Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 107 de 01 de Septiembre de 1993
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 1993. Esta revisión vigente desde 13 de Noviembre de 2014


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TÍTULO IV
Personal contratado
CAPÍTULO I
Personal contratado en régimen administrativo

Artículo 88
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen administrativo para:
- a) La realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales.
- b) La sustitución del personal y la provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas orgánicas.Letra b) del artículo 88 redactada por el número 3 de la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).
- c) La atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
Artículo 89
La selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 90
Los funcionarios de una Administración Pública no podrán ser contratados por ésta en régimen administrativo, salvo que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
Artículo 90 redactado por el número 4 de la Disposición Adicional 2.ª de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 21/1998, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999 («B.O.N.» 31 diciembre).Artículo 91
1. La contratación en régimen administrativo se llevará a cabo mediante contrato específico, escrito y por tiempo determinado.
2. Podrá procederse a la contratación administrativa de personal con jornada a tiempo parcial cuando la persona sustituida disfrute de reducción de jornada o cuando se realice para cubrir temporalmente una vacante a tiempo parcial.
Salvo estos supuestos, el personal contratado en régimen administrativo prestará sus servicios en régimen de dedicación a tiempo completo.
3. Se exceptúa de lo señalado en el apartado anterior al personal contratado en régimen administrativo por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el cual podrá ser contratado bien a jornada completa o a tiempo parcial, o para atención continuada.
4. El Departamento de Educación podrá contratar personal a tiempo parcial cuando, como consecuencia del régimen organizativo de los centros docentes, quedaran sin adecuada cobertura horaria necesidades que no puedan ser atendidas por el personal fijo y para las que resulte suficiente la contratación de personal a tiempo parcial.
5. El personal contratado a tiempo completo podrá acogerse, en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a la reducción de la jornada de trabajo, de un tercio o de la mitad de su duración, por interés particular. En este caso se procederá a la realización de otro contrato, a tiempo parcial, para sustituir esa reducción de jornada

Artículo 92
1. Los contratos a los que se refiere el párrafo b) del artículo 88 se extinguirán, en todo caso, en la fecha de toma de posesión del funcionario que hubiera obtenido plaza en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.
2. En dichas pruebas selectivas no se valorarán, en ningún caso, los servicios prestados en virtud de la contratación administrativa subsiguiente a la correspondiente convocatoria.
Artículo 93
El personal contratado en régimen administrativo se regirá por las disposiciones que se dicten reglamentariamente y por lo establecido en el correspondiente contrato.
CAPÍTULO II
Personal contratado en régimen laboral
Artículo 94
Las Administraciones Públicas de Navarra sólo podrán contratar personal en régimen laboral para la prestación de aquellos servicios que no sean propios de sus respectivos funcionarios o de su personal eventual.
Artículo 95
La selección del personal contratado en régimen laboral se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad.
Artículo 96
El personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio.