Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León
- Órgano CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Publicado en BOCL núm. 226 de 22 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2013. Revisión vigente desde 11 de Julio de 2018


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León
- Artículo 4 Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria
- Artículo 5 Atención prioritaria a las situaciones de desahucio de vivienda en régimen de alquiler
- Artículo 6 Servicio de distribución coordinada de alimentos
- Artículo 7 Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social
- Artículo 8 Reglas excepcionales de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 11/7/2018
-
Ley 4/2018 de 2 Jul. CA Castilla y León (de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 3 derogado por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
Artículo 5 derogado por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
Artículo 6 derogado por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
Artículo 7 derogado por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
Disposición adicional primera derogada por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
Disposición adicional segunda derogada por la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León («B.O.C.L.» 10 julio).
- 4/3/2014
-
DLeg 1/2014, de 27 Feb. CA Castilla y León (texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 8 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del DLeg [CASTILLA Y LEÓN] 1/2014, de 27 febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 marzo).
- 14/12/2013
-
R Presidencia de las Cortes 27 Nov. 2013, CA Castilla y León (Acuerdo de convalidación del DL 2/2013, de 21 Nov., de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Res [CASTILLA Y LEÓN] 27 noviembre 2013, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de convalidación del D-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León («B.O.C.L.» 13 diciembre).
La situación económica por la que atraviesa España y la consiguiente destrucción de empleo, a la que obviamente no ha sido ajena la Comunidad de Castilla y León, está provocando que un número cada vez mayor de familias vean mermados los recursos que sustentaban sus necesidades más básicas, como las de vivienda, o incluso las de alimentación, exponiéndolas a situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.
Varios de los indicadores económicos y sociales, como el avance del desempleo, la caída de la renta media de las familias, el incremento de los coeficientes de desigualdad social y de las tasas de pobreza y de riesgo de exclusión, son señales inequívocas que alertan sobre el enorme impacto de la crisis económica en los hogares. Estos indicadores, aun cuando Castilla y León no sea una de las Comunidades Autónomas con datos más alarmantes, reflejan un indudable empeoramiento de las condiciones económicas y sociales de la población.
El Gobierno regional considera, por ello, que no puede demorarse más tiempo la adopción de medidas urgentes, ágiles y racionales, en materia de servicios sociales, que mitiguen los efectos perniciosos del empobrecimiento prolongado y eviten la caída en situaciones de exclusión social de corte estructural.
El Gobierno de Castilla y León viene realizando un importante esfuerzo económico para poner en marcha programas y recursos sociales y para adaptar otros ya existentes, en muchos casos consensuados en el marco del Diálogo Social, dirigidos a desarrollar acciones con las que abordar las necesidades de las personas y familias afectadas por la crisis, pudiéndose destacar la renta garantizada de ciudadanía, configurada en la Ley 7/2010, de 30 de agosto, o la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, regulada en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo.
Junto a las citadas prestaciones económicas, el presente decreto-ley, en atención a la difícil situación socioeconómica que la crisis está provocando en personas y familias de esta Comunidad, establece una serie de medidas en materia de servicios sociales destinadas a paliar los efectos del empobrecimiento, prevenir las situaciones de exclusión y mantener los niveles de cohesión social que presenta nuestra Comunidad.
A tales efectos, se prevé la puesta en funcionamiento de servicios de respuesta inmediata como son, el apoyo a las familias en riesgo de desahucio, la distribución coordinada de alimentos, o la previsión de un fondo de solidaridad, como medidas que dan cobertura urgente a las personas socialmente más vulnerables en tiempos de crisis, contándose para su implementación con la necesaria colaboración de entidades privadas y del Tercer Sector.
De entre las medidas previstas, tres de ellas reflejan la solución que los servicios sociales autonómicos pueden ofrecer a un segmento de la población que se enfrenta a muy serios problemas para el mantenimiento de su vivienda habitual. En primer lugar, el Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, a través del cual las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender el reintegro de su préstamo hipotecario, reciben de la Administración apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento familiar, proponiendo soluciones adaptadas a su capacidad económica actual con el fin de evitar la pérdida de la vivienda. En segundo lugar, el establecimiento, durante los dos próximos años, de una prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria. Se ha determinado que los beneficiarios de esta prestación sean personas desempleadas y familias en las que todos sus miembros en edad laboral estén desempleados. La percepción de esta prestación conllevará la realización de un proyecto individualizado de inserción y de planificación económica personal.
