21 euros.
Epígrafe 4.7 de la tarifa 04 del artículo 83 redactada por el artículo 11.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
- 4.8. Devolución o sustitución de avales, por cada aval: 38,72 euros.
- 4.9. Libros de actas de las partidas del juego del bingo y diligenciamiento: 50,00 euros.
Reglas especiales:
- 1ª. La renovación o modificación de los conceptos comprendidos en el apartado anterior tributarán al cincuenta por ciento de los epígrafes correspondientes.
- 2ª. El duplicado de cualesquiera de los epígrafes de las tarifas comprendidas en este artículo generará el pago de 12,90 euros.
- 3ª. El concepto previsto en la tarifa 2.31 tributará al 50 por 100 para las empresas que cuenten con autorización autonómica de juego o apuestas presenciales.

CAPÍTULO XX
20. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Artículo 84 Hecho imponible
Constituyen el hecho imponible de la tasa la prestación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios comprendidos en el ámbito de la Ley de Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y que se corresponden con los incluidos en las tarifas señaladas en el artículo 87.

Artículo 85 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos las personas y entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios que constituyen el hecho imponible.

Artículo 86 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento en que se solicite o se inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. No obstante lo anterior, en el supuesto en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración pública, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 87 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
Tarifa 01. Oficinas de Farmacia.
- 1. Participación en el concurso de apertura: 196,46 euros.
- 2. Autorización de instalación, apertura o traslado: 427,52 euros.
- 3. Autorización de cierre: 128,27 euros.
- 4. Modificaciones del local que supongan cambios en su estructura: 85,52 euros.
- 5. Cambio de titularidad: 413,46 euros.
- 6. Nombramiento de regente, sustituto o adjunto: 42,74 euros.
- 7. Acreditación y revalidación de actividades sometidas a buenas prácticas: 212,29 euros.
- 8. Otras inspecciones: 128,27 euros.
- 9. Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales a terceros: 427,52 euros.
- 10. Acreditación de nivel para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales: 209,57 euros.
- 11. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 100 euros.
-
Tarifa 02. Botiquines y Depósitos de medicamentos.
-
Tarifa 03. Servicios Farmacéuticos.
-
Tarifa 04. Almacenes de distribución de medicamentos.
- 1. Autorización de instalación, apertura o traslados: 427,52 euros.
- 2. Autorización de modificación de locales: 128,27 euros.
- 3. Autorización de cambios de titularidad: 171,01 euros.
- 4. Inspección y verificación de Buenas Prácticas de Distribución, por día empleado: 413,64 euros.
- 5. Nombramiento de director técnico y acta de toma de posesión: 85,52 euros.
- 6. ...
- 6. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Distribución: 212.29.
- 7. Autorización del Libro de contabilidad de Estupefacientes informatizado: 300 euros.
-
Tarifa 05. Industria farmacéutica.
-
Tarifa 06. Cosméticos.
- 1. Inspección y verificación de normas de correcta fabricación, por cada día empleado: 427,52 euros.
- 2. Otras inspecciones: 85,52 euros.
- 3. Servicios y actuaciones inherentes a la toma de posesión del director técnico: 85,52 euros.
- 4. Emisión de certificado de Buenas Prácticas de Fabricación: 212,29 euros.
-
Tarifa 07. Laboratorios, centros de control y/o desarrollo de medicamentos.
-
Tarifa 08. Otras actuaciones.
- 1. Emisión de informes, a petición del interesado, sobre centros y productos farmacéuticos: 85,52 euros.
- 2. Evaluación para la autorización, en su caso, de estudios postautorización de tipo observacional con medicamentos, contemplados en la Orden de 30 de julio de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Aragón: 427,52 euros.

Artículo 87 bis Afectación
La gestión de la tarifa 08, punto 2, de esta tasa corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación de la misma.

CAPÍTULO XXI
21. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
Artículo 88 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sociales que se mencionan a continuación:
- a) La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora de los centros de servicios sociales especializados.
- b) La inscripción en el registro de entidades y establecimientos de acción social.
- c) El visado o diligenciado de documentos.
- d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.

