Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3543 A de 31 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2002
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 12 de Julio de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
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TÍTULO I.
Medidas fiscales
- CAPÍTULO I. Impuestos directos
- CAPÍTULO II. Impuestos indirectos
- CAPÍTULO III. Tributación sobre el juego
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CAPÍTULO IV.
Tributos propios
- SECCIÓN PRIMERA. Canon del agua
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SECCIÓN SEGUNDA.
Tasas
- Artículo 10 Modificación del título 1 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 11 Modificación del título 2 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 12 Modificación del título 3 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 13 Modificación del título 4 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 14 Modificación del título 5 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 15 Modificación del título 6 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 16 Modificación del título 7 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 17 Modificación del título 9 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 18 Modificación del título 12 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 19 Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- Artículo 20 Incorporación de una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
- CAPÍTULO V. Normas relativas a la introducción del euro en el ámbito tributario
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TÍTULO II.
Medidas administrativas
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CAPÍTULO I.
Medidas en relación con las finanzas y el patrimonio de la Generalidad
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SECCIÓN PRIMERA.
Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio
- Artículo 23 Modificación del apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio
- Artículo 24 Modificación de la letra b del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio
- Artículo 25 Modificaciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio
- SECCIÓN SEGUNDA. Modificaciones de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro
- SECCIÓN TERCERA. Financiación de obras públicas
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SECCIÓN CUARTA.
Medidas patrimoniales
- Artículo 29 Modificaciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad
- Artículo 30 Modificaciones de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua
- Artículo 31 Modificaciones de varias normas legales en materia de seguros de contratación obligatoria
- Artículo 32 Cesión de dominio a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña
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SECCIÓN PRIMERA.
Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio
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CAPÍTULO II.
Medidas sobre el sector público
- SECCIÓN PRIMERA. Modificaciones de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana
- SECCIÓN SEGUNDA. Instituto Catalán de Finanzas
- SECCIÓN TERCERA. Instituto Catalán del Crédito Agrario
- SECCIÓN CUARTA. El Consejo Catalán de la Producción Integrada
- SECCIÓN QUINTA. Instituto Catalán del Suelo
- SECCIÓN SEXTA. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña
- SECCIÓN SÉPTIMA. Puertos de Cataluña
- SECCIÓN OCTAVA. Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas
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CAPÍTULO III.
Medidas en materia de personal
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SECCIÓN PRIMERA.
Modificaciones del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
- Artículo 45 Modificaciones del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre
- Artículo 46 De adición de un nuevo apartado a la disposición adicional undécima del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
- SECCIÓN SEGUNDA. Cuerpo de Abogados
- SECCIÓN TERCERA. Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña
- SECCIÓN CUARTA
- SECCIÓN QUINTA. Régimen de incompatibilidades de determinados cuerpos y escalas
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SECCIÓN PRIMERA.
Modificaciones del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
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CAPÍTULO IV.
Otras medidas
- SECCIÓN PRIMERA. Medidas en materia de pesca marítima
- SECCIÓN SEGUNDA. Medidas en materia de infraestructuras hidráulicas
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SECCIÓN TERCERA.
Medidas en materia de comercio
- Artículo 53 Modificaciones del capítulo IV del Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por la cual se aprueba el texto refundido de los preceptos de la ley 1/1983, de 18 de febrero, y la ley 23/1991, de 29 de noviembre
- Artículo 54 Modificaciones Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales
- Artículo 55 Modificación del capítulo XIII Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios
- SECCIÓN CUARTA. Medidas sobre el régimen sancionador del juego
- SECCIÓN QUINTA. Medidas en materia de carreteras y autopistas
- SECCIÓN SEXTA. Licencias urbanísticas
- SECCIÓN SÉPTIMA. Medidas en materia de vivienda
- SECCIÓN OCTAVA. Medidas en materia de ordenación farmacéutica
- SECCIÓN NOVENA. Composición del Consejo de Comunidades Catalanas
- SECCIÓN DÉCIMA. Medidas en materia de puertos
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CAPÍTULO I.
