Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (Vigente hasta el 05 de Febrero de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 27 de 09 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 10 de Febrero de 2005. Esta revisión vigente desde 16 de Diciembre de 2008 hasta 05 de Febrero de 2009


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
- Artículo 3 Funciones del Registro Telemático
- Artículo 4 Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático
- Artículo 5 Recepción y cómputo de plazos
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO . PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO TELEMÁTICO

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, implanta el sistema de registro único y contempla tanto, el concepto de documento transmitido por medio electrónico, informático y telemático, como, la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción o salida de documentos transmitidos mediante técnicas de teleadministración, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica específica sobre esta materia.
En función del grado de desarrollo actual de los medios técnicos que dispone la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y sin perjuicio de la próxima regulación completa del sistema de Administración Electrónica previsto en la Estrategia Regional para la Sociedad de la Información de Castilla y León 2003-2006, el III Plan Director de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicación de Castilla y León 2004-2006 (PDIST III) y en el Plan Estratégico de Modernización de los Servicios Públicos de la Administración de Castilla y León 2004-2007, es preciso posibilitar el comienzo de la presentación telemática de solicitudes, garantizándose su autenticidad, integridad, conservación y, en su caso, la recepción, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y demás normativa aplicable.
La Disposición final primera del Decreto 2/2003, de 2 de enero, faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto crear el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y determinar los requisitos y condiciones técnicas que han de observarse para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones.
Artículo 2 Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se crea el del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de esta Orden o que en lo sucesivo se incorporan al mismo, ante la Administración General de la Comunidad, sus organismos autónomos y las entidades públicas de derecho privado, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El acceso al registro telemático se realizará a través del portal institucional de la Junta de Castilla y León, mediante la conexión a la dirección http://www.jcyl.es y, en su caso, a través de las páginas Web de cada una de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado encargados de la tramitación de los distintos procedimientos.
3.- El registro telemático cumplirá con los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación y no repudio de la información.
Artículo 3 Funciones del Registro Telemático
El registro telemático realizará las siguientes funciones:
- a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones relativas a los procedimientos o trámites para los que se haya autorizado la utilización de técnicas de administración electrónica.
- b) La anotación electrónica del asiento de entrada inicial en la que se reflejarán la fecha y hora de registro de entrada; número de registro; Naturaleza del documento y referencia a su contenido; Identificación de la persona, órgano de esta Administración u otra Administración que lo presente o envíe; Identificación del órgano de la Administración a la que se dirige.
- c) Expedición de los recibos acreditativos de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que éstos dirijan a los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, haciéndose constar la identificación del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, el número de transmisión, y el número de registro, fecha y hora de registro.
Artículo 4 Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático
1.- El registro telemático admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, relacionados con los procedimientos y trámites incluidos en el Anexo de la presente Orden o los que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
2.- Para la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León htpp://www.jcyl.es.
3.- Para presentación telemática los interesados deberán disponer de certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
4.- La presentación por dicho medio tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.
5.- La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro telemático tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.- Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático no relacionado con los procedimientos y trámites a que se refiere el Anexo de la presente Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado, indicándose al interesado los registros y lugares que, para su presentación, habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 5 Recepción y cómputo de plazos
1.- El registro telemático funcionará durante las 24 horas del día todos los días del año y se regirá por la fecha y hora oficial española.
2.- A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Serán considerados días inhábiles para el registro telemático y para los usuarios de éste sólo los así declarados en el calendario anual de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
3.- Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro telemático con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro telemático, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
4.- El registro emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de la recepción, firmado electrónicamente por la Administración, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, junto con la fecha, hora y número de registro. El mensaje de confirmación podrá ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantiza la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO
PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE PRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL REGISTRO TELEMÁTICO
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO).
PROCEDIMIENTOS: Ayudas a las PYMES. Agencia de Desarrollo Económico.
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de solicitud de inicio del procedimiento. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León htpp://www.jcyl.es.
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO.
PROCEDIMIENTO: Inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación por los instaladores, de la solicitud de inscripción de determinadas instalaciones eléctricas de baja tensión. Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web «http://www.jcyl.es»
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN
PROCEDIMIENTO: Concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, para la formación de trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.
REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de solicitud de inicio del procedimiento. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León htpp://www.jcyl.es.
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de la entidad «Camerfirma», cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www. cert.fnmt.es /clase 2 / main.htm o http://www.camerfirma.com.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.
PROCEDIMIENTO: Concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la Formación Profesional Continua en la Comunidad de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de solicitud de inicio del procedimiento. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles para cada procedimiento en el sitio Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es.
