Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 07 de Octubre de 2012 hasta 01 de Enero de 2013


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TITULO V
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
CAPITULO I
Tasa por prestación de servicios relacionados con el Arxiu del Regne de Mallorca y el Arxiu Historic de Maó
Artículo 75 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, por parte del Arxiu del Regne de Mallorca y del Arxiu Históric de Maó:
Artículo 76 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 77 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
1. Expedición de certificación de documentos.
-
a) Transcripciones literales:
Por página mecanografiada actual: 250 pesetas.
Por año de antigüedad: 25 pesetas por folio original del documento.
-
b) Extractos de documentos:
Por documentos de menos de cien años: 300 pesetas.
Por documentos de más de cien años: 2.000 pesetas.
- c) Diligencias de fotocopias: 225 pesetas por página diligenciada.
- 2. Búsqueda de documentos: 3.300 pesetas/hora aun cuando el resultado sea negativo.
-
3. Fotografías en color (9 x 13 y 13 x 18): 400 pesetas la unidad.
Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.
-
4. Fotografías en blanco y negro (9 x 13 y 13 x 18): 300 pesetas la unidad.
Otras medidas: 1.100 pesetas la unidad.
- 5. Diapositivas: 400 pesetas.
Artículo 78 Devengo
La tasa se devengará en el momento de solicitarse la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
CAPITULO II
Tasa por matrícula a las pruebas de lengua catalana

Artículo 79 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para realizar las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Artículo 80 Exenciones
...

Artículo 81 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la realización de alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 82 Cuantía
1. La tasa se exige teniendo en cuenta los siguientes conceptos:
- a) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles A2, B1 y B2: 15,50 €.
- b) Tasa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de los niveles C1, C2 y E: 22,00 €.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
- a) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.
- b) Las personas que están en situación de desempleo.
- c) Las personas reclusas en un centro penitenciario.
- d) Las que perciben una pensión pública.
- e) Las que pertenecen a familias numerosas.
- f) Las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 83 Devengo
La tasa se devengará en el momento de formalizar la inscripción de la matrícula.
Capítulo III
Tasa por la prestación de servicios docentes de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears
Artículo 84 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente relativa a las enseñanzas artísticas profesionales de danza y a las enseñanzas artísticas profesionales de música que llevan a cabo los conservatorios de música y danza de las Illes Balears.
Artículo 85 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 86 Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
a) Enseñanzas artísticas profesionales de danza:
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
- - Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
- - Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
- - Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
- - Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
- - Pruebas de acceso: 40,00 euros.
-
b) Enseñanzas artísticas profesionales de música:
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Matrícula en primer o en segundo curso completo: 290,00 euros.
- - Matrícula en tercer o en cuarto curso completo: 300,00 euros.
- - Matrícula en quinto o en sexto curso completo: 430,00 euros.
- - Matrícula por asignaturas, por cada una: 90,00 euros.
- - Ampliación de matrícula: 110,00 euros.
- - Pruebas de acceso: 40,00 euros.
Artículo 87 Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que de acuerdo con su categoría pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.
El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
Artículo 88 Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
Artículo 88 quartum
...

CAPITULO IV
Tasas por amarres, invernajes y estadías en la Escuela de Vela de Calanova
Artículo 89 Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de amarre y la utilización privativa de dominio público mediante invernaje y estadías de embarcaciones deportivas o recreativas en la Escuela de Vela de Calanova.
2. La prestación del servicio de amarre incluye la utilización, por las embarcaciones deportivas o recreativas y por sus tripulantes, de las aguas del puerto e instalaciones de balizamiento, de las dársenas, amarres y atraques a muelles y pantanales.
3. El atraque completo conlleva la posibilidad de recibir suministro por estos servicios:
- a) Atraque en punta de embarcación.
- b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al amarre.
- c) Suministro de agua potable.
- d) Recogida en tierra de basuras y residuos sólidos depositados por los usuarios en los recipientes instalados al efecto.
4. Los servicios de agua y energía están sujetos al abono de la tarifa correspondiente y a sus condiciones de aplicación.
Artículo 90 Sujeto pasivo y responsables subsidiarios
Por la prestación de los servicios de amarre y utilización privativa de dominio público a que se refiere el hecho imponible, son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios de la embarcación o sus representantes.
Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria el capitán o patrón de la embarcación que solicite los servicios o la utilización privativa del dominio público a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con el artículo anterior, o se beneficien directamente.
Artículo 91 Base tributaria
La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros resultante del producto de la eslora total de la embarcación por el tiempo de estancia en atraque.