La tercera de las medidas se centra en establecer una atención prioritaria a las personas y familias que puedan encontrarse en riesgo de desahucio de su vivienda habitual en régimen de arrendamiento, a través de la prestación esencial destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social.
Las medidas anteriores se complementan con el establecimiento de instrumentos de distribución coordinada de alimentos, un fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social y una serie de reglas excepcionales en el acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía, regulada por la Ley 7/2010, de 30 de agosto, toda vez que procede tener en cuenta la actual situación socioeconómica y la aparición de nuevas vulnerabilidades como son la exclusión financiera o el endeudamiento elevado, en la concesión de esta prestación. En particular, como novedades destacables se prevé, por un lado, el hecho de que se tiene en cuenta la crítica situación económica de la persona beneficiaria cuando ésta es una víctima de la violencia de género; y por otro lado, el establecimiento de excepciones en la edad de solicitud, en el cómputo del patrimonio y de los ingresos de los solicitantes de la prestación o en los requisitos de inscripción como demandante de empleo. Al mismo tiempo, se prevé, medidas destinadas a una mayor eficiencia en la optimización de los recursos públicos, lo que permitirá una distribución más equitativa.
La temporalidad de varias de las medidas citadas se fundamenta en la confianza de que, en breve plazo de tiempo se habrá superado la situación de dificultad en que se encuentran los destinatarios de las medidas en el momento actual.
Asimismo, este decreto-ley incluye la creación de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, como un instrumento de vertebración, integración e interrelación de las medidas previstas en él y de otros recursos ya existentes orientados al mismo fin que será coordinada por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Igualmente, se establece un mandato dirigido a la Administración de la Comunidad, al objeto de incluir medidas en los planes de empleo dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad y preferentemente a los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, entre otros colectivos.
Por otra parte, con el presente decreto-ley se da cumplimiento a los compromisos alcanzados en el seno del Acuerdo del Diálogo Social de fecha 23 de septiembre, en materia de adopción de medidas extraordinarias de apoyo a las personas y familias afectadas por la crisis y en situación de vulnerabilidad.
La adopción de las medidas en materia de servicios sociales, contempladas en este decreto-ley, resulta imprescindible al objeto de proteger a las personas y familias en situación de extraordinaria vulnerabilidad en el contexto económico generado por la crisis. Los efectos del desempleo en las familias de la Comunidad han producido un deterioro sobre el que la intervención pública no puede demorarse más. Es por ello por lo que la adopción de tales medidas exige modificar el régimen jurídico vigente al objeto de dar respuesta inmediata a la referida situación de urgente necesidad, y a tal fin acudir al procedimiento del decreto-ley, cumpliéndose los requisitos del artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de servicios sociales le atribuye a la Comunidad de Castilla y León el artículo 70.1.10.º de su Estatuto de Autonomía.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2013
DISPONE
Artículo 1 Objeto
1. El presente decreto-ley tiene como objeto establecer, en el ámbito de los servicios sociales, medidas de carácter urgente dirigidas a responder de forma coordinada e integral a la actual situación de extraordinaria dificultad económica y social por la que atraviesan las personas y familias en Castilla y León, que puede afectar al libre ejercicio de derechos constitucionales.
2. Estas medidas son las siguientes:
- a) Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio de Castilla y León.
- b) Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria.
- c) Atención prioritaria a las situaciones de desahucio de vivienda en régimen de alquiler.
- d) Servicio de distribución coordinada de alimentos.
- e) Fondo de solidaridad frente a situaciones de pobreza y exclusión social.
- f) Reglas excepcionales de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Este decreto-ley será de aplicación, en los términos que se establecen, a las personas y unidades familiares de la Comunidad de Castilla y León, así como a quienes se encuentren en su territorio que por circunstancias derivadas de la coyuntura económica general hayan sufrido una alteración significativa en su situación socioeconómica que les conduzca a un estado de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social.
2. Se entiende por unidad familiar a los efectos del presente decreto-ley la formada por:
- a) Dos personas unidas por matrimonio o relación análoga a la conyugal.
- b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
- c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio por razón de tutela o acogimiento familiar.
Artículo 3 Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León
...

