Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 4015 de 21 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 12 de Julio de 2019


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TÍTULO I
La Administración hidráulica de Cataluña
CAPÍTULO I
La Agencia Catalana del Agua
Artículo 7 La Agencia Catalana del Agua
7.1 La Agencia Catalana del Agua es la autoridad que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de aguas y de obras hidráulicas.
7.2 La Agencia Catalana del Agua es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general, salvo las excepciones que determina esta Ley.
En consecuencia, la Agencia Catalana del Agua puede adquirir, como beneficiaria, incluso por expropiación forzosa, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar, toda clase de bienes, concertar créditos, establecer contratos, proponer la constitución de mancomunidades y otras modalidades asociativas de entes locales, formalizar convenios, ejecutar, contratar y explotar obras y servicios, otorgar ayudas, obligarse, interponer recursos y ejercer las acciones que le corresponden como Administración hidráulica de acuerdo con la normativa aplicable en esta materia.
7.3 La Agencia se rige por esta Ley, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por sus Estatutos y por las otras leyes y disposiciones que le sean aplicables.
7.4 La Agencia disfruta de autonomía funcional y de gestión y está adscrita al departamento competente en materia de medio ambiente, el cual ejerce el control de eficacia sobre su actividad.
Artículo 8 Competencias de la Agencia Catalana del Agua
8.1 La Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de la Generalidad de Cataluña, ejerce las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas de acuerdo con esta Ley y la normativa de desarrollo y complementaria.
8.2 Corresponden a la Agencia, entre otras, las funciones siguientes:
- a) En el ámbito de las cuencas internas de Cataluña, elaborar y revisar los planes, los programas y los proyectos hidrológicos, y hacer el seguimiento, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos y los aspectos cualitativos y cuantitativos de las aguas y del dominio público hidráulico en general, incluido el otorgamiento de las autorizaciones y las concesiones.
- b) En relación con las partes del territorio que corresponden a cuencas hidrográficas compartidas con otras comunidades autónomas, administrar y controlar los aprovechamientos hidráulicos, ejercer la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico y tramitar los expedientes que se refieran a este dominio, salvo el otorgamiento de concesiones de agua.
- c) La promoción, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas de competencia de la Generalidad.
-
d) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos a la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales destinadas a la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red básica, sin perjuicio de las relaciones de asistencia y colaboración que en su ámbito territorial y en ejercicio de sus funciones lleve a término el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. Asimismo, también ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le contagien.
Letra d) del número 2 del artículo 8 redactada por el número 1 de la dispocición adicional cuarta del Decreto Ley [CATALUÑA] 4/2018, 17 julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat («D.O.G.C.» 19 julio). Vigencia: 20 julio 2018
- e) La intervención administrativa y el censo de los aprovechamientos de las aguas superficiales y subterráneas existentes y de los vertidos que puedan afectar las aguas superficiales, subterráneas y marítimas.
- f) El control de la calidad de las playas y de las aguas en general.
- g) El control de la contaminación de las aguas por medio de un enfoque combinado, utilizando un control de la contaminación en la fuente mediante la fijación de valores límite de emisión y objetivos de calidad del medio receptor.
- h) La gestión, la recaudación, la administración y la distribución de recursos económicos que le atribuye esta Ley y la elaboración de su presupuesto.
- i) La acción concertada y, si procede, la coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en el territorio de Cataluña.
- j) La promoción de entidades y asociaciones vinculadas al agua y el fomento de sus actividades.
- k) El requerimiento y la obtención de la información necesaria de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el ejercicio de las competencias que se le atribuyan.
-
l) La ordenación de los servicios de abastecimiento en alta y de saneamiento. La ordenación del abastecimiento en alta incluye la aprobación de las tarifas correspondientes en los términos del artículo 31.4.
Letra l) del número 2 del artículo 8 redactada por el número 1 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo). Vigencia: 31 marzo 2017
- m) En relación con los sistemas públicos de saneamiento, la autorización de los vertidos de éstos al medio receptor, y también la eventual reutilización de sus efluentes, la alta inspección y las otras funciones que la legislación atribuye a los organismos de cuenca y a la autoridad competente de la Administración de la Generalidad en el Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
- n) La propuesta al Gobierno del establecimiento de limitaciones en el uso de las zonas inundables que se estiman necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
- o) Las funciones y las atribuciones que la legislación general otorga a los organismos de cuenca en los términos que establece esta Ley.
-
p) Las funciones de control de la seguridad de las presas y los embalses situados en el dominio público hidráulico en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y de las balsas del territorio de Cataluña que se sitúen fuera del dominio público hidráulico.
Letra p) del número 8.2 del artículo 8 introducida por el número 4 del artículo 174 de la Ley [CATALUÑA] 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).Vigencia: 31 enero 2014
8.3 La Agencia tiene que ser informada previamente en la realización de cualquier actuación que afecte al dominio público hidráulico de las cuencas hidrográficas internas y que, en ejercicio de sus competencias, lleven a cabo las diversas administraciones públicas.
8.4 A los efectos de lo que dispone el apartado 3, se entiende por actuaciones que afectan al dominio público hidráulico, además de las vinculadas a los bienes mencionados en el artículo 2 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, las relativas a la flora y la fauna afectos a este dominio.
8.5 En la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, las normas de planeamiento urbanístico, los programas de actuación urbanística municipales o comarcales que hayan sido tramitados independientemente y que contengan determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal, los planes de mejora urbana, los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos, se debe solicitar un informe a la Agencia, una vez aprobados inicialmente. En este informe la Agencia debe hacer constar, entre otras cuestiones, que en los dichos instrumentos de planeamiento urbanístico resta asegurada la asunción, por los promotores o los propietarios, de los gastos derivados de la ejecución de obras o actuaciones vinculadas a la prestación de los servicios de suministro de agua y de saneamiento de las aguas residuales correspondientes a nuevos desarrollos urbanísticos.

