Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 107 de 01 de Septiembre de 1993
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 1993. Esta revisión vigente desde 13 de Noviembre de 2014


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Funcionarios públicos
- CAPÍTULO I. Selección
- CAPÍTULO II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
- CAPÍTULO III. Niveles y grados
- CAPÍTULO IV. Carrera administrativa
- CAPÍTULO V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales
- CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas
- CAPÍTULO VII. Provisión de puestos de trabajo
- CAPÍTULO VIII. Derechos y deberes
- CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario
- CAPITULO X. Derechos pasivos
- CAPÍTULO XI. Órganos de representación, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo
- TÍTULO III. Personal eventual
- TÍTULO IV. Personal contratado
- TÍTULO V. Funcionarios docentes no universitarios
- TÍTULO VI. Personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 13/11/2014
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Ley Foral 18/2014 de 28 Oct. CF Navarra (modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por DF Legislativo 251/1993 de 30 Ago.)
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Artículo 35 bis
introducido por el apartado uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2014, de 28 de octubre, de modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por D. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto («B.O.N.» 12 noviembre).
Artículo 91 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18/2014, de 28 de octubre, de modificación parcial del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por D. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto («B.O.N.» 12 noviembre).
- 1/7/2012
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LF 13/2012 de 21 Jun. CF Navarra (medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones públicas)
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Véase Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2012, 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 28 junio)
Artículo 27 redactado por el número 1 de la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2012, 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 28 junio).
Letra b) del número 3 del artículo 83 redactado por el número 2 de la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2012, 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 28 junio).
Disposición adicional vigésima primera introducida por el número 3 de la disposición final primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2012, 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 28 junio).
- 29/6/2012
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LF 13/2012 de 21 Jun. CF Navarra (medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones públicas)
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Téngase en cuenta que la previsión contenida en el artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2012, 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 28 junio) conlleva la suspensión de la aplicación del presente precepto. Tengase en cuenta, además, que la disposición final tercera establece que las medidas referidas al año 2012 surtirán efectos desde la entrada en vigor de la Ley Foral hasta la finalización del referido año.
- 25/5/2012
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012 (contra artículo único, apdo. cuatro, LF 7/2011 de 24 Mar. CF Navarra, modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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El Pleno del TC, por Auto de 10 de mayo de 2012, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012, ha acordado mantener la suspensión del artículo 109, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «B.O.E.» núm. 27, de 1 de febrero de 2012 («B.O.E.» 25 mayo).
El Pleno del TC, por Auto de 10 de mayo de 2012, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012, ha acordado mantener la suspensión del artículo 114, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «B.O.E.» núm. 27, de 1 de febrero de 2012 («B.O.E.» 25 mayo).
El Pleno del TC, por Auto de 10 de mayo de 2012, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012, ha acordado mantener la suspensión del artículo 116, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «B.O.E.» núm. 27, de 1 de febrero de 2012 («B.O.E.» 25 mayo).
El Pleno del TC, por Auto de 10 de mayo de 2012, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012, ha acordado levantar la suspensión del artículo 115 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «B.O.E.» núm. 27, de 1 de febrero de 2012 («B.O.E.» 25 mayo).
El Pleno del TC, por Auto de 10 de mayo de 2012, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012, ha acordado levantar la suspensión del artículo 117 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la nueva redacción dada por el artículo único apartado cuarto de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «B.O.E.» núm. 27, de 1 de febrero de 2012 («B.O.E.» 25 mayo).
- 1/2/2012
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 55-2012 (contra el artículo único, apdo. cuatro de LF 7/2011 de 24 Mar. CF Navarra, modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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Artículo 109, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011 de 24 marzo, suspendido de vigencia y aplicación al haberse admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, por Providencia TC de 17 enero 2012 («B.O.E.» 1 febrero 2012).
Artículo 114, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011 de 24 marzo, suspendido de vigencia y aplicación al haberse admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, por Providencia TC de 17 enero 2012 («B.O.E.» 1 febrero 2012).
Artículo 115, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011 de 24 marzo, suspendido de vigencia y aplicación al haberse admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, por Providencia TC de 17 enero 2012 («B.O.E.» 1 febrero 2012).
Artículo 116, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011 de 24 marzo, suspendido de vigencia y aplicación al haberse admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, por Providencia TC de 17 enero 2012 («B.O.E.» 1 febrero 2012).
