Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht.
Ficha:
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en DOUEC núm. 340 de 10 de Noviembre de 1997 y BOE de 13 de Enero de 1994
- Vigencia desde 01 de Mayo de 1999. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2013
Versiones/revisiones:


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CAPÍTULO IV
REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE PARTICIPEN EN LOS TRABAJOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 10
Los representantes de los Estados miembros que participen en los trabajos de las instituciones de la Unión Europea, así como sus consejeros y expertos técnicos, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos al lugar de reunión o cuando regresen de éste, de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales.
El presente artículo se aplicará igualmente a los miembros de los órganos consultivos de la Unión Europea.

