Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 298 de 27 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2004. Esta revisión vigente desde 11 de Julio de 2013
Grupo 9
Tasas en materia de enseñanza y educación
T910
Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias

Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de capacitación y experimentación agroalimentaria, pecuaria o medioambiental, los de alojamiento y manutención, asociados o no a los anteriores, y la cesión temporal de uso de locales propios, a cargo de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco.
Párrafo 1.º del artículo 1, Tasa T910 del grupo 9, redactado por el número 28 del artículo 10 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2004, 28 diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre; corrección de errores «B.O.R.M.» 12 marzo 2005).Vigencia: 1 enero 2005
No está sujeto a la tasa el uso o utilización de los locales de los centros de capacitación y experiencias agrarias por parte de las Consejerías u Organismos Autónomos regionales, para la realización directa de actividades propias de sus funciones respectivas.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Están obligados al pago de la tasa a título de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia que reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga:
-
1. Para los servicios de capacitación y experimentación, con o sin servicios de alojamiento y manutención, en el momento en que se autorice la prestación de los mismos.
La tasa correspondiente se liquidará anticipadamente por meses naturales o fracción, según la duración de los cursos. Se exceptúa la liquidación correspondiente al último mes natural del curso, que será practicada una vez finalizado el mismo.
-
2. Para los servicios de alojamiento y/o manutención que, eventualmente, puedan prestarse relacionados con otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura Agua y Medio Ambiente, en el momento de formalizar la solicitud.
El ingreso se realizará con carácter previo a la prestación de estos servicios. De prestarse de forma continuada, se liquidarán anticipadamente, por semanas, quincenas o mensualidades, según la duración prevista de la prestación.
-
3. Para la cesión temporal de uso de locales, en el momento de presentarse la solicitud.
El ingreso se realizará con carácter previo a la utilización de los locales, siendo requisito imprescindible para que se autorice el uso efectivo.
En los casos de alumnos que soliciten algún tipo de ayuda económica con cargo a fondos públicos, reglamentariamente podrá suspenderse la liquidación de la tasa hasta el momento en que perciban efectivamente dicha ayuda o les sea denegada de forma expresa.
Artículo 4 Tarifas y cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T910 | Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias | |
A efectos de la aplicación de las tarifas, el alojamiento incluye desayuno y la manutención incluye comida y cena y en los casos de tarifas referidas a días se entenderá que son días de prestación efectiva del servicio. La tasa se liquidará con arreglo al siguiente desglose: | ||
1) Por los servicios de capacitación: | ||
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día | 8,20 € | |
b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día | 2,73 € | |
c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día | 5,47 € | |
d) Sólo comida o sólo cena, por alumno y día | 2,73 € | |
Cuando mediante enfermedad u otra causa justificada, los alumnos se ausenten del Centro por un período continuado superior a cinco días lectivos, la tasa dejará de girarse al partir de sexto día lectivo y siguientes, reanudándose al cómputo a efectos de liquidación desde el mismo día de incorporación del alumno. | ||
Las diferencias producidas por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se regularizarán en la liquidación correspondiente al mes natural siguiente. | ||
2) Por la prestación de servicios relativos a actividades formativas especializadas, distintas de las de capacitación: | ||
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, por alumno y día | 10,94 € | |
b) Con alojamiento y sin manutención, por alumno y día | 5,47 € | |
c) Con manutención y sin alojamiento, por alumno y día | 8,20 € | |
d) Sin alojamiento ni manutención, por alumno y día | 2,73 € | |
3) Por la prestación de servicios relativos a alojamiento y manutención en otras actividades previamente autorizadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente. | ||
a) Con alojamiento y manutención en régimen de pensión completa: por persona y día. | 31,54 € | |
b) Con alojamiento y sin manutención: por persona y día. | 16,51 € | |
c) Con manutención y sin alojamiento: por persona y día. | 15,02 € | |
d) Sólo comida al mediodía: por persona y día. | 9,02 € | |
e) Sólo cena: por persona y día. | 6,00 € | |
4) Por la cesión temporal de uso de aulas, aulas técnicas, comedores, salón de actos y/o laboratorio de análisis organoléptico, por cada día | ||
a) Hasta 50 m2, jornada | 26,96 € | |
b) de 51 a 100 m2, jornada | 42,16 € | |
c) De 101 a 200 m2, jornada | 68,78 € | |
d) De más de 200 m2, jornada | 127,47 € | |
A estos efectos se considera jornada y horario normal, hasta 8 horas diarias de uso de los locales, en el mismo horario que el establecido para el Centro. Fuera del horario normal y cuando sea precisa la asistencia de los empleados de los Centros, se percibirán además las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16.2 de esta Ley. |
Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos la prestación de servicios de capacitación sin alojamiento ni manutención.
2. Estarán exentas de las cuotas establecidas en el artículo 4, apartado 4, de esta tasa, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.
3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos o hijas que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal.
T920
Tasa de la escuela de aeromodelismo
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la matrícula y asistencia a los cursos convocados por la Escuela Regional de Aeromodelismo.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en los cursos.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devenga en el momento en que sea aceptada la solicitud de ingreso y, en todo caso, el día en que dé comienzo el curso. La renuncia al curso dará derecho a la devolución de las cuotas ingresadas, siempre que dicha renuncia se formalice por escrito antes del comienzo del curso correspondiente.
Artículo 4 Cuotas y modalidades de pago
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T920 | Tasa de la Escuela de Aeromodelismo | |
1) Por matrícula: | ||
a) Alumnos menores de 18 años | 12,55 € | |
b) Alumnos mayores de 18 años | 16,72 € | |
La cuota por matrícula se abonará el primer día de curso y será objeto de autoliquidación por parte de los sujetos pasivos. | ||
2) Por enseñanza: Por cada mes natural de duración del curso o fracción del mismo, se percibirán las cuotas siguientes: | ||
a) Alumnos menores de 18 años | 12,55 € | |
b) Alumnos mayores de 18 años | 16,72 € | |
Las cuotas por enseñanza se girarán mediante liquidaciones anticipadas por períodos trimestrales o fracción, si el curso durase menos. | ||
A efectos de aplicación de las cuotas, se tomarán en consideración los años cumplidos el último día hábil para realizar la solicitud de inscripción. |
Artículo 5 Exenciones
Están exentos los menores de diez años, tomándose como referencia a efectos de determinación de la edad, el último día hábil para realizar la inscripción.
T930
Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la cesión temporal del uso de las aulas, talleres, laboratorios y salón de actos, con su correspondiente mobiliario y equipamiento especializado afectos al «Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de impartir cursos de formación profesional ocupacional.

