Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOJA núm. 177 de 09 de Septiembre de 2009 y BOE núm. 229 de 22 de Septiembre de 2009
- Vigencia desde 10 de Septiembre de 2009. Esta revisión vigente desde 02 de Agosto de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
-
TÍTULO I.
Impuestos directos
-
CAPÍTULO I.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 5 Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas
- Artículo 6 Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
- Artículo 7 Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual
- Artículo 8 Deducción autonómica para el fomento del autoempleo
- Artículo 9 Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras
- Artículo 10 Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares
- Artículo 11 Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional
- Artículo 12 Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad
- Artículo 12 bis Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
- Artículo 13 Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
- Artículo 14 Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad
- Artículo 15 Deducción autonómica por ayuda doméstica
- Artículo 15 bis Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
- Artículo 15 ter Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
- Artículo 15 quáter Escala autonómica
- CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
-
CAPÍTULO III.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 17 Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones
- Artículo 18 Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual
- Artículo 19 Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias
- Artículo 20 Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones "mortis causa" por sujetos pasivos con discapacidad
- Artículo 21 Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 22 Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual
- Artículo 22 bis Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional
- Artículo 22 ter Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» o «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente
- Artículo 22 quáter Reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e inter vivos de explotaciones agrarias
- Artículo 22 quinquies Tarifa
-
CAPÍTULO I.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-
TÍTULO II.
Impuestos Indirectos
-
CAPÍTULO I.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
SECCIÓN I.
Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- Artículo 23 Tarifas
- Artículo 24 Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda
- Artículo 25 Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios
- Artículo 25 bis Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que superen determinado valor real
- Artículo 25 ter Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles
- Artículo 25 quáter Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago
-
SECCIÓN II.
Modalidad de Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 26 Tipo de gravamen general para los documentos notariales
- Artículo 27 Tipo de gravamen para promover una política social de vivienda
- Artículo 28 Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca
- Artículo 29 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
-
SECCIÓN I.
Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
- CAPÍTULO II. Tributos sobre el Juego
-
CAPÍTULO I.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
TÍTULO III.
Normas de aplicación de los tributos cedidos
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- CAPÍTULO III. Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- CAPÍTULO IV. Tributos sobre el Juego
- CAPÍTULO V. Impuesto sobre hidrocarburos
- CAPÍTULO VI. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 2/8/2016
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D ley 4/2016 de 26 Jul. CA Andalucía medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
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Artículo 18 redactado por el número uno del artículo único del DL 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.J.A.» 1 agosto).
Artículo 22 quárter introducido por el número dos del artículo único del DL 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.J.A.» 1 agosto).
Artículo 22 quáter renumerado por el número dos del artículo único del DL 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones («B.O.J.A.» 1 agosto).
- 1/1/2016
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L 1/2015 de 21 Dic. CA Andalucía (Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2016)
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Artículo 15 quáter redactado por el apartado uno de la Disposición final cuarta de la Ley [ANDALUCÍA] 1/2015, 21 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 («B.O.J.A.» 23 diciembre).
Artículo 49 bis introducido por el apartado dos de la Disposición final cuarta de la Ley [ANDALUCÍA] 1/2015, 21 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 («B.O.J.A.» 23 diciembre).
- 1/1/2015
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Apartado 3 del artículo 20 introducido por el número uno de la disposición final sexta de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 25 quáter introducido por el número dos de la disposición final sexta de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 30 redactada por el número tres de la disposición final sexta de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 30 redactada por el número cuatro de la disposición final sexta de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 30 redactada por el número cinco de la disposición final sexta de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2014
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Capítulo V del Título III redenominado por el número cuatro de la disposición final sexta de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 49 redactado por el número cinco de la disposición final sexta de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 1/1/2013
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Artículo 2 redactado por el número uno de la disposición final sexta de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Número 3 del artículo 6 redactado por el número dos de la disposición final sexta de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Número 4 del artículo 6 redactado por el número tres de la disposición final sexta de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos desde el 1 de enero de 2013.
Letra d) del número 1 del artículo 7 derogada por la letra a) de la disposición derogatoria segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos del día 1 de enero de 2013.
Artículo 8 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos del día 1 de enero de 2013.
Apartado 4.º de la letra b) del número 4 del artículo 37 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos del día 1 de enero de 2013.
Artículo 48 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria segunda de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre), con efectos del día 1 de enero de 2013.
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Artículo 15 redactado por apartado uno de la disposición final undécima de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012), con efectos desde el 1 de enero de 2012.
