Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 55 de 14 de Julio de 1988
- Vigencia desde 15 de Julio de 1988. Revisión vigente desde 17 de Octubre de 2018


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TITULO XIII
Revisión y actualización de recursos económicos
CAPITULO UNICO
Artículo 157 Tasas
El importe de las tasas de cuantía o cuota fija deberá actualizarse cada cinco años, previo estudio analítico de coste del hecho tributable, sin perjuicio de que pueda ser actualizado anualmente, en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo. La actualización deberá efectuarse en todo caso por Ley específica o en la de Presupuestos.
Artículo 158 Precios públicos
La cuantía de los precios públicos deberá actualizarse anualmente en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el Indice de Precios al Consumo, por los órganos competentes para ello, según lo establecido en el artículo 145 de esta Ley.
DISPOSICION ADICIONAL
Las tasas y precios públicos de las Universidades andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación el Consejero de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.
Disposición Adicional Unica introducida por Ley 11/1998, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. Véase D [ANDALUCÍA] 203/2015, 14 julio, por el que se autorizan para el curso 2015-2016 las enseñanzas universitarias, los centros universitarios públicos y privados y se fijan los precios públicos de los servicios académicos y universitarios administrativos de las Universidades Públicas de Andalucía («B.O.J.A.» 16 julio).
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, dejan de tener vigor a partir de la vigencia de la presente Ley en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuantas disposiciones estatales de rango legal o inferior se opongan a la misma y concretamente las que se relacionan en el anexo X de esta Ley.
Segunda
1. Se derogan todas las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo prevenido en esta Ley.
2. Se suprimen todos los derechos económicos por compulsas de documentos, incluida la tasa a que se refiere el último párrafo del artículo 27 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuesto.
3. .....
Tercera
Se suprimen las siguientes tasas transferidas por el Estado:
Tasa para inscripción de Asociaciones, tarifa segunda, 2), del Decreto 551/1960, de 24 de marzo, regulador de la tasa 16.02 del Ministerio del Interior.
Tasa 17.06 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras, regulada por Decreto 137/1960, de 4 de febrero.
Tasa 17.08 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por redacción de proyecto, confrontación y tasación de obras y proyectos, regulada por Decreto 139/1960, de 4 de febrero.
Tasa 17.09 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por informes y otras actuaciones, regulada por Decreto 140/1960, de 4 de febrero.
Tasa 17.12 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de la gestión urbanística, regulada por Decreto 315/1960, de 25 de febrero.
Tasa 17.14 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por cédula de habitabilidad, regulada por Decreto 316/1960, de 25 de febrero.
Tasa 21.03 del Ministerio de Agricultura y Pesca por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias, regulada por Decreto 501/1960, de 17 de marzo.
Tasa 21.04 del Ministerio de Agricultura por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, regulada por Decreto 493/1960, de 17 de marzo.
Tasa 25.02 del Ministerio de Trabajo por examen de cuentas de fundaciones benéfico-particulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Entre tanto la Junta de Andalucía no apruebe un Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas sobre tributos propios, se aplicarán las normas reguladoras de los procedimientos estatales sobre este tipo de reclamaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de la Presidencia de la Junta.
Segunda
En el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los órganos a que se refieren los artículos 145 y 146 promoverán y aprobarán, según su respectiva competencia, la determinación de los bienes, servicios y actividades que sean susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como la fijación de la cuantía de los referidos precios públicos que perciban todos y cada uno de los órganos y demás Entes relacionados en el artículo 3.º de esta Ley. Todos los precios públicos que resulten aprobados se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» como anexos de las correspondientes disposiciones aprobatorias.
Tercera
1. Las cantidades pendientes de certificar en aquellos contratos de obra vigentes y en ejecución a los que afecte la suprimida tasa 17.06 del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo correspondiente a replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras, quedarán disminuidas automáticamente a la entrada en vigor de la presente Ley en cuantía igual a la tasa suprimida.
2. De igual forma, los presupuestos de los proyectos de obras que se encuentren redactados a la entrada en vigor de esta Ley y a los que afecte la referida tasa quedarán automáticamente disminuidos en la misma cuantía a partir de dicha entrada en vigor.
Cuarta
En tanto no se haga uso por el Consejo de Gobierno de la autorización contenida en la disposición final primera de esta Ley, continuarán en vigor las disposiciones administrativas de la Comunidad Autónoma en materia de tasas e ingresos análogos que no se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO I
Numeración orgánica de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía
------------------------------------------------------------------------
Nueva Numer.
numer. Denominación de las Tasas anterior
------------------------------------------------------------------------
Presidencia
01.01 Tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Gobernación
12.01 Tasa por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas y empresas de juegos.
12.02 Tasa por servicios administrativos relativos a espectáculos públicos 16.11
Fomento y Trabajo
13.01 Tasa por servicios administrativos relativos a la
industria, energía y minas 20.01
y 20.05
Obras Públicas y Transportes
15.01 Tasas y cánones por servicios y concesiones portuarias.
15.02 Tasa o canon por ocupación y aprovechamiento de bienes
de dominio público 17.01
15.03 Tasa por explotación de obras y servicios 17.07
15.04 Tasa relativa a viviendas de protección oficial 17.11
15.05 Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera 24.03
Agricultura y Pesca
16.01 Tasa por denominaciones de origen específicas y genéricas,
de productos agroalimentarios de Andalucía 21.08
16.02 Tasa por gestión técnico-facultativa de
servicios agronómicos 21.09
16.03 Tasa por servicios facultativos veterinarios 21.10
16.04 Tasa por servicios en materia forestal en montes
no catalogados en régimen privado 21.14
16.05 Tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa.
16.06 Tasa de los Institutos Politécnicos de Formación
Profesional y Escuelas de Formación y Capacitación
Marítimo-Pesqueras.
16.07 Tasa por gestión técnico-facultativa sobre semillas
y plantas de vivero 21.16
16.08 Tasa de control y certificación de semillas
y plantas de vivero 21.16
Salud y Servicios Sociales
17.01 Tasa por servicios sanitarios 25.01
Educación y Ciencia
18.01 Tasa por servicios académicos 18.03
18.02 Tasa por servicios administrativos 18.04
Cultura
19.01 Tasa por servicios administrativos
sobre propiedad intelectual 26.12
(parcial)
Agencia de medio ambiente
01.31.01 Tasa por servicios de la AMA en materia agraria 21.14
(parcial)
01.31.02 Tasa por permisos de pesca en cotos
controlados por la AMA 21.13
01.31.03 Tasa por explotación de obras y servicios (parcial)
Instituto Andaluz de Reforma Agraria
16.31.02 Tasa por servicios administrativos en materia de caza 21.07
16.31.03 Tasa por permisos de pesca en cotos
controlados por el IARA 21.13
(parcial)
16.31.04 Tasa por licencias de pesca continental, matrículas
de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca.
----------------------------------------------------------------
ANEXO II
Tasa 01.01. actualizada por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.Tasa 01.01 Del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
1. Suscripciones:
a) Anual .................................. 22.400
b) Segundo, tercer y cuatro trimestres .... 16.800
c) Segundo semestre ....................... 11.200
d) Cuatro trimestre ....................... 5.600
2. Número sueltos ......................... 120
3. Anuncios e inserciones
línea de un milímetro de altura en columna
de dieciocho cíceros ...................... 318
12. Consejería de Gobernación
Tasa 12.01. Por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas y empresas de juego.
Tarifas
1. Máquinas (pesetas)
1.1. Autorizaciones de explotación:
1.1.1. Máquinas tipo «A»: 5.000.
1.1.2. Máquinas tipo «B»: 10.000.
1.1.3. Máquinas tipo «C»: 20.000.
1.2. Altas, bajas, definitivas o temporales, canjes o recanjes,
cambios de titularidad y cualquier otra circunstancia que altere
el contenido de la autorización: 5.000.
1.3. Autorización de instalación, cambios, prórrogas y bajas: 1.000.
1.4. Diligenciación de matrículas: 5.000.
Epígrafes 1.2, 1.3 y 1.4 de la Tasa 12.01 actualizados por Ley [ANDALUCIA] 3/1991, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
1.5. Trámite de cambio de provincia: 5.000.
1.6. Altas de máquinas procedentes de provincias no andaluzas: 12.000.
1.7. Petición de duplicado de documentos: 500.
1.8. Desguace de máquinas (con presencia de funcionarios de
Gobernación):
1.8.1. Hasta 10 máquinas: 10.000.
1.8.2. Hasta 25 máquinas: 20.000.
1.8.3. Más de 25 máquinas: 25.000.
2. Empresas de Servicios Técnicos y Comercializadoras:
2.1. Autorizaciones: 5.000.
2.2. Modificaciones: 2.500.
3. Empresas Operadoras:
3.1. Autorizaciones de Empresas de Juego
(e inscripción en Registro): 20.000.
3.2. Autorizaciones de máquinas recreativas de tipo «A»
exclusivamente: 5.000.
3.3. Modificaciones: 2.500.
4. Empresas de Servicios de Salas de Bingo:
4.1. Autorizaciones: 25.000.
4.2. Renovaciones: 2.500.
4.3. Modificaciones: 2.500.
5. Salones recreativos:
5.1. Autorizaciones de instalación: 3.000.
5.2. Autorizaciones de apertura: 8.000.
5.3. Modificaciones de las autorizaciones de instalación
y apertura: 2.000.
6. Salones de juego:
6.1. Autorizaciones de instalación: 11.000.
6.2. Autorizaciones de apertura: 50.000.
6.3. Transmisión o renovación de autorizaciones de apertura: 20.000.
6.4. Modificaciones de las autorizaciones de instalación
y apertura: 5.000.
6.5. Autorización de publicidad: 1.000.
6.6. Diligenciación Libro de Incidencia (100 páginas): 1.100.
7. Bingos:
7.1. Autorizaciones de instalación, con carácter general: 11.000.
7.2. Autorizaciones de apertura, atendiendo a su categoría
según su capacidad:
7.2.1. Tercera categoría (hasta 100 jugadores): 55.000.
7.2.2. Segunda categoría (entre 101 y 250 jugadores): 110.000.
7.2.3. Primera categoría (entre 251 y 600 jugadores): 165.000.
7.2.4. Categoría especial (más de 600 jugadores): 220.000.
7.3. Renovación de autorizaciones: 15.000.
7.4. Modificaciones de las autorizaciones de instalación
y apertura: 10.000.
7.5. Autorización de publicidad: 2.000.
7.6. Diligenciado de Libro:
7.6.1. Hasta 100 páginas: 1.100.
7.6.2. Por cada página que exceda de 100: 110.
8. Casino:
8.1. Autorizaciones de instalación, con carácter general: 110.000.
8.2. Autorizaciones de apertura, con carácter general: 500.000.
8.3. Renovación de autorizaciones: 100.000.
8.4. Modificaciones de las autorizaciones de instalación
y apertura: 27.500.
8.5. Autorización de publicidad: 5.500.
8.6. Diligenciado de Libro:
8.6.1. Hasta 100 páginas: 1.100.
8.6.2. Por cada página que exceda de 100: 110
9. Acreditaciones profesionales:
9.1. Con carácter general: 1.000.
9.2. Renovaciones: 300.
Tasa 12.02. Por servicios administrativos relativos a espectáculos públicos
Tarifas
1. Espectáculos (pesetas):
1.1. Aperturas y autorizaciones de carácter extraordinario para la
celebración de espectáculos:
1.1.1. Poblaciones de hasta 50.000 habitantes: 10.000.
1.1.2. Poblaciones de 50.001 a 200.000 habitantes: 20.000.
1.1.3. Poblaciones de más de 200.000 habitantes: 40.000.
1.2. Permisos temporales de verano: 6.000.
1.3. Modificación de horarios: 5.500.
1.4. Diligenciación Libro de Reclamaciones: 1.100.
1.5. Reventa de localidades: 5.500.
1.6. Reconocimiento para apertura, reaperturas e informes de proyectos
presentados, atendiendo a la categoría, importancia y
circunstancias: 6.000 a 60.000.
