Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 98 de 06 de Agosto de 1999
- Vigencia desde 07 de Agosto de 1999. Revisión vigente desde 31 de Julio de 2019


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TITULO III
Deducciones de la cuota
Artículo 50 Grado de invalidez que da derecho a la deducción y acreditación de la condición de minusválido
...
Artículo 50 redactado por D FORAL [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por D. Foral 174/1999, de 24 de mayo («B.O.N.» 14 enero 2002). Asímismo pasa a incluirse en el Capítulo IV del Título II.Vigencia: 15 enero 2002
Artículo 51 Concepto de vivienda habitual
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Artículo 52 Adquisición de la vivienda habitual y base de la deducción
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Artículo 53 Cuentas vivienda
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Artículo 54 Límite de las deducciones empresariales y profesionales
Los límites de las deducciones por aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo, así como de las deducciones en actividades empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 64.2 de la Ley Foral del Impuesto, se aplicarán sobre la cuota líquida que resulte de minorar la cuota íntegra en las deducciones del artículo 62 de la citada Ley Foral, con excepción de lo establecido en sus apartados 3 y 7.

Artículo 55 Pérdida del derecho a deducir
Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora.