Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 13 de Mayo de 2012).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2012 hasta 13 de Mayo de 2012


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TITULO II
Consejería de Fomento
CAPITULO I
Tasa por la dirección e inspección de las obras de carreteras
Artículo 9 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección e inspección de las obras efectuadas a cargo del Departamento de Carreteras mediante contrato.
Artículo 10 Sujeto pasivo
Tienen la condición de sujetos pasivos los adjudicatarios de los contratos de ejecución de obras.
Artículo 11 Base del tributo
La base de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según las certificaciones expedidas por el departamento.
Artículo 12 Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será del 4 por 100.
Artículo 13 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la expedición de cada certificación y su ingreso se realizará mediante retención que se practicará en esta certificación.
CAPITULO II
Tasa por control de calidad de las obras públicas en las carreteras
Artículo 14 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por la Administración, de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes, de acuerdo con las previsiones de la dirección de obra según la normativa vigente, siempre que el coste a repercutir al sujeto pasivo no supere el 1 por 100 del presupuesto de obra.
Artículo 15 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes, habiendo contratado con la Administración la ejecución de obras públicas de carreteras, sean requeridos por la dirección facultativa para que lleven a cabo los ensayos y análisis de materiales y de unidades de obra a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 16 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, teniendo en cuenta, sin embargo, que la cuota no puede superar el 1 por 100 del presupuesto de obra:
Conceptos | Pesetas |
Hormigones. Rotura | |
Curado y rotura a comprensión de probetas cilíndricas de hormigón. UNE 7242. Una probeta | 915 |
Refrendo de una probeta cilíndrica de hormigón con mortero de azufre. UNE 7242. Una cara | 550 |
Corte, refrentado y rotura a compresión de probeta testigo extraída con trepano. UNE 7241 y UNE 7242. | |
Una probeta | 4.750 |
Dosificación, incluyendo: Estudio teórico confección de series de 6 probetas cilíndricas de 15 x 30 centímetros de 3 amasadas distintas, curado, refrendado y rotura de las mismas a compresión a tresedades. Una dosificación .73.000 | |
Porosidad en hormigón fraguado. Una muestra | 8.220 |
Densidad del hormigón fraguado. Una muestra | 8.220 |
Fabricación | |
Toma de muestra de hormigón fresco, incluyendo: Dos determinaciones de su consistencia, confección de una serie de probetas cilíndricas de 15 x 30 centímetros. | |
PNE 83300 | 6.940 |
Toma de muestra de hormigón, endurecido con trepano de 75 mm de diámetro. Una probeta testigo | 13.700 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento .6.390 | |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 100 milímetros. Una probeta testigo | 16.435 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 8.220 |
Toma de muestra de hormigón endurecido con trepano de 150 milímetros. Una probeta testigo | 26.210 |
Por cada probeta testigo más en el mismo desplazamiento | 13.700 |
Suelos | |
Toma de muestra (cada una) | 290 |
Límites Atterberg | 2.910 |
Límites Atterberg (simplificado) | 2.210 |
Resultado «no plástico» | 1.460 |
Análisis granulométrico por tamizado en seco | 2.330 |
Material que pasa por el tamiz 0.08 | 1.755 |
Análisis granulométrico completo de suelos | 4.540 |
Determinación de humedad natural | 455 |
Equivalente arena | 2.300 |
Materia orgánica (agua oxigenada) | 2.030 |
Materia orgánica (dicromato) | 3.290 |
Determinación de PH | 930 |
Proctor normal | 5.250 |
Proctor modificado | 7.960 |
CBR sin protector (un punto) | 7.105 |
CBR sin protector (tres puntos) | 15.630 |
CBR completo | 23.745 |
Placa de carga VSS | 16.875 |
Densidad in situ | 1.170 |
Código de Boston | 127.855 |
Capas granulares | |
