Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 23 de Julio de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 02 de Julio de 2003 hasta 23 de Julio de 2003


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TITULO V
Tasas del Departamento de Enseñanza
CAPITULO I
Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Artículo 84 Hecho imponible
Constituye el hecho imposible de la tasa la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, salvo los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 85 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan los servicios a que se refiere el artículo 84.
Artículo 86 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 87 Cuota
El importe de la cuota por la expedición de títulos académicos y profesionales es:
- 1. Bachillerato: título de bachillerato, 43,50 euros.
- 2. Formación profesional específica:
-
3. Enseñanzas de régimen especial:
- 3.1 Enseñanzas de música y danza:
- 3.2 Enseñanzas de arte dramático:
-
3.3 Enseñanzas de artes plásticas y diseño:
- 3.3.1 Título de técnico o técnica: 43,50 euros.
- 3.3.2 Título de técnico o técnica superior: 48,75 euros.
- 3.3.3 Título de conservación y restauración de bienes culturales: 48,75 euros.
- 3.3.4 Título de diseño: 48,75 euros.
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 3.3.5 del artículo 87 introducido por el número 1 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 3.3.6 del artículo 87 introducido por el número 2 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
- 3.4 Enseñanzas de idiomas: certificado de aptitud de idiomas: 48,75 euros.
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 3.5 del artículo 87 introducido por el número 3 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
- 4. Reexpedición (expedición de duplicados): 6,45 euros.
Artículo 88 Exenciones y bonificaciones
A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.
CAPITULO II
Tasa por derechos de formación de expedientes
Artículo 89 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación de expedientes para la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales correspondientes a planes de estudio anteriores a los regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, salvo los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 90 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan los servicios citados en el artículo 89.
Artículo 91 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 92 Cuota
El importe de la cuota por los derechos de formación de expediente para la tramitación de expedientes de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales es:
- 1. Enseñanza de bachillerato:
-
2. Enseñanza de formación profesional:
- 2.1 Título de técnico o técnica auxiliar: 15,60 euros.
- 2.2 Certificado de escolaridad de formación profesional (FP) de primer grado: 8,15 euros.
- 2.3 Título de técnico o técnica especialista: 37,35 euros.
- 2.4 Planes antiguos:
- 2.5 Título de audición y lenguaje para maestros: 17,95 euros.
- 2.6 Título de pedagogía terapéutica: 17,95 euros.
-
3. Enseñanzas artísticas y especializadas:
- 3.1 Escuela Oficial de Idiomas: diploma de aptitud de la Escuela de Idiomas: 17,95 euros.
-
3.2 Conservatorios de música:
- 3.2.1 Diploma elemental: 9,50 euros.
- 3.2.2 Título profesional: 17,95 euros.
- 3.2.3 Título de profesor o profesora superior (grado superior): 100,30 euros.
- 3.2.4 Título de profesor o profesora (grado profesional): 68 euros.
- 3.2.5 Diploma de instrumentista o cantante: 21,10 euros.
- 3.2.6 Diploma de capacidad: plan antiguo, 9,50 euros.
- 3.3 Escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos:
- 4. Enseñanza no reglada: diploma, 16,20 euros.
Artículo 93 Exenciones y bonificaciones
A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.
CAPITULO III
Tasa por la prestación de los servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 94 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo 95 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere el artículo 94.
Artículo 96 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 97 Cuota
El importe de la cuota es:
1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 132,43 euros
2. Matrícula y derechos de examen del certificado de ciclo elemental para alumnos libres: 49,06 euros
3. Matrícula y derechos de examen del certificado de aptitud para alumnos libres: 49,06 euros

Artículo 98 Exenciones y bonificaciones
1. A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Gozan de exención en el pago de la tasa por los derechos de ingreso y de matrícula recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 97 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los Presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con carácter condicional, sin previo pago de la cuota. No obstante, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin que sea preciso un requerimiento previo de la Administración, dando por supuesto que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la invalidación subsiguiente del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
CAPITULO IV
Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña y por la prestación de los servicios docentes que conducen a la obtención del título de Diseño de la especialidad correspondiente a las enseñanzas de Diseño que establece el artículo 49 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo
Artículo 99 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña y la prestación de los servicios docentes que conducen a la obtención del título de Diseño de la especialidad correspondiente.

