Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 248 de 27 de Diciembre de 2007
- Vigencia desde 28 de Diciembre de 2007. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2021
TÍTULO VIII
TASAS EN MATERIAS DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE CALIFICACIONES Y CERTIFICACIONES EN VIVIENDAS DE PRO-TECCIÓN OFICIAL
Artículo 179 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa de prestación de servicios consistentes en el examen de proyectos, comprobación de certificaciones e inspección de obras referentes a toda clase de viviendas acogidas a protección oficial, al objeto de su calificación y certificación de viviendas de protección oficial.
Artículo 180 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, promotores de viviendas de protección oficial, que soliciten los beneficios establecidos en favor de las mismas o la inspección o calificación definitiva cuando proceda.
Artículo 181 Devengo
La tasa se devengará en el momento de realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se presente la solicitud de calificación provisional de vivienda de protección oficial.
Artículo 182 Elementos cuantitativos de la tasa
El tipo de gravamen será para la totalidad de viviendas de protección oficial el 0,07% del presupuesto total protegible, entendido éste conforme establece el artículo 5.h) del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, y con exclusión de la propia tasa.
En caso de ausencia de acreditación del valor de los terrenos y urbanización necesaria, se tomará como base imponible en lo que a ellos se refiere el máximo legalmente autorizado.
Si como consecuencia de alteraciones de precios, sustituciones de unidades de obra o presupuestos adicionales se incrementase el presupuesto total protegible, se girará la liquidación o liquidaciones complementarias que procedan, tomando como base el incremento resultante.
Artículo 183 Exenciones
Gozarán de exención en esta tasa los promotores de viviendas de protección oficial de promoción pública.
CAPÍTULO II
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 184 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios consistentes en la realización de trabajos y ensayos por el Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación, tanto sean solicitados por los interesados, como prestados de oficio por la Administración.
Artículo 185 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de los servicios o para las que se ejecuten los trabajos que constituyen el hecho imponible.
Artículo 186 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá ser exigido en el momento en que se formule la solicitud.
Artículo 187 Cuota
La tasa se exigirá según la tarifa contenida en el anexo I de esta ley.