Artículo 92 Cuantía
1. Por los servicios de amarre, la cuota tributaria se determinará aplicando a la base las tarifas siguientes:
-
a) Amarres. Usuarios permanentes:
Eslora Pesetas/año Hasta 6 metros 113.500 Hasta 7 metros 145.000 Hasta 8 metros 184.000 Hasta 9 metros 228.500 Hasta 10 metros 267.900 Hasta 11 metros 324.800 Hasta 12 metros 396.700 Hasta 13 metros 469.800 Hasta 14 metros 525.000 Hasta 15 metros 598.500 Hasta 16 metros 661.000 -
b) Amarres. Usuarios transeúntes.
De septiembre a junio:
Eslora Euros/día Euros/mes Hasta 6 m 15,00 188,00 Hasta 7 m 17,00 200,00 Hasta 8 m 19,00 223,00 Hasta 9 m 24,00 246,00 Hasta 10 m 27,00 270,00 Hasta 11 m 30,00 335,00 Hasta 12 m 34,00 388,00 Hasta 13 m 38,00 441,00 Hasta 14 m 42,00 529,00 Hasta 15 m 46,00 647,0 De julio a agosto:
Eslora Euros/día Euros/mes Hasta 6 m 20,00 240,00 Hasta 7 m 22,00 255,00 Hasta 8 m 25,00 285,00 Hasta 9 m 31,00 315,00 Hasta 10 m 38,00 345,00 Hasta 11 m 45,00 425,00 Hasta 12 m 54,00 490,00 Hasta 13 m 60,00 556,00 Hasta 14 m 68,00 665,00 Hasta 15 m 75,00 740,00
2. Tratándose de invernajes de embarcaciones, la cuota tributaria será la resultante de aplicar a la base las tarifas siguientes:
Eslora | Pesetas/mes |
Hasta 10 metros | 40.000 |
Hasta 11 metros | 47.000 |
Hasta 12 metros | 59.000 |
Hasta 13 metros | 68.000 |
Hasta 14 metros | 77.500 |
Hasta 15 metros | 87.000 |
Hasta 16 metros | 99.000 |
3. Tratándose de estancias en tierra para varada de embarcaciones, la cuota tributaria se determina según la tarifa siguiente:
69 pesetas/metro cuadrado y día (los cinco primeros días).
93 pesetas/metro cuadrado y día (del sexto al decimoquinto día).
130 pesetas/metro cuadrado y día (a partir del decimoquinto día).
4. Es condición indispensable para la aplicación de esta tarifa que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen sujetos a cruceros o excursiones turísticas.
Artículo 93 Exenciones y bonificaciones
1. Están exentas del pago de esta tasa las embarcaciones vinculadas a tareas de enseñanza de la Escuela de Vela Calanova.
2. Están exentas del pago de las cuotas tributarias por amarre:
- a) Las embarcaciones de la Administración dedicadas a labores de vigilancia, represión de contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina y, en general, el material de la Administración Pública y de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.
- b) Las embarcaciones que participen en cualquier evento deportivo oficial organizado por la Escuela de Vela de Calanova o en los que la Escuela participe. En este caso deberán tener autorización expresa del Director de la Escuela de Vela de Calanova.
Bonificaciones:
- a) Los usuarios con amarres permanentes, siempre que estén al corriente de sus pagos, y el personal de la Escuela de Vela de Calanova tendrán una bonificación en la cuota tributaria del 40 por 100 de las tarifas correspondientes a estadías en tierra por varada.
- b) Los usuarios transeúntes, los concesionarios y los colaboradores de la zona portuaria deportiva tendrán un descuento del 25 por 100 por el mismo concepto a que se refiere el apartado anterior de este artículo.
- c) No se concederá ningún tipo de bonificación en el pago de tarifas por invernaje.
Artículo 94 Devengo
1. Cuando la tasa se exija por la prestación de servicios de amarre, se devengará cuando la embarcación entre en las aguas del puerto. Si la embarcación se encuentra en dique seco, en la zona portuaria sin ser botada, se podrá aplicar la tarifa que le pueda corresponder y se determinará anualmente. Si los servicios se prestan sin petición previa, las tasas se devengarán en el momento de la prestación.
Las cantidades adeudadas serán exigidas en el momento en que se presente la liquidación. La liquidación de estas tarifas se realizará directamente en las oficinas de la Escuela de Vela de Calanova.
2. Respecto a la tasa por los servicios de invernaje y estadía, el devengo se producirá por la solicitud de la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible. Si los servicios se prestan sin petición previa, las tasas se devengarán en el momento de la prestación.
Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se presente la liquidación. La liquidación de estas tarifas se realizará directamente en las oficinas de la Escuela de Vela de Calanova.
Capítulo V
Tasa por expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales
Artículo 95 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos, diplomas y certificados oficiales correspondientes a las enseñanzas del sistema educativo, excepto de los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 96 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 97 Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 98 Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Bachillerato: expedición del título de bachillerato: 57,09 euros.