Artículo 117, en la redacción dada por la Ley Foral 7/2011 de 24 marzo, suspendido de vigencia y aplicación al haberse admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, por Providencia TC de 17 enero 2012 («B.O.E.» 1 febrero 2012).
- 5/4/2011
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LF 7/2011 de 24 Mar. CF Navarra (modificación del TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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Número 3 del artículo 2 introducido por el número uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2011, 24 marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 abril).
Párrafo final del número 1 del artículo 82 redactado por el número dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2011, 24 marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 abril).
Letra e) del número 3 del artículo 83 introducida por el número tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2011, 24 marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 abril).
Título VI introducido por el número cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 7/2011, 24 marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 abril).
- 1/1/2011
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Artículo 34 redactado por el número uno de la disposición adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 1 de la disposición adicional 7.ª redactado por el número dos de la disposición adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 5 de la disposición adicional 7.ª redactado por el número dos de la disposición adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición adicional 19 introducida por el número tres de la disposición adicional primera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición adicional 20 introducida por el número tres de la disposición adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre).
- 9/3/2010
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LF 3/2010 de 23 Feb. CF Navarra (modificación del TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 Ago. en lo relativo al deber de residencia)
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Letra h) del artículo 56 suprimida por el apartado uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 23 febrero, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia («B.O.N.» 8 marzo).
Artículo 58 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 23 febrero, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por D. Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia («B.O.N.» 8 marzo).
Letra g) del artículo 63 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 3/2010, 23 febrero, de modificación del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al deber de residencia («B.O.N.» 8 marzo).
- 1/1/2010
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Letra a) del número 1 del artículo 26 redactada por la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
Artículo 28 bis introducido por la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2009, 23 diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010 («B.O.N.» 29 diciembre).
- 1/1/2009
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Número 3 del artículo 33 renumerado por el número 1 de la disposición adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 2. Téngase en cuenta que la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre) introdujo un número 3 que no ha sido objeto de renumeración en la presente modificación.
Número 2 del artículo 33 introducido por el número 2 de la disposición adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).
Disposición adicional 7.ª redactada por la disposición adicional 3.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/2008, 24 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009 («B.O.N.» 31 diciembre).
- 27/1/2008
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LF 1/2008 de 24 Ene. CF Navarra (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio del año 2008)
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Artículo 71 redactado por la Disposición Adicional 3.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero).
Letra b) del artículo 7 redactada por la Disposición Adicional 30 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2008, 24 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 («B.O.N.» 26 enero).
- 9/8/2005
- 16/12/2004
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LF 16/2004 de 3 Dic. CF Navarra (medidas relativas al personal al servicio de las administraciones públicas)
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Artículo 31 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 3 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre).
Número 3 del artículo 33 introducido por el artículo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 3 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre).
Artículo 34 redactado por el artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 3 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre).
Número 3 del artículo 103 introducido por el artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 3 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre).
Disposición Adicional 10 redactada por el artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 3 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre).
Disposición Adicional 18 introducida por el artículo 6 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 16/2004, 3 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 diciembre).
- 25/11/2004
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Véase la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/2004, 29 octubre, para la actualización del régimen local de Navarra («B.O.N.» 5 noviembre), sobre provisión excepcional de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra.
- 1/1/2004
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Número 7 del artículo 40 introducido por la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición Adicional 2.ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 34/2003, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2004 («B.O.N.» 31 diciembre), las referencias al «Instituto Navarro de Administración Pública», contenidas en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente disposición, se entenderán efectuadas a la «Escuela de Seguridad de Navarra».
- 15/3/2003
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LF 10/2003 de 5 Mar. CF Navarra (régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas)
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Capítulo X del Título II derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria Única de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2003, 5 marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra («B.O.N.» 14 marzo).
- 22/2/2003
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LF 4/2003 de 14 Feb. CF Navarra (medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas)
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Letra c) del número 1 del artículo 50 redactada por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2003, 14 febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 21 febrero).
Letra m) del artículo 63 introducida por el artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2003, 14 febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 21 febrero).