Artículo 4 Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria
1. Se establece una ayuda económica extraordinaria, dirigida a atender de forma temporal y continuada, mientras dure la situación de necesidad, la cuota hipotecaria y otros gastos específicos relacionados con la vivienda habitual, al objeto de evitar la pérdida de ésta, previa valoración técnica que se realice al efecto.
Esta medida se configura como prestación no esencial, de vigencia limitada, finalista, inembargable y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda y la disponibilidad presupuestaria establecida a tal fin.
2. El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual. Esta prestación se podrá conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
3. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la persona titular de la vivienda esté domiciliada en algún municipio de Castilla y León con al menos doce meses de antigüedad al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento. En su caso, el resto de los miembros de la unidad familiar o de convivencia deberán estar empadronados en algún municipio de de Castilla y León al momento de la fecha del inicio del correspondiente procedimiento.
- b) Que todos sus miembros en edad laboral estén en situación de desempleo.
- c) Que, según informe técnico, se encuentren en situación de riesgo de impago de las cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual o en situación de impago de algunas cuotas aunque todavía no hayan recibido notificación de la entidad financiera o demanda de ejecución judicial o extrajudicial.
- d) Que la vivienda habitual esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, sea la única de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a 300.000 €.
- e) Que no dispongan de recurso alguno para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
4. Asimismo, también podrán tener la condición de beneficiarias las personas desempleadas en las que concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior y no formen parte de una unidad familiar.
5. Esta prestación se concederá en el plazo máximo de un mes, previo informe social elaborado por los equipos profesionales de los centros de acción social (CEAS), de forma complementaria y coordinada con las actuaciones que se hayan realizado por parte del Servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio, y una vez valorada por los CEAS la idoneidad de la prestación, así como la imposibilidad de que la situación de necesidad sea resuelta a través de otros recursos sociales. En su caso, la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.
6. Con la prestación se podrán atender, entre otros, los siguientes gastos específicos:
- a) Pago de la cuota hipotecaria.
- b) Gastos ordinarios de novación de préstamo hipotecario o de resolución del mismo en los casos de dación en pago: tasación, notaría, gestoría y registro.
- c) Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria que entorpezca o suponga el cierre de la interlocución.
- d) Levantamiento de embargos de pequeña cuantía.
- e) Gastos extraordinarios para mudanza y alquiler.

Artículo 5 Atención prioritaria a las situaciones de desahucio de vivienda en régimen de alquiler
...

Artículo 6 Servicio de distribución coordinada de alimentos
...

Artículo 7 Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social
...

Artículo 8 Reglas excepcionales de acceso a la prestación de renta garantizada de ciudadanía
...

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Coordinación de medidas y recursos: La Red de Protección
...

Segunda Planes regionales de empleo
...

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única Régimen transitorio de procedimientos
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto-ley que se vean afectados por lo dispuesto en él, se tramitarán conforme a la presente regulación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Prestación extraordinaria frente a situaciones de deuda hipotecaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto-ley, para la concesión de la prestación prevista en el artículo 4, será de aplicación la normativa reguladora de la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.
Segunda Habilitación normativa
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, para dictar cuantas disposiciones y medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto-ley.
Tercera Entrada en vigor y vigencia
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. La medida establecida en el artículo 4 mantendrá sus efectos durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de este decreto-ley. Las medidas previstas en los artículos 5 y 8 mantendrán su vigencia mientras que el Producto Interior Bruto de la Comunidad de Castilla y León no experimente un incremento superior al 2% anual, y en todo caso, mientras subsistan las circunstancias que justifican la adopción de las mismas.