- 2. Formación profesional (sistema educativo):
-
3. Enseñanzas de régimen especial:
-
3.1. Enseñanzas de idiomas:
- - Certificado oficial que acredita la superación de un nivel: 8,00 euros.
- - Certificación oficial del conocimiento de las lenguas por el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 8,00 euros.
- - Certificado de aptitud de un idioma (enseñanzas anteriores a la LOE): 27,47 euros.
-
3.2. Enseñanzas artísticas:
- 3.2.1. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y de diseño:
- 3.2.2. Estudios superiores de artes plásticas y de diseño:
-
3.2.3. Enseñanzas de música y de danza:
- - Expedición del diploma correspondiente al grado elemental de música o de danza: 7,85 euros.
- - Expedición del diploma correspondiente a las enseñanzas elementales de música o de danza: 7,85 euros.
- - Expedición del título correspondiente al grado medio de música o de danza: 91,65 euros.
- - Expedición del título correspondiente a las enseñanzas profesionales de música o de danza: 91,65 euros.
- - Expedición del título correspondiente al grado superior de música o de danza: 151,97 euros.
- - Expedición del título correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores de música o de danza: 151,97 euros.
- 3.3. Enseñanzas deportivas:
- 4. Reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial: 14,66 euros.
- 5. Expedición de títulos académicos, de diplomas o de certificados oficiales que no figuren en los apartados anteriores, que correspondan a estudios realizados de acuerdo con cualquier regulación académica anterior a la vigente y que no estén gravados por tasas de otra administración pública:
Artículo 99 Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
CAPITULO VI
Tasa por la inscripción de pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes
Artículo 100 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en las pruebas para la selección del personal docente que efectúe la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 101 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los solicitantes de los servicios relacionados en el artículo anterior.
Artículo 102 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Artículo 103 Devengo
1. La tasa se devengará cuando se preste el servicio correspondiente. No obstante, el pago se exigirá por adelantado en el momento en que se formule la solicitud de inscripción o expedición.
2. El importe de la tasa de devolverá en el caso de exclusión del interesado de las pruebas selectivas convocadas. La solicitud de devolución deberá presentarse en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Butlletí Oficial de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears» de la relación definitiva de los aspirantes excluidos.
Capítulo VII
Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears
Artículo 103 bis Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por las escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 103 ter Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 quater Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
1. Alumnos oficiales (curso presencial):
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Matrícula en un curso presencial: 132,00 euros. La tarifa de la matrícula presencial en el segundo curso de un nivel permite presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre de la prueba de certificación del nivel correspondiente.
- - Matrícula en un curso especializado para el perfeccionamiento de competencias en idiomas: 65,00 euros.
- - Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
-
2. Alumnos de enseñanza libre:
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificado académico: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
- - Derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel: 40,00 euros. Los derechos de examen permiten presentarse a las convocatorias de junio y de septiembre del año en el que se pagan estos derechos.
- - Expedición de certificado que acredita el dominio de determinadas habilidades correspondientes a un nivel: 8,00 euros.
- - Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 20,00 euros.
Artículo 103 quinquies Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
Artículo 103 sexies Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
Capítulo VIII
Tasa por la prestación de servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears
Artículo 103 septies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de las Illes Balears.
Artículo 103 octies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 nonies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Matrícula de curso completo: 750,00 euros.
- - Matrícula por crédito en primera matrícula: 9,00 euros.
- - Matrícula por crédito en segunda matrícula: 11,00 euros.
- - Asignatura en primera matrícula (conservación): 94,00 euros.
- - Asignatura en segunda matrícula (conservación): 116,00 euros.
- - Matrícula por proyecto final de carrera: 110,00 euros.
- - Prueba de acceso: 40,00 euros.
- - Apertura de expediente: 21,00 euros.
- - Certificados académicos: 8,00 euros.
- - Traslado de expediente: 8,00 euros.
- - Servicios generales: 10,00 euros.
Artículo 103 decies Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso o en el proyecto final de carrera.
Se exime de pagar la tasa de matrícula al alumnado que haya obtenido una calificación media de matrícula de honor en los estudios de bachillerato.
Se exime de pagar la tasa de matrícula al alumnado que haya obtenido una calificación media de excelente en el curso anterior de los estudios superiores de diseño o en el curso anterior de los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 103 undecies Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban llevarse a cabo sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
Capítulo IX
Tasa por la prestación de servicios docentes relativos a las enseñanzas deportivas del sistema educativo
Artículo 103 duodecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo desarrollada por los centros educativos públicos de las Illes Balears.
Artículo 103 terdecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 quaterdecies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
-
1. Primer nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:
- - Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula en el bloque complementario: 20,00 euros.
