Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 250 de 29 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 22 de 26 de Enero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 17 de Marzo de 2021
TÍTULO I
Normas Tributarias
Capítulo I
Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1 Escala autonómica
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Artículo 2 Modificación de los importes de las deducciones
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Artículo 3
Se da la siguiente redacción al primer párrafo del apartado a) del artículo 8 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:
- «a) Cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Cultural de Castilla y León y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español o en los registros o inventarios equivalentes previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:»

Artículo 4
Se da la siguiente redacción al apartado a) del artículo 9 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas:
- «a) Las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en Castilla y León a la restauración, rehabilitación o reparación de los mismos, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- - Que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural, o inventariados de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, siendo necesario que los inmuebles reúnan las condiciones determinadas en el artículo 61 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español o las determinadas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
- - Que las obras de restauración, rehabilitación o reparación hayan sido autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Administración del Estado o, en su caso, por el Ayuntamiento correspondiente.»

Artículo 5 Alquiler de vivienda habitual
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Artículo 6 Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes
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Capítulo II
Del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 7 Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad
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Capítulo III
Del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 8 Mejora de las reducciones en las adquisiciones «mortis causa» de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes
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Artículo 9 Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias
Se modifica el apartado 1, letra d) del artículo 16 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:
- «d) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.»

Artículo 10 Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
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Artículo 11 Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad
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Artículo 12 Reducción por la donación de dinero a descendientes para la constitución o adquisición de una empresa individual, negocio profesional o para la adquisición de participaciones en entidades
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Capítulo IV
Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 13 Modificación de los artículos 13 y 14 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas
Se modifican los apartados 3. A) a) de los artículos 13 y 14, respectivamente, de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que quedan redactados de la siguiente forma:
- «a) Que en el supuesto de ser titulares de una vivienda, se proceda a su venta en el plazo máximo de un año.»

Artículo 14 Bonificación de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes
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Capítulo V
De la Tasa Fiscal Sobre el Juego
Artículo 15 Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre el Juego
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Capítulo VI
Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 16 Modificación del artículo 23
Se modifica el artículo 23 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
- 1. Suscripción:
- a) Suscripción anual: 186,80 euros.
- b) Suscripción efectuada comenzado el año: 15,60 euros por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año.
- 2. Ejemplares sueltos: 0,76 euros.
- 3. Inserción de anuncios: 0,07 euros por dígito.

Artículo 17 Modificación del apartado 1 del artículo 31
Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa por participación en las pruebas selectivas para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el siguiente contenido:
- «c) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición»

Artículo 18 Modificación del artículo 81
Se añade un nuevo apartado al artículo 81 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por prestación de servicios veterinarios, con el siguiente contenido:
«12. Identificación de ganado ovino y caprino:
- a) Por suministro de material de identificación de la especie ovina y caprina (bolo ruminal y crotal): 0,50 euros.
- b) Por suministro de material para recrotalización: 0,20 euros.»

Artículo 19 Modificación del artículo 92
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 92 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativos a las cuotas de la Tasa en materia de caza, que quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Licencias anuales de caza:
- Clase A.- Para cazar con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado o que requiera una autorización específica: 25,00 euros.
- Clase B.- Reducida: únicamente para practicar la caza con galgo: 8,00 euros.
- Clase C.- Para conducir una rehala con fines de caza: 160,00 euros.
2. Matrículas de cotos privados de caza y cotos federativos:
La cuota anual de matriculación se calculará en función del número de hectáreas de terreno acotado y del grupo correspondiente en relación con el tipo de aprovechamiento:
- • Grupo I (Cotos que tienen autorizada la caza intensiva fuera del período hábil): 0,5 euros/hectárea.
- • Grupo II (Resto): 0,20 euros/hectárea.»

Artículo 20 Modificación del artículo 93
Se modifica el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa en materia de caza, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de caza de las Clases A y B los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones, así como los Agentes Forestales, Celadores de Medio Ambiente, los Agentes Medioambientales y Peones Especializados de Montes de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus cometidos en materia de caza.»

Artículo 21 Modificación del artículo 97
Se modifica el apartado 1 del artículo 97 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las exenciones de la Tasa en materia de pesca, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Estarán exentos del pago de la cuota correspondiente a la licencia de pesca los residentes en Castilla y León, mayores de 65 años, los menores de dicha edad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones.»

Artículo 22 Modificación del artículo 108
Se modifica el apartado 1 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a la Tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, a excepción de los establecimientos farmacéuticos.
- a) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario con internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros con internamiento.
- Autorización de instalación: 102,15 euros.
- Autorización de funcionamiento: 164,00 euros.
- Autorización de modificación: 102,15 euros.
- Verificación de cierre: 164,00 euros.
- Autorización de renovación: 164,00 euros.
- b) Por la autorización sanitaria de instalación, funcionamiento, modificación, cierre y de renovación de un centro sanitario sin internamiento y de los servicios sanitarios que se presten en los centros sin internamiento.
- Autorización de instalación: 61,90 euros.
- Autorización de funcionamiento: 74,60 euros.
- Autorización de modificación: 61,90 euros.
- Verificación de cierre: 74,60 euros.
- Autorización de renovación: 74,60 euros.»

Artículo 23 Modificación del artículo 138
Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, con el siguiente contenido:
- «9. Título Superior de Música: 125 euros.»

Artículo 24 Modificación del artículo 150
1. Se modifican los apartados 7, 12 y 13 del artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa en materia de minas, que quedan redactados en los siguientes términos:
«7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 euros.
12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
- a) En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
- b) Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
- c) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
13. Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 753,80 euros.»

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.»

Artículo 25 Modificación del apartado 3 del artículo 166
Se añade una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 166 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios farmacéuticos, que queda redactada de la siguiente forma:
- «d) Por la acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento o autorización para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros: 87,05 euros.»
