DECRETO 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal
- ÓrganoCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR
- Publicado en DOG núm. 86 de 07 de Mayo de 2014
- Vigencia desde 27 de Mayo de 2014. Revisión vigente desde 09 de Junio de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales
- Artículo 5 Autorizaciones, comunicaciones y notificaciones de aprovechamientos forestales
- Artículo 6 Supuestos de autorización
- Artículo 7 Supuestos de notificación
- Artículo 8 Supuestos de comunicación
- Artículo 9 Presentación de las autorizaciones, comunicaciones y notificaciones
- Artículo 10 Tramitación general de las autorizaciones, comunicaciones y notificaciones
- Artículo 11 Solicitudes de autorización, comunicaciones o notificaciones
- Artículo 12 Tramitación específica, plazos y resolución de los procedimientos de autorización
- Artículo 13 Recursos administrativos
- CAPÍTULO III. Aprovechamientos madereros y leñosos
- SECCIÓN 1. Autorizaciones de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal
- Artículo 14 Aprovechamientos en masas forestales de especies no incluidas en el anexo I y que no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección
- Artículo 15 Aprovechamientos en masas forestales de especies incluidas en el anexo I o que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección
- Artículo 16 Aprovechamientos en masas forestales con proporción reducida de especies incluidas en el anexo I
- SECCIÓN 2. Autorizaciones de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales que, disponiendo de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal, no se ajusten a lo dispuesto en él
- SECCIÓN 3. Notificaciones
- SECCIÓN 4. Comunicaciones
- SECCIÓN 5. Supuestos especiales
- Artículo 23 Solicitud de autorización compartida de aprovechamiento para diferentes personas propietarias de montes o terrenos forestales de gestión privada
- Artículo 24 Aprovechamientos madereros y leñosos en las zonas de servidumbre y de policía de dominio público hidráulico
- Artículo 25 Extracción de madera quemada
- Artículo 26 Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas
- SECCIÓN 6. Obligaciones de las personas que realicen los aprovechamientos
- SECCIÓN 1. Autorizaciones de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal
- CAPÍTULO IV. Aprovechamientos de corcho
- SECCIÓN 1. Disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales de corcho
- SECCIÓN 2. Aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal
- SECCIÓN 3. Autorizaciones de aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales que no se encuentren bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal
- CAPÍTULO V. Aprovechamientos de pastos
- CAPÍTULO VI. Aprovechamientos micológicos
- SECCIÓN 1. Disposiciones comunes a los aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales
- SECCIÓN 2. Aprovechamientos micológicos en montes y terrenos forestales acotados
- Artículo 45 Regulación de los aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales
- Artículo 46 Necesidad de autorización por los propietarios en caso de terrenos afectados por algún tipo de restricción
- Artículo 47 Señalización de los montes y terrenos forestales de gestión privada que presenten prohibiciones o restricciones con respecto a los aprovechamientos micológicos
- CAPÍTULO VII. Registro de empresas del sector forestal (Resfor)
- CAPÍTULO VIII. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación
- Disposición transitoria segunda Inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia de las cooperativas, empresas e industrias forestales que están inscritas en el Registro Industrial de Galicia
- Disposición transitoria tercera Plan de talas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Anexo I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000534725_20140527
DOG 7 Agosto. Corrección de errores del D 50/2014 de 10 Abr. CA Galicia (aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada y Registro de Empresas del Sector Forestal)
- Afectaciones recientes
- 9/6/2020
- LE0000665730_20200609
D 73/2020 de 24 Abr. CA Galicia (aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma)
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D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426D 50/2014, 10 abril, derogado por el número 1 de la disposición derogatoria única del D 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia («D.O.G.» 20 mayo). No obstante, conforme establece su letra a) mantienen su vigencia el capítulo VII, regulador del Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), así como los anexos XII, XIII y XIV.
LE0000528858_20180426
- 26/4/2018
- LE0000619788_20180426
Orden Medio Rural 20 Abr. 2018 CA Galicia (modificación de los anexos II, III y VI del D 50/2014 de 10 Abr., que regula los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada)
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Anexo II redactado conforme establece el número 1 del artículo 1 de la O [GALICIA] 20 abril 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros («D.O.G.» 26 abril).
LE0000528858_20180426Anexo III redactado conforme establece el número 1 del artículo 1 de la O [GALICIA] 20 abril 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros («D.O.G.» 26 abril).
LE0000528858_20180426Anexo VI redactado conforme establece el número 1 del artículo 1 de la O [GALICIA] 20 abril 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros («D.O.G.» 26 abril).
LE0000528858_20180426

...

Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
...
Artículo 2 Definiciones
...
Artículo 3 Principios generales
...
Artículo 4 De las personas propietarias y gestores de montes
...

Capítulo II
Disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales
Artículo 5 Autorizaciones, comunicaciones y notificaciones de aprovechamientos forestales
...
Artículo 6 Supuestos de autorización
...
Artículo 7 Supuestos de notificación
...
Artículo 8 Supuestos de comunicación
...
Artículo 9 Presentación de las autorizaciones, comunicaciones y notificaciones
...
Artículo 10 Tramitación general de las autorizaciones, comunicaciones y notificaciones
...
Artículo 11 Solicitudes de autorización, comunicaciones o notificaciones
...
Artículo 12 Tramitación específica, plazos y resolución de los procedimientos de autorización
...
Artículo 13 Recursos administrativos
...