- - Matrícula en el bloque de formación práctica: 40,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
-
2. Segundo nivel de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo:
- - Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula en el bloque complementario: 30,00 euros.
- - Matrícula en el bloque de formación práctica: 50,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
-
3. Ciclo inicial de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):
- - Matrícula en el bloque común completo: 80,00 euros.
- - Matrícula en el módulo de formación práctica: 40,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 15,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 20,00 euros por cada módulo.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
-
4. Ciclo final de las enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo (enseñanzas LOE):
- - Matrícula en el bloque común completo: 120,00 euros.
- - Matrícula en el módulo de formación práctica: 50,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 25,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 30,00 euros por cada módulo.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
-
5. Enseñanzas que conducen al título de técnico deportivo superior:
- - Matrícula en el bloque común completo: 180,00 euros.
- - Matrícula por módulos, en primera matrícula: 30,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula por módulos, en segunda matrícula o matrículas posteriores: 35,00 euros por cada módulo.
- - Matrícula en el bloque complementario (enseñanzas anteriores a la LOE): 35,00 euros.
- - Matrícula en el bloque de formación práctica (enseñanzas anteriores a la LOE) o en el módulo de formación práctica (enseñanzas LOE): 75,00 euros.
- - Matrícula en el módulo de proyecto final: 35,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter general: 15,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba de acceso de carácter específico: 25,00 euros.
- 6. Para cualquiera de las enseñanzas citadas:
Artículo 103 quindecies Exenciones y bonificaciones
Los miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa correspondiente a la matrícula en la formación que quieran cursar, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 sexdecies Devengo
La tasa se devenga cuando se solicita la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con excepción de los que deban prestarse sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa se devengará en el momento de prestarlos.
Capítulo X
Tasa por la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos
Artículo 103 septdecies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, o bien a determinados ciclos de grado superior de formación profesional que se imparten en el sistema educativo.
Artículo 103 octodecies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere en artículo anterior.
Artículo 103 novodecies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 20,00 euros.
- - Inscripción para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros.
Artículo 103 vicies Exenciones y bonificaciones
Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 unvicies Devengo
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Capítulo XI
Tasa por la realización de las pruebas para obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional
Artículo 103 duovicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por parte de la administración competente en materia de educación, de los servicios y las actuaciones inherentes a la realización de las pruebas que permiten obtener el título de técnico o de técnico superior de formación profesional.
Artículo 103 tervicies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción para realizar las pruebas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 103 quatervicies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- - Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado medio, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 8,00 euros.
- - Inscripción para realizar la prueba libre (por cada módulo que pertenece a ciclos de grado superior, incluida la expedición del certificado que acredita las calificaciones obtenidas): 11,00 euros.
Artículo 103 quinvicies Exenciones y bonificaciones
Están exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 sexvicies Devengo
La tasa se devenga cuando se presta el servicio correspondiente. No obstante, el pago se realizará en el momento en que se formaliza la inscripción para realizar la prueba.
El importe de la tasa se devolverá en el caso que la persona solicitante no sea admitida a las pruebas convocadas. La solicitud de devolución debe presentarse en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Capítulo XII
Tasa por la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral
Artículo 103 septvicies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral en las Illes Balears.
Artículo 103 octovicies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
Artículo 103 novovicies Cuantía
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
- 1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral: 5 euros.
- 2. Inscripción en la fase de orientación y asesoramiento:
- 3. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación (incluye los gastos de tribunal y la expedición del certificado de acreditación de unidades de competencia):
Artículo 103 tricies Exenciones y bonificaciones
Están exentas del pago de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en estos procesos en situación de paro, y aquéllas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 103 untricies Devengo
La tasa se devenga cuando se presta el correspondiente servicio. No obstante, el pago ha de hacerse en el momento en que se formaliza la inscripción para participar en cada una de las fases del proceso de reconocimiento de competencias profesionales conseguidas por experiencia laboral.
El importe de la tasa ha de devolverse en el caso de que la persona solicitante no sea admitida en la fase a la cual se ha inscrito. La solicitud de devolución ha de presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Capítulo
XIII
Tasa para la tramitación de las solicitudes de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears
Artículo 103 duotricies Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación para la acreditación del profesorado por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
Artículo 103 tertricies Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la evaluación de la acreditación a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 103 quatertricies Cuantía
1. El importe de la tasa es de 50,00 euros.
2. Tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
- a) Las personas que se encuentran en situación de paro.
- b) Las personas que pertenecen a familias numerosas.
- c) Las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Estos supuestos no son acumulables.
Artículo 103 quintricies Devengo y pago
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el LE0000016943_19980101 artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio , de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.