Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 29 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Normas Tributarias
- CAPÍTULO I. Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- CAPÍTULO II. Del Impuesto sobre el Patrimonio
- CAPÍTULO III. Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Artículo 8 Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
- Artículo 9 Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias
- Artículo 10 Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 11 Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad
- Artículo 12 Reducción por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades
- CAPÍTULO IV. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- CAPÍTULO V. De la Tasa Fiscal Sobre el Juego
- CAPÍTULO VI. Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
- Artículo 16 Modificación del artículo 23
- Artículo 17 Modificación del apartado 1 del artículo 31
- Artículo 18 Modificación del artículo 81
- Artículo 19 Modificación del artículo 92
- Artículo 20 Modificación del artículo 93
- Artículo 21 Modificación del artículo 97
- Artículo 22 Modificación del artículo 108
- Artículo 23 Modificación del artículo 138
- Artículo 24 Modificación del artículo 150
- Artículo 25 Modificación del apartado 3 del artículo 166
- TÍTULO II. Normas sobre el gasto
- CAPÍTULO I. Normas generales sobre el gasto
- CAPÍTULO II. Regímenes especiales de subvenciones
- Artículo 30 Subvenciones destinadas a facilitar la inserción socio-laboral de mujeres víctimas de la violencia de género y a fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León
- Artículo 31 Subvenciones destinadas a favorecer la autonomía de las mujeres procedentes de las casas de acogida y pisos tutelados de la Red de Asistencia a la Mujer en Castilla y León
- Artículo 32 Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo
- Artículo 33 Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias
- Artículo 33 bis Subvenciones vinculadas al Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León
- Artículo 34 Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León
- Artículo 35 Subvenciones en materia de vivienda
- Artículo 36 Subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera
- Artículo 37 Subvenciones en materia de telecomunicaciones
- Artículo 38 Subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras complementarias
- Artículo 39 Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación y para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias
- Artículo 40 Subvenciones a la suscripción de pólizas de seguros agrarios
- Artículo 41 Subvenciones para la formalización del aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
- Artículo 42 Subvenciones para la compra de ganado que tenga por objeto la reposición de reses
- Artículo 43 Subvenciones a la polinización para los titulares de explotaciones apícolas
- Artículo 44 Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
- Artículo 45 Subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias
- Artículo 46 Subvenciones destinadas a recuperar el potencial productivo de las explotaciones agrarias de Castilla y León
- Artículo 47 Subvenciones en materia de educación
- Artículo 48 Subvenciones para fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores
- Artículo 49 Subvenciones en materia de Régimen Local
- Artículo 50 Subvenciones en materia de servicios sociales
- Artículo 51 Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas
- Artículo 51 bis Subvenciones en materia de ahorro, eficiencia energética y energías renovables
- Artículo 52 Subvenciones en materia de comercio
- Artículo 53 Subvenciones para la sustitución de calderas, calentadores de gas e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años
- Artículo 54 Normas comunes a las subvenciones reguladas en este capítulo
- CAPÍTULO III. De las aportaciones económicas distintas de las subvenciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Transferencias y subvenciones en materia de servicios sociales
- Segunda Creación de la empresa pública «Ade Financiación, S.A.»
- Tercera Autorización para la constitución de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S.A. (SODICAL, S.A.) como empresa pública
- Cuarta Cesión de datos entre Administraciones públicas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León
- Segunda Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León
- Tercera Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León
- Cuarta Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León
- Quinta Pago de la Tasa fiscal sobre el juego que grava el bingo electrónico
- Sexta Refundición de normas tributarias
- Séptima Desarrollo reglamentario
- Octava Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
- Novena Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
- Décima Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y el Vino de Castilla y León
- Undécima Entrada en vigor
- Norma afectada por
- 17/3/2021
- LE0000689971_20210226
L 1/2021 de 22 Feb. CA Castilla y León (medidas tributarias, financieras y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra b) del número 1 del artículo 32 redactada por el número 1 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101Letra l) del número 1 del artículo 32 redactada por el número 1 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101Letra o) del número 1 del artículo 32 introducida por el número 2 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101Artículo 33 bis introducido por el número 3 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101Letra k) del número 1 del artículo 34 introducida por el número 4 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101Artículo 51 bis introducido por el número 5 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101Artículo 53 redactado por el número 6 de la disposición final sexta de Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 25 febrero).
LE0000222890_20180101
- 1/1/2018
- LE0000611482_20180101
L 7/2017 de 28 Dic. CA Castilla y León (medidas tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Capítulo II del título II redactado por la disposición final primera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2017, de 28 de diciembre, de medidas tributarias («B.O.C.L.» 29 diciembre), por la que se procede a renumerar determinados artículos e introducir un nuevo artículo 53.