Artículo 89 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.

Artículo 90 Devengo y gestión
1. La tasa por servicios sociales se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones.
3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 91 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por solicitud de autorizaciones administrativas y otras inspecciones.
- 1. Solicitud de autorización provisional de apertura al público, cambio de ubicación, modificación de la capacidad asistencial o de tipología de centros de servicios sociales especializados:
-
2. Solicitud de autorización definitiva de funcionamiento, de cierre de centro (en los supuestos que proceda) y otras inspecciones a instancia de parte:
- En centros sociales con o sin internamiento: 106,88 euros.
- Tarifa 02. Por la inscripción en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de acción social.
- Tarifa 03. Por visado de documentos (Reglamento de Régimen interior, tarifas y otros) y valoración de proyectos básicos y de ejecución.
- Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30 euros.

CAPÍTULO XXII
22. TASA POR INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN
Artículo 92 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón. No estará sujeta al pago de la tasa la publicación de leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria a publicar en las secciones I, II y III del mismo.
2. Se considerarán gravados los siguientes:
- a) Los anuncios de licitación de contratos de las Administraciones públicas.
- b) Los anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la publicación no sea ordenada de oficio y, en todo caso, los relativos a procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria cuando haya condena en costas sobre bienes de cualquiera de las partes, así como los anuncios y edictos que deban publicarse a instancia de personas que no tengan derecho a litigar con el beneficio de justicia gratuita.
- c) Los anuncios publicados a instancia de particulares.
- d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables.
- e) Los documentos de las sociedades industriales y mercantiles, sea o no su inserción obligatoria, con arreglo a las disposiciones vigentes.
- f) Los procedentes de las Cajas de Ahorro y que no se refieran a operaciones de carácter benéfico.
- g) Los relativos a concesiones, licencias, autorizaciones y permisos otorgados a sociedades o particulares, para su provecho y beneficio, en virtud de expedientes instruidos en cualquier departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma, a instancia del interesado.
3. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante un nuevo anuncio, cuando la errata no sea imputable al Boletín Oficial de Aragón, estará sujeta asimismo a la tasa correspondiente.

Artículo 93 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 94 Devengo y gestión
La tasa se devengará en el momento de la solicitud al órgano competente de la publicación que constituye el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectiva la prestación del servicio.

Artículo 95 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. 120,67 euros/kilobyte.
Tarifa 02. 329,09 euros la página de Anexo.
Estas cuantías se multiplicarán por dos cuando el texto original sea remitido exclusivamente en soporte papel, sin otro apoyo informático o electrónico, que haga necesaria su transcripción por los servicios administrativos correspondientes.

CAPÍTULO XXIII
23. TASA POR INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN
Artículo 96 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción del expediente de inscripción o modificación, así como la prestación de cualquier información que conste en los registros de asociaciones, de fundaciones, de Colegios Profesionales y consejos de colegios de Aragón, gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 97 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible.

Artículo 98 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.
2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, debiendo ingresarse su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.


Artículo 99 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 61,71 euros.
- Tarifa 02. Por expediente de inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales y consejos de colegios: 41,11 euros.
- Tarifa 03. Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las tarifas anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 20,59 euros.
-
Tarifa 04. Por obtención de informaciones, certificaciones y compulsa de documentos.
- 1. Certificados y copias compulsadas de documentos. Por el primer o único folio en formato DIN A-4: 4,20 euros.
- 2. Certificados y copias compulsadas de documentos. A partir del segundo folio, por cada uno: 2,10 euros.
- 3. Copia de documentos mediante fotocopia o impresión en DIN A-4. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,17 euros.
Tarifa 04 del artículo 99 redactada por el artículo 11.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
- Tarifa 05. Por diligenciado de cada Libro oficial: 2,07 euros.