Medidas en relación con las finanzas y el patrimonio de la Generalidad
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
- Segunda Suministro de cartones de bingo con valor facial en euros
- Tercera Censo de entidades de fomento de la lengua catalana
- Cuarta Tasa por la obtención de la etiqueta ecológica comunitaria
- Quinta Tasas de la Agencia Catalana del Agua
- Sexta Seguros por responsabilidad civil en materia de intervención integral de la Administración ambiental
- Séptima Funciones del Instituto Catalán de Finanzas
- Octava Adscripción de la Filmoteca de la Generalidad de Cataluña
- Novena Adscripción de personal a la Entidad Autónoma de Difusión Cultural
- Decena Modificación del artículo 16.2.h de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
- Undécima Control financiero permanente
- Duodécima Creación de los órganos de defensa de la competencia de la Generalidad
- Decimotercera Régimen de comunicación de las ayudas públicas
- Decimocuarta Afectación de ingresos
- Decimoquinta Extensión del régimen de autonomía de gestión económica a los servicios educativos del Departamento de Enseñanza
- Decimosexta Régimen de autonomía económica de la Librería Blanquerna
- Decimoséptima
- Decimoctava Control de la utilización de fondos públicos
- Decimonovena
- Vigésima
- Vigésima primera
- Vigésima segunda
- Vigésima tercera
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
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DISPOSICIONES FINALES
- Primera Sanciones del Consejo Catalán de Producción Integrada y del Consejo de Producción Agraria Ecológica
- Segunda Autorizaciones de refundición de leyes
- Tercera Refundición de tarifas portuarias
- Cuarta Adaptaciones legislativas en materia de mutualismo
- Quinta Disolución del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación
- Sexta Refundición de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña
- Séptima Entrada en vigor
- Norma afectada por
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- Corregido por
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DOGC 18 Enero 2002. Corrección de erratas L 21/2001 de 28 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)DOGC 6 Febrero 2002. Corrección de erratas L 21/2001 de 28 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)DOGC 21 Marzo 2002. Corrección de erratas L 21/2001 de 28 Dic. CA Cataluña (medidas fiscales y administrativas)
- Afectaciones recientes
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- 12/7/2019
- 16/11/2018
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DL 6/2018 de 13 Nov. CA Cataluña (tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria)
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Letra d) del artículo 7 suprimida por el artículo único del D Ley [CATALUÑA] 6/2018, 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria («D.O.G.C.» 15 noviembre).
- 4/8/2017
- 31/3/2017
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
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Letra b) del artículo 7 redactada por el artículo 146 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 8 redactado, con efectos del 1 de abril de 2017, por el artículo 154 de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Efectos/ aplicación: 1/4/2017
Número 1 del artículo 1 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 1 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 9 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 21 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 22 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 23 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 24 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 25 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 28 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 29 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 30 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 31 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 31 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 33 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 34 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 35 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 39 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 41 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 43 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 44 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 47 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 52 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 1 del artículo 53 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 2 del artículo 53 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 54 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 55 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 59 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Artículo 60 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Número 3 del artículo 61 derogado por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional primera derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional sexta derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional séptima derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional décima derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional duodécima derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional decimoquinta derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional decimosexta derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional decimoctava derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima primera derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposición adicional vigésima tercera derogada por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
Disposiciones finales primera a sexta derogadas por el número 5 de la letra D) del anexo, conforme lo dispuesto en la disposición derogatoria segunda, de la Ley [CATALUÑA] 5/2017, 28 marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono («D.O.G.C.» 30 marzo).
- 31/1/2014
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L 2/2014 de 27 Ene. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público)
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Último párrafo del número 1 del artículo 8 introducido por el artículo 127 de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
Sección cuarta, que comprende los arts. del 36 al 38, del capítulo II del título II derogada por el primer guión del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley 2/2014, 27 enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público («D.O.G.C.» 30 enero).