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 15 ter redactado por apartado dos de la disposición final undécima de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
- 2/10/2012
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L 3/2012 de 21 Sep. CA Andalucía (medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta)
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Expresión «Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada», contenida en el párrafo 1.º del artículo 15 bis, suprimida por el apartado 1.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
Artículo 15 quáter introducido, en su actual redacción, por el apartado 2.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
Artículo 16 bis redactado por el apartado 3.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
Artículo 26 redactado por el apartado 4.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
Número 2 del artículo 30 redactado por el apartado 5.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
Número 4 del artículo 30 redactado por el apartado 5.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
Artículo 49 redactado por el apartado 6.º del artículo 2 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2012, 21 septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. («B.O.J.A.» 1 octubre).
- 23/6/2012
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DL 1/2012 de 19 Jun. CA Andalucía (medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta)
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Artículo 15 quáter introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el apartado 1.º artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2012, 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 22 junio).
Artículo 16 bis redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por el apartado 2.º artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2012, 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 22 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2012 Artículo 26 redactado por el apartado 3.º del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2012, 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 22 junio).
Número 2 del artículo 30 redactado por el apartado 4.º del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2012, 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 22 junio).
Número 4 del artículo 30 redactado por el apartado 4.º del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2012, 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 22 junio).
Artículo 49 redactado por el apartado 5.º del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2012, 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía («B.O.J.A.» 22 junio).
- 1/1/2012
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L 17/2011 de 23 Dic. CA Andalucía (modificación del TR de tributos cedidos, y Leyes de medidas para reducir el déficit, Administración, reordenación del sector público, juego, programa de transición al empleo e Impuesto sobre los depósitos)
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Artículo 16 redactado por número uno del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 17/2011, 23 diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 16 bis redactado por número dos del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 17/2011, 23 diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 15 ter introducido por numero tres del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 17/2011, 23 diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 30 redactada por número cuatro del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía («B.O.J.A.» 31 diciembre).
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Artículo 25 bis derogado por disposición derogatoria única de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 8 introducido por número uno de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 12 bis introducido por número dos disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 22 quáter introducido por número tres de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 23 redactado por número cuatro de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 24 redactado por número cinco de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 25 ter redactado por número seis de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 26 redactado por número siete de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 27 redactado por número ocho de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra b) del número 2 del artículo 30 redactada por número nueve de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 31 redactado por número diez de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 44 redactado por número once de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 45 redactado por número doce de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 46 redactado por número trece de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 50 redactado por número catorce de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Disposición transitoria primera renombrada, se corresponde con la anterior disposición transitoria única, por número quince de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Disposición transitoria segunda introducida por número dieciséis de la disposición final octava de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 1/11/2011
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DL 2/2011 de 25 Oct. CA Andalucía (eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio)
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Artículo 16 redactado por el número 1 del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 2/2011, 25 octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 octubre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011 Artículo 16 bis introducido por el número 2 del artículo único del D-Ley [ANDALUCÍA] 2/2011, 25 octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 31 octubre).
Efectos/ aplicación: 1/1/2011
- 1/1/2011
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L 11/2010, 3 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 5 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 1 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 1 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 1 del artículo 6 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 2 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 2 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 1 del artículo 6 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 2 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 7 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 3 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 3 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Artículo 10 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 4 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 4 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Artículo 11 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 5 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 5 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Número 1 del artículo 13 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 6 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 6 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Número 1 del artículo 14 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 7 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 7 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Letra a) del número 1 del artículo 15 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 8 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 8 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
D-L 4/2010 de 6 Jul. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 5 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 1 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 1 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 1 del artículo 6 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 2 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 2 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 1 del artículo 6 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 2 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 7 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 3 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 3 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Artículo 10 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 4 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 4 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Artículo 11 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 5 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 5 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Número 1 del artículo 13 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 6 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 6 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Número 1 del artículo 14 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 7 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 7 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
Letra a) del número 1 del artículo 15 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, por el número 8 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) y por el número 8 del artículo uno de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)..
- 16/12/2010
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L 11/2010, 3 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 20 redactado por número nueve del artículo primero de Ley [ANDALUCIA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 22 redactada por número 10 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 24 redactado por número 11 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Articulo 27 redactado por número 12 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 2 del artículo 30 redactado por número 13 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 4 del artículo 30 redactado por número 13 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 2 del artículo 31 redactado por número 14 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 2 del artículo 37 redactado por número 15 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 40 bis redactado por número 16 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 42 bis redactado por número 17 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 44 redactado por número 18 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 1 del artículo 45 redactado por número 19 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 46 redactado por número 20 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 49 redactado por número 21 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Capítulo VI redactado por número 22 del artículo primero de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
- 24/7/2010
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Artículo 8 redactado por número uno del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Artículo 15 bis redactado por número dos del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Artículo 21 redactado por número tres del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Artículo 22 bis redactado por número cuatro del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Artículo 22 ter redactado por número cinco del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Letra b) del número 1 del artículo 25 redactada por número seis del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Artículo 25 bis redactado por número siete del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
Artículo 25 ter redactado por número ocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
- 10/7/2010
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D-L 4/2010 de 6 Jul. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 20 redactado por el número 9 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Letra c) del número 1 del artículo 22 redactada por el número 10 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 24 redactado por el número 11 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 27 redactado por el número 12 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 2 del artículo 30 redactado por el número 13 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 4 del artículo 30 redactado por el número 13 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 2 del artículo 31 redactado por el número 14 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 2 del artículo 37 redactado por el número 15 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 40 bis introducido por el número 16 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 42 bis introducido por el número 17 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 44 redactado por el número 18 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 1 del artículo 45 redactado por el número 19 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 46 redactado por el número 20 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 49 introducido por el número 21 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Capítulo VI introducido por el número 22 del artículo 1 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
- 28/6/2010
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L 3/2010 de 21 May. CA Andalucía (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic., servicios en el mercado interior)
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Número 1 del artículo 47 redactado por el artículo 9 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2010, 21 mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 8 junio).