8.6 En ejercicio de sus competencias de planificación y administración de los recursos, de control de los aprovechamientos de agua y de aplicación de los tributos que forman parte de su régimen económico financiero, la Agencia debe determinar, con carácter general, los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y de los vertidos en el dominio público hidráulico, tierra en mar y en sistemas de saneamiento, que deban establecerse para garantizar el respeto a los derechos existentes, medir el volumen de agua realmente consumido o utilizado, permitir la gestión correcta de los recursos y asegurar la calidad de las aguas.
"A tal efecto, las personas o entidades titulares de las concesiones, autorizaciones o permisos, y todas las que hagan un uso privativo de los recursos, deben instalar y mantener a su cargo los sistemas de medida correspondientes que garanticen una información precisa sobre los caudales de agua consumidos o utilizados y, en su caso, devueltos; así como hacer frente a las tasas o precios que por este concepto exija la Agencia por el servicio de instalación, mantenimiento y verificación periódica de los aparatos de medida, o a los costes derivados de la actuación subsidiaria de la Agencia Catalana del Agua en caso de incumplimiento de la obligación de instalar o mantener los aparatos de medida en las condiciones indicadas.
Artículo 9 Régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua
9.1 Los actos de la Agencia dictados en ejercicio de sus funciones como poder público son actos administrativos.
9.2 Son actos administrativos, en particular, los siguientes:
- a) Los actos de ordenación y de gestión del dominio público hidráulico.
- b) Los actos dictados en ejercicio de la potestad sancionadora.
- c) Los actos de gestión, inspección y recaudación de los tributos de la Generalidad sobre el agua y otros ingresos de derecho público.
- d) Los actos derivados de las relaciones de la Agencia con otros órganos y entes de la Generalidad y con terceros que impliquen un ejercicio de potestades públicas.
9.3 El régimen de contabilidad de la Agencia es el correspondiente al sector público. La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos del sector público. A los efectos de la aplicación de esta normativa, la Agencia Catalana del Agua tiene la consideración de Administración pública y los contratos que formalice tienen la naturaleza de contratos administrativos.