- 24/3/2012
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L 5/2012, de 20 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos)
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Letra b) del artículo 7 redactada por el artículo 62 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
Letra e) del artículo 7 redactada por el artículo 62 de la Ley [CATALUÑA] 5/2012, 20 marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos («D.O.G.C.» 23 marzo).
- 1/7/2010
- 12/6/2010
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Artículo 2 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 3 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010 Artículo 4 derogado, con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2010, por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2010, 7 junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones («D.O.G.C.» 11 junio).
Efectos/ aplicación: 1/1/2010
- 24/3/2010
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L 5/2017 de 28 Mar. CA Cataluña (medidas fiscales, administrativas, financieras y de creación y regulación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos y otros)
- 1/1/2010
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Apartado tercero de la letra d) del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 24 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 3 redactado por el artículo 27 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 4 redactado por el artículo 28 de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra a) del número 1 del artículo 2 derogada por la letra j) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 26/2009, 23 diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 28/8/2009
- 1/1/2009
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Párrafo tercero del apartado tercero de la letra d) del número 1 del artículo 2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Párrafo cuarto del apartado tercero de la letra d) del número 1 del artículo 2 introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 35 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado quinto de la letra d) del número 1 del artículo 2 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, por el artículo 36 de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 26 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 27 derogado por la letra b) del número 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 16/2008, 23 diciembre, de medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 28/6/2008
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D Leg. 3/2008 de 25 Jun. CA Cataluña (TR de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)
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Artículo 10 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 11 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 12 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 13 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 14 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 15 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 16 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 17 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 18 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 19 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Artículo 20 derogado por el apartado 6 de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
Disposición adicional quinta declarada expresamente en vigor por el párrafo penúltimo de la disposición derogatoria del D Leg. [CATALUÑA] 3/2008, 25 junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 27 junio).
- 1/1/2008
- 7/7/2007
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DL 1/2019 de 8 Ene. CA Cataluña (necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria)
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Véase el artículo 3 «Previsiones en materia tributaria. Escrituras de adquisición de viviendas protegidas» del D Ley [CATALUÑA] 1/2019, 8 enero, de necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria («D.O.G.C.» 10 enero).
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Letra b) del número 1 del artículo 5 redactada por el artículo 17 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Número 2 del artículo 6 redactado por el artículo 18 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
Artículo 7 redactado por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 5/2007, 4 julio, medidas fiscales y financieras («D.O.G.C.» 6 julio).
- 1/1/2006
- 22/7/2004
- 1/1/2003
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Grupo I de la letra a) del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Téngase en cuenta que el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: «Artículo 4. Modificación de la reducción por discapacitados establecida por la letra b del artículo 2 de la Ley 21/2001. Con efectos a partir de 1 de enero de 2003, la reducción a que se refiere la letra b del artículo 2 de la Ley 21/2001, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, se fija en 570.000 euros».
Letra d) del apartado segundo de la letra d) del número 1 del artículo 2 redactada por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Apartado noveno de la letra d) del número 1 del artículo 2 redactado por el artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra a) del número 2 del artículo 5 redactada por el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Letra c) del artículo 7 redactada por el artículo 12 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 8 redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, por el artículo 14 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 59 redactado por el artículo 81 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Artículo 3 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2003, por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre; corrección de erratas «D.O.G.C.» 1 abril 2003 y «D.O.G.C.» 2 mayo 2003).
- 1/5/2002
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L 6/2002 de 25 Abr. CA Cataluña (conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas y de modificación de arts. 96 y 97 del DLeg. 1/1997)
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Número 2 del artículo 45 derogado por la Disposición Derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 6/2002, 25 abril, de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto legislativo 1/1997 («D.O.G.C.» 30 abril).