2. Espectáculos taurinos:
2.1. Autorizaciones de festejos taurinos:
- Poblaciones de hasta 100.000 habitantes:
2.1.1. Novilladas sin picadores: 2.500.
2.1.2. Novilladas con picadores: 5.000.
2.1.3. Corridas de toros: 10.000.
- Poblaciones de más de 100.000 habitantes:
2.1.4. Novilladas sin picadores: 7.000.
2.1.5. Novilladas con picadores: 15.000.
2.1.6. Corridas de toros: 25.000.
2.2. Autorización para disponer de las cantidades recaudadas antes de
la terminación de los festejos taurinos:
2.2.1. En poblaciones de hasta 100.000 habitantes: 1.100.
2.2.2. En poblaciones de más de 100.000 habitantes: 3.300.
2.3. Aprobaciones de construcción de nuevas plazas: 30.000.
2.4. Autorizaciones de instalación de plazas no permanentes: 15.000.
ANEXO III
Téngase en cuenta que se suprimen los puntos 1 y 3 del presente anexo, conforme establece el apartado dos de la disposición final primera del D-ley [ANDALUCÍA] 10/2013, 17 diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales («B.O.J.A.» 20 diciembre).
13. Consejería de Fomento y Trabajo
Tasa 13.01. Por servicios administrativos relativos a la industria, energía y minas.
1. Metrología:
1.1. La tasa por verificación de cualesquiera aparatos de medida antes
de su primera instalación, puesta en funcionamiento o salida al
mercado para su venta o arrendamiento se exigirá de acuerdo con
la siguiente tabla:
------------------------------------------------------------------------
Precio venta público Tasa (ptas.)
------------------------------------------------------------------------
Hasta 1.000 5% s/precio de venta al público.
de 1.001 a 50.000 60 + 2% del exceso sobre 1.000.
de 50.001 a 100.000 1.100 + 1% del exceso sobre 50.000.
de 100.001 a 250.000 1.700 + 0,8% del exceso sobre 100.000.
de 250.001 a 500.000 3.000 + 0,6% del exceso sobre 250.000.
de 500.001 a 1.000.000 4.500 + 0,4% del exceso sobre 500.000.
de 1.000.001 a 5.000.000 7.000 + 0,2% del exceso sobre 1.000.000.
de 5.000.001 en adelante 11.000 + 0,1% del exceso sobre 5.000.000.
------------------------------------------------------------------------
1.2. En los casos en que dicha verificación se realice por muestreo,
el importe de la tasa será el que corresponda al número de
unidades de la muestra por aplicación de la tabla anterior al
precio de cada unidad.
1.3. Cuando la mencionada verificación tenga lugar una vez instalados
los aparatos en lugar determinado y las condiciones de
instalación puedan afectar a su instalación, será de aplicación,
a efectos de liquidación de la tasa, la siguiente tabla:
------------------------------------------------------------------------
Precio venta público Tasa (ptas.)
------------------------------------------------------------------------
de 1.001 a 50.000 6.500 + 50% del exceso sobre 1.000.
de 50.001 a 100.000 33.000 + 37,5% del exceso sobre 50.000.
de 100.001 a 250.000 55.000 + 25% del exceso sobre 100.000.
de 250.001 a 500.000 95.000 + 10% del exceso sobre 250.000.
de 500.001 a 1.000.000 124.000 + 2,5% del exceso sobre 500.000.
de 1.000.001 a 5.000.000 137.000 + 0,5% del exceso sobre 1.000.000.
de 5.000.001 en adelante 160.000 + 0,25% del exceso sobre 5.000.000.
------------------------------------------------------------------------
1.4. La tasa por verificación después de reparación o modificación
será idéntica a la exigible según la tabla del punto 1.
1.5. La tasa por verificaciones periódicas será la décima parte de la
que corresponda de aplicar la tabla del punto 1.
2. Metales preciosos (pesetas):
2.1. Contrastación de objetos:
2.1.1. Platino, por cada gramo o fracción: 12.
2.1.2. Partidas de más de 100 objetos de platino de peso inferior a 4
g., por cada centenar o fracción: 1.200.
2.1.3. Oro, por cada gramo o fracción: 10.
2.1.4. Partidas de 100 o más objetos de oro de peso inferior a 4 g., por
cada centenar o fracción: 1.000.
2.1.5. Plata, por cada gramo o fracción: 2.
2.1.6. Partidas de 100 o más objetos de plata de peso inferior a 4 g.,
por cada centenar o fracción: 200.
2.2. Reconocimiento de cajas de relojes:
2.2.1. Platino. Relojería de bolsillo o pulsera y cajas sueltas, sin
pedrería. Por unidad: 150.
2.2.2. Oro. Relojes de bolsillo o pulsera y cajas sueltas, sin pedrería.
Por unidad: 100.
2.2.3. Plata. Relojes de bolsillo o pulsera y cajas sueltas, sin
pedrería. Por unidad: 25.
2.3.4. De modo general, todos los objetos sometidos a contrastación,
conteniendo esmaltes finos, pedrerías o dispuestos a engarzar
piedras, sufrirán un recargo del 50 por 100 sobre las tasas que
les corresponda aplicar.
2.3. Ensayo químico de barras, lingotes, etc.:
2.3.1. Lingote, conteniendo solamente platino: 625.
2.3.2. Lingote, conteniendo solamente oro: 500.
2.3.3. Lingote, conteniendo solamente plata: 250.
2.3.4. Lingote, conteniendo mezcla de platino, oro y plata: 1.000.
2.3.5. Ensayo de tierras, escobillas y similares se cobrará el 200 por
100 de la tarifa correspondiente al metal contenido considerado
lingote.
2.3.6. Ensayo completo con determinación de proporciones de los metales
contenidos: 4.125.
2.3.7. Ensayo completo con determinación de proposiciones de los metales
contenidos. Sólo el metal indicado: 2.500.
3. Inspección técnica de vehículos:
3.1. Transporte escolar y vehículos de más de 14.000 kg. de tara:
6.375.
3.2. Ordinaria de autobuses: 3.475.
3.3. Camiones o cabezas tractores para semirremolques de más de dos
ejes: 3.225.
3.4. Camiones o cabezas tractores para semirremolques de dos ejes:
2.725.
3.5. Remolques y semirremolques: 2.375.
3.6. Vehículos de alquiler, autoescuelas, taxis: 2.075.
3.7. Vehículos particulares de hasta nueve plazas: 2.275.
3.8. Vehículos de motor de hasta tres ruedas: 1.000.
3.9. Comprobación de taxímetro: 500.
3.10. Pesada de camión en carga: 350.
3.11. En los supuestos de resultar obligada una segunda revisión por no
haberse superado la primera, la tasa de la misma se liquidará por
el 50 por 100 de la cuantía correspondiente según la presente
tabla.
3.12. Control y tratamiento informático de los informes realizados por
concesionarios privados de ITV: 100.
4. Marca Nacional de Calidad, patentes, certificados de productor
nacional:
4.1. Marca Nacional de Calidad:
4.1.1. Por la comprobación y visita para la concesión de MNC (por
artículo): 8.250.
4.1.2. Por la comprobación y visita para la concesión de MNC, por varios
artículos en la misma visita: 6.875.
4.1.3. Inspección y vigilancia anual de una MNC: 4.125.
4.2. Patentes:
4.2.1. Puesta en práctica de patentes y expedición del certificado
correspondiente: 1.125.
4.3. Productor nacional:
4.3.1. Hasta 500.000 ptas. del valor de la producción por año: 875.
4.3.2. Hasta 2.000.000 de ptas. del valor de la producción por año:
1.750.
4.3.3. Hasta 10.000.000 de ptas. del valor de la producción por año:
4.125.
4.3.4. Por cada 500.000 ptas. o fracción más: 750.
5. Minas:
5.1. Base «A». Tramitación permiso explotación:
5.1.1. Primeras 300 cuadrículas: 275.000.
5.1.2. Exceso, por cada cuadrícula: 375.
5.2. Base «A». Tramitación permiso investigación:
5.2.1. Primera cuadrícula: 275.000.
5.2.2. Exceso, por cada cuadrícula: 1.125.
5.3. Base «A». Tramitación concesión derivada permisos investigación:
5.3.1. Primeras 50 cuadrículas: 275.000.
5.3.2. Exceso, por cada cuadrícula: 5.625.
5.4. Base «A». Tramitación concesión explotación directa:
5.4.1. Primeras 50 cuadrículas: 362.500.
5.4.2. Exceso, por cada cuadrícula: 5.625.
5.5. Base «B». Expedientes expropiación forzosa:
5.5.1. Por cada parcela o finca: 5.000.
5.6. Base «C». Rectificación de perímetros mineros. Igual tasa que
corresponda a la superficie que se mantenga vigente.
5.7. Base «CH». Deslindes:
5.7.1. Por cada día de trabajo: 5.000.
5.8. Base «D». Estudios, revisión e informes de proyectos. Incluye:
Labores mineras. Investigaciones. Fábricas. Instalaciones.
Captación de agua (pozos). Otros trabajos análogos. Se liquidará
en función del presupuesto de la actuación de que se trate.
5.8.1. Percepción mínima: 2.500.
5.8.2. Hasta 100.000 ptas.: 6.875.
5.8.3. De 100.001 a 500.000 ptas.: 6.975 + 1 por 100 exceso sobre
100.000.
5.8.4. De 500.001 a 1.000.000 de ptas.: 12.500 + 0,8 por 100 exceso
sobre 500.000.
5.8.5. De 1.000.001 a 1.500.000 ptas.: 17.500 + 0,6 por 100 exceso sobre
1.000.000.
5.8.6. De 1.500.001 a 2.000.000 de ptas.: 22.500 + 0,4 por 100 exceso
sobre 1.500.000.
5.8.7. De 2.000.001 a 2.500.000 ptas.: 25.000 + 0,1 por 100 sobre
2.000.000.
5.8.8. De 2.500.001 a 100.000.000 de ptas.: 27.500 + 0,1 por 100 sobre
2.500.000.
5.8.9. Más de 100.000.000 de ptas.: 162.500 + 0,01 por 100 exceso sobre
100.000.000.
5.9. Base «D» bis. Catalogación de pozos:
5.9.1. Un solo pozo: 6.250.
5.9.2. Dos pozos. Por cada uno: 3.750.
5.9.3. Tres pozos. Por cada uno: 3.125.
5.9.4. Cuatro pozos. Por cada uno: 2.750.
5.9.5. Cinco pozos. Por cada uno: 2.500.
5.9.6. Seis pozos. Por cada uno: 2.375.
5.10. Base «G». Confrontación e informes de transportes mineros o
líneas eléctricas: Igual a la Base «D». (Si no implica trabajo
de campo, sólo el 50 por 100.)
5.11. Base «H». Levantamiento de planos e intrusiones: Por cada día de
trabajo: 5.000.
5.12. Base «I». Autorización anual canteras y salinas: Por cada día de
trabajo: 2.125.
5.13. Base «J». Puesta en marcha de máquinas, instalaciones, etc.,
0,25
por 100 Base «D». Como mínimo: 2.500.
5.14. Base «K». Repetición de pruebas anteriores: Por cada día de
trabajo: 4.375.
5.15. Base «L». Tasación de minas e instalaciones mineras, 1 por 100
del valor de la tasación. Mínimo: 5.000.
5.16. Base «M». Demuestre y tasaciones de mineral:
5.16.1. Para un solo demuestre, mínimo fijo: 2.500.
5.16.2. Incremento por cada tonelada: 13.
5.17. Base «N». Copias planos de demarcación:
5.17.1. Hasta 50 Ha.: 1.125.
5.17.2. Por cada hectárea más: 25.
5.17.3. Máximo: 21.250.
5.18. Base «O». Certificaciones a petición:
5.18.1. Por la primera hoja: 500.
5.18.2. Por cada hoja más: 125.
5.19. Base «P». Aforo de pozos:
5.19.1. Manantiales:
Hasta 1 l/s.: 2.500.