CAPÍTULO XXIV
24. TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO O PROMOCIÓN COMO PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Artículo 100 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los aspirantes en los procesos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ingreso o promoción a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o para integración en las mismas, así como para el acceso a las categorías de personal laboral de su convenio colectivo, tanto por el turno libre como por los turnos internos cuando supongan el paso a categoría distinta de la de origen del solicitante.

Artículo 101 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas que constituyen el objeto del hecho imponible.

Artículo 101 bis Exenciones
1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
2. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.



Artículo 102 Devengo y gestión
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.

Artículo 103 Tarifas
1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:
- Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 24,72 euros.
- Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 20,59 euros.
- Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 16,46 euros.
- Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 12,39 euros.
- Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 8,27 euros.
2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

CAPÍTULO XXV
25. TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE ARAGÓN
Artículo 104 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
- 1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
- 2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
- 3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras -en cualquier tipo de soportes- y autenticación de firmas.

Artículo 105 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades, a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Artículo 106 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. La tasa será exigible mediante liquidación practicada por la Administración, siendo necesario el previo pago para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

Artículo 107 Tarifas
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
- Tarifa 01. Para la tramitación de los expedientes de solicitud, por cada creación original, así como por anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos registrales: 14,24 euros.
- Tarifa 02. Por expedición de certificados, por cada uno: 16,93 euros.
- Tarifa 03. Por expedición de notas simple, por cada una: 4,75 euros.
- Tarifa 04. Por expedición de copia certificada de obras en cualquier soporte, por cada una: 12,66 euros.
- Tarifa 05. Por autenticación de firmas: 4,75 euros.

CAPÍTULO XXVI
26. TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN DE LOS COTOS
Artículo 108 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación, modificación de límites y modalidad, cambio de titularidad y anulación de cotos; la tramitación de los planes técnicos y los planes anuales de aprovechamiento cinegético y la tramitación de cualquier otra solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza, a instancia de sus titulares o cesionarios de la gestión debidamente acreditados, así como la tramitación de los expedientes de asunción de las indemnizaciones que procedan por accidentes de circulación provocados por especies cinegéticas, en los supuestos previstos en la ley.


Artículo 109 Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sean titulares de los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos de caza menor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Asimismo, serán sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten de la Administración la tramitación de una reducción de un coto no siendo los titulares del mismo, incluso cuando la solicitud de reducción suponga la extinción del mismo o se derive de una solicitud de ampliación de otro coto.


Artículo 110 Devengo y gestión
1. La tasa se devengará anualmente para los sujetos pasivos que, a 1 de enero de cada año, sean titulares de los cotos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, considerando la superficie y el tipo de aprovechamiento que conste en el Registro de Terrenos Cinegéticos de Aragón.
2. Para los sujetos pasivos que no sean titulares del terreno cinegético a reducir o extinguir, la tasa se devengará en el momento en que se formule la solicitud de reducción o extinción del coto o, en su caso, de la solicitud de ampliación.


Artículo 111 Tarifas
1. La tarifa será de 0,700 euros por hectárea para los cotos con aprovechamiento de caza mayor y de 0,460 euros por hectárea para los cotos de caza con aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.
2. Los titulares de los cotos deportivos y municipales pagarán el 30 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento de caza mayor y el 10 por 100 de la tarifa si tienen aprovechamiento exclusivamente de caza menor y jabalí.
En ningún caso la tarifa total de los cotos deportivos y municipales, una vez aplicados los porcentajes, podrá superar los 2.200 euros.
3. En todo caso, se establece una tarifa mínima de 180 euros para los cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí exclusivamente y de 400 euros en los cotos con aprovechamiento de caza mayor.
4. En la tramitación de reducciones de cotos de caza no promovidas por los propios titulares de sus respectivos cotos, la cuota será de 180 euros por expediente y coto.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, la posterior reducción del coto, el cambio de tipo de terreno o del aprovechamiento del mismo, no darán derecho a una minoración de la tasa.
Sin embargo, en caso de autorizarse una ampliación del coto o un cambio del tipo de aprovechamiento, se devengará una tarifa complementaria por la diferencia del importe que corresponda conforme a la tarifa aplicable en el momento de la resolución