- 1/1/2002
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Téngase en cuenta que el artículo 11 de la Ley [CATALUÑA] 12/2004, 27 diciembre, de medidas financieras («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece lo siguiente: «Artículo 11. Aplicación de las reducciones establecidas por la Ley 21/2001. En las transmisiones por causa de muerte en que resulte aplicable alguna de las reducciones establecidas por la letra d del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, si el bien o el derecho objeto de la reducción ha formado parte de la sociedad de ganancias regulada por el artículo 1344 del Código civil u otros regímenes económicos matrimoniales análogos, y con independencia de las adjudicaciones concretas resultantes de la liquidación del régimen económico matrimonial, la reducción que sea procedente sólo puede afectar la mitad del valor del bien o del derecho».
El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Por quinta vez consecutiva la primera fue en el año 1997 se presenta, junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad para el próximo ejercicio, una Ley de medidas fiscales y administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, constituye el instrumento normativo necesario para aplicar determinadas disposiciones de la Ley de presupuestos tanto en el ámbito fiscal como en otros sectores de la actividad de la Generalidad.
La Ley se estructura en dos títulos: el primero está dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas. En su conjunto, la regulación afecta a un total de 63 artículos, a los que hay que añadir las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias, las disposiciones derogatorias y las disposiciones finales.
El título I, que incluye, como se ha indicado, las medidas fiscales, se divide en cinco capítulos. En el primero, respecto de los impuestos directos, se establece por primera vez, entre las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la relativa a los donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana, siempre y cuando figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura. Completa el capítulo primero la regulación relativa al impuesto sobre sucesiones y donaciones, en la que hay que remarcar como novedad en la normativa de la Generalidad el establecimiento de la tarifa y del cuadro de tramos de patrimonio preexistente y de los coeficientes aplicables para la determinación de la cuota tributaria del impuesto. En cuanto a las reducciones de la base imponible, se mantienen los mismos supuestos que dan derecho a aplicarlo, si bien hay que destacar, por un lado, el incremento de un 10 por 100 de los importes de las reducciones por parentesco y, por otro, la distinción de dos cuantías de la reducción a la que tienen derecho los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, según el grado de minusvalidez.
El capítulo segundo del título I está dedicado a los impuestos indirectos y, más concretamente, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La regulación se extiende a la fijación de los tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicables en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas y por minusválidos, los cuales, en ambos casos, se establecen en el 5 por 100. En la modalidad de actos jurídicos documentados y, en concreto, en cuanto a la tributación de los documentos notariales por la cuota gradual, se aprueban dos tipos de gravamen específicos: el 0,1 por 100 aplicable a los documentos de adquisición de viviendas protegidas y de otorgamiento del correspondiente préstamo hipotecario, y el 1,5 por 100 aplicable a los documentos en que se haya renunciado a la exención en el impuesto sobre el valor añadido, y una tarifa por tramos de base imponible aplicable al resto de documentos notariales, con tipos de gravamen que van del 0,5 al 1 por 100.
El capítulo tercero, relativo a la tributación sobre el juego, establece las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar, que son objeto de un incremento general del 2 por 100, excepto las máquinas de tipo «B», para las cuales el incremento superior es consecuencia del cambio del importe máximo de la partida, que pasa de 25 pesetas a 20 céntimos de euro (33 pesetas).
El capítulo cuarto incluye la regulación de los tributos propios de la Generalidad. En primer término, por lo que concierne a la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, destaca, por una parte, el incremento de 1,5 a 2 del coeficiente aplicable a los usos domésticos, en el caso de consumos superiores a 12 metros cúbicos/mes y, por otra, la supresión de la deducción en el canon del agua de los importes satisfechos en concepto de canon de derivación. En segundo lugar, el capítulo contiene una amplia regulación sobre tasas de la Generalidad. En concreto, entre las tasas de nueva creación, destacan la tasa por los servicios prestados por el cuerpo de Mozos de Escuadra, las del Consejo Catalán de la Producción Integrada, las de la Agencia Catalana del Agua y las del Departamento de Enseñanza concernientes a la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. Por otra parte, la Ley hace una refundición del título VII, que regula las tasas del Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Otras tasas, pertenecientes a los departamentos de Presidencia, de Economía y Finanzas, de Cultura, de Industria, Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, son objeto de modificación, a la vez que la Ley suprime cuatro tasas correspondientes a los departamentos de Sanidad y Seguridad Social, de Enseñanza, de Cultura y de Industria, Comercio y Turismo.