LE0000222890_20180101
- 7/7/2017
- LE0000601078_20200619
L 2/2017 de 4 Jul. CA Castilla y León (medidas tributarias y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Letra ñ) del número 1 del artículo 33 introducida por el número 1 de la disposición final decimotercera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000222890_20180101Artículo 47 bis redactado por el número 2 de la disposición final decimotercera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000222890_20180101Artículo 47 ter introducido por el número 3 de la disposición final decimotercera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000222890_20180101Artículo 47 quáter introducido por el número 4 de la disposición final decimotercera de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas («B.O.C.L.» 6 julio).
LE0000222890_20180101
- 1/1/2016
- LE0000565717_20170707
L 7/2015, de 30 Dic., CA Castilla y León (Medidas Tributarias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra n) del número 1 del artículo 33 introducida por la Disposición final segunda de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 7/2015, 30 diciembre, de Medidas Tributarias («B.O.C.L.» 31 diciembre).LE0000222890_20180101
- 1/1/2014
- LE0000519527_20140101
L 11/2013 de 23 Dic. CA Castilla-León (de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 35 redactado por la disposición final cuarta de la L [CASTILLA Y LEÓN] 11/2013, de 23 diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico («B.O.C.L.» 27 diciembre).LE0000222890_20180101
- 4/7/2013
- LE0000508976_20140902
L 5/2013 de 19 Jun. CA Castilla y León (estímulo a la creación de empresas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra i) del número 1 del artículo 33 redactada por la Disposición Final 3.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2013, 19 junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).LE0000222890_20180101
- 18/7/2012
- LE0000485946_20120718
L 4/2012 de 16 Jul., CA Castilla y León (Medidas Financieras y Administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra i) del número 1 del artículo 33 redactada por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000222890_20180101
Letra l) del número 1 del artículo 33 introducida por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000222890_20180101
Letra m) del número 1 del artículo 33 introducida por el número 1 del artículo 18 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000222890_20180101
Artículo 34 redactado por el número 2 del artículo 18 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2012, 16 julio, de Medidas Financieras y Administrativas («B.O.C.L.» 17 julio).LE0000222890_20180101
- 1/1/2011
- LE0000439330_20170707
Ley de medidas financieras y de creación del ente público agencia de innovación y financiación empresarial de Castilla y León.
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del artículo 33 redactado por el artículo 31 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre).LE0000222890_20180101
Disposición adicional segunda derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 19/2010, 22 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León («B.O.C.L.» 23 diciembre/«B.O.E.» 11 enero 2011).LE0000222890_20180101
- 1/1/2010
- LE0000402892_20151114
Ley 10/2009, 17 Dic. CA Castilla y León (Medidas Financieras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 46 bis redactado por artículo 17 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 10/2009, 17 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 18 diciembre).LE0000222890_20180101
- 25/6/2009
- LE0000391505_20140101
DLeg. 1/2009 18 Jun. CA Castilla y León (aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Capítulo III del título II derogado por la disposición derogatoria del D Legislativo [CASTILLA Y LEÓN] 1/2009 18 junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones («B.O.C.L.» 24 junio).LE0000222890_20180101
- 1/1/2009
- LE0000347572_20140101
L 17/2008 de 23 Dic. CA Castilla y León (medidas financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra k) del número 1 del artículo 33 introducida por el artículo 19 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Número 1 del artículo 36 redactado por el artículo 20 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Letra d) del número 1 del artículo 46 redactada por el número 1 del artículo 21 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Número 2 del artículo 46 redactado por el número 2 del artículo 21 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 46 bis redactado por el artículo 22 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 47 bis redactado por el artículo 23 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 51 redactado por el artículo 24 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 57 redactado por el artículo 25 de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Inciso «incluyendo las ayudas de carácter individual a esas personas» del apartado 2 de la disposición adicional primera, suprimido por la disposición derogatoria única de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 17/2008, 23 diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
LE0000340606_20170707L 5/2008 de 25 Sep. CA Castilla y León (subvenciones)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 29 redactado por la disposición final 2.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2008, 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 octubre).LE0000222890_20180101
Número 1 del artículo 48 redactado por la disposición final 3.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2008, 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 octubre; c.e. «B.O.C.L.» 18 diciembre).LE0000222890_20180101
- 4/10/2008
- LE0000340606_20170707
L 5/2008 de 25 Sep. CA Castilla y León (subvenciones)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 49 redactado por la disposición final 4ª.1 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2008, 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 octubre; c.e. «B.O.C.L.» 23 octubre y 18 diciembre). Téngase en cuenta que esta nueva redacción entra en vigor el 4 octubre 2008, según establece la disposición final 8.ª de dicha Ley.LE0000222890_20180101
Artículo 56 redactado por la disposición final 4ª.2 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2008, 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 octubre). Téngase en cuenta que esta nueva redacción entra en vigor el 4 octubre 2008, según establece la disposición final 8.ª de dicha Ley.LE0000222890_20180101
- 1/1/2008
- LE0000253550_20081002