Toma de muestras (cada una) | 290 |
Análisis granulométricos en seco | 3.970 |
Análisis granulométricos con lavado | 4.145 |
Materia que pasa por el tamiz 0,08 UNE | 2.330 |
Desgaste Los Angeles | 9.325 |
Peso específico real del árido fino | 3.680 |
Peso específico real del árido grueso | 4.145 |
Equivalente arena | 1.745 |
Materia orgánica (agua oxigenada) | 1.105 |
Materia orgánica (dicromato) | 3.290 |
Densidad aparente de áridos | 1.745 |
Coeficiente de pulimento acelerado | 30.685 |
Indice de lajas y agujas | 5.250 |
Coeficientes de forma | 14.175 |
Estabilidad a los sulfatos (5 ciclos) | 9.570 |
Determinación del PH | 930 |
Grava cemento | |
Estudio de dosificación por m³ (sin contar los granulométricos) | 6.445 |
Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con maza | 8.285 |
Fabricación y conservación de una serie de probetas compactadas con martillo vibrante | 5.525 |
Rotura a compresión de una probeta grava cemento | 1.460 |
Aridos para aglomerados | |
Desgaste Los Angeles | 9.325 |
Coeficiente de pulimento acelerado CPA | 30.685 |
Indice de lajas y agujas | 5.250 |
Fíller | |
Superficie específica | 3.500 |
Granulometría por tamizado | 2.295 |
Densidad aparente de tolueno | 2.910 |
Densidad relativa | 3.180 |
Coeficiente de emulsionabilidad | 5.250 |
Coeficiente de actividad hidrofílica | 4.080 |
Preparación de mezclas fíller-betún | 1.170 |
Capas granulares y áridos para hormigones hidráulicos o asfálticos | |
Desgaste Los Angeles | 9.325 |
Coeficientes de pulimento acelerado CPA | 30.685 |
Indice de lajas y agujas | 4.960 |
Betunes asfálticos | |
Densidad relativa | 3.500 |
Contenido de agua | 2.755 |
Viscosidad Saybolt | 7.980 |
Penetración a 25º 5s | 2.330 |
Punto de reblandecimiento (anillo y bola) | 2.910 |
Punto de inflamación Cleveland | 2.910 |
Pérdida de calentamiento | 3.225 |
Punto de fragilidad Fraas | 8.750 |
Emulsiones asfálticas | |
Contenido de agua | 2.756 |
Destilación | 6.995 |
Sedimentación | 3.215 |
Estabilidad (al cloruro sódico) | 4.670 |
Tamizado | 3.015 |
Miscibilidad con agua | 3.015 |
Mezcla de cemento | 3.015 |
Envuelta con áridos | 1.755 |
Helacidad | 2.755 |
Residuo por evaporación | 2.755 |
Determinación del PH | 4.080 |
Resistencia al desplazamiento por agua | 2.910 |
Ensayos sobre residuos, mismos precios que betunes asfálticos más el precio de la destilación | 4.616 |
Betunes fluidificados | |
Viscosidad Saybolt | 4.080 |
Destilación | 8.750 |
Equivalente eptano-xileno | 6.995 |
Contenido agua | 2.755 |
Ensayos sobre residuos, mismos precios que betunes asfálticos más el precio de la destilación | 5.770 |
Mezclas bituminosas en caliente | |
Cálculo de dosificación porel métodoMarshall | 16.330 |
Fabricación de probetas Marshall (3 probetas) | 15.040 |
Densidad relativa de probetas Marshall | 2.330 |
Estabilidad y deformación | 2.330 |
Cálculo de huecos | 3.500 |
Tumecimientos de mezclas bituminosas | 5.825 |
Extracción de betún | 6.990 |
Granulometría de áridos extraídos | 4.670 |
Extracción de testigos Korit | 6.990 |
Medidas de carreteras | |
Deflexiones medidas por viga Benkelman. Por ensayo | 17.650 |
Péndulo PRL. Por ensayo | 17.650 |
Desplazamiento de coche (pesetas/km) | 35 |
Pinturas | |
Determinación de la Retrorreflexión de las marcas viales reflexivas. Por medida | 1.270 |
Determinación de las coordenadas cromáticas. Por medida | 1.590 |
Determinación del peso de pintura y microesferas de vidrio aplicadas por metro cuadrado en las chapas utilizadas en el control de aplicación de marcas viales. Por ensayo | 1.590 |
Medida de la consistencia de pinturas y esmaltes con el viscosímetro Krebs-Stormer. Por ensayo | 1.270 |
Cálculo del tiempo de secado en pinturas para bandas de carreteras. Por ensayo | 1.270 |
Cálculo del porcentaje de pintura seca. Por ensayo | 1.270 |
Otros ensayos | |
Ensayo Cántabro para mezclas bituminosas porosas incluida fabricación de tres probetas | 26.500 |
Determinación de la regularidad superficial mediante el uso del perfilómetro. Por metro lineal | 160 |
Determinación de la permeabilidad mediante el uso del perméametro LCS. Por ensayo | 2.330 |