Artículo 112 Afectación
La gestión de la tasa 26 por servicios de gestión de los cotos corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

CAPÍTULO XXVII
27. TASA POR INSCRIPCIÓN, SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN DE ENTIDADES DE CONTROL DE LA EDIFICACIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 113 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las actuaciones administrativas siguientes:
- 1. Inscripción de una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación.
- 2. Inscripción de un Laboratorio de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
- 3. Modificación de la inscripción por altas o bajas de nuevos campos de actuación en el caso de las entidades de control y de ensayos en el de los laboratorios.
- 4. Inspecciones de Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- 5. Inspecciones de nuevos campos de actuación y de ensayos inscritos.

Artículo 114 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten, en nombre de las Entidades de Control o Laboratorios de Ensayo o para quienes se efectúen, las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Artículo 115 Devengo y gestión
1. La tasa por inscripción se devengará cuando se presente la declaración responsable por parte de las entidades de control o laboratorios de ensayos, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que se produzca la inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
2. La tasa por inscripción comprende también la realización de las dos primeras inspecciones sobre el cumplimiento de requisitos de entidades y laboratorios. A partir de la tercera inspección se abonará la tarifa correspondiente, cuyo devengo se producirá al iniciarse la correspondiente actuación administrativa. Las inspecciones serán anuales, salvo en caso de que hayan existido reparos; en este último supuesto se realizarán todas las inspecciones que resulten necesarias, y por cada una de ellas se deberá abonar la correspondiente tarifa. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.
3. La tasa por alta o baja de ensayos se devengará, mediante autoliquidación, cuando se presente la declaración responsable correspondiente.
4. La tasa por inspección de nuevos ensayos se devengará cuando se produzca una inspección como consecuencia de la presentación de una declaración responsable para la inscripción de un nuevo campo de actuación o ensayo. El pago se exigirá por anticipado mediante liquidación girada por la Administración.

Artículo 116 Tarifas
1. La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
Tarifa 01. Por inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón de Entidades de Control de la Calidad de la Edificación y de Laboratorios de Ensayos de Control de la Calidad de la Edificación.
- 1. Por inscripción de una entidad de control de calidad de la edificación: 319,51 euros.
- 2. Por inscripción de un laboratorio de ensayos de control de la calidad de la edificación: 319,51 euros.
- 3. Por la inscripción de cada nuevo campo de actuación, prueba o ensayo, para el que se solicite, mediante declaración responsable, el alta o la baja sobre los inicialmente dados de alta en el momento de la inscripción de la entidad o el laboratorio: 6,39 euros.
-
Tarifa 02. Por la tercera y ulteriores inspecciones a Entidades de Control y Laboratorios de Ensayos inscritos en el Registro.
- 1. Por la tercera y ulteriores inspecciones a entidades de control de la calidad de la edificación inscritas: 319,51 euros/cada inspección.
- 2. Por la tercera y ulteriores inspecciones a laboratorios de ensayos inscritos: 319,51 euros/cada inspección.
- 3. Por inspección de un nuevo campo de actuación o de ensayo inscrito: 213 euros/cada ensayo.
- 4. Por inspección realizada como consecuencia de reparos en ensayos de contraste: 319,51 euros/cada inspección.
-
Tarifa 03. Por la realización de muestras para ensayos de contraste.
2. La tasa por inscripción de laboratorios de ensayos de control de calidad de edificación no deberá ser abonada por todos aquellos que ya se encuentren inscritos en el Registro de Laboratorios de la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.