Artículo 2 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este tributo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles, comunidades de bienes y demás entes carentes de personalidad jurídica propia, que hagan uso de los bienes afectos al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena.

Artículo 3 Devengo y régimen de ingreso
La obligación de pago de la tasa se devengará en el momento en el que se autorice por el Servicio Regional de Empleo y Formación la cesión temporal del uso de los locales y equipos.
El ingreso en el Tesoro Público Regional de la cuota resultante deberá efectuarse con carácter previo a la efectiva utilización de los locales y equipos.

Artículo 4 Tarifas y cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T930 | Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena. | |
Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones: | ||
1.-Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2) | 20,98 € | |
2.-Instrumentación Industrial | 26,99 € | |
3.-E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalogafía) | 26,99 € | |
4.- Automatismos Eléctricos Óleo – Hidráulicos y Neumáticos | 27,66 € | |
5.- E.N.D (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas) | 6,00 € | |
6.- Plantas Piloto Operador Planta Química | 27,01 € | |
7.- Análisis Instrumental Químico | 27,01 € | |
8.- Laboratorio Químico | 27,01 € | |
9.- Laboratorio de Técnicas instrumentales de Análisis Químico. | 27,01 € | |
10.- Soldadura. | 235,75 € | |
11.- Técnicas Auxiliares de Ingeniería y de Planta Piloto para Operador de Planta Química. | 27,01 € | |
12.- E.N.D. (Radiografía y Gammagrafia Industrial) | 39,77 € | |
13.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2) | 16,88 € | |
14.- Polivalente | 28,32 € | |
15.- Mediateca | 5,30 € | |
16.- Idiomas | 5,50 € | |
17.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2) | 15,76 € | |
18.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2) | 15,52 € | |
19.- Salón de Actos | 34,26 € |

Artículo 5 Exenciones subjetivas
Quedarán exentos del pago de la tasa las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales, así como las Fundaciones cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por cualquiera de éstas, y las entidades sin ánimo de lucro declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional.