Artículo 17 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo a que se refiere el hecho imponible.
CAPITULO III
Tasa por servicios administrativos generales en materia de transportes
Artículo 18 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
- a) Expedición de certificados.
- b) Compulsa de documentos.
- c) Diligencias de libros y otros documentos.
- d) Expedición de duplicados o copias de documentos.
- e) Consulta de expedientes archivados.
- f) Inscripción en los registros.
- g) Expedición de modelos oficiales.
2. No se exigirá esta tasa cuando el hecho imponible se realice de forma simultánea con el de otros, que graven servicios y actuaciones administrativas de las recogidas en el presente título II y en materia de transportes.
Artículo 19 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible o se beneficien directamente de los mismos.
Artículo 20
Cuantía.
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:

Artículo 21 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.
CAPITULO IV
Tasa para autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias, expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y para la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Artículo 22 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
- a) El otorgamiento, la rehabilitación, el levantamiento de suspensión, el visado, la prórroga, la modificación, la suspensión y la renuncia de las autorizaciones habilitantes para la realización del transporte por carretera de viajeros y de mercancías, de servicio público y privado complementario, así como para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en la normativa que la desarrolla.
- b) La primera y las posteriores solicitudes de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento 3821/1985.
- c) La homologación de centros y cursos, el visado de los centros, la celebración de los exámenes, la expedición del certificado de aptitud profesional y la expedición, la renovación y el duplicado de la tarjeta de calificación profesional a que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Artículo 23 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
Artículo 24 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa, serán gravados de la siguiente manera:
Número | Conceptos | Pesetas |
A | Autorizaciones del transporte: | |
A1 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión | 5.935 |
A2 | Servicio público en vehículo pesado o de más de nueve plazas. Visado o prórroga | 4.450 |
A3 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Otorgamiento «ex novo», rehabilitación o levantamiento de suspensión | 4.450 |
A4 | Servicio público en vehículo ligero o de menos de diez plazas, o de servicio privado complementario. Visado o prórroga | 2.450 |
A5 | Servicio público o servicio privado complementario. Sustitución de vehículo, modificación de datos, suspensión o renuncia | 1.485 |
A6 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o de uso especial. Otorgamiento o prórroga | 4.450 |
A7 | Autorizaciones especiales o de servicio regular de uso general o especial.Modificación de datos o renuncia | 1.485 |
B | Autorizaciones para el ejercicio de actividades auxiliares y complementarias del transporte: | |
B1 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Otorgamiento, visado o prórroga | 5.935 |
B2 | Agencias de transporte, transitarios y mayoristas distribuidores. Modificación de datos o renuncia | 1.485 |
B3 | Arrendamiento de vehículos con conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 4.450 |
B4 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento o rehabilitación | 2.970 |
B5 | Arrendamiento de vehículos con conductor. Sustitución de vehículo, modificación de datos o renuncia | 1.485 |
B6 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Otorgamiento, visado o prórroga | 17.810 |
B7 | Arrendamiento de vehículos sin conductor. Modificación de datos o renuncia | 1.485 |
C. | Solicitud y expedición de la tarjeta para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera a que se refiere el Reglamento CEE 1360/2002, de 24 de septiembre, de modificación del Reglamento CEE 3821/1985. | |