Más de 1 l/s. hasta 5 l/s.: 3.125.
Más de 5 l/s. hasta 50 l/s.: 5.000.
Más de 50 l/s.: 10.000.
5.19.2. Pozos y sondeos:
Hasta 15 l/s.: 7.500.
De 15 a 25 l/s.: 10.000.
De 25 a 50 l/s.: 12.500.
Más de 50 l/s.: 16.250.
5.20. Base «Q». Registros mineros:
5.20.1. Canteras de primera categoría: 625.
5.20.2. Canteras de segunda categoría: 250.
5.20.3. Salinas: 650.
5.20.4. Notas marginales: 250.
5.21. Base «R». Arriendos. Por cada concesión: 1.000.
5.22. Base «S». Informes, suministros, importación, exportación:
5.22.1. Por cada uno: 250.
5.22.2. Por visitas: 4.375.
5.23. Base «T». Certificados productor nacional:
Por cada copia: 125.
5.24. Base «U». Perímetros de protección de aguas:
Igual a la Base «A» para permisos de investigación.
5.25. Base «V». Inspección de accidentes y abandono voluntario de
minas. Comprobación de sus causas e informe: 5.000.
5.26. Base «W». Autorización consumo de explosivos:
5.26.1. Percepción mínima: 25.
Hasta 20 cajas, cada caja: 20.
Más de 20 cajas, hasta 100: 375.
Más de 100 cajas, hasta 200: 500.
Más de 200 cajas, hasta 500: 750.
Más de 500 cajas: 1.000.
5.27. Base «X». Estudio, revisión e informe de proyectos, fábricas,
almacenes, depósitos de explosivos, pirotécnicas y polvorines:
Doble de la Base «D».
5.28. Base «Y». Pruebas de aptitud de maquinistas:
Por día: 6.875.
5.29. Base «Z». Servicios no especificados en anteriores Bases:
5.29.1. Por día: 4.500.
5.29.2. Adicional suplementarias domingos o festivos: 2.500.
5.30. Los ingresos por demarcaciones mineras tienen carácter de tasa y
no de depósito.
6. Determinados servicios administrativos:
6.1. Accidentes en la industria en general:
6.1.1. Comprobación de sus causas e informe a petición de parte: 5.000.
6.2. Exámenes para instaladores:
6.2.1. Derechos de examen para cualquier tipo de exámenes de
instaladores: 750.
6.3. Derechos de laboratorio:
6.3.1. En todo ensayo efectuado en los laboratorios de las Delegaciones
se percibirá, además de su propia tasa, el 25 por 100 de la
tarifa o tarifas aplicadas al ensayo. Percepción mínima: 50.
6.4. Informes, dictámenes, peritaciones para actuaciones judiciales:
6.4.1. A petición de particular o procuradores para unir a expedientes
judiciales: 5.000.
6.5. Reconocimiento a petición de parte que no tenga carácter
reglamentario: 10.000.
6.6. Reconocimientos motivados por reclamación, accidente u orden
judicial: 5.000.
ANEXO IV
15. Consejería de Obras Públicas y Transportes
Tarifas
Tarifa «G-1». Entrada y estancia de barcos (pesetas por cada 100 TRB y veinticuatro horas de estancia o fracción)
Zona I
------------------------------------------------------------------------
Núm. de estancias TRB -<2.000 TRB -<7.000 TRB -<10.000
en el año C E C E C E
------------------------------------------------------------------------
1 a 12 ............. 64 1.280 70 1.425 78 1.566
13 a 24............. 54 1.090 60 1.210 60 1.330
25 y ss............. 45 895 50 1.000 54 1.100
------------------------------------------------------------------------
Zona II
- Se aplicará el 60 por 100 de las cuantías anteriores.
- Para estancias interiores a 6 horas, aplicar 50% de la tarifa.
- Para estancias de 6 a 12 horas, navegación exterior, aplicar el 75% de la tarifa.
TRB: Tonelaje de Registro Bruto.
C: Cabotaje.
E: Navegación exterior.
Tarifa «G-2». Atraques
(Ptas. por m. l. de eslora o fracción y 24 horas o fracción)
Calado mayor o igual a 10 m.: 127.
Calado mayor o igual a 8 m. y menor de 10: 88.
Calado mayor o igual a 6 m. y menor de 8: 70.
Calado mayor o igual a 4 m. y menor de 6: 53.
Calado menor de 4 m.: 35.
- Para tiempos de atraque inferior a 6 horas se aplicará el 50% de estas cuantías.
- Los barcos abarloados pagarán el 50% de estas cuantías.
Tarifa «G-3». Embarque y desembarque de pasajeros y embarque, desembarque y transbordo de mercancías.
1. (Ptas. por pasajero embarcado o desembarcado)
------------------------------------------------------------------------
y 3ª y 2ª y 1ª
------------------------------------------------------------------------
Bahía o local 4 8 8
Cabotaje 32 97 328
Exterior 328 822 1.317
------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------
Cruceros turísticos Fondeada Atracada
------------------------------------------------------------------------
Por cada 100 TRB o fracción y día
natural de estancia o fracción............... 98 150
Por cada pasajero que figura en la lista:
- Clases especial o lujo.
- Restantes clases.
Excursiones turísticas en bahía o ría:
- Por pasajero y viaje.
------------------------------------------------------------------------
2. (Ptas. por Tm. o fracción)
------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------
Local o bahía Cabotaje Exterior
Grupo
Emb. y/o desemb. Emb. o desemb. Emb. Desemb.
------------------------------------------------------------------------
Primero 17 28 69 120
Segundo 29 42 102 165
Tercero 41 63 160 251
Cuarto 58 94 234 373
Quinto 88 124 320 500
Sexto 118 165 425 670
Séptimo 146 210 532 836
Octavo 356 508 1.332 2.090
------------------------------------------------------------------------
Tarifa «G-4». Pesca fresca.
- Porcentaje sobre el valor en primera venta de la pesca fresca: 2%.
Tarifa G-5
Embarcaciones deportivas y de recreo. Servicios de entrada, atraque, estancia, embarque y desembarque prestado a este tipo de embarcaciones:
El importe de la tarifa será de 0,13 euros por 24 horas de estancia o fracción y por superficie (eslora por manga máximas), expresadas las dimensiones en metros.
Tarifa G-5 Especial
Embarcaciones deportivas y de recreo. Servicio de entrada, atraque, estancia, embarque y desembarque prestado a este tipo de embarcaciones:
En los puertos deportivos e instalaciones náutico deportivas de gestión directa de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que cuenten con puntos de atraque individualizados por embarcación, aseos y duchas para usuarios y vigilancia o marinería permanente, el importe de la tarifa será de 0,45 euros por metro cuadrado de superficie del atraque y 24 horas de estancia o fracción.


Tarifa «E-1». Utilización de equipo.
Grúas:
Grúas de 10 Tm. y hasta 4 m. de alcance: 2.772 ptas/hora.
Grúas de 3 Tm. y hasta 4 m. de alcance: 2.090 ptas/hora.
Tarifa «E-2». Almacenes locales y edificios.
A) Zona de maniobras
------------------------------------------------------------------------
Ptas/m2/día
Fuera de vías Días 1º a 3º 7
Días 4º a 10º 14
Días 11º a 17º 30
Sobre vías 30
------------------------------------------------------------------------
B) Zona de tránsito
------------------------------------------------------------------------
Ptas/m2/día
Descubierta Cubierta
Días 1º a 3º libre 6
Días 4º a 10º 4 9
Días 11º a 17º 6 17
Días 18º y ss 14 45
------------------------------------------------------------------------
C) Zona de almacenamiento e instalaciones
------------------------------------------------------------------------
Ptas/m2/día
Descubierta 4
Cubierta 9
------------------------------------------------------------------------
Elementos auxiliares de carga y descarga: 70 ptas./m2/mes
Tarifa «E-3». Suministros
Los suministros de energía y agua se facturarán incrementando el precio de compra en un 30 por 100 cuando éstos se realicen a través de las redes e instalaciones del puerto.
15.05 Por ordenación de transportes mecánicos por carretera
- 1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte interior público discrecional y privado complementario.
- 2. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial. 2.500 Ptas.
- 3. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías, transitario o almacenista distribuidor.
3.1 Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de agencia de transpone de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor. 5.000 Ptas.
3.2 Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de establecimiento de sucursales de agencia de transpone de mercancías, transitario o almacenista distribuidor. 3.000 Ptas.
3.3 Prórroga, visado o modificación de autorizaciones de agencia de transporte, transitario o almacenista-distribuidor. 2.500 Ptas.
- 4. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con o sin conductor.
4.1 Otorgamiento o rehabilitación de la autorización.
4.1.1 De arrendamiento de vehículos con conductor. 2.500 Ptas.
4.1.2 De arrendamiento de vehículos sin conductor. 2.000 Ptas.
4.2 Prórroga, visado o modificación de la autorización.
4.2.1 De arrendamiento de vehículos con conductor. 2.000 Ptas.
4.2.2 De arrendamiento de vehículos sin conductor. 1.500 Ptas.
- 5. Otorgamiento de autorizaciones especiales de circulación previstas en los artículos 220 a 222 del Código de la Circulación. 2.500 Ptas.
- 6. Reconocimiento de la capacitación profesional.
6.1 Por cada modalidad de transporte o actividad auxiliar para la que se solicite el reconocimiento de la capacitación. 2.000 Ptas.
- 7. Realización de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional.
7.1 Por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de certificado. 2.000 Ptas.
- 8. Expedición del certificado de capacitación profesional.
8.1 Por cada modalidad de certificado. 2.000 Ptas.
- 9. Por la expedición, control y tratamiento de la declaración de pone.
9.1 Por cada declaración de porte que se expida 145 Ptas.
- 10. Por la expedición de certificados de conductor nacional de un tercer país.
10.1 Por cada certificado que se expida: 16,52 euros.
Número 10 de la tasa 15.05 «Por ordenación de transportes mecánicos por carretera» introducido por el artículo 42 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre).Vigencia: 1 enero 2003
ANEXO V
16. Consejería de Agricultura y Pesca
Tasa 16.02. Por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos
Tarifas
01. Protección de vegetales:
01.01. Dirección e inspección de los tratamientos, promovidas por
Agrupaciones de Productos Agrarios.
Importe: hasta un 2 por 100 como máximo del importe de los
mismos.
01.02. Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y
redacción del oportuno informe.
Importe: un 10 por 100 del coste de los tratamientos.
01.03. Inspección fitosanitaria de semillas y plantas de viveros.
Importe: un 0,125 por 100 del valor de la producción bruta de un
año o del valor normal de la mercancía.
01.04. Inspección fitosanitaria y expedición del correspondiente
certificado fitosanitario de origen.
Importe: un 0,125 por 100 del valor normal de la mercancía.
01.05. Inspección de campos y cosechas a instancias de partes y
redacción del oportuno informe.
Importe: un 0,125 por 100 del valor de la cosecha.
...

...

...

01.07. Inspección facultativa de Establecimientos y Servicios
Plaguicidas.
Importe: a razón de 5.000 ptas. por las inspecciones periódicas.
01.08. Toma de muestras, levantamiento de acta y remisión de las mismas
a los laboratorios oficiales.
Importe: a razón de 1.000 ptas. por cada muestra.
01.09. Ensayos de productos fitosanitarios en fase de prerregistro,
incluida la redacción del análisis de resultados.
Importe: hasta un máximo de 60.000 ptas. por cada campo de
ensayo, con presupuesto previo aceptado por el solicitante.
01.10. Diagnósticos de plagas y enfermedades:
a) Entomología: a razón de 1.000 ptas. por diagnóstico.
b) Fitopatología (bacterias y hongos):
- Sin cultivos microbianos: a razón de 1.000 ptas. por
diagnóstico.