CAPÍTULO XXVIII
28. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 117 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de las autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias que a continuación se relacionan:
- 1) Evaluación de impacto ambiental y modificaciones de las declaraciones de impacto ambiental.
- 2) Autorización ambiental integrada, así como su modificación o revisión.
- 3) Autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
- 4) Autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
- 5) Autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/u operación de tratamiento) y sus modificaciones.
- 6) Autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones.
- 7) Certificado de convalidación de inversiones.
- 8) Diligenciado de libros-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera.
- 9) Autorización de emisiones de gases efecto invernadero y sus modificaciones.
- 10) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas integrados de gestión.
- 11) Autorización, prórroga o modificación de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- 12) Evaluación de planes y programas.
- 13) Inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones.
- 14) Emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas.
- 15) Emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna.
- 16) Autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones.
- 17) Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- 18) Inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- 19) Autorización de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones.
- 20) Autorización para la apertura al público, modificación sustancial y ampliación de parques zoológicos.
- 21) Evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia.
- 22) Concesión/autorización de la etiqueta ecológica de la UE, así como sus renovaciones o modificaciones.


Artículo 118 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 119 Devengo y gestión
La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud o comunicación de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 120 Tarifas
En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
- Tarifa 01. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo II de la
Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, así como para los supuestos del Anexo III de la citada ley, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, la cuota se determinará mediante la aplicación de una de las escalas de gravamen que a continuación se indica:
ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Superficie afectada por el proyecto Cuota euros Hasta 10 hectáreas 691,11 euros De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas 1.033,94 euros De más de 25 hectáreas 2.147,37 euros ESCALA DE GRAVAMEN APLICABLE PARA EL RESTO DE PROYECTOS Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros Hasta 400.000 euros 691,11 euros Desde 400.00,01 euros hasta 3.000.000 de euros 1.033,94 euros Más de 3.000.000 de euros 2.147,37 euros Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
Por otra parte, en los supuestos de modificaciones concretas de las declaraciones de impacto ambiental que ya se hubieran formulado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota será de 239,74 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, esta tarifa no será de aplicación en los supuestos de modificaciones puntuales de las declaraciones de impacto ambiental referidas al ámbito temporal de las mismas, cuando dichas modificaciones hubieran de tramitarse como consecuencia de la dilación en el procedimiento de aprobación del proyecto por causas no imputables al promotor del mismo.
- Tarifa 02. En los supuestos de evaluación de impacto ambiental previstos en el Anexo III de la
Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 336,49 euros.
Esta tarifa no será de aplicación a los supuestos en los que sea aplicable la tarifa 03 de esta misma tasa.
-
Tarifa 03. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones ganaderas.
Denominación de la Tarifa 03 del artículo 120 redactada por el artículo 14.2 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
-
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros Hasta 400.000 euros 1.378,36 euros Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 2.052,56 euros Más de 3.000.000,01 de euros 4.104,84 euros -
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros Hasta 400.000 euros 1.076,75 euros Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 1.615,14 euros Más de 3.000.000,01 de euros 3.230,26 euros -
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 622,31 euros.
Letra c) de la Tarifa 03 del artículo 120 redactada por el artículo 14.3 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
-
d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 260,63 euros.
Letra d) de la Tarifa 03 del artículo 120 redactada por el artículo 14.4 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
-
Tarifa 03 bis. Por el otorgamiento, revisión o modificación de la autorización ambiental integrada de instalaciones no ganaderas.
Denominación de la Tarifa 03 bis del artículo 120 redactada por el artículo 14.5 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
-
a) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros Hasta 400.000 euros 1.628,87 euros Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 2.425,75 euros Más de 3.000.000,01 de euros 4.851,17 euros -
