Publicado en BOTHA núm. 18 de 12 de Febrero de 2007
Vigencia desde 12 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014 hasta 01 de Enero de 2014
Versiones/revisiones:
TÍTULO IX DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 98 Deuda tributaria
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota tributaria y, en su caso, por los demás conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 57 de la Norma Foral General Tributaria.
2. Los contribuyentes estarán obligados al pago de la deuda tributaria.