- 8/6/2002
- 11/4/2002
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LF 10/2001, de 24 May. CF Navarra (de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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Disposición Adicional 15 redactada por el artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio), con la modificación introducida en el mismo por el apartado uno del artículo primero Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/2002, 3 abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra («B.O.N.» 10 abril).
- 2/6/2001
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LF 10/2001, de 24 May. CF Navarra (de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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Artículo 7 redactado por el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio).
Último párrafo de la Disposición Adicional 7.ª introducido por el artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio).
Disposición Adicional 15 redactada por el artículo 7 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio).
Artículo 10 redactado por el artículo 2 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio).
Letra c) del número 1 del artículo 26 redactada por el artículo 3 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio).
Artículo 27 redactado por el artículo 4 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 10/2001, 24 mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 1 junio).
- 5/4/2001
- 7/8/2000
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Letra a) del número 1 del artículo 50 redactada por el artículo 13 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2000, 3 julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables («B.O.N.» 7 julio).
Artículo 75 redactado por el artículo 13 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2000, 3 julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables («B.O.N.» 7 julio).
- 16/7/1996
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Téngase en cuenta a estos efectos que la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio), establece que la reserva de plaza fijada en la letra c) del número 1 del artículo 26 "...será de aplicación a las excedencias voluntarias por interés particular concedidas a partir del 1 de enero de 1996".
Téngase en cuenta a estos efectos que la Disposición Transitoria 1ª de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio), establece que lo dispuesto en el número 4 del artículo 27 "... será de aplicación a las situaciones de excedencia especial iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor y que no hubieran finalizado el 1 de enero de 1996, computándose todo el tiempo de permanencia en dicha situación a partir de la referida fecha".
- Otras afectaciones anteriores
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LF 21/1998 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos para 1999)
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- Último párrafo del número 6 del artículo 15 introducido por el número 1 de la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre). Primer párrafo de la letra a) del número 1 del artículo 26 redactado por el número 2 de la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre). Letra b) del artículo 88 redactada por el número 3 de la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre). Artículo 90 redactado por el número 4 de la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).
LF 21/1997 de 30 Dic. CF Navarra (Presupuestos Generales para el ejercicio 1998)- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 7 del artículo 27 introducido por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1997, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998 («B.O.N.» 31 diciembre).
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- Artículo 15 redactado por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio). Letra c) del número 1 del artículo 26 redactada por el artículo 2 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio). Número 1 del artículo 27 redactado por el artículo 3 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio). Número 4 del artículo 27 redactado por el artículo 4 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio). Artículo 106 redactado por el artículo 5 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio). Artículo 108 introducido por el artículo 6 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio). Disposición Adicional 9.ª redactada por el artículo 7 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 11/1996, 2 julio, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 15 julio).
LF 27/1994 de 29 Dic. CF Navarra (medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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Párrafo 2º de la letra a) del artículo 7 introducido por el artículo primero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
Letra b) del artículo 10 redactada por el artículo segundo de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
Artículo 80 redactado por el artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
Artículo 81 redactado por el artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
Artículo 82 redactado por el artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995)
Artículo 83 redactado por el artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
Artículo 84 redactado por el artículo tercero de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
Dispòsición Adicional 17 introducida por el artículo cuarto de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 27/1994, 29 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 enero 1995).
LF 15/1993 de 30 Dic. CF Navarra (de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra)
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- Número 4 del artículo 40 redactado por la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/1993, 30 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 7 enero 1994). Disposición Adicional 14 introducida por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/1993, 30 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 7 enero 1994). Disposición Adicional 15 introducida por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/1993, 30 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 7 enero 1994) Disposición Adicional 16 introducida por el artículo 1 de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/1993, 30 diciembre, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 7 enero 1994).
Preámbulo
La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1993, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 81, de 2 de julio de 1993, autoriza al Gobierno de Navarra para que, al amparo del artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de dicha Ley Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Haciendo uso de dicha delegación legislativa, el Gobierno de Navarra ha elaborado el adjunto Texto Refundido, que integra, articulándolas sistemáticamente en un texto normativo único, las múltiples y dispersas disposiciones de rango legal actualmente vigentes, que inciden en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y tres,
DECRETO:
Artículo 1
Se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que se inserta a continuación.
Artículo 2
El presente Decreto Foral Legislativo será remitido al Parlamento de Navarra a los efectos del artículo 156 del Reglamento de dicha Cámara.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral Legislativo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.