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o a través de las entidades "Camerfirma", o "Firma Profesional", cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, respectivamente, en http://www cert.fnmt.es /clase 2 / main.htm, http://www.camerfirma.com,.y htpp://www.firmaprofesional.com/
CONSEJERÍA DE FOMENTO.
PROCEDIMIENTO: "Premios Internet Castilla y León".
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de solicitud de participación en la convocatoria de "Premios Internet Castilla y León". Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León "http://www.jcyl.es/premiosinternet".
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/min.htm
CONSEJERÍA DE FOMENTO.
PROCEDIMIENTO: «Convocatoria de ayudas económicas dirigidas a financiar la creación o el mantenimiento y actualización de las páginas Web de las academias de Español en el ámbito de Castilla y León».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de solicitud de participación en la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a financiar la creación o el mantenimiento y actualización de las páginas Web de las academias de Español en el ámbito de Castilla y León. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ayudasacademias.
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web «http://www.cert.fnmt.es.
CONSEJERÍA DE FOMENTO.
PROCEDIMIENTO: Autorización de obra contigua a la carretera.
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de solicitudes de autorización de obras en las zonas contiguas a las carreteras de titularidad autonómica, excepto las referidas a Áreas y Estaciones de Servicio. Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web http://www.jcyl.es»
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm».
CONSEJERÍA DE FOMENTO.
PROCEDIMIENTO.
Inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León.
REGISTRO TELEMÁTICO.
Presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León y de la documentación necesaria, conforme a lo dispuesto en la Orden FOM/1184/2006, de 22 de noviembre.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/ main.htm.
Podrán admitirse otros certificados electrónicos, siempre y cuando estén previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
PROCEDIMIENTO.
Solicitud del certificado de la Inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponible en la sede electrónica «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es».
REGISTRO TELEMÁTICO.
Presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponible en la sede electrónica «http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático será necesario disponer de DNI-E, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.
PROCEDIMIENTO: «Premios a la Calidad y Modernización de los Servicios Públicos en la Comunidad de Castilla y León».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de solicitud de participación en la convocatoria de «Premios a la Calidad y Modernización de los Servicios Públicos en la Comunidad de Castilla y León». Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es/dgmodernización».
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.
PROCEDIMIENTO: «Comunicación de emplazamiento de las máquinas de juego».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación por las empresas operadoras de las comunicaciones de emplazamiento de las máquinas de juego. Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.
PROCEDIMIENTO: «Inscripción en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de solicitud de inscripción en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP).
Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/min.htm.
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL.
PROCEDIMIENTO: SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, PARA GASTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS Y PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:
Presentación de la solicitud subvenciones a Entidades Locales, para gastos de infraestructura y equipamientos y programas de modernización administrativa.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en las páginas Web «http://www.jcyl.es» o «http://www.jcyl.es/dgmodernizacion».
REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm».
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
PROCEDIMIENTO: "Ayudas para el sector de los forrajes desecados".
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Comunicación de información sobre los documentos que acrediten el suministro de forrajes para transformar (contratos y declaraciones) e información sobre la contabilidad material de entradas de materia prima y salida de productos transformados.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la aplicación "forrajes desecados 2006" accesible en la pagina Web "http://www.ayg.jcyl.es".
REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
PROCEDIMIENTO: SOLICITUD ÚNICA DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PAC).
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO:
-
1.- Presentación de la solicitud en los procedimientos identificados con las siguientes líneas de ayuda:
- a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo y del Real Decreto 1470/2007.
- b) Pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil, cáñamo y retirada voluntaria del cultivo) correspondientes a la campaña de comercialización 2008/2009 y, en su caso, el suplemento de pago por superficie para el trigo duro en zonas tradicionales, establecidos en el capítulo 10 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- c) Prima específica a la calidad de trigo duro establecidas en el capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- d) Prima a las proteaginosas establecidas en el capítulo 2 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- e) Ayuda específica a los productores de arroz, establecida en el capítulo 3 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- f) Ayuda por superficie a los productores de frutos de cáscara establecida en el capítulo 4 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- g) Ayuda a los cultivos energéticos, establecidas en el capítulo 5 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- h) Ayuda a las patatas de fécula establecida en el capítulo 6 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- i) Ayuda para las semillas, establecida en el capítulo 9 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- j) Ayuda específica al cultivo de algodón, establecida en el capítulo 10 bis del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- k) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- l) Ayuda específica al tabaco, establecida en el capítulo 10 quater del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- m) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y la prima nacional complementaria, correspondientes al año 2008, establecidas en el artículo 125 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- n) Prima por sacrificio de bovinos correspondientes al año 2008, establecidas en el artículo 130 del capítulo 12 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- o) Primas a los productores de ovino y caprino, correspondiente al año 2008, establecida en el artículo 112 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- p) Prima adicional a los productores de ovino y caprino en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad Europea, correspondiente al año 2008, establecida en el artículo 114 del capítulo 11 del título IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo.