T940
Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia, mediante la realización de las siguientes actuaciones:
-
1.º) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- 1.1. Obras literarias y científicas.
- 1.2. Composiciones musicales con o sin letra.
- 1.3. Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico).
- 1.4. Obras cinematográficas y demás audiovisuales.
- 1.5. Escultura.
- 1.6. Dibujo y pintura.
- 1.7. Grabado y litografía.
- 1.8. Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas).
- 1.9. Tebeo y cómic.
- 1.10. Obra fotográfica (sin limitación de número).
- 1.11. Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería.
- 1.12. Maquetas.
- 1.13. Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia.
- 1.14. Programas de ordenador.
- 1.15. Bases de datos.
- 1.16. Páginas web.
- 1.17. Obras multimedia.
- 1.18. Otras creaciones intelectuales.
- 2.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES DE COLECCIONES DE OBRAS.
- 3.º) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OTROS DERECHOS (CONEXOS O AFINES) DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- 4.º) TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
-
5.º) ACTUACIONES DE PUBLICIDAD REGISTRAL.
- 5.1. Expedición de certificados positivos o negativos, por cada uno.
- 5.2. Expedición de notas simples, positivas o negativas, por cada una.
- 5.3. Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página.
- 5.4. Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por cada unidad.
- 5.5. Autenticación de firmas.
- 6.º) ANOTACIONES EN LOS EXPEDIENTES 6.1. Anotación preventiva.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la prestación del servicio, y su denegación no causará derecho a la devolución.
El pago de la tasa se realizará simultáneamente con la solicitud y se efectuará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T940 | Tasa por la prestación del servicio público del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Región de Murcia: | |
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles, serán las siguientes: | ||
1) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
1.1. Obras literarias y científicas | 9,23 € | |
1.2. Composiciones musicales con o sin letra | 9,23 € | |
1.3. Coreografías y pantomimas (grabación y de descripción del movimiento escénico) | 9,23 € | |
1.4. Obras cinematográficas y demás audiovisuales | 23,08 € | |
1.5. Escultura | 9,23 € | |
1.6. Dibujo y pintura | 9,23 € | |
1.7. Grabado y litografía | 9,23 € | |
1.8. Otras obras plásticas (aplicadas y no aplicadas) | 20,78 € | |
1.9. Tebeo y cómic | 23,08 € | |
1.10. Obra fotográfica (sin limitación de número) | 34,63 € | |
1.11. Proyectos, planos y diseños de arquitectura e ingeniería | 57,71 € | |
1.12. Maquetas | 57,71 € | |
1.13. Gráficos, mapas y diseños de topografía, geografía y ciencia | 23,08 € | |
1.14. Programas de ordenador | 13,84 € | |
1.15. Bases de datos | 17,31 € | |
1.16. Páginas web | 17,31 € | |
1.17 Obras multimedia | 28,86 € | |
1.18. Otras creaciones intelectuales | 23,08 € | |
2) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES DE COLECCIONES DE OBRAS (inscripción de varias obras en un solo expediente) | ||
2.1. Colecciones de obras literarias, científicas o artísticas | 11,55 € | |
2.2. Colecciones de obras audiovisuales o fonográfica | 86,57 € | |
2.3. Colección de proyectos de ingeniería o arquitectura | 173,15 € | |
2.4. Colección obras informáticas (programas, bases de datos, páginas web, obras multimedia) | 115,42 € | |
2.5. Otras colecciones | 57,71 € | |
3) TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE OTROS DERECHOS (CONEXOS O AFINES) DE PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
3.1. Actuación de artista, intérprete o ejecutante. | 46,18 € | |
3.2. Producción de fonogramas y grabaciones audiovisuales | 57,71 € | |
3.3. Entidades de radiodifusión | 69,26 € | |
3.4. Meras fotografías | 5,77 € | |
3.5. Producciones editoriales | 28,86 € | |
3.6. Otros derechos conexos o afines distintos de los anteriores | 34,63 € | |
4) TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL | ||
4.1. Transmisión de derechos de propiedad intelectual inter vivos | 11,55 € | |
4.2. Transmisión de derechos de propiedad intelectual mortis causa. | 11,55 € | |
5) ACTUACIONES DE PUBLICIDAD REGISTRAL | ||
5.1. Expedición de certificados positivos o negativos, por c/u | 9,23 € | |
5.2. Expedición de notas simples, positivas o negativas, por c/u | 4,61 € | |
5.3. Expedición de copia certificada de documentos en soporte papel, por cada página | 4,61 € | |
5.4. Expedición de copia certificada de documentos en soporte distinto al papel, por c/u | 17,31 € | |
5.5. Autenticación de firmas | 5,77 € | |
6) ANOTACIONES EN LOS EXPEDIENTES | ||
6.1 Anotación preventiva | 9,80 € | |
6.2 Cancelación de asientos | 9,80 € | |
6.3 Modificación o traslado de asientos registrales | 9,80 € |