- Con cultivos microbianos: a razón de 5.000 ptas. por
diagnóstico.
c) Virología:
- Con métodos serológicos:
De 1 a 19 muestras: 100 ptas/muestra.
De 20 a 39 muestras: 75 ptas/muestra.
De 40 a 79 muestras: 50 ptas/muestra.
De 80 o más muestras: 25 ptas/muestra.
- Mediante plantas indicadoras: el doble de la escala anterior.
d) Nematología: a razón de 2.000 ptas. por muestra.
e) Malherbología: a razón de 500 ptas. por muestra.
01.11. Análisis de residuos de plaguicidas:
- Análisis multirresiduos: a razón de 20.000 ptas. por análisis.
- Análisis específico: a razón de 10.000 ptas. por análisis.
01.12. Diagnóstico y puesta a punto de equipos de tratamientos
Importe: a razón de 2.000 ptas. por equipo.
01.13. Derechos de asistencia a cursillos:
exámenes y expedición de diplomas o carnet de aplicador.
Importe: a razón de 1.500 ptas.
02. Análisis de productos agrarios realizados por los laboratorios
oficiales.
La tarifa a aplicar en los análisis se calcula mediante la suma del valor asignado a cada una de las determinaciones que lo componen, afectado por tres coeficientes reductores que se aplicarán, según proceda, de manera sucesiva, el primero será en función del costo total del conjunto de determinaciones del análisis; el segundo, del número de muestras de similar naturaleza que sean remitidas por un peticionario para realizarle el mismo análisis, y el tercero, en función de la naturaleza del solicitante.
A tal fin, las determinaciones a realizar se clasificarán, en función del procedimiento de análisis utilizado, en los siguientes grupos, a los cuales se les asigna su valor unitario.
Para incluir una determinación en un grupo concreto se atenderá tanto a la naturaleza de la determinación como a la dificultad y/o laboriosidad del proceso previo de preparación de la muestra.
1. Determinaciones de tipo físico (pesetas):
1.1. De realización directa: 100.
1.2. Con tratamiento previo de la muestra: 200.
2. Determinaciones químicas no instrumentales. Se contemplarán en este
apartado todas aquellas determinaciones que se realicen mediante la
utilización de técnicas básicas habituales en los laboratorios de
química.
2.1. Volumetrías y/o gravimetrías sobre muestras que no requieran
preparación alguna o, en todo caso, si ésta es una operación de
simple realización: 200.
2.2. Volumetrías y/o gravimetrías sobre muestras que requieren un
proceso de preparación apreciable: 250.
2.3. Otras técnicas de análisis químico no instrumental, con
independencia del proceso de preparación de las muestras: 500.
3. Determinaciones químicas instrumentales:
3.1. Determinaciones instrumentales directas. Aquellas en las que la
muestra no necesita ser sometida a procesos de preparación previos:
300.
3.2. Determinaciones instrumentales complejas. Aquellas que requieren
procesos previos de preparación de la muestra: 1.500.
3.3. Determinaciones instrumentales sofisticadas. Aquellas que requieren
un considerable grado de preparación previa de la muestra y la
utilización de medios instrumentales altamente sofisticados: 5.000.
4. Determinaciones que requieran la puesta a punto de una metodología
específica y no recogida en los Métodos Oficiales de Análisis:
25.000.
5. Emisión de informe o certificado: 1.000.
Coeficientes reductores para cada intervalo
- Coeficiente reductor a aplicar en función del importe total del análisis por muestra.
------------------------------------------------------------------------
Importe del análisis Coeficiente reductor
------------------------------------------------------------------------
Hasta 2.000 1,00
2.001 a 5.000 0,75
Exceso de 5.000 0,50
------------------------------------------------------------------------
- Coeficiente reductor a aplicar en función del número de muestras similares para un peticionario.
------------------------------------------------------------------------
Número de muestras Coeficiente reductor
------------------------------------------------------------------------
Las primeras 20 1,00
De 21 a 50 0,80
De 51 a 100 0,70
De 101 en adelante 0,60
------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------
Naturaleza del solicitante Coeficiente reductor
------------------------------------------------------------------------
Entidades asociativas agrarias y
entidades sin ánimo de lucro ........................ 0,7
------------------------------------------------------------------------
03. Por informe y/o certificados relacionados con los análisis de los productos agrarios: 500.
04. Servicio de producción vegetal:
04.01. Por derechos de informe del personal facultativo agronómico sobre beneficios a la producción: 150 por 100 de la tarifa del Colegio profesional correspondiente.
04.02. Por trabajos realizados por el personal facultativo y técnico-agronómico, a solicitud de particulares, por comprobación de ejecución de obras, aforos de cosechas y estimación de daños: 150 por 100 de la tarifa del Colegio profesional.
04.03. Por inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones. En plantaciones frutales: un 1 por 100 del coste de los plantones, cuando se trate de una hectárea. Para superficies entre 1 y 5 Ha. se reduce en un tercio; de 5 Ha. en adelante se reduce un medio.
Tope mínimo: 2.000.
Tope máximo: 15.000.
04.04. Informes facultativos de carácter económico-social o técnico que no están previstos en los apartados anteriores: 2.500.
Tasa 16.03. Por servicios facultativos veterinarios
Tarifas
1. Por la prestación de servicios facultativos a petición de partes, relacionados con análisis y dictámenes para la obtención de cualquier calificación o titulación sanitaria (pesetas):
1.1. Análisis bacteriológicos, bromatológicos, parasitológicos, histológicos y clínicos, por cada determinación: 500.
1.2. Suero-diagnóstico y pruebas alérgicas, por cada determinación: 100.
2. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la guía de origen y sanidad, documento que acredita que los animales proceden de zona no infectada y que no padecen enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias difusibles, necesario para la circulación del ganado, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 30 de diciembre de 1952, en su artículo 17, se requerirán los siguientes derechos:Número 1 del apartado 2.3 de la Tasa 16.03 actualizado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
2.1. Equidos, bovinos y cerdos cebados:
2.1.1. Por una o dos cabezas: 70.
2.1.2. De tres a diez cabezas:
- Por las dos primeras: 70.
- Por cada cabeza que exceda de dos: + 25.
2.1.3. De 11 cabezas en adelante:
- Por las dos primeras: 250.
- Por cada cabeza que exceda de diez: + 15.
2.2. Ovinos, caprinos y cerdos de cría:
2.2.1. De una a cinco cabezas (por grupos):
2.2.2. De cinco a diez cabezas:
- Por las cinco primeras: 25.
2.2.3. De 11 a 50 cabezas:
- Por las diez primeras: 50.
- Por cada cabeza que exceda de diez: + 3.
2.2.4. De 51 a 100 cabezas:
- Por las 50 primeras: 140.
- Por cada cabeza que exceda de 50: + 1,50.
2.2.5. De 101 cabezas en adelante:
- Por las 100 primeras: 210.
- Por cada grupo de diez o fracción que exceda de las 100
primeras: + 10.
2.3. Aves y conejos:
2.3.1. Por animal adulto: 0,5.
2.3.2. Por expedición de polluelos, cada 100 animales: 25
2.4. Ganado de deportes y sementales selectos:
2.4.1. Esta clase de animales tendrá el doble de las tarifas del grupo a que corresponda el animal a que afecte la guía.
2.4.2. Cuando la guía de origen y sanidad pecuarias afecte a ganado que tenga que salir del término municipal de su empadronamiento para aprovechar pastos fuera del mismo y siempre que haya que retornar al punto de origen, los derechos serán el 50 por 100 de los establecidos anteriormente para cada especie de ganado, y las guías que amparen estas expediciones podrán ser refrendadas gratuitamente por las Inspecciones Veterinarias de tránsito hasta cinco veces, con validez de cinco días para cada refrendo.
3. Por los servicios facultativos relacionados con la intervención y fiscalización del movimiento interprovincial de ganado en caso de epizootias difusibles, cuando así lo disponga la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes:
3.1. Por cada cabeza bovina o equina: 50 ptas., sin exceder de 1.000 ptas. por expedición.
3.2. Por cada cabeza porcina: 25 ptas., sin exceder de 500 ptas. por expedición.
3.3. Por cada cabeza lanar o cabría: 10 ptas., sin exceder de 200 ptas. por expedición.
4. Por los servicios facultativos correspondientes a la inspección obligatoria y vigilancia de la desinfección y desinsectación:
4.1. De los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares públicos donde se alberguen o contraten ganados se percibirán por cada local: 1.000.
4.2. De los vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, por vehículo: 200.
5. Por los trabajos facultativos veterinarios correspondientes a la inspección periódica de las paradas y centros de inseminación artificial, así como los sementales de los mismos:
5.1. Equinas:
5.1.1. Paradas o centros de un semental: 1.000.
5.1.2. Por cada semental más: 500.
5.2. Bovinas:
5.2.1. Paradas o centros de un semental: 750.
5.2.2. Por cada semental más: 500.
5.3. Porcinas, caprinas y ovinas:
5.3.1. Paradas o centros de un semental: 250.
5.3.2. Por cada semental más: 100.
6. Por servicios facultativos de reconocimiento de las hembras domésticas presentadas a la monta natural e inseminación artificial de paradas o centros:
6.1. Por hembra equina: 150.
6.2. Por hembra bovina lechera: 50.
6.3. Por hembra bovina otras aptitudes: 25.
6.4. Por hembra porcina: 20.
7. Por presentación de servicios de los centros de inseminación artificial:
7.1. Venta de esperma:
7.1.1. Equidos cada dosis: 250.
7.1.2. Bóvidos cada dosis: 150.
7.1.3. Porcinos, cada dosis: 75.
7.2. Por análisis y diagnósticos:
7.2.1. De esperma: 1.000.
7.2.2. De gestación a équidos y bóvidos: 1.000.
7.2.3. De gestación a otras especies: 500.
7.3. Por servicios relativos a la apertura y al registro de los centros de inseminación artificial ganadera:
7.3.1. Centros primarios A: 3.000.
7.3.2. Centros primarios B: 2.000.
7.3.3. Centros secundarios: 1.000.
8. Por derechos de asistencia y examen a cursillos organizados por la Administración autónoma andaluza:
8.1. Para la obtención del diploma de especialista en inseminación artificial ganadera y otros: 1.000.
8.2. Por la obtención del diplomado en inseminación artificial ganadera: 2.000.
8.3. Los alumnos libres no asistentes a estos cursos abonarán por derechos de examen, respectivamente, 500 y 1.000 ptas.
9. Para los estudios referentes a la redacción de planes de mejora o sanitarios y peritaciones a petición de parte, el 1 por 100 de su valor, excepto cuando se determine la gratuidad, en programas de mejora subvencionados, en los que se aporte asistencia técnica.
10. Por cada certificado de reconocimiento y reseña en las transacciones comerciales de équidos se percibirá: 250.
Tasa 16.04. Por servicios en materia forestal
en montes no catalogados en régimen privado
Tarifas
1. Levantamiento de planos (pesetas):
1.1. Por levantamiento de itinerarios (por km.): 250.
1.2. Por confección del plano (por Ha.): 40.
2. Replanteo de planos:
2.1. De 1 a 1.000 metros: 500.
2.2. Más de 1 km. (se contará como kilometro la fracción de éste), por kilómetro: 500.
3. Cubicación e inventario de existencias:
3.1. Inventario de árboles, por metro cúbico: 0,60.
3.2. Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc. (por árbol): 0,60.
3.3. Existencias apeadas, 5 por 1.000 del valor del inventario.
4. Valoraciones:
4.1. Hasta 50.000 ptas. de valor: 3.000.
4.2. Exceso sobre 50.000 ptas., el 5 por 1.000.
5. Autorizaciones de cultivos agrícolas en terrenos forestales. Por la demarcación o señalamiento del terreno:
- Por cada una de las 20 primeras Ha.: 110.
- Por cada Ha. restante: 70.