L 9/2007 de 27 Dic. CA Castilla y León (medidas financieras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 37 bis introducido por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2007, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 28 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 45 bis introducido por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2007, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 28 diciembre).LE0000222890_20180101
Letra e) del número 1 del artículo 46 introducida por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2007, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 28 diciembre).LE0000222890_20180101
Número 2 del artículo 46 redactado por el número 4 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2007, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 28 diciembre).LE0000222890_20180101
Letra b) del número 3 de la disposición adicional segunda redactada por el número 5 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2007, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 28 diciembre).LE0000222890_20180101
- 14/6/2007
- LE0000242020_20140920
L 1/2007 de 7 Mar. CA Castilla y León (medidas de apoyo a las familias)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 30 derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2007, 7 marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).LE0000222890_20180101
Artículo 31 derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 1/2007, 7 marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 14 marzo).LE0000222890_20180101
- 1/1/2007
- LE0000238604_20081002
L 15/2006 de 28 Dic. CA Castilla y León (medidas financieras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 32 bis introducido por el número 1 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 33 redactado por el número 2 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Número 1 del artículo 36 redactado por el número 3 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Letra b) del número 1 del artículo 46 redactada por el número 4 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Letra d) del número 1 del artículo 46 redactada por el número 4 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 46 bis introducido por el número 5 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 47 redactado por el número 6 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Artículo 47 bis introducido por el número 7 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Número 1 del artículo 48 redactado por el número 8 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
Número 1 del artículo 52 redactado por el número 9 de la disposición final primera de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 15/2006, 28 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).LE0000222890_20180101
- 1/6/2006
- LE0000230922_20080101
DLeg. 1/2006 de 25 May. CA Castilla y León (TR de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 1 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 2 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 5 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 6 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 7 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 8 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 10 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 11 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 12 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 14 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Artículo 15 derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101
Disposición final quinta derogada por el número 1 de la disposición derogatoria del DLeg. [CASTILLA Y LEÓN] 1/2006, 25 mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado («B.O.C.L.» 31 mayo).LE0000222890_20180101

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas que esta Ley establece responden a la necesidad de procurar mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.
La Ley tiene dos partes claramente diferenciadas a las que responden los dos títulos en que está organizado su texto. Su contenido es el siguiente:
1.
El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2006.
Establece la Ley, en el capítulo I de este título, diversas normas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
Como novedad respecto de la regulación de este impuesto se determina la escala autonómica aplicable a la base liquidable general respetando la limitación prevista en la Ley 21/2001 anteriormente citada de que su estructura ha de ser progresiva con idéntico número de tramos que la del Estado.
En cuanto a las deducciones sobre la cuota autonómica por familia numerosa, por nacimiento o adopción de hijos, por adopción internacional y por ser mayor de 65 años discapacitado se modifican las cuantías incrementándolas en un 2% que se corresponde con el porcentaje de inflación previsto. Como novedad se establecen dos nuevas deducciones: por el alquiler de vivienda habitual de jóvenes y para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes.
El capítulo II establece como novedad una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 39 de la citada Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y de la habilitación a las Comunidades Autónomas que realiza la disposición adicional segunda de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, exención que afecta a los patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad al amparo de lo dispuesto en esa Ley.
El capítulo III se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la indicada Ley 21/2001. La regulación autonómica vigente de este tributo se realizó en los artículos 7 a 12 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modificada posteriormente por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, y en los artículos 11 a 19 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. En este capítulo se modifican algunos aspectos de esa regulación y se introducen dos nuevas reducciones: por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad y por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades.
El capítulo IV establece normas relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la referida Ley 21/2001, que consisten en mejorar un aspecto de la regulación de los tipos de gravamen y en establecer una bonificación en la cuota del Impuesto.
El capítulo V regula los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego y la exacción de este tributo en el caso de máquinas o aparatos automáticos, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la mencionada Ley 21/2001.