- q) Pagos adicionales a los sectores del vacuno de carne y de leche, algodón y tabaco, establecidos en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo así como los pagos en el sector de la remolacha y caña de azúcar para la realización de actividades que mejoren la calidad de la producción, todos ellos regulados a nivel nacional en el título IV del Real Decreto 1470/2007.
-
r) Las ayudas de la medida agroambiental para titulares con contrato en vigor de :
- • Mejora del barbecho tradicional.
- • Agricultura ecológica.
- • Cultivo de girasol en secano.
- • Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
- • Sistemas de extensificación para la protección de la flora y la fauna.
- • Agrosistemas extensivos de secano.
- • Ganadería Ecológica.
- • Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
- s) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades (indemnización compensatoria y a las explotaciones agrarias) establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.
- t) Ayudas a los agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento a la explotación en la campaña agrícola 2007-2008.
- 2.- Además de la solicitud de las concretas líneas de ayuda enumeradas, también se permitirá los siguientes trámites en estos procedimientos:
-
3.- Aparte de las solicitudes mencionadas en los tres apartados anteriores, los siguientes trámites (declaraciones) dentro de procedimientos ya citados en el apartado 1 de este artículo:
- a) En el caso de titulares de explotación que soliciten el pago adicional al sector vacuno a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la declaración de superficie forrajera utilizada a efectos del cálculo de la carga ganadera de la explotación salvo cuando el número de animales que mantenga en su explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de la carga ganadera de su explotación no supere 15 UGM.
- b) En el caso de titulares de explotación que soliciten la prima complementaria al ovino-caprino en determinadas zonas desfavorecidas, la declaración de superficie agrícola a los efectos de determinar el porcentaje de dicha superficie en zona desfavorecida.
- c) En el caso de titulares de explotación que soliciten ayudas a medidas agroambientales así como los titulares que soliciten la indemnización compensatoria, la declaración de superficies forrajeras a los efectos de determinar la carga ganadera de la explotación, salvo los productores que soliciten exclusivamente la indemnización compensatoria, en la que se incluyan animales, cuando toda la superficie disponible para justificar la base forrajera de su explotación corresponda a rastrojeras.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS:
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/ main.htm.
CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
PROCEDIMIENTO: Autorización para la realización de actividades juveniles de tiempo libre.
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de la solicitud de autorización para la realización de actividades juveniles de tiempo libre. Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la pagina Web «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm».
PROCEDIMIENTO: Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
REGISTRO TELEMÁTICO.
Presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, y de la documentación necesaria.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
PROCEDIMIENTO: Convocatoria de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.
REGISTRO TELEMÁTICO.
Presentación de las solicitudes de ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, y de la documentación necesaria.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/ main.htm.
Podrán admitirse otros certificados electrónicos, siempre y cuando estén previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.
* PROCEDIMIENTO: Selección de Personal funcionario.
* TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal funcionario, incluido pago de tasas.
* PROCEDIMIENTO: Selección de Personal laboral.
* TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Presentación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas de personal laboral, incluido pago de tasas.
Para la presentación de comunicaciones se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la página Web « http://www.jcyl.es ».
REQUISITOS TÉCNICOS.
Para efectuar los trámites susceptibles de realizar ante el registro telemático en este procedimiento, es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyas características y procedimientos de obtención pueden consultarse, en http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm .
Podrán admitirse otros certificados electrónicos, siempre y cuando estén previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
PROCEDIMIENTOS COMUNES Los tramites, procedimientos y formularios incluidos en este apartado tienen la consideración de comunes para toda la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los órganos competentes, para iniciar, instruir y resolver, se determinan por razón de la materia y de las normas de atribución de competencias.
PROCEDIMIENTO: «Recurso de alzada».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Interposición de recurso de alzada. Para la presentación se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm».
PROCEDIMIENTO: «Recurso de reposición».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Interposición de recurso de reposición.
Para la presentación se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm».
PROCEDIMIENTO: «Recurso de extraordinario de revisión».
TRÁMITES SUSCEPTIBLES DE REALIZACIÓN ANTE EL REGISTRO TELEMÁTICO: Interposición de recurso extraordinario de revisión.
Para la presentación se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el sitio Web de la Junta de Castilla y León «http://www.jcyl.es».
REQUISITOS TÉCNICOS: Para presentar escritos en el registro telemático es necesario disponer de un certificado reconocido: Certificado digital de clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con las previsiones contenidas en la página Web http://www.cert.fnmt.es/clase2/main.htm