6. Informes: el 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el informe, como mínimo de 700 ptas.
7. Memorias informativas de montes:
7.1. Hasta 250 Ha. de superficie (por Ha.): 15.
7.2. Exceso sobre 250 hasta 1.000 Ha.: 5.
7.3. Exceso sobre 1.000 hasta 5.000 Ha.: 3.
7.4. Exceso sobre 5.000 Ha.: 2.
8. Redacción de planes, estudios o proyectos de:
8.1. Ordenaciones y sus revisiones:
8.1.1. Por la redacción de las memorias preliminares de ordenación:
8.1.1.1. Hasta 500 Ha. de superficie: 1.200.
8.1.1.2. De 501 a 1.000 Ha.: 1.500.
8.1.1.3. De 1.001 a 5.000 Ha.: 3.000.
8.1.1.4. De 5.001 a 10.000 Ha.: 4.500.
8.1.1.5. De 10.001 Ha. en adelante: 6.000.
8.1.2. Por confección de proyectos de ordenación de montes altos:
- Cuando su cabida sea inferior a 1.000 Ha. (por Ha.): 110.
- Por cada Ha. de exceso en las que sea mayor: + 55.
8.1.3. En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y herbáceoleñosos, la tarifa será el 40 por 100 del párrafo anterior, y en los montes medios, del 50 por 100.
8.1.4. Para las revisiones se aplicará el 50 por 100 de las tarifas de ordenación.
8.1.5. En la redacción de planes provinciales de ordenación, se aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándoles el coeficiente 0,40 cuando se trate de montes altos, 0,25 de montes medios y bajos; 0,15 por herbáceos.
8.1.6. Para las revisiones se aplicará en cada caso una tarifa igual al 0,50 de la correspondiente al proyecto.
8.2. Obras, trabajos e instalaciones de toda índole: Se devengará el 3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las adquisiciones y suministros.
8.3. Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación
obligatoria:
Por la redacción de la memoria de reconocimiento
general, 6.000 ptas.
Tasa 16.06. De los Institutos Politécnicos de
Formación Profesional y Escuelas de Formación
y Capacitación Marítimo-Pesqueras
Tarifas
1. Derechos de matrícula (pesetas):
1.1. Cursillos de competencias para marinero y similares: 250.
1.2. Cursos de patrón de segunda clase de pesca de litoral:
1.2.1. Completo: 500.
1.2.2. Asignaturas sueltas: 90.
1.3. Cursos de patrón de primera clase de pesca de litoral, patrón de
cabotaje, mecánico naval de segunda clase y electricista naval de
segunda clase:
1.3.1. Completo: 750.
1.3.2. Asignaturas sueltas: 110.
1.4. Curso de patrón de pesca de altura, patrón mayor de cabotaje,
mecánico naval de primera clase, electricista naval de primera
clase, mecánico naval mayor y electricista naval mayor:
1.4.1. Completo: 1.000.
1.4.2. Asignaturas sueltas: 130.
1.5. Curso de capitán de pesca:
1.5.1. Completo: 2.000.
1.5.2. Asignaturas sueltas: 250.
1.6. Curso de frigorista naval y similares: 500.
1.7. Cursos de adiestramiento especial y reciclaje profesional: 10.000.
1.8. Buceador profesional de segunda restringido: 2.500.
1.9. Buceador profesional de segunda: 5.000.
1.10. Buceador profesional de primera: 7.500.
1.11. Buceador instructor: 10.000.
1.12. Especialidades subacuáticas: 3.000.
2. Tasas de Secretaría:
2.1. Traslado de matrícula o expediente académico: 700.
2.2. Expedición de certificados académicos, de examen y diplomas: 600.
2.3. Expedición de tarjetas de identidad: 30,60 euros.Párrafo 2.3 del anexo V redactado por el número uno de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015
2.4. Convalidación de asignaturas: 500.
Tasa 16.07. Por gestión técnico-facultativa sobre
semillas y plantas de vivero
Tarifas
1. Por la tramitación de las solicitudes de títulos de productor de
semillas y de productor de plantas de vivero, en todas las
categorías (pesetas): 10.000.
2. Por informes facultativos:
2.1. Si lo solicita una entidad de carácter lucrativo: 2.500.
2.2. Si lo solicita una entidad de carácter no lucrativo o un
particular: 1.500.
3. Por la inspección facultativa, en relación con el uso y/o
reclamación de daños de material de reproducción vegetal
controlado y la redacción del informe correspondiente, se
percibirá el 1 por 100 del valor del material reconocido o
utilizado en la siembra o plantación.
4. Análisis de laboratorio y demás servicios facultativos:
4.1. Comprobación de etiquetas y toma de muestra: 500.
4.2. Pureza específica: 1.000.
4.3. Determinación de otras especies en número: 1.500.
4.4. Germinación: 2.500.
4.5. Viabilidad: 1.500.
4.6. Contenido en agua: 1.500.
4.7. Peso de 1.000 semillas: 1.500.
4.8. Verificación de especie a cultivar por examen de plantas en
ensayos de parcelas en campo: 4.000.
4.9. Otras determinaciones relativas al estado sanitario de las
semillas o la verificación de especie a cultivar cuyas técnicas
se incorporen en el futuro: 3.000.
4.10. Por la emisión de informes y/o certificados relacionados con los
análisis anteriores para:
a) Entidades lucrativas: 2.000.
b) Particulares y entidades no lucrativas: 1.000.
Tasa 16.08. Por control y certificación de semillas y plantas de vivero
Tarifas
Base: En las tarifas números 1 a 6, inclusive, la base será el valor de cálculo fijado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca.Véase O. [ANDALUCÍA] 8 junio 2006, por la que se establecen los valores de determinadas semillas que han de servir de base para la exacción de la tasa por control y certificación de semillas y plantas de vivero («B.O.J.A.» 21 junio).
Tipos:
1. Sobre la patata de siembra:
Hasta el 2 por 100 del valor de la semilla precintada.
2. Sobre semillas hortícolas, pratenses, forrajeras e industriales:
Hasta el 2 por 100 del valor de la semilla precintada.
3. Sobre semillas de maíz y sorgo:
Hasta el 2 por 100 del valor de la semilla precintada.
4. Sobre semillas de cereales:
Hasta el 1 por 100 del valor de la semilla precintada.
5. Sobre semillas de leguminosas de gran cultivo:
Hasta el 2 por 100 del valor de la semilla precintadas.
6. Sobre la planta certificada de viña, frutales y cítricos:
Hasta el 2 por 100 del valor del material vegetal precintado.
7. Por la gestión técnico-facultativa:
Base: El peso de la semilla precintadas de plantas hortícolas, pratenses, forrajeras, industriales, de cereales, de leguminosas de gran cultivo y de patatas de siembra.
Tipo (ptas/kg.):
Maíz y sorgo: 0,70.
Otros cereales: 0,07.
Patata de siembra: 0,07.
Pratenses, forrajeras e industriales: 0,70.
Guisantes, habas y judías hortícolas: 0,20.
Otras semillas hortícolas: 0,70.
ANEXO VI
Epígrafe 4.3 de la Tasa 17.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.17. Consejería de Salud y Servicios Sociales
Tasa 17.01. Por servicios sanitarios
Tarifas
1. Policía sanitaria mortuoria (pesetas):
1.1. Por la tramitación de las autorizaciones para traslado o embalsamamiento de cadáveres incluidas, en su caso, la asistencia de los funcionarios sanitarios a tales operaciones, y la expedición de los documentos acreditativos de haberse observado las prescripciones reglamentarias: 4.000.
1.2. Por la tramitación de las autorizaciones para el traslado, la exhumación o la reinhumación o, en su caso, incineración de restos cadavéricos: 1.400.
2. Otras actuaciones sanitarias:
2.1. Reconocimiento o examen de salud y entrega de certificado, sin incluir las tasas autorizadas por análisis, radioscopias, radiografías o exploraciones especiales: 800.
2.2. Emisión de informes que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados a instancia de parte: 4.300.
2.3. Certificados, visados, registros, autorizaciones y demás documentos no comprendidos en los dos epígrafes anteriores, a instancia de parte: 600.
3. Red de Laboratorios de Salud Pública:
3.1. Determinaciones simples:
3.1.1. Microbiológicas:
3.1.1.1. Recuento de gérmenes totales: 750.
3.1.1.2. Aislamiento de un germen e identificación bioquímica: 1.000.
3.1.1.3. Aislamiento de un germen e identificación inmunológica: 2.000.
3.1.1.4. Serotipaje de un germen: 2.000.
3.1.1.5. Antibiograma (CMI/2 conc.): 2.000.
3.1.1.6. Inmunología humana:
3.1.1.6.1. Aglutinación, precipitación y fijación del complemento.
Inmunofluorescencia (D/I): 1.000.
3.1.1.6.2. FIA, EIA, RIA: 2.000.
3.1.1.6.3. Inmunoelectroforesis: 3.000.
3.1.1.7. Ensayos in vivo (exp. animal), por estudio: 10.000.
3.1.1.8. Otras determinaciones simples microbiológicas: 750.
3.1.2. Físico-químicas:
3.1.2.1. Técnicas no instrumentales simples: 500.
3.1.2.2. Técnicas no instrumentales complejas: 1.500.
3.1.2.3. Técnicas no instrumentales sofisticadas: 3.000.
3.1.2.4. Técnicas instrumentales sencillas: 500.
3.1.2.5. Técnicas instrumentales complejas: 2.500.
3.1.2.6. Técnicas instrumentales sofisticadas: 5.000.
3.1.2.7. Técnicas instrumentales toxicológicas: 10.000.
3.1.2.8. Ensayos in vivo (exp. animal), por estudio: 10.000.
3.1.2.9. Otras determinaciones simples físico-químicas: 500.
3.2. Baterías y perfiles analíticos:
3.2.1. Microbiológicos:
3.2.1.1. Aguas de red, marítimas, continentales y envasadas:
3.2.1.1.1. Análisis mínimo: 2.500.
3.2.1.1.2. Análisis normal: 5.000.
3.2.1.2. Aguas residuales:
3.2.1.2.1. Análisis mínimo: 2.000.
3.2.1.2.2. Análisis normal: 6.000.
3.2.1.3. Alimentos y bebidas:
3.2.1.3.1. Análisis mínimo: 3.000.
3.2.1.3.2. Análisis normal: 6.000.
3.2.1.3.3. Análisis completo: 12.000.
3.2.1.4. Medio ambiente, contaminación atmosférica:
3.2.1.4.1. Análisis normal (microbiología ambiental): 6.000.
3.2.1.5. Otras baterías y perfiles microbiológicos: 2.000.
3.2.2. Físico-químicos:
3.2.2.1. Aguas de red, marítimas, continentales y envasadas:
3.2.2.1.1. Análisis mínimo: 2.500.
3.2.2.1.2. Análisis normal: 5.000.
3.2.2.1.3. Análisis completo: 45.000.
3.2.2.2. Aguas residuales:
3.2.2.2.1. Análisis normal rutinario: 6.000.
3.2.2.3. Alimentos y bebidas:
3.2.2.3.1. Análisis mínimo: 5.000.
3.2.2.3.2. Análisis normal: 20.000.
3.2.2.4. Medio ambiente, contaminación atmosférica:
3.2.2.4.1. Análisis mínimo o rutinario: 3.000.
3.2.2.4.2. Análisis normal (según legislación): 9.000.
3.2.2.5. Drogas de abuso:
3.2.2.5.1. Análisis mínimo (opiáceos): 3.000.
3.2.2.5.2. Análisis normal (ocho parámetros): 9.000.
3.2.2.6. Otras baterías y perfiles físico-químicos: 2.500.
4. Inspecciones sanitarias veterinarias:
4.1. Por inspecciones a secaderos y saladeros de jamones y paletas:
172 ptas. tonelada vendidaEpígrafe 4.1 de la Tasa 17.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Inciso 1º del epígrafe 4.1 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
4.2. Vigilancia, colaboración y participación de los funcionarios
sanitarios en las campañas contra la antropozonoosis:
4.2.1. En perros: 15 ptas. por animal, con un mínimo de 600 ptas.
4.2.2. En animales mayores: 6 ptas. por animal,
con un mínimo de 600 ptas.