C1. | Cuota fija por solicitud, renovación o duplicado de la tarjeta: | 22,00 euros |
D. | Calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera a que se refiere el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio: | |
D1. | Homologación de centro: | 300,00 euros. |
D2. | Visado de centro: | 200,00 euros. |
D3. | Homologación de curso: | 100,00 euros. |
D4. | Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial: | 21,00 euros. |
D5. | Expedición del certificado de aptitud profesional: | 6,50 euros. |
D6. | Expedición, renovación y duplicado de la tarjeta de calificación del conductor: | 25,00 euros. |
Artículo 25 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO V
Tasa por verificación del cumplimiento de la capacitación profesional de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
Artículo 26 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la verificación del cumplimiento de la exigencia de unos conocimientos mínimos para el acceso a la profesión de transportista y de actividades auxiliares y complementarias del transporte, definidas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normativa de desarrollo.
Artículo 27 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la admisión para la realización de las pruebas previamente convocadas, inherentes a la verificación de los conocimientos exigibles en que consiste el hecho imponible.
Artículo 28 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas, cuya prestación constituye el hecho imponible, quedarán gravados de la siguiente manera:
Artículo 29 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO VI
Tasa aplicable a los ensayos y trabajos del laboratorio de control de calidad de la edificación
Artículo 30 Hecho imponible
...
Artículo 31 Sujeto pasivo
...
Artículo 32 Cuantía
...
Artículo 33 Devengo
...

CAPITULO VII
Tasa por servicios y actuaciones en materia de arquitectura y vivienda
Artículo 34 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones siguientes:
Apertura y despacho de expediente.
Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas.
Inspección de vivienda tasada.
Visado de contrato.
Visado de vivienda a precio tasado.
Compulsa de documento.
Certificado.
Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación.
Inspección previa a la acreditación de laboratorios o de seguimiento de la misma.
Inspección para seguimiento de sello INCE-AENOR.
Calificación provisional de viviendas de protección oficial o rehabilitadas.
Artículo 35 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esa tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 36 Cuantía
Los servicios y las actuaciones cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravadas de la siguiente manera:
Conceptos | Pesetas |
1. Apertura y despacho de expediente | 1.590 |
2. Cálculo de precio máximo de venta y renta de viviendas de protección oficial y, en su caso, de viviendas a precio tasado o rehabilitadas | 4.240 |
3. Inspección de vivienda tasada | 16.960 |
4. Visado de contrato | 424 |
5. Visado de vivienda tasada | 424 |
6. Compulsa de documento | 424 |
7. Certificado | 424 |
8. Acreditación de laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación, en una área | 79.500 |
Por cada área suplementaria o siguiente | 39.750 |
9. Inspección previa a la acreditación del laboratorio de seguimiento de la misma, en una área | 46.640 |
Por cada área suplementaria o siguiente | 23.320 |
10. Inspección para el seguimiento de sello INCE-AENOR. | 58.300 |
11. Calificación provisional de vivienda de protección oficial o rehabilitada: 0,07 por 100 sobre el presupuesto protegible. |
Artículo 37 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que sea prestado el servicio administrativo que constituye el hecho imponible.
CAPITULO VIII
Tasa por reconocimiento de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo
Artículo 38 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas, de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo.