9.4 Los actos dictados por el director o la directora de la Agencia Catalana del Agua agotan la vía administrativa y pueden ser objeto del recurso potestativo de reposición, regulado por la Ley del Estado 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los actos producidos en materia tributaria pueden ser objeto de recurso por la vía economicoadministrativa previa al control judicial.
9.5 Los actos sometidos al derecho civil o laboral de la Agencia son impugnables ante la jurisdicción correspondiente, con la reclamación previa ante el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la legislación aplicable.
9.6 La responsabilidad patrimonial de los órganos de la Agencia es exigible en los mismos casos y por el mismo procedimiento que a la Administración de la Generalidad. Corresponde a la Dirección de la Agencia designar los órganos competentes para iniciar y para instruir los procedimientos de responsabilidad, y dictar la resolución que pone fin a ellos o, si procede, aprobar el acuerdo convencional.

9.7 En los términos establecidos por la legislación básica sobre aguas y costas, la sanción de las infracciones leves y menos graves corresponde al director o a la directora de la Agencia; la de las graves, al director o a la directora de la Agencia, en el caso de que no exceda el 50% del importe máximo establecido, o al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, y la de las muy graves, al Gobierno de la Generalidad. El régimen de infracciones y sanciones en materia tributaria se rige por su normativa específica.
Artículo 10 El personal de la Agencia Catalana del Agua
10.1 El personal de la Agencia se rige por el derecho laboral, salvo las plazas, que en relación con la naturaleza de su contenido, queden reservadas a funcionarios públicos. La adscripción eventual de funcionarios a la Agencia tiene lugar de conformidad con lo que establece la legislación sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
10.2 La selección de personal de la Agencia tiene que hacerse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
Artículo 11 La organización de la Agencia Catalana del Agua
11.1 Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua son el Consejo de Administración, el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o la directora y el gerente o la gerente.


11.2 Los órganos de gestión bajo el régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua son las comisiones de desembalse, cuyo ámbito, composición, funciones y funcionamiento se establecen por reglamento.


11.3 El Gobierno de la Generalidad aprueba el Estatuto de la Agencia como despliegue reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones competentes, de los usuarios y de otras entidades representativas de intereses en torno al agua en el ámbito de una demarcación hidrográfica, una cuenca o una subcuenca.
11.4 El Consejo de Administración es el órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia, integrado por representantes de la Generalidad, de los órganos o las entidades de la Administración general del Estado que ejerzan competencias en materia de aguas u obras hidráulicas en el territorio de Cataluña, de los entes locales y de los usuarios del agua.
11.5 Los usuarios del agua participan en el Consejo de Administración en un número no inferior a un tercio del total de sus miembros, por medio de representantes de los usos domésticos, industriales, agrarios y ganaderos, escogidos de entre las organizaciones y las asociaciones más representativas de sus intereses.
11.6 El presidente o la presidenta del Consejo de Administración es el consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, y es vicepresidente o vicepresidenta el director o la directora de la Agencia Catalana del Agua.
11.7 Corresponde al Consejo de Administración:
- a) Elaborar y elevar al Gobierno, por medio del departamento competente en materia de medio ambiente, la propuesta de planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y sus revisiones dentro de su ámbito de competencias, y también la propuesta de constitución de sociedades filiales y la participación en otras sociedades.
- b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y concertar créditos de acuerdo y con carácter previo a las autorizaciones que sean preceptivas en cada caso.
- c) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación del Plan general de contabilidad pública.
- d) Atribuir recursos económicos a los proyectos aprobados.
- e) Aprobar los convenios y los programas de la Agencia.
- f) Aprobar las ordenanzas y los estatutos de las comunidades de usuarios y regantes en las cuencas hidrográficas internas de Cataluña.
- g) Declarar la sobreexplotación de acuíferos y el establecimiento de perímetros de protección.
- h) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o el Estatuto de la Agencia.
- i) Tener conocimiento previo de la propuesta de nombramiento del director o de la directora de la Agencia.
-
j) Acordar la introducción de cambios de solución técnica en las obras y actuaciones previstas en un plan o programa, incluidas la modificación de la tipología de la actuación o en el agrupamiento o desagrupamiento de determinadas actuaciones con la misma finalidad, siempre y cuando sean compatibles con la consecución de los objetivos ambientales y se disponga de la correspondiente consignación presupuestaria. Estos acuerdos deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Letra j) del número 7 del artículo 11 introducida por el número 2 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo). Vigencia: 31 marzo 2017
-
k) Elaborar y proponer al titular del departamento competente en materia de aguas la declaración de zonas sensibles y de zonas menos sensibles, de conformidad con la regulación vigente del tratamiento de aguas residuales urbanas.
Letra k) del número 7 del artículo 11 introducida por el número 2 del artículo 197 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo). Vigencia: 31 marzo 2017
11.8 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante, de asesoramiento de la Agencia y de participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación hidrológica, y está integrado por la representación de los diferentes intereses vinculados al agua. En las cuencas no reguladas asume también funciones análogas a las de las comisiones de desembalse, en aquello que sea de aplicación.