4.2.3. En animales menores: 2 ptas. por animal,
con un mínimo de 600 ptas.
4.3. Por inspecciones a:
4.3.1. .....
Epígrafe 4.3.1 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
4.3.2. Fábrica de embutidos y elaborados cárnicos 120 ptas. por tonel
vendida.
4.3.3. .....Epígrafe 4.3.3 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
4.3.4 Taller de tripa 300 ptas. por tonelada vendida.
4.3.5 Almacén de productos cárnicos y elaborados 50 ptas. por tonel
vendida.
4.3.6 Lonjas o centros de distribución primarios 50 ptas. por tonel
vendida.
4.4. Inspección y comprobación de las operaciones de desinfección,
desinsectación o desratización efectuadas por empresas
autorizadas: abonarán éstas el 7,5 por 100 de la cantidad
cobrada, con un máximo de 3.400 ptas.
5. Servicios de control de las Inspecciones Farmacéuticas:
5.1. Tasas de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica:
El 2 por 1.000 como tipo máximo del importe de las primas
satisfechas por los asegurados a las Entidades del Seguro
Libre.
5.2. Inspección Farmacéutica:
5.2.1. Por informe sobre condiciones del local, instalaciones y
utillaje para la autorización de apertura,
traspaso o traslado:
5.2.1.1. De almacén de distribución de especialidades farmacéuticas:
10.000.
5.2.1.2. De almacén de distribución de especialidades sanitarias: 5.000.
5.2.1.3. De servicio de farmacia de hospital: 7.000.
5.2.1.4. De oficina de farmacia: 5.000.
5.2.1.5. De botiquines o depósitos de medicamentos: 3.000.
5.2.2. Por toma de posesión:
5.2.2.1. De director técnico de almacén de distribución: 5.000.
5.2.2.2. De farmacéutico titular, regente o copropietario: 3.000.
5.2.2.3. De farmacéutico adjunto o sustituto: 2.000.
5.2.3. Por diligencia de libros:
5.2.3.1. De psicotropos para almacenes de distribución: 1.000.
5.2.3.2. De Libro recetario oficial: 1.000.
5.2.3.3. De Libro de control de estupefacientes: 1.000.
5.2.4. Por expedición de talonarios:
5.2.4.1. De vales para pedidos de sustancias psicotrópicas: 500.
5.2.4.2. De vales para pedidos de especialidades estupefacientes: 500.
6. Docencia:
6.1. Derechos de enseñanza:
6.1.1. Médicos:
6.1.1.1. Derechos de examen: 600.
6.1.1.2. Matrícula del curso: 5.000.
6.1.1.3. Título: 2.500.
6.1.2. Otros (enfermeras-os, maestras-os, matronas, diplomadas-os,
auxiliares de puericultura):
6.1.2.1. Derechos de examen: 400.
6.1.2.2. Matrícula del curso: 1.400.
6.1.2.3. Título: 800.
6.2. Certificaciones:
6.2.1. Certificaciones de Enseñanza y Vacunación: 100.
ANEXO VII
18. Consejería de Educación y Ciencia
Tasa 18.01. Por Servicios Académicos
Tarifas
1. Enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo
Escuelas Música
de de
Idiomas Danza
1.1. Alumnos oficiales (enseñanzas
establecidas con anterioridad a la
Ley de Ordenación General del
Sistema Educativo):
1.1.1. Inscripción (primera vez) ..... 2.500 2.500
1.1.2. Matrícula por asignatura ...... 5.600 6.000
1.1.3. Servicios generales ........... 1.000 1.000
1.2. Alumnos de centros
reconocidos o autorizados y alumnos de
enseñanza libre (enseñanzas
establecidas con anterioridad a la Ley
de Ordenación General del
Sistema Educativo):
1.2.1. Inscripción (primera vez) ..... 2.500 2.500
1.2.2. Derechos de examen (por
asignatura) ......................... 2.000 3.000
1.2.3. Servicios generales ........... 1.000 1.000
1.3. Examen de reválida o aptitud:
1.3.1. Alumnos oficiales y libres .... 5.600 -
2. Enseñanzas de Música, Danza y Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).
Música y Música y
Danza grado Danza grado Arte
elemental medio Dramático
2.1. Alumnos de centros
públicos:
2.1.1. Apertura expediente ............ 2.500 2.500 2.500
2.1.2. Curso completo
(por cada asignatura) ........... 5.000 6.000 7.000
2.1.3. Asignaturas pendientes ......... 6.000 7.000 8.000
2.1.4. Prueba de acceso ............... - 4.500 5.000
2.1.5. Servicios generales ............ 1.000 1.000 1.000
...
![]()
Punto 2.1.6 del anexo VII derogado por el número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2015 Téngase en cuenta que, conforme al número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre), se suprimen en el presente apartado 2 las referencias a las enseñanzas de Arte Dramático.
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3. Enseñanzas en Escuelas de Idiomas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).
Pesetas
3.1. Alumnos oficiales:
3.1.1. Apertura de expediente .............. 2.500
3.1.2. Matrícula por asignatura ............ 5.600
3.1.3. Servicios generales ................. 1.000
3.2. Alumnos de enseñanza libre:
3.2.1. Apertura de expediente ............... 2.500
3.2.2. Derechos de examen, ciclo elemental .. 5.600
3.2.3. Derechos de examen, ciclo superior ... 5.600
3.2.4. Servicios generales .................. 1.000
Enseñanzas de Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo ( Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
4.1.1 Apertura de expediente: 19,94 euros.
4.1.2 Curso completo: 463,32 euros.
4.1.3 Asignaturas sueltas:
- En primera matrícula, por cada crédito ECTS: 7,72 euros.
- En segunda matrícula, por cada crédito ECTS: 8,87 euros.
- En tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS: 11,58 euros.
4.1.4 Servicios generales: 7,97 euros.
4.1.5 Prueba de acceso: 39,84 euros.
Convalidación de créditos. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático que solicite reconocimiento y/o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de las tasas correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente al número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total.
![]()
Apartado 4 del anexo VII introducido por el número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.J.A.» 4 febrero 2015).Vigencia: 1 enero 2015
ANEXO VIII
01.31 Agencia del Medio Ambiente (AMA)
Tasa 01.31.02 por permisos de pesca en cotos controlados por la AMA
Tarifas
------------------------------------------------------------------------
Clase de permisos cuotas por día
------------------------------------------------------------------------
1ª ......................... 2.500 ptas.
2ª ......................... 1.250 ptas.
3ª ......................... 500 ptas.
4ª ......................... 250 ptas.
5ª ......................... 125 ptas.
6ª ......................... 50 ptas.
------------------------------------------------------------------------
Las clases de permisos se determinan con arreglo a los siguientes factores:
Atendiendo a su capacidad hifrobiológica y a la mayor o menor afluencia de pescadores a sus aguas, los Cotos de Pesca Continental se clasifican en dos grupos:
Grupo 1º Cotos cuyas condiciones hidrobiológicas y gran afluencia media de pescadores, aconsejen fijar fechas en los permisos y limitaciones que garanticen un disfrute más ordenado de su riqueza ictícola.
Grupo 2º Cotos cuyas condiciones hidrobiológicas (superficie, especies ictícolas, abundancia fecundidad de las mismas, etc.) y afluencia media de pescadores, no hacen imprescindible fijar, en el momento de su expedición, las fechas del disfrute de permisos.
A su vez dentro de cada grupo, los cotos se clasifican en tres categorías, teniendo en cuenta la especie, su abundancia, asistencia de pescadores, relación con otros cotos, etc.
Importe de los permisos
------------------------------------------------------------------------
Extranjeros Pescadores Ribereños y Especie más
Categoría
en general soc. Colab. selecta
------------------------------------------------------------------------
Grupo 1º
1.............. C-1 C-2 C-3 Trucha o cangrejo
2.............. C-2 C-3 C-4 Trucha o cangrejo
3.............. C-3 C-4 C-5 Trucha o cangrejo
Grupo 2º
1.............. C-4 C-5 C-6 Trucha, cangrejo
u otras especies
2.............. C-5 C-6 C-6 Ciprínidos
3.............. C-6 C-6 C-6 Ciprínidos
------------------------------------------------------------------------
Asimilando un tipo de pescador a una categoría y grupo, se definen seis clases de permisos de pesca:
Clase 1ª (C-1) Extranjeros de categoría 1 y grupo 1.
Clase 2ª (C-2) Extranjeros de categoría 2 y grupo 1.
Pescadores en general de categoría 1 y grupo 1.
Clase 3ª (C-3) Extranjeros de categoría 3 y grupo 1.
Pescadores en general de categoría 2 y grupo 1.
Ribereños de categoría 1 y grupo 1.
Clase 4ª (C-4) Extranjeros de categoría 1 y grupo 2.
Pescadores en general de categoría 3 y grupo 1.
Ribereños de categoría 2 y grupo 1.
Clase 5ª (C-5) Extranjeros de categoría 2 y grupo 2.
Pescadores de categoría 1 y grupo 2.
Ribereños de categoría 3 y grupo 1.
Clase 6ª (C-6) Resto de permisos.
ANEXO IX
Epígrafe 14.2 de la Tasa 16.31.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.16.31. Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA)
Tasa 16.31.01. Por servicios del IARA en materia agraria
Tarifas
1. Levantamiento de planos:
1.1. Por levantamiento de itinerarios, 250 ptas/km.
1.2. Por confección del plano, 40 ptas/Ha.
2. Replanteo de planos:
2.1. De 1 a 1.000 metros, 500 ptas.
2.2. Más de 1 km., 500 ptas/km. Se contará como kilómetro la fracción de
éste.
3. Particiones:
Se aplicará tarifa doble de la de levantamiento de planos, pero teniendo el Ingeniero la obligación de dar a cada interesado un plano general con las divisiones y la de marcar y amojonar sobre el terreno los diferentes lotes.
4. Deslindes:
Para el apeo y levantamiento topográfico, a razón de 770 ptas/km.
Al importe de las indemnizaciones se añadirá el 2,25 por 100 del presupuesto total por el estudio e informe de la documentación.
5. Amojonamiento:
5.1. Para el replanteo, a razón de 500 ptas/km.
5.2. Por el reconocimiento y recepción de las obras, el 10 por 100 del presupuesto de ejecución.
6. Cubicación e inventario de existencias:
6.1. Inventario de árboles, 0,6 ptas. por metro cúbico.
6.2. Cálculo de corcho, resinas, frutos, etc., 0,60 ptas. por árbol.
6.3. Existencias apeadas, 5 por 1.000 del valor inventariado.
6.4. Montes rasos, 10 ptas/hectárea.
6.5. Montes bajos, 35 ptas/hectárea.
7. Valoraciones:
7.1. Hasta 50.000 ptas. de valor, 3.000 ptas.
7.2. Exceso sobre 50.000 ptas., el 5 por 1.000.
8. Ocupaciones y autorización de cultivos agrícolas en terrenos forestales:
8.1. Por demarcación o señalamiento del terreno, 120 ptas. por cada una
de las 20 primeras hectáreas y 70 ptas. por hectárea las restantes.
8.2. Por la inspección anual del disfrute, el 5 por 100 del canon o
venta anual del mismo.
9. Catalogación de montes y formación del mapa forestal:
A razón de 3,50 ptas/hectárea las 1.000 primeras y de 1 pta/hectárea las restantes.
10. Informes:
El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el informe, como mínimo de 600 ptas.
11. Consultas y análisis:
11.1. Consulta por escrito sin reconocimiento de planos, documentos ni
productos forestales, 160 ptas.
11.2. Consulta por escrito con reconocimiento de planos, documentos o
productos forestales, 480 ptas.
11.3. Análisis micrográfico o químico, cualitativos y cuantitativos,
de maderas, productos forestales, tierras, etc., 1.650 ptas.