Artículo 39 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o reciban cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 40 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Conceptos | Pesetas |
A | Expedición de Título y tarjeta de identidad náutica de recreo: | |
A1 | Título y tarjeta de capitán de yate | 12.825 |
A2 | Título y tarjeta de patrón de yate de altura | 12.825 |
A3 | Título y tarjeta de patrón de yate | 3.180 |
A4 | Título y tarjeta de patrón de yate de litoral | 3.180 |
A5 | Título y tarjeta de patrón de embarcaciones de recreo | 3.180 |
A6 | Título y tarjeta de P.E.R. restringido a motor | 3.180 |
A7 | Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 1.ª | 1.295 |
A8 | Título y tarjeta de P.E. deportivas a motor de 2.ª | 1.295 |
A9 | Título y tarjeta de P.E. deportivas a vela | 1.295 |
A10 | Título y tarjeta de P.E.R. Por la renovación de una de las tarjetas P.E.E. motor de 1.ª o de P.E.E. de vela estando en posesión de ambas (convalidación automática) | 3.180 |
A11 | Convalidación de titulación extranjera | 3.180 |
A12 | Convalidación de titulación nacional | 1.295 |
A13 | Renovación de tarjeta identidad náutica de recreo | 740 |
A14 | Patrón para navegación básica | 3.180 |
A15 | Autorización para el manejo de motos acuáticas | 3.180 |
B | Exámenes para obtención de titulaciones de náutica de recreo: | |
B1 | Capitán de yate | 10.600 |
B2 | Patrón de yate | 8.480 |
B3 | Patrón de yate de altura | 8.480 |
B4 | Patrón de embarcaciones de recreo | 6.360 |
B5 | Patrón para navegación básica | 6.360 |
B6 | Autorización para el manejo de motos acuáticas | 6.360 |
Artículo 41 Devengo
La obligación de pago de la tasa surgirá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO IX
Tasa por realización de exámenes prácticos para la obtención de titulaciones náuticas de recreo
Artículo 42 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náutico-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades náuticas de recreo en su vertiente práctica.
Artículo 43 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 44 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Pesetas |
E1 | Capitán de yate | 15.900 |
E2 | Patrón de yate | 10.600 |
E3 | Patrón de embarcación de recreo | 8.480 |
E4 | Patrón para navegación básica | 5.300 |
Artículo 45 Devengo
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO X
Tasa por alquiler de embarcaciones de recreo
Artículo 46 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de transporte marítimo de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación para el ejercicio de actividades de alquiler de embarcaciones de recreo.
Artículo 47 Sujeto pasivo
Están obligadas al pago de la tasa las personas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 48 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Pesetas |
C1 | Autorización del año natural referido a embarcaciones de recreo para alquilar, hasta 10 metros de eslora | 5.000 |
C2 | Autorización del año natural concerciente a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 10 hasta 15 metros de eslora | 10.000 |
C3 | Autorización del año natural concerciente a embarcaciones de recreo para alquilar, de más de 15 metros de eslora | 15.000 |
Artículo 49 Devengo
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.
CAPITULO XI
Tasa por autorización para el ejercicio de la actividad de escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades naúticas y actividades subacuáticas

Artículo 50 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración competente en materia de enseñanzas náuticas y subacuático-deportivas de los servicios y actuaciones inherentes a la comprobación, reconocimiento y acreditación de la capacitación de las escuelas y centros citados para el ejercicio de sus actividades.
Artículo 51 Sujeto pasivo
Están obligadas al pago de la tasa las personas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 52 Cuantía
Los servicios y actuaciones administrativas cuya prestación constituye el hecho imponible de la tasa quedarán gravados de la siguiente manera:
Núm. | Concepto | Pesetas |
D1 | Autorización para la actividad de las escuelas náutico-deportivas y centros lucrativos de actividades naúticas y actividades subacuáticas | 5.100 pesetas (30,65 euros) |
Artículo 53 Devengo
La obligación de pago de la tasa nacerá en el momento en que se presente la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.