11.9 Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales, no superior a veinticinco, representantes de las entidades locales, de los colegios profesionales competentes en la materia, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y abastecimiento de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agropecuarios del agua, escogidos entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.

11.10 Son funciones del Consejo para el Uso Sostenible del Agua:
- a) El asesoramiento y la formulación de propuestas de actuación en materia hídrica.
- b) El informe sobre la planificación y la programación hidrológica, y sus revisiones.
- c) El informe sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ámbito hidrológico.
- d) Otras funciones que le otorgue el Estatuto de la Agencia.
11.11 La dirección es el órgano ejecutivo que dirige y representa la Agencia, y le corresponden las funciones siguientes:
- a) Otorgar las concesiones y las autorizaciones relativas al aprovechamiento y uso del agua y del dominio público hidráulico en general, y al vertido de aguas residuales de competencia de la Agencia.
- b) Aprobar definitivamente los proyectos constructivos y decidir la prestación de servicios.
- c) Aplicar el régimen fiscal del dominio público que corresponde a la Agencia.
- d) Ejercer la potestad sancionadora y ordenar, cuando sea procedente, el envío de expedientes a la jurisdicción penal.
- e) Firmar convenios con la Administración de la Generalidad u otras entidades.
- f) Autorizar los actos de afectación y desafectación de los bienes de dominio público adscritos a la Agencia, y también los actos de disposición, enajenación o transacción del resto de bienes y derechos de la Agencia, con sujeción a lo que establece el Estatuto de la empresa pública catalana.
- g) Presentar anualmente al Consejo de Administración las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, los balances y la memoria correspondiente.
- h) Ejercer las funciones de órgano de contratación y las que el Consejo de Administración le delegue.
- i) Autorizar los gastos con cargo a créditos presupuestarios de la Agencia, dentro de los límites que se establecen por reglamento.
- j) Determinar, a propuesta del gerente, la plantilla de personal de la Agencia.
- k) Cualquier otra función de la Agencia no atribuida expresamente a ningún otro órgano.
11.12 El Gobierno de la Generalidad nombra al director o a la directora de la Agencia a propuesta del consejero o de la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente, una vez escuchado el Consejo de Administración.
11.13 La gerencia es el órgano de gestión y administración ordinarias de la Agencia, y le corresponden las funciones siguientes:
- a) Ejercer la dirección superior de personal y de los servicios de la Agencia.
- b) Autorizar gastos dentro de los límites que se establezcan por reglamento con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia y ordenar los pagos.
- c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- d) Cualquier otra función que determine el Estatuto de la Agencia.
11.14 El consejero o la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente nombra a la persona que ocupa la gerencia.
11.15 Las comunidades de usuarios titulares de aprovechamientos pertenecientes a las cuencas comprendidas íntegramente en el territorio de Cataluña quedan adscritas, a efectos administrativos, a la Agencia, la cual ejerce todas las funciones y las atribuciones que sobre esta materia asigna la legislación vigente al organismo de cuenca.
11.16 En relación con las comunidades de otras cuencas cuyos aprovechamientos estén situados en el territorio de Cataluña, la Agencia puede establecer relaciones de colaboración en lo que concierne a la construcción de obras hidráulicas y otras materias de competencia de la Generalidad.
11.17 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat es el órgano colegiado de adopción de decisiones en cuanto a la gestión de las instalaciones que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat de conformidad con el anexo 1.