12. Memorias informativas de montes:
12.1. Hasta 250 hectáreas de superficie, 15 ptas/Ha.
12.2. Exceso sobre 250 hasta 1.000 hectáreas, 6 ptas/Ha.
12.3. Exceso sobre 1.000 hasta 5.000 hectáreas, 3 ptas/Ha.
12.4. Exceso sobre 5.000 hectáreas, 2 ptas/Ha.
13. Redacción de planes, estudios o proyectos de:
13.1. Ordenaciones y sus revisiones. Por la redacción de las memorias
preliminares de ordenación:
13.1.1. Hasta 500 hectáreas de superficie, 1.200 ptas.
13.1.2. De 501 a 1.000 hectáreas, 1.500 ptas.
13.1.3. De 1.001 a 5.000 hectáreas, 3.000 ptas.
13.1.4. De 5.001 a 10.000 hectáreas, 4.500 ptas.
13.1.5. De 10.001 hectáreas en adelante, 6.000 ptas.
13.1.6. Por confección de proyectos de ordenación de montes, a razón de
110 ptas. por hectárea cuando su cabida sea inferior a 1.000
hectáreas, añadiendo 55 ptas. por hectárea de exceso en los que
sea mayor.
13.1.7. En los proyectos de ordenación de montes bajos, herbáceos y
herbáceo-leñosos, la tarifa será el 40 por 100 de la consignada
en el párrafo anterior, y en los montes medios, del 50 por 100.
13.1.8. Para las revisiones se aplicará el 50% de las tarifas de
ordenación.
13.1.9. En la redacción de planes provinciales de ordenación se
aplicarán las tarifas de montes altos, pero afectándolas al
coeficiente de 0,40 cuando se trate de montes altos; 0,25 de
montes medios y bajos; 0,15 de herbáceos.
13.1.10. Para las revisiones se aplicará en cada caso una tarifa igual
al 10,50 de la correspondiente al proyecto.
13.2. Obras, trabajos e instalaciones de toda índole: se devengará el
3 por 100 del presupuesto de ejecución material, incluidas las
adquisiciones y suministros.
13.3. Comarcas de interés forestal y perímetros de repoblación
obligatoria. Por la redacción de la memoria de reconocimiento
general, 6.000 ptas.
13.4. Por la elaboración de planes individuales de mejora, el 3 por
100 del Presupuesto de Inversión.
14. Por replanteo, dirección, vigilancia, inspección, recepción y liquidación de toda clase de obras o trabajos:
14.1. En las obras o trabajos realizados por contrata, el 4 por 100
del importe de todas las certificaciones de obras.
14.2. Por la inspección de las obras ejecutadas directamente por los
beneficiarios y subvencionadas por el IARA, el 0 por 100 del
importe de dicha subvención.
15. Refundición de dominios y redención de servidumbre:
Se aplicará la tarifa correspondiente al trabajo que haya de ejecutarse.
16. Certificaciones:
Por certificaciones, excepto las fitosanitarias, se devengarán 500 ptas.
17. Inspecciones:
Por visitas de inspección o viveros e instalaciones de carácter forestal se devengarán 1.200 ptas.
18. Certificados fitosanitarios:
18.1. Hasta 300.000 ptas., el 0,5 por 100.
18.2. Exceso sobre 300.000 hasta 600.000 ptas., el 0,4 por 100.
18.4. Exceso sobre 1.000.000 de ptas., el 0,2 por 100.
19. Abastecimiento o suministro de traviesas, maderas y demás productos forestales:
Por la dirección o control en el abastecimiento o suministro de traviesas, maderas y demás productos forestales se devengará el 3 por 100 del importe sobre vagón de las mercancías entregadas.
20. En la ejecución de los trabajos y servicios a que se refieren estas tarifas se aplicarán, de entre las anteriormente enumeradas, todas aquellas que tengan relación con los mismos, e independientemente se devengarán las cantidades que correspondan por gastos de toda clase, dietas y locomoción, previo presupuesto que al efecto se formule, excepto en la tarifa 14, que ya incluye dichos gastos.
Tasa 16.31.02. Por servicios administrativos en materia de caza
Tarifas
1. Licencias:
1.1. Clase A:
Licencias para cazar con armas de fuego y cualquier otro
procedimiento autorizado:
...

1.1.1.1. Cazadores nacionales y extranjeros residentes: 2.630 ptas.
1.1.1.2. Cazadores extranjeros no residentes: 20.970 ptas.
1.1.2. Licencia autonómica y regional. Será anual y válida para cazar
en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
en las provincias limítrofes a la de su expedición. Las
expedidas en Baleares y Canarias serán válidas en todas las
provincias costeras de Andalucía:
1.1.2.1. Titular mayor de dieciocho años, 1.310 ptas.
1.1.2.2. Titular menor de dieciocho años, 650 ptas.
Licencia temporal. Válida para aquellas personas que soliciten la autorización excepcional para la práctica de la caza contenida en el
artículo 75.2 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, por un número máximo de 15 días: 13,70 euros
Punto 1.1.3 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).Vigencia: 16 diciembre 2010
1.1.3.1. Licencia inicial: 10.490 ptas.
1.1.3.2. Prórroga: 5.240 ptas.
1.2. Clase B:
Licencias para cazar, haciendo uso de cualquier procedimiento
autorizado excepto armas de fuego. Estas licencias tendrán la
misma aplicación personal, temporal y territorial que las
similares correspondientes, descritas en la letra anterior. El
importe de estas licencias será:
1.2.1.1.310. ptas.
1.2.2.10.400. ptas.
1.2.3. 650 ptas.
1.2.4. 330 ptas.
1.2.5.5.240. ptas.
1.2.6.2.630. ptas.
1.3. Clase C:
Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza
Primer párrafo del punto 1.3 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).Vigencia: 16 diciembre 2010
1.3.1. Para cazar con aves de cetrería, 2.630 ptas.
1.3.2. Para cazar con reclamo de perdiz, 2.630 ptas.
...

1.3.4. Para poseer una rehala con fines de caza, 26.210 ptas.
Los usuarios de las licencias de la clase C deberán estar en posesión de una licencia de la clase A o B según pretendan utilizar o no armas de fuego, excepto los usuarios de la licencia 1.3.4.
2. Recargos:
Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos, participar en la caza de perdices al ojeo y tiradas de patos, será necesario que en la licencia figure un recargo cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia.
La liquidación y contabilidad de estos recargos se efectuará en la misma forma que la establecida para las licencias de caza.
Recargos clase A:
1.315 ptas.
10.485 ptas.
655 ptas.
325 ptas.
5.245
2.620 ptas.
Recargos clase B:
655 ptas.
5.245 ptas.
325 ptas.
165 ptas.
2.620 ptas.
1.315 ptas.
3. Matrícula y precintos:
Matrículas de cotos de caza. La Consejería competente en materia de caza facilitará la matrícula anual acreditativa de la condición cinegética de los cotos de caza. El importe de la tasa será el que corresponda para cada grupo por unidad de superficie, de acuerdo con la tabla siguiente:
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).Vigencia: 16 diciembre 2010
GRUPO | APROVECHAMIENTO PRINCIPAL MAYOR | APROVECHAMIENTO PRINCIPAL MENOR |
I | 0,05 €/ha | 0,08 €/ha |
II | 0,07 €/ha | 0,09 €/ha |
III | 0,12 €/ha | 0,12 €/ha |
IV | 0,20 €/ha | 0,20 €/ha |

La asignación de cotos a cada grupo viene determinada en función del rendimiento neto en piezas de caza por unidad de superficie, de acuerdo con la siguiente tabla:
La utilización de cualquiera de las redes, artes o artificios
citados en el artículo 33.18 del Reglamento de Caza de 1971
requerirá la oportuna autorización, y si se considerase necesario,
su oportuna contrastación mediante fijación del adecuado precinto.
El importe de esos precintos será de 175 ptas.
4. Autorizaciones para el ejercicio de determinadas actividades
cinegéticas y establecimiento de reglamentaciones especiales:
4.1. Celebración de monterías: 1.815 ptas.
4.2. Celebración de ganchos y batidas: 1.750 ptas.
4.3. Establecimiento de reglamentaciones especiales en terrenos
sometidos a régimen cinegético especial: 2.125 ptas.
Homologación de trofeos de caza: 38,38 euros
Punto 5 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).Vigencia: 16 diciembre 2010
Tasa 16.31.04. Por licencia de pesca continental,
matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca
Tarifas
1. Licencias de pesca continental:
1.1. Especial:
Para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los
extranjeros no residentes, 1.400 ptas.
1.2. Nacional:
Para pescar en todo el territorio nacional durante un año a los
españoles y extranjeros residentes, 850 ptas.
1.3. Regional:
Para pescar en la provincia de su expedición y en las provincias,
550 ptas.
1.4. Quincenal:
Para pescar en todo el territorio nacional durante quince días
consecutivos, sin distinción de nacionalidad ni residencia del
pescador, 350 ptas.
1.5. Reducida:
Licencia anual para menores de dieciséis años, 250 ptas.
1.6. Recargos:
Las licencias para que puedan servir para la pesca de especies
selectas tendrán los siguientes recargos:
a) Para la pesca de la trucha el 50 por 100 del precio de la
licencia:
1.6.1. Recargo licencia especial: 700 ptas.
1.6.2. Recargo licencia nacional: 425 ptas.
1.6.3. Recargo licencia regional: 275 ptas.
1.6.4. Recargo licencia quincenal: 175 ptas.
1.6.5. Recargo licencia reducida. 125 ptas.
b) Para la pesca del salmón:
1.6.6. El recargo será del 100 por 100 del precio de la licencia. En las
licencias reducidas y en las quincenales este recargo consistirá
en una cantidad fija de 500 ptas.
Este recargo autoriza también la pesca de cualquier otra especie.
2. Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca:
Tendrán vigencia de un año y sus importes serán:
2.1. Matrículas de primera clase:
Será preceptiva cuando la embarcación sea de motor, 1.100 ptas.
2.2. Matrícula de segunda clase:
Para las embarcaciones impulsadas a vela, remo, pértiga o
cualquier otro procedimiento distinto del motor, 550 ptas.
ANEXO X
DISPOSICIONES QUE DEJAN DE TENER VIGOR
EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA
- Ley de 26 de diciembre de 1958, reguladora de tasas y exacciones
parafiscales.
- Ley de 28 de enero de 1986, sobre régimen financiero de los puertos.
- Ley de 1 de julio de 1985, sobre notificación de la anterior.
- Decreto 1638/1960, de 21 de julio, sobre reglamentación de tasas y
exacciones parafiscales.
- Orden de 23 de julio de 1960, sobre recaudación, inspección y
contabilidad de tasas y exacciones parafiscales.
- Decreto 2306/1959, de 24 de diciembre, sobre convalidación de tasas de
diversos departamentos ministeriales y normas de regulación en cuanto
se refiere a tasas actualmente propias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Decreto 551/1960, de 24 de marzo (tasa 16.11).
- Decreto 134/1960, de 4 de febrero (tasa 17.01).
- Decreto 137/1960, de 4 de febrero (tasa 17.06).
- Decreto 138/1960, de 4 de febrero (tasa 17.07).
- Decreto 139/1960 de 4 de febrero (tasa 17.08).
- Decreto 140/1960 de 4 de febrero (tasa 17.09).
- Decreto 314/1960, de 25 de febrero (tasa 17.11).
- Decreto 315/1960, de 25 de febrero (tasa 17.12).
- Decreto 316/1960, de 25 de febrero (tasa 17.13).
- Decreto 142/1960, de 4 de febrero (tasa 24.03).
- Decreto 1253/1959, de 23 de julio (tasa 20.01).
- Decreto 661/1960, de 31 de marzo (tasa 20.05).
- Decreto 495/1960, de 17 de marzo (tasa 21.08).
- Decreto 501/1960, de 17 de marzo (tasa 21.03).
- Decreto 493/1960, de 17 de marzo (tasa 21.04).
- Decreto 496/1960, de 17 de marzo (tasa 21.09).
- Decreto 497/1960, de 17 de marzo (tasa 21.10).