Artículo 100 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere este capítulo.
Artículo 101 Acreditación
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 102 Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Matrícula:
- 2. Pruebas de acceso: 47,50 euros
- 3. Proyecto final de carrera: 87,30 euros
- 4. Secretaría:

Artículo 103 Exenciones y bonificaciones
1. A los alumnos miembros de familias numerosas les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Están exentos del pago de la tasa de matrícula del apartado 1 del artículo 102 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de beca pueden efectuar la solicitud con carácter condicional, sin efectuar pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin que haga falta requerimiento previo de la Administración. La falta de pago, en este caso, supone la anulación de la matrícula condicional.
Artículo 103 bis Afectación
Los ingresos derivados de la tasa, que se paga al mismo centro docente, quedan afectados a la financiación del fomento de la conservación y restauración de bienes culturales y del diseño.

CAPITULO V
Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la International Certificate Conference (ICC)
Artículo 104 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la Internacional Certificate Conference (ICC) en Cataluña.
Artículo 105 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita los servicios a que se refiere el artículo 104.
Artículo 106 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación de su ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 107 Cuota
El importe de la cuota es:
Sólo pueden efectuar la inscripción parcial los alumnos que hayan aprobado una de las dos partes del examen y quieran volver a examinarse de la parte no aprobada, dentro del plazo que se establezca por reglamento.
CAPITULO VI
Tasa por la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, y por la inscripción en las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte y técnico superior de deporte
Artículo 107 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, así como la inscripción en la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte y técnico superior de deporte.

Artículo 107 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 107 quater Acreditación
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 107 quinquies Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: 15,47 euros
- 2. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 15,47 euros
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 3 del artículo 107 quinquies introducido por la letra a) del número 7 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
- 3. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica: 24,93 euros
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 4 del artículo 107 quinquies renumerado por la letra c) del número 7 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3.
- 4. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 24,93 euros
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 5 del artículo 107 quinquies renumerado por la letra c) del número 7 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4.
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 6 del artículo 107 quinquies introducido por la letra b) del número 7 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
- 5. Prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de régimen especial de técnico de deporte o técnico superior de deporte en cualquier modalidad deportiva: 45 euros.
-
A partir de: 22 julio 2004Apartado 7 del artículo 107 quinquies renumerado por la letra c) del número 7 del artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5.

Artículo 107 sexties Exenciones y bonificaciones
1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos la renta anual total de la unidad familiar a la cual pertenezcan, dividida por el número de miembros que la integran, sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
4. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
CAPITULO VII
Tasa por la inscripción a las pruebas para la obtención de determinados títulos
Artículo 107 septies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción a las pruebas siguientes:
- a) Pruebas para la obtención del título de bachiller.
- b) Pruebas para la obtención del título de técnico y de técnico superior de los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
- c) Prueba para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional.

Artículo 107 octies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas correspondientes.

Artículo 107 novies Devengo
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.

Artículo 107 decies Cuota
El importe de la cuota es:
- 1. En la inscripción a las pruebas para la obtención del título de bachiller:
-
2. En la inscripción para la obtención del título de técnico y de técnico superior de los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:
- 2.1 Inscripción a las pruebas, de la totalidad de los módulos, para la obtención del título de técnico: 51,50
- 2.2 Inscripción a las pruebas, por módulos sueltos, para la obtención del título de técnico, por cada módulo: 7,25
- 2.3 Inscripción a las pruebas, de la totalidad de los módulos, para la obtención del título de técnico superior: 72,10
- 2.4 Inscripción a las pruebas, por módulos sueltos, para la obtención del título de técnico superior, por cada módulo: 10,30
-
3. En la inscripción a la prueba para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional:
- 3.1 Inscripción a la prueba para la obtención directa del título de técnico de formación profesional: 51,50
- 3.2 Inscripción a la prueba para la obtención directa del título de técnico superior de formación profesional: 72,10
- 3.3 Inscripción a la prueba para la obtención directa del título de técnico de formación profesional, por crédito: 7,25
- 3.4 Inscripción a la prueba para la obtención directa del título de técnico superior de formación profesional, por crédito: 10,30

Artículo 107 undecies Exenciones y bonificaciones
1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