Por último el capítulo VI introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en las siguientes: se modifican algunos apartados de las cuotas de la tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, se incluye una exención a favor de los miembros de familias numerosas en el pago de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, se incluye una nueva actuación gravada por la tasa por prestación de servicios veterinarios, se modifican algunos aspectos de las cuotas y se incluye una nueva exención en la tasa en materia de caza, se redacta mejor un aspecto de las exenciones de la tasa en materia de pesca, se modifican algunos aspectos de las cuotas de la tasa por servicios sanitarios, se incluye un nuevo supuesto entre las actividades gravadas por la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, se modifican algunos aspectos de las cuotas correspondientes a la tasa en materia de minas y se incluye una nueva actividad gravada por la tasa por servicios farmacéuticos.
El título II establece normas sobre el gasto público.
El capítulo I introduce en primer lugar dos modificaciones en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad y da nueva redacción al artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, que responden a lo siguiente: introducir en el artículo 108 de la Ley de la Hacienda el mismo planteamiento de los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros que el anteproyecto de Ley de la Hacienda y el Sector Público, e incluir en el artículo 119 la posibilidad de que los Vicepresidentes de la Junta puedan realizar actos de ejecución presupuestaria. En segundo lugar se modifica el artículo 48 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas para establecer la necesidad de autorización por la Consejería de Hacienda para iniciar actuaciones que puedan suponer compromisos de gastos que afecten a más de cinco ejercicios, como medida complementaria para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria. Se trata de introducir en el ordenamiento jurídico de la Comunidad un mecanismo que favorezca la disciplina en el gasto de todo el sector público autonómico que debe estar en vigor desde el comienzo del ejercicio. Por último se regula la autorización del gasto en las convocatorias de subvenciones reguladas por Iniciativas Comunitarias.
El capítulo II establece una serie de normas especiales sobre subvenciones.
Una de las principales cuestiones que plantea el régimen de las subvenciones después de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es el tratamiento de aquellas subvenciones cuya concesión viene produciéndose en virtud de procedimientos de concurrencia no competitiva. Procedimientos en los que las solicitudes no se comparan entre sí sino que se confrontan con los requisitos establecidos para conceder las subvenciones.
El planteamiento de la Ley General de Subvenciones sobre los procedimientos de concesión delimita dos grandes campos: el del que denomina como procedimiento ordinario, «en régimen de concurrencia competitiva»; y como contrapuesto a él tres posibilidades:
- - Las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
- - Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- - Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Esta remisión, en el segundo de los supuestos mencionados, al procedimiento aplicable de acuerdo con su propia normativa significa la posibilidad de que mediante una ley se configuren subvenciones que hayan de concederse mediante un procedimiento distinto al «ordinario». Las especialidades respecto del procedimiento ordinario pueden estar previstas en una ley y referidas a subvenciones concretas. La principal diferencia con las subvenciones que han de tramitarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva es que la Administración o entidad concedente no puede decidir su definición mediante el establecimiento de unas bases reguladoras o una convocatoria. Es el legislador el que decide, el que establece la definición de la subvención. La ley la «impone». Y al hacerlo puede establecer el procedimiento.
La Administración, en el campo de sus competencias y dentro de los límites que resultan de las normas generales del Título Preliminar de la Ley General de Subvenciones, puede crear o definir todas las subvenciones que considere oportunas mediante el establecimiento de bases reguladoras y convocatorias, siempre que su procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva. Le está vedado decidir otro procedimiento. Sólo cuando es la ley la que define la subvención es posible que establezca otro procedimiento. Sólo cuando una ley ha establecido un régimen especial puede aparecer otro procedimiento.
De acuerdo con ello el capítulo II, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley General de subvenciones, establece regímenes especiales para una serie de subvenciones en que es preciso y posible promover la presentación de solicitudes que no deben resolverse al tiempo por no ser posible que se produzca al tiempo el hecho que puede dar pie a solicitar la subvención.
El capítulo III establece normas sobre aportaciones económicas diferentes a las subvenciones. El establecimiento por la legislación básica de un concepto de subvención, hace necesario regular con claridad otras aportaciones económicas que, con razón o sin ella en algunos casos vienen confundiéndose con las subvenciones, lo que ya no podrá hacerse y al mismo tiempo es preciso introducir una regulación más precisa de alguna de ellas con objeto de impulsar una gestión más eficaz y más transparente. Así es preciso regular algunos aspectos de las aportaciones a la financiación global de entidades públicas, excluidas del concepto de subvención por el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, de otras entregas dinerarias y de las aportaciones al patrimonio de fundaciones.
En las disposiciones adicionales y finales se autoriza la creación de una empresa pública cuyo objeto social es realizar actividades de promoción económica, y se modifican la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico, la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad, la Ley de Urbanismo de Castilla y León y la Ley de Caza de Castilla y León.