- Decreto 502/1960, de 17 de marzo (tasa 21.14).
- Decreto 474/1960, de 10 de marzo (tasa 25.01).
- Decreto 4290/1964, de 17 de diciembre (tasa 18.03).
- Decreto 1636/1959, de 23 de septiembre (tasa 18.04).
- Decreto 1643/1959, de 23 de septiembre (tasa 26.12).
- Decreto 1028/1960, de 2 de junio (tasa 21.13).
- Decreto 2084/1960, de 27 de octubre (tasa 21.06).
- Decreto 2085/1960, de 27 de octubre (tasa 21.19).
- Ley de 4 de abril de 1970, en lo que a la tasa 21.07 se refiere.
- Ley de 2 de diciembre de 1970, en cuanto a la exacción parafiscal del
artículo 90 se refiere.
- Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, en lo que a
- Decreto 4227/1964, de 17 de diciembre (tasa 21.21).
- Decreto 464/1960, de 10 de marzo (tasa 25.02).
- Norma afectada por
-
- Afectaciones recientes
-
- 17/10/2018
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Capítulo I del Título II renumerado por la disposición final tercera de la L [ANDALUCÍA] 10/2018, 9 octubre, Audiovisual de Andalucía («B.O.J.A.» 16 octubre). Su contenido literal se corresponde con el anterior Capítulo único.
Capítulo II del Título II introducido por la disposición final tercera de la L [ANDALUCÍA] 10/2018, 9 octubre, Audiovisual de Andalucía («B.O.J.A.» 16 octubre).
- 1/1/2018
- 1/1/2015
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Párrafo 2.3 del anexo V redactado por el número uno de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Punto 2.1.6 del anexo VII derogado por el número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Apartado 4 del anexo VII introducido por el número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre; corrección de errores «B.O.J.A.» 4 febrero 2015).
Téngase en cuenta que, conforme al número dos de la disposición final novena de la Ley [ANDALUCÍA] 6/2014, de 30 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 («B.O.J.A.» 31 diciembre), se suprimen en el presente apartado 2 las referencias a las enseñanzas de Arte Dramático.
- 29/12/2014
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DL 16/2014 de 23 Dic. CA Andalucía (modifican L 13/2003 de 17 Dic, Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios y L 1/2014, 24 Jun. de Transparencia Pública y se establecen medidas del Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación)
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Apartado 01.06 «Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios» suprimido por artículo 4 de DL [ANDALUCÍA] 16/2014, 23 diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Apartado 01.06 «Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios» suprimido por artículo 4 de DL [ANDALUCÍA] 16/2014, 23 diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios («B.O.J.A.» 29 diciembre).
Apartado 01.06 «Inspección de equipos e instalaciones para tratamientos fitosanitarios» suprimido por artículo 4 de DL [ANDALUCÍA] 16/2014, 23 diciembre, por el que se modifican la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y se establecen medidas en relación con el Servicio de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios («B.O.J.A.» 29 diciembre).
- 1/1/2014
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«Epígrafe 0026» del Anexo VII redactado por el número uno de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra f) del número 2 del art. 27 introducida por el número dos de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 45 redactado por el número tres de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Número 3 del art. 106 redactado por el número cuatro de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Art. 132 derogado por el número cinco de la disposición final novena de la L [ANDALUCÍA] 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 21/12/2013
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DLey 10/2013, de 17 Dic. CA Andalucía (ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales)
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Artículo 38 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del D-ley [ANDALUCÍA] 10/2013, 17 diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales («B.O.J.A.» 20 diciembre).
Téngase en cuenta que se suprimen los puntos 1 y 3 del presente anexo, conforme establece el apartado dos de la disposición final primera del D-ley [ANDALUCÍA] 10/2013, 17 diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales («B.O.J.A.» 20 diciembre).
- 1/1/2013
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Artículo 73 redactado por apartado uno de la disposición final décima de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
Apartado 3 del artículo 106 introducido por apartado dos de la disposición final décima de Ley [ANDALUCÍA] 5/2012, 26 diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 («B.O.J.A.» 31 diciembre 2012).
- 1/1/2012
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Artículo 43 redactado por número uno de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 45 redactado por número dos de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 46 redactado por número tres de la disposición final novena de Ley [ANDALUCÍA] 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
- 16/12/2010
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L 11/2010, 3 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 55 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 56 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 57 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 58 redactado por número 1 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 5 del artículo 133 redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Número 5 del artículo 134 redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 136 redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 5 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 1.1.3 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Primer párrafo del punto 1.3 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Punto 3.1 de la tasa 16.31.02 del anexo IX redactado por número 2 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
Artículo 156 redactado por número 3 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
- 22/9/2010
- 10/8/2010
- 10/7/2010
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D-L 4/2010 de 6 Jul. CA Andalucía (medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad)
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Artículo 55 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 56 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 57 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 58 redactado por el número 1 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 5 del artículo 133 introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Número 5 del artículo 134 introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Artículo 136 redactado por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Punto 5 del anexo IX introducido por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
Tarifa «1.1.1, por licencia de caza nacional» del Anexo IX derogada por el número 2 del artículo 2 del D ey 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio), posteriormente se reitera la derogación por número 4 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre).
«Tarifa 1.1.3» del Anexo IX redactada por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
«Tarifa 1.3.3.» del Anexo IX suprimida por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio) posteriormente se reitera la derogación por r número 4 del artículo segundo de Ley [ANDALUCÍA] 11/2010, 3 diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 15 diciembre)
Punto 1.3 Clase C del Anexo IX redactado por el número 2 del artículo 2 del D Ley [ANDALUCÍA] 4/2010, 6 julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
«Tarifa 3.1 Matrículas de cotos de caza» del Anexo IX redactada por el número 2 del artículo 2 del D Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad («B.O.J.A.» 9 julio).
- 16/1/2008
- 1/1/2008
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L 23/2007 de 18 Dic. CA Andalucía (creación de la Agencia Tributaria de Andalucía y aprobación de medidas fiscales)
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Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Final 2.ª de la Ley [ANDALUCÍA] 23/2007, 18 diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales («B.O.J.A.» 31 diciembre), se entenderán realizadas a la Agencia Tributaria de Andalucía cuantas referencias en materia de aplicación de los tributos se efectúan a la Consejería competente en materia de Hacienda y a otras Consejerías, oficinas o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía contenidas en los artículos 14.1, 2 y 3, 18 y 20.2 de la presente norma.
- 18/3/2007
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Artículo 59 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 60 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 61 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 62 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 63 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
Artículo 64 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2007, 26 noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía («B.O.J.A.» 17 diciembre).
- 1/1/2005
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Tarifa G Especial de la tasa 15.01 «Por servicios portuarios» del Anexo IV sustituida por las tarifas G-5 y G-5 Especial por el artículo 13 de Ley [ANDALUCÑIA] 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 82 redactado por el artículo 14 de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2004, 28 diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.J.A.» 31 diciembre), siendo de aplicación a los hechos imponibles realizados a partir de 1 de enero de 2005.
- 1/1/2004
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Letra c) del artículo 110 redactada por el artículo 102 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Letra f) del artículo 110 introducida por el artículo 102 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 112 redactado por el artículo 103 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Párrafo 1.º del artículo 113 redactado por el artículo 104 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Véase el Capítulo II del Título II de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre), por el que se crean diversas tasas.
- 1/1/2003
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L 10/2002 de 21 Dic. CA Andalucía (tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras)
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Artículo 110 redactado por el artículo 45 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Artículo 112 redactado por el artículo 45 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Artículo 113 redactado por el artículo 45 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Artículo 114 derogado por la Disposición Derogatoria Única de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003).
Véase el Título II de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre /«B.O.E.» 16 enero 2003), por el que se crean la Tasa en materia de gobierno de motos náuticas y la Tasa por expedición o duplicados de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y por renovación o duplicados de tarjetas de identidad marítima.
Número 10 de la tasa 15.05 «Por ordenación de transportes mecánicos por carretera» introducido por el artículo 42 de la Ley [ANDALUCÍA] 10/2002, 21 diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras («B.O.J.A.» 24 diciembre).
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Véase Sección 3.ª del Capítulo I de la Ley [ANDALUCÍA] 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre 2002), por la que se crea la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales.
- 29/12/2002
- 2/1/2002
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R Tributos e Inspección Tributaria 19 Nov. 2001 CA Andalucía (redenominación a euros de las tasas de la CA Andalucía)
- 1/1/2000
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Artículo 19 redactado por el artículo 2 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 155 redactado por el artículo 2 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 25 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 26 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 27 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 28 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 29 redactado por el artículo 20 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 83 bis introducido por el artículo 22 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).
Artículo 120 bis introducido por el artículo 23 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 136 bis introducido por el artículo 24 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
Artículo 143 bis introducido por el artículo 25 de la Ley [ANDALUCIA] 17/1999, 28 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativa («B.O.J.A.» 31 Diciembre).
- 13/9/1999
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L 9/1996 de 26 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público)
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Véase Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, por la que crea las siguientes tasas:
- Tasa 12.03 por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía.
- Tasa 14.01 por derechos de examen y cursos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.
- Tasa 17.01, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral.
- Tasa 17.02, por apertura de oficinas de farmacia.
- Tasa 00.41 por derechos de examen para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos.
- Tasa 00.42 por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo de Andalucía por expedición de credencial.
- Tasa 00.43, por ocupación en vías pecuarias.
- Tasa 00.44, por actuaciones de deslinde y modificación de trazados de vías pecuarias.
- Tasa 00.45, por copias de los fondos documentales de vías pecuarias.
- Tasa 00.46, por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre.
- Tasa 00.47, por servicios administrativos en materia de protección ambiental.
- Otras afectaciones anteriores
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L 11/1998 de 28 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales y administrativas)
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- Disposición Adicional Unica introducida por Ley 11/1998, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. Número 2 del artículo 1 derogado por la Disposición Derogatoria Única la Ley 11/1998, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.
L 8/1997 de 23 Dic. CA Andalucía (medidas tributarias y presupuestarias. empresas y otras entidades de recaudación, contratación, función pública, fianzas de arrendamientos y suministros)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 28 redactado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Número 3 de la Disposición derogatoria 2ª derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Tasa 01.01. actualizada por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Inciso 1º del epígrafe 4.1 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Epígrafe 4.3.1 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Epígrafe 4.3.3 de la Tasa 17.01 derogado por Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. Véase Ley [ANDALUCIA] 8/1997, 23 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pùblica y de fianzas de arrendamientos y suministros, por la que se crean diversas tasas.
L 9/1996 de 26 Dic. CA Andalucía (medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, contratación administrativa, patrimonio, función pública y asistencia jurídica a entidades de derecho público)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Además se modifica el texto completo de la tasa 17.01, por inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas y carnes de aves de corral, creada por la citada Ley [ANDALUCIA] 9/1996, 26 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Medidas Fiscales.
L 3/1991 de 28 Dic. CA Andalucía (presupuestos generales para 1992)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Epígrafes 1.2, 1.3 y 1.4 de la Tasa 12.01 actualizados por Ley [ANDALUCIA] 3/1991, 28 diciembre («B.O.J.A.» 31 diciembre), de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
L 6/1990 de 29 Dic. CA Andalucía (presupuestos generales para 1991)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Tasa 15.05 «Por ordenación de transportes mecánicos por carretera» del Anexo IV introducida por el Anexo de la Ley [ANDALUCÍA] 6/1990, 29 diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 («B.O.J.A.» 31 diciembre).
L 10/1988 de 29 Dic. CA Andalucía (presupuestos para 1989)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 1 del apartado 2.3 de la Tasa 16.03 actualizado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Epígrafe 4.1 de la Tasa 17.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Epígrafe 4.3 de la Tasa 17.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989. Epígrafe 14.2 de la Tasa 16.31.01 redactado por Ley [ANDALUCIA] 10/1988, 29 diciembre («B.O.J.A.» 30 diciembre), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.