Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 55 de 14 de Julio de 1988
- Vigencia desde 15 de Julio de 1988. Revisión vigente desde 17 de Octubre de 2018
TITULO IX
19 Consejería de Cultura
CAPITULO UNICO
19.01 Tasa por servicios administrativos sobre propiedad intelectual
Artículo 110 Hechos imponibles
Constituyen hechos imponibles de la tasa, la prestación por los órganos correspondientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de los siguientes servicios:
- a) La tramitación de la solicitud de inscripción de obras solicitada por el autor.
- b) La tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas.
-
c) La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos o mortis causa de derechos de autor, de la transmisión de derechos de autores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Letra c) del artículo 110 redactada por el artículo 102 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
- d) La expedición de certificados, de notas simples y de copias certificadas de documentos.
- e) La tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y de cancelaciones.
-
f) La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.
Letra f) del artículo 110 introducida por el artículo 102 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004

Artículo 111 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes relacionados en el artículo 10 de esta Ley que soliciten algún servicio administrativo constitutivo de hecho tributable.
Artículo 112 Cuotas
Las cuotas de esta tasa son las siguientes:
- a) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros.
- b) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros.
- c) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros.
- d) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros.
- e) Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros.
- f) Por expedición de certificados: 9,27 euros.
- g) Por expedición denotas simples: 4,33 euros.
- h) Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros.
- i) Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros.
- j) Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.

Artículo 113 Devengo y pago
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a), b), c), e) y f) del artículo 110 de esta Ley.
Párrafo 1.º del artículo 113 redactado por el artículo 104 de la Ley [ANDALUCÍA] 18/2003, 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas («B.O.J.A.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Respecto al hecho imponible regulado en la letra d) del citado artículo, la tasa se devengará en el momento de la expedición del certificado, nota simple o copia certificada de que se trate.
No obstante, el ingreso del importe de la tasa será previo a la solicitud.

Artículo 114 Exención
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