Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 07 de Octubre de 2012).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 22 de Junio de 2012 hasta 07 de Octubre de 2012


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TITULO VII
Consejería de Turismo y Deportes
Artículo 344 Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia turística
Hecho imponible Constituyen el hecho imponible de esta tasa:
- a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, variaciones, bajas temporales, cierre y cambio de uso, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
- b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.

Artículo 345 Exenciones
La tasa se tiene que exigir siempre que se verifique el hecho imponible, sin ningún tipo de exenciones objetivas ni subjetivas.

Artículo 346 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los que soliciten la realización de una actividad administrativa de las descritas en el hecho imponible y prestada por la consejería competente en materia turística o cualquier ente dependiente, o bien los que resulten afectados o beneficiados por la actividad.

Artículo 347 Cuantía
La cuota tributaria de esta tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
-
A) Alojamientos
- A1. Apertura de establecimiento y variación del número de plazas:
Hoteles, hoteles apartamentos y establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, por plaza: 24,84 euros.
Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 24,84 euros.
Apartamentos, por plaza: 24,84 euros.
Viviendas turísticas vacacionales, por plaza: 24,84 euros.
Campings, por plaza: 24,84 euros.
- A2. Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas temporales, cierre y cambio de uso del establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto A1 con respecto a la apertura.
- A3. Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 82,82 euros.
- B) Agencias de viajes
- C) Guías turísticos
- D) Oferta de restauración (restaurantes, cafeterías y bares)
- E) Servicios administrativos en general

Artículo 348 Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la declaración responsable o comunicación, cuando se solicita el servicio a que se refiere el hecho imponible o cuando el servicio se presta en los casos en que la actividad administrativa sea de oficio.