b) En el caso de nuevas instalaciones o modificaciones que no estén sujetas a evaluación de impacto ambiental, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Presupuesto de ejecución material del proyecto Cuota euros Hasta 400.000 euros 1.272,52 euros Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000 de euros 1.908,80 euros Más de 3.000.000,01 de euros 3.817,58 euros -
c) Para la revisión de autorizaciones ambientales integradas, una cuota fija de 735,45 euros.
Letra c) de la Tarifa 03 bis del artículo 120 redactada por el artículo 14.6 de la Ley [ARAGÓN] 2/2014, 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014
- d) En los supuestos de modificaciones concretas de las autorizaciones ambientales integradas que ya se hubieran otorgado y que se correspondan con cambios concretos del condicionado, incluso los referidos a la modificación del ámbito temporal de la declaración, la cuota es de 303,47 euros.
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- Tarifa 05. [...]
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- Tarifa 07. Por la autorización de actividades de gestión de residuos peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de las actividades de gestión de residuos sanitarios (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
- Tarifa 08. Por la autorización de actividades de gestión de residuos no peligrosos (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones y por la autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (instalación y/o operación de tratamiento) y sus modificaciones, una cuota de 613,11 euros.
- Tarifa 09. Por la certificación de convalidación de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, 143,83 euros.
- Tarifa 10. Por la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, así como su modificación, 241,38 euros.
- Tarifa 11. Por el diligenciado de libro-registro de emisiones de contaminantes a la atmósfera, se le aplica la siguiente escala de gravamen:
N.º libros-registro Cuota euros Por un libro-registro 61,11 euros Por cada libro-registro que exceda de uno 12,22 euros - ...
- Tarifa 13. Por la autorización de los sistemas integrados de gestión, así como su prórroga o modificación, 733,45 euros.
- Tarifa 14. Por la autorización de los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como su prórroga o modificación, 576,32 euros.
- Tarifa 15. Por la realización del trámite de consultas previas del Anexo II o del Anexo VI de la
Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos en que proceda, de la tarifa 01 de esta misma tasa.
- Tarifa 16. En la evaluación ambiental de planes y programas previstos en el Anexo I de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, cuando se hubiera resuelto su sometimiento al procedimiento completo de evaluación ambiental, la cuota será de 1.202,74 euros.
- Tarifa 17. En los supuestos de evaluación ambiental, caso a caso, previstos en el Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 316,30 euros.
- Tarifa 18. Por la realización del trámite de consultas y emisión del documento de referencia de los planes y programas del Anexo I de la Ley de Protección Ambiental de Aragón, la cuota será de 241,38 euros.
Esta tarifa se devengará y será exigible al sujeto pasivo sin perjuicio de la aplicación, en los supuestos que proceda, de la tarifa 16 de esta misma tasa.
- Tarifa 19. Por la inscripción en el Registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles y sus modificaciones, una cuota de 143,83 euros.
- Tarifa 20. Por la emisión de informes ambientales sobre planes o proyectos de restauración de actividades extractivas, la cuota se calculará en función de la superficie afectada por la restauración, mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
Superficie a restaurar Cuota euros Hasta 2,5 hectáreas 203,32 euros De más de 2,5 hectáreas hasta 10 hectáreas 229,84 euros De más de 10 hectáreas hasta 25 hectáreas 477,36 euros De más de 25 hectáreas 825,10 euros - Tarifa 21. Por la emisión de informes ambientales sobre infraestructuras eléctricas aéreas en relación con la protección de la avifauna, la cuota es de 194,48 euros.
Esta tarifa no será de aplicación en los supuestos en que las infraestructuras eléctricas aéreas tengan una longitud igual o inferior a 100 metros.
- Tarifa 22. Por la autorización o sellado de vertederos y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto Cuota euros Hasta 400.000,00 euros 1.012,14 euros Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros 1.518,23 euros Más de 3.000.000,00 euros 3.036,44 euros - Tarifa 23. Por la autorización, prórroga o modificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, la cuota será de 243,76 euros.
- Tarifa 24. Por la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como su modificación o ampliación, la cuota será de 145,24 euros.
- Tarifa 25. Por la autorización o modificación de plantas de biogás, plantas de compostaje, plantas de incineración y coincineración con subproductos animales no destinados a consumo humano y sus modificaciones, la cuota se calculará sobre el importe del presupuesto de ejecución material del proyecto mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:
PEM del proyecto Cuota euros Hasta 400.000,00 euros 1.012,14 euros Desde 400.000,01 euros hasta 3.000.000,00 euros 1.518,23 euros Más de 3.000.000,00 euros 3.036,44 euros - ...
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- Tarifa 28. Por la autorización para la apertura al público, modificación sustancial o ampliación de parques zoológicos, la cuota se calculará sobre el importe del p