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentas del pago de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual que correspondan a la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales, y entidades de derecho público o privado dependientes de la Administración Regional.
2. Los centros de investigación reconocidos oficialmente y las Universidades Públicas tendrán una reducción del 50 por 100 en las solicitudes de inscripción de derechos intelectuales relativos a los trabajos de investigación y publicaciones cuyos derechos de autor tengan cedidos en exclusiva.

T950
Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega en soporte papel o magnético de reproducciones de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física que utiliza los servicios del Archivo General de la Región de Murcia, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el mismo.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará con la solicitud de la prestación del servicio, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de su realización y entrega.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T950 | Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas. | |
1. Por la reproducción de cada imagen en soporte papel | 0,15 € | |
2. Si la reproducción se solicita en soporte magnético, el importe anterior se verá incrementado con el coste del soporte, en la siguiente cuantía: | ||
CD-R (Unidad) | 0,65 € | |
DVD (Unidad) | 2,17 € | |
Disquete (Unidad) | 0,29 € |

Artículo 5 Exenciones
Quedan exentos del pago las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos siempre que realicen la solicitud de la prestación de oficio

T951
Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la entrega de copias fotográficas, en papel, de negativos digitalizados en distintos tamaños.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM), que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa, la persona física que utiliza los servicios del centro, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de imágenes custodiadas en el mismo.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará con la solicitud de la realización del hecho imponible, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de la prestación y entrega del bien.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T951 | Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM). | |
Por cada copia fotográfica tamaño 18x24 | 11,21 € | |
Por cada copia fotográfica tamaño 24x30 | 14,04 € | |
Por cada copia fotográfica tamaño 30x40 | 17,84 € | |
Por cada copia fotográfica tamaño 40x50 | 25,36 € | |
Por cada copia fotográfica tamaño 50x60 | 39,37 € |

Artículo 5 Exenciones
Quedan exentos del pago las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos cuando realicen la solicitud de la prestación de oficio.

T960
Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial
Artículo 1 Hecho imponible
Constituyen hechos imponibles de esta tasa la convocatoria y realización por la Consejería competente en materia de Educación de las siguientes pruebas:
- 1.- Pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de las pruebas terminales específicas de certificación conducentes a la expedición de documentos acreditativos de la competencia lingüística en los niveles de referencia previstos para las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
- 2.- Pruebas para acceder a las Enseñanzas deportivas sin posesión por el/la solicitante de título de Graduado en Educación Secundario Obligatoria o de Bachiller.
- 3.- Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de mayores de 19 años, sin posesión del título de Bachiller por el/la solicitante.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como participantes en cualquiera de las convocatorias que constituyen los distintos hechos imponibles de la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T960 | Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial. | |
Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades: | ||
1. Por la inscripción y realización de las pruebas de clasificación para el acceso al Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. | 5,22 € | |
2. Por la inscripción y realización de las pruebas terminales específicas de certificación de las Enseñanzas de idiomas de Régimen especial. € | 36,59 | |
3. Por la solicitud de inscripción a las pruebas de deportivas de Grado medio. | 15,68 € | |
4. Por la inscripción a las pruebas Deportivas de Grado superior. | 18,82 € | |
5. Por la inscripción a las pruebas de específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores de mayores de 19 años | 18,82 € |

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
-
d) Ser alumno de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o de Segundo de Bachillerato de los programas de Secciones Bilingües en el curso de inscripción en la prueba de certificación
Letra d) del número 1 del artículo 5 introducida por el apartado quince del artículo 7 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 7/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2012
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T961
Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la matriculación e impartición de las enseñanzas en sus distintos niveles y cursos académicos de las enseñanzas regladas ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el ingreso y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.