Para terminar el título I, el capítulo quinto incluye dos normas vinculadas con la introducción del euro en el ámbito tributario: la primera, sobre los actos administrativos de naturaleza tributaria, y la segunda, sobre el régimen de admisión de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
El título II de la Ley incluye las medidas administrativas y se divide en cuatro capítulos. Las medidas que establecen conciernen a las finanzas y el patrimonio de la Generalidad (capítulo I), al sector público (capítulo II), al personal al servicio de la Generalidad (capítulo III) y, finalmente, a varios ámbitos y sectores de la actividad administrativa (capítulo IV).
El primer capítulo se abre con tres modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La primera afecta al plazo de prescripción de los derechos de la Generalidad; la segunda, a la tramitación de gastos plurianuales derivados de normas con rango de ley o convenios; la tercera, la más extensa, afecta a la regulación de las subvenciones, que, por primera vez, incorpora, como normativa propia, el régimen de las infracciones y las sanciones. También dentro de este capítulo se incluyen tres disposiciones en materia de contratación administrativa: las dos primeras constituyen sendas modificaciones puntuales de una regulación preexistente hecha por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, las cuales posibilitan la creación de juntas de contratación para la adjudicación de los contratos menores; la tercera consiste en habilitar la financiación de obras públicas mediante la concesión de dominio público. En el ámbito patrimonial, la Ley incorpora determinadas modificaciones de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de patrimonio de la Generalidad, en relación con los expedientes de enajenación y cesión de bienes, y de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, y aun la modificación de otras disposiciones de rango legal en materia de seguros.
El segundo capítulo del título II incluye una serie de medidas sobre el sector público de la Generalidad y se abre con una modificación puntual del Estatuto de la empresa pública catalana relativa a la participación en sociedades mercantiles públicas. El resto de medidas afectan a diferentes entidades y organismos. En cuanto al Instituto Catalán de Finanzas, la ley modifica varias disposiciones de su ley reguladora concretando y ampliando algunas de sus funciones y reformando su estructura directiva. Con relación al Instituto Catalán del Crédito Agrario, amplía también sus funciones. Crea el Consejo Catalán de la Producción Integrada y regula su estatuto básico. Modifica puntualmente los objetos de actuación del Instituto Catalán del Suelo, de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y de la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas, que pasará a denominarse Entidad Autónoma de Difusión Cultural, y modifica el régimen de tarifas de Puertos de Cataluña.
El tercer capítulo del título II introduce algunas medidas en materia de personal. Concretamente, incorpora el derecho al permiso y a la reducción de jornada para el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban permanecer hospitalizados después del parto; regula la garantía retributiva de los funcionarios de carrera que hayan ocupado cargos ejecutivos en el sector público; amplía la plantilla del Cuerpo de Abogados de la Generalidad; establece varias condiciones de acceso a plazas de los cuerpos de bomberos y de mozos de escuadra, y precisa el régimen de incompatibilidades del Cuerpo de Interventores y de las escalas de inspectores tributarios y de inspectores financieros.
El cuarto y último capítulo del título II, bajo la rúbrica genérica de «Otras medidas», incluye un conjunto de disposiciones que afectan a los sectores y ámbitos de actuación administrativa siguientes: pesca marítima, infraestructuras hidráulicas, comercio, juego, carreteras y autopistas, licencias urbanísticas, vivienda, ordenación farmacéutica y comunidades catalanas en el exterior.
Completan la regulación de la Ley, las disposiciones adicionales y transitorias, la disposición derogatoria y las disposiciones finales. Entre estas últimas destaca la que incluye varias autorizaciones para la refundición de las leyes de finanzas públicas de Cataluña, del Estatuto de la empresa pública catalana, del patrimonio de la Generalidad y del Instituto Catalán de Finanzas.