Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014).
Ficha:
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 18 de 12 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014 hasta 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:


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TÍTULO VIII
CUOTA DIFERENCIAL
Artículo 97 Cuota diferencial
1. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en las siguientes cuantías:
- a) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en la normativa tributaria.
- b) Las retenciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 107 de esta Norma Foral.
- c) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 de la presente Norma Foral, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
2. La deducción de las cantidades citadas en el apartado anterior estará condicionada, en todo caso, a la justificación documental de las mismas.