- 19/3/2010
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Artículo 9 derogado por la Disposición Derogatoria Única del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo). Posteriormente se mantiene su derogación por el número dos de la Disposición Derogatoria de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
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Artículo 8 redactado por el apartado 1.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 15 bis introducido por el apartado 2.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 21 redactado por el apartado 3.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 22 bis introducido por el apartado 4.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 22 ter introducido por el apartado 5.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Letra b) del número 1 del artículo 25 redactada por el apartado 6.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 25 bis introducido por el apartado 7.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 25 ter introducido por el apartado 8.º del artículo único del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo).
Artículo 9 derogado por la Disposición Derogatoria Única del D Ley [ANDALUCÍA] 1/2010, 9 marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 18 marzo). Posteriormente se mantiene su derogación por el número dos de la Disposición Derogatoria de la Ley [ANDALUCÍA] 8/2010, 14 julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía («B.O.J.A.» 23 julio).
- 27/12/2009
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D Ley 3/2009 de 22 Dic. CA Andalucía (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE de 12 Dic. 2006, servicios en el mercado interior)
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Número 1 del artículo 47 redactado por el artículo 9 del D Ley [ANDALUCÍA] 3/2009, 22 diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.J.A.» 24 diciembre).
La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, supuso el establecimiento de un nuevo régimen general de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, consecuencia del nuevo sistema de financiación autonómica que surge del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001. Este Acuerdo se refleja posteriormente en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Conforme al contenido del Acuerdo, y en virtud de lo previsto en el artículo 57.3 del anterior Estatuto de Autonomía, la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la misma competencias normativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
Con la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, se hace uso por primera vez de estas competencias normativas, ejercicio que se ha continuado en sucesivas leyes aprobadas por el Parlamento de Andalucía.
Ello ha producido cierta dispersión legislativa no aconsejable, ya que podría afectar al principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento jurídico, más aún en el ámbito tributario, del que derivan diferentes obligaciones, tanto formales como materiales, para los ciudadanos y ciudadanas.
Debe señalarse a este respecto que la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía permite modificar sustancialmente esta situación, ya que incorpora en su artículo 109 la posibilidad de que el Parlamento pueda delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley. Esta delegación legislativa para el caso de refundición de textos articulados ha de otorgarse mediante Ley ordinaria, que debe especificar si la misma incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.
Conforme a este nuevo marco jurídico, la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, incluye en su disposición final duodécima una delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos que, además, se extiende a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del Texto Refundido. En concreto, se autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada Ley, se apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía que, además de la propia Ley 1/2008, de 27 de noviembre, son las siguientes:
- Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
En cumplimiento de este mandato se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en el fundamento jurídico 16 de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del Texto Refundido.
En cuanto a la estructura de la norma, la misma responde a la clásica ordenación de las normas tributarias, constando de un artículo que aprueba el texto refundido, una disposición transitoria, una derogatoria y una final, y el texto refundido que se divide en el Título Preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general, los Títulos I y II relativos a Impuestos Directos e Indirectos respectivamente, el Título III que contiene las normas de aplicación de los tributos cedidos, una disposición transitoria y una disposición final.
En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2009,
DISPONGO
Artículo único Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, que se inserta a continuación.
Disposición transitoria única Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, hasta que se produzca la asunción efectiva por la Agencia Tributaria de Andalucía de las funciones de aplicación de los tributos, éstas seguirán ejerciéndose por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda, otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que las tuvieran atribuidas conforme a la normativa vigente a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley y, expresamente, las siguientes:
- a) Los artículos 1 al 31, ambos inclusive, y la disposición final primera de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
- b) Los artículos 1 al 10, ambos inclusive, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- c) Los artículos 1 al 8, ambos inclusive, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- d) Los artículos 2, 3, 4, disposición final primera y segunda apartados uno y dos de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- e) La disposición final cuarta y la disposición final quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
- f) Los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2009
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Economía y Hacienda