Artículo 3 Devengo y exigibilidad
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Artículo 4 Cuotas
Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:
- 1. Apertura del expediente académico: 18,82€
- 2. Por primera matrícula en un idioma: 83,64€
- 3. Por segunda o sucesivas matrículas: 92,00€
- 4. Matrícula formativa sin prueba de certificación: 47,04€

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

T962
Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la matrícula y la impartición de los contenidos correspondientes a los cursos de especialización impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el acceso a los cursos y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio, siendo el momento del pago cuando el aspirante formalice la matrícula o, en todo caso, con carácter previo a la prestación del servicio.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T962 | Tasa por matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento en las Escuelas Oficiales de Idiomas | |
Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas: | ||
1. Apertura del expediente académico. | 18,82 € | |
2. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas. | 54,44 € | |
3. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso. | 0,95 € | |
4. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, curso de 60 horas. | 95,69 € | |
5. Matrícula en cursos de especialización y perfeccionamiento no integrados en la oferta oficial del centro, por cada hora de docencia del curso. | 1,60 € |

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

T963
Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de las convocatorias y pruebas siguientes:
- 1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de 18 años.
- 2. Para la obtención del título de Bachiller por personas mayores de 20 años.
- 3. De acceso a ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional.
- 4. Para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en la convocatoria de cualquiera de las pruebas que constituyen los hechos imponibles de la tasa.

Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento de pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.

Artículo 4 Cuotas
Código Tasa | Denominación y descripción del Hecho Imponible | Importe |
GRUPO 9.- TASAS EN MATERIA DE ENSEÑANZA Y EDUCACIÓN | ||
T963 | Tasa por la realización de convocatorias y pruebas de enseñanzas de Formación Profesional y de Educación de Personas Adultas | |
1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cada solicitud. | 15,68 € | |
2. Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud. | 20,91 € | |
3. Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional, por cada solicitud. | 15,68 € | |
4. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada solicitud. | 18,82 € | |
5. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada solicitud. | 69,00 € | |
6. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, por cada módulo profesional solicitado. | 7,31 € |

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de también de dicha exención total de la cuota, pero únicamente en la primera solicitud que se formalice para cada convocatoria en un mismo título, módulo o nivel de prueba de acceso, quienes acrediten poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los siguientes sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T964
Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de convocatorias y desarrollo de procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas, en los listados para participar en cualquiera de los procedimientos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de la admisión en la convocatoria del procedimiento, de conformidad con lo que se establezca en la misma, siendo el pago requisito previo para la prestación del servicio.

Artículo 4 Cuota
La cuota se fija en 20,91 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
- d) Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T965
Tasa por inscripción y realización de la prueba de conjunto en las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye hecho imponible de esta tasa la inscripción y realización por la consejería competente en materia de Educación de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo el momento del pago el de la presentación de la solicitud.

Artículo 4 Cuota
Los sujetos pasivos deberán abonar las siguientes cantidades:
Por la inscripción y realización de la prueba de conjunto para la homologación de los entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de los Técnicos Deportivos 86,00 €

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

T966
Tasa de apertura de expediente académico para las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la apertura del expediente académico por la prestación de servicios en materia de Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

Artículo 3 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de realizar por primera vez la matrícula en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño, siendo éste el momento de pago. Los alumnos de centros privados realizarán la apertura de expediente en el centro público de adscripción.

Artículo 4 Cuota
Apertura del expediente académico Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño: 18,45€

Artículo 5 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentos del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
- b) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
- c) Acreditar ser o haber sido víctima de violencia de género.
2. Gozarán de exención total de la cuota establecida únicamente en la primera matrícula que se formalice para cada convocatoria en un mismo idioma y nivel las personas que acrediten poseer una discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa,
3. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota los siguientes los sujetos pasivos:
- a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
- b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa.

Artículo 6 Devolución
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matricula.