11.18 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por quince personas representantes de los entes locales del ámbito que abarca desde la red Ter-Llobregat, la ciudadanía y la Generalidad. El número de representantes de los entes locales y de la ciudadanía no puede ser inferior al 45% del total de miembros del Consejo.

11.19 Las funciones del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat son las que establece esta ley y las que establezcan, con relación a las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, los estatutos de la Agencia.

Artículo 12 El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua
12.1 Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes que le son adscritos y los bienes y los derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
12.2 Los bienes adscritos conservan su calificación jurídica originaria, sin que la adscripción implique transmisión del dominio ni su desafectación.
12.3 La gestión del patrimonio se ajusta a lo que dispone el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
12.4 ...

4. No obstante lo establecido por el apartado 12.3, la Agencia Catalana del Agua puede traspasar de forma motivada la titularidad de los bienes vinculados a la prestación de servicios de competencia local a entes locales o a agrupaciones de entes locales, mediante el mecanismo específico de suscripción de los correspondientes convenios.

Artículo 13 Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua
Los recursos económicos de la Agencia están integrados por:
- a) El canon del agua.
- b) El canon de utilización y ocupación del dominio público hidráulico.
- c) El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
- d) Las tasas, los derechos y otras prestaciones patrimoniales que le correspondan.
- e) El endeudamiento.
- f) Los productos, los rendimientos o los incrementos derivados de su patrimonio.
- g) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
- h) Los ingresos provenientes de las sanciones.
- i) Las transferencias que, si procede, se establezcan en los presupuestos de la Generalidad.
- j) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean otorgadas a favor suyo, procedentes de otras administraciones, de entes públicos o de particulares.
- k) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
CAPÍTULO II
La Administración hidráulica local
Artículo 14 Las entidades locales del agua
Las entidades locales del agua (ELA), definidas por el artículo 2, son entes de carácter territorial y funcional, que se constituyen para la gestión más eficiente de los recursos hídricos y de las obras y las actuaciones hidráulicas y para la prestación de los servicios relacionados.
Artículo 15 Constitución y registro
15.1 La constitución de una ELA de ámbito supramunicipal exige a los municipios que se integren la atribución a la ELA de todas sus competencias, o de una parte de éstas, sobre el ciclo hidráulico, y también sobre los servicios y las instalaciones que están vinculados a ésta.
15.2 La constitución de una ELA y sus modificaciones tienen que ser comunicadas a la Agencia Catalana del Agua, adjuntando, cuando sea procedente, la documentación acreditativa de la constitución.
15.3 La Agencia Catalana del Agua gestiona un registro de carácter público sobre las comunicaciones y la documentación recibidas.
15.4 La Agencia Catalana del Agua emite informe preceptivo sobre los expedientes de constitución de las ELA.
Artículo 16 Delegación o asignación de competencias
16.1 La Agencia Catalana del Agua puede delegar o asignar el ejercicio de las competencias propias a las ELA a petición motivada de éstas.
16.2 La delegación o la asignación tienen que ser expresas y responden a motivos de capacidad técnica y de gestión, de garantía de más eficiencia, de extensión territorial y de población.
Artículo 17 Acción de fomento
17.1 El Gobierno establece las medidas de fomento para la constitución de las ELA.
17.2 Los consejos comarcales pueden adoptar medidas de fomento para el impulso y la promoción de las ELA, con las cuales establecen las relaciones de colaboración necesarias para el ejercicio más eficaz de sus funciones.