Capítulo III
Aprovechamientos madereros y leñosos
Sección 1
Autorizaciones de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal
Artículo 14 Aprovechamientos en masas forestales de especies no incluidas en el anexo I y que no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección
...
Artículo 15 Aprovechamientos en masas forestales de especies incluidas en el anexo I o que formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección
...
Artículo 16 Aprovechamientos en masas forestales con proporción reducida de especies incluidas en el anexo I
...
Sección 2
Autorizaciones de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales que, disponiendo de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal, no se ajusten a lo dispuesto en él
Artículo 17 Solicitud de autorización
...
Sección 3
Notificaciones
Artículo 18 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal
...
Sección 4
Comunicaciones
Artículo 19 Aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico
...
Artículo 20 Aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por expropiación
...
Artículo 21 Talas de obligada ejecución
...
Artículo 22 Aprovechamientos de madera en masas afectadas por una plaga o enfermedad forestal
...
Sección 5
Supuestos especiales
Artículo 23 Solicitud de autorización compartida de aprovechamiento para diferentes personas propietarias de montes o terrenos forestales de gestión privada
...
Artículo 24 Aprovechamientos madereros y leñosos en las zonas de servidumbre y de policía de dominio público hidráulico
...
Artículo 25 Extracción de madera quemada
...
Artículo 26 Aprovechamientos en masas consolidadas de frondosas autóctonas
...
Sección 6
Obligaciones de las personas que realicen los aprovechamientos
Artículo 27 Comunicación final a la terminación del aprovechamiento
...
Artículo 28 Plazo para la ejecución del aprovechamiento
...
Artículo 29 Extracción o trituración de la biomasa forestal residual
...
Artículo 30 Regeneración tras el aprovechamiento maderero o leñoso
...

Capítulo IV
Aprovechamientos de corcho
Sección 1
Disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales de corcho
Artículo 31 Objeto y alcance
...
Artículo 32 Condiciones específicas en la realización de los aprovechamientos de corcho
...
Artículo 33 Régimen general de los aprovechamientos de corcho
...
Sección 2
Aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal
Artículo 34 Notificaciones
...
Sección 3
Autorizaciones de aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales que no se encuentren bajo instrumentos de ordenación o gestión forestal
Artículo 35 Solicitudes
...
Artículo 36 Procedimiento
...

Capítulo V
Aprovechamientos de pastos
Sección 1
Disposiciones comunes a los aprovechamientos forestales de pastos
Artículo 37 Régimen general de los aprovechamientos forestales de pastos
...
Artículo 38 Derechos de la persona propietaria. Inscripción en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo
...
Sección 2
Limitaciones al aprovechamiento de pastos
Artículo 39 Prohibición de pastoreo en montes o terrenos forestales afectados por incendios forestales
...
Artículo 40 Excepciones a la prohibición de pastoreo en montes o terrenos forestales afectados por incendios forestales
...

Capítulo VI
Aprovechamientos micológicos
Sección 1
Disposiciones comunes a los aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales
Artículo 41 Objeto y alcance
...
Artículo 42 Condiciones específicas en la realización de los aprovechamientos micológicos
...
Artículo 43 Prácticas prohibidas en la realización de los aprovechamientos micológicos
...
Artículo 44 Tipos de aprovechamiento micológico
...
Sección 2
Aprovechamientos micológicos en montes y terrenos forestales acotados
Artículo 45 Regulación de los aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales
...
Artículo 46 Necesidad de autorización por los propietarios en caso de terrenos afectados por algún tipo de restricción
...
Artículo 47 Señalización de los montes y terrenos forestales de gestión privada que presenten prohibiciones o restricciones con respecto a los aprovechamientos micológicos
...

Capítulo VII
Registro de empresas del sector forestal (Resfor)
Sección 1
Contenido, organización y funcionamiento del registro de empresas del sector foresal (Resfor)
Artículo 48 Empresas del sector forestal de Galicia
Constituyen el Resfor las empresas del sector forestal de Galicia. Se entiende por empresas del sector forestal de Galicia aquellas cooperativas, empresas e industrias forestales que desarrollen alguna de las actividades que figuran en el anexo XII. En el caso de determinadas actividades señaladas en el citado anexo, se les aplicará lo dispuesto en el presente decreto solo cuando operen con recursos o productos forestales especificados en el anexo XIII.
Artículo 49 Contenido del registro
El Registro contendrá la razón social, la dirección y el representante de la entidad solicitante. También contendrá la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales, así como el número de personas empleadas.
Artículo 50 Organización del Registro. Divisiones
La información existente en el Registro se estructurará en las divisiones siguientes:
- a) División I: industrias y actividades siguientes:
- 1º. Las dedicadas a actividades de aprovechamiento y transformación de los recursos forestales tanto madereros como no madereros.
- 2º. Las dedicadas a la ejecución de la gestión forestal y las que realizan trabajos relacionados con la prevención y defensa de los montes contra los incendios forestales.
- 3º. Las dedicadas a la producción de material forestal de reproducción.
- 4º. Las dedicadas a la producción o a la aplicación de productos fitosanitarios para el control de enfermedades y plagas forestales y/o a su control biológico.
- 5º. Las dedicadas a actividades en el monte en cualquiera de sus vertientes.
- b) División II: empresas de servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las industrias y actividades indicadas en el anterior párrafo.
- c) División III: entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes en materia de seguridad y calidad industrial.
Artículo 51 Organización del Registro. Secciones
1. La división I se organizará en secciones coincidentes con las agrupaciones establecidas por los tres primeros dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) vigente.
2. La división II se organizará en las secciones siguientes:
- a) Empresas consultoras.
- b) Empresas de ingeniería.
- c) Proyectistas y diseñadores.
- d) Instaladores.
- e) Conservadores, reparadores y mantenedores.
3. La división III se organizará en las secciones siguientes:
- a) Entidades de acreditación.
- b) Organismos de normalización.
- c) Organismos de control.
- d) Laboratorios de ensayo.
- e) Laboratorios de calibración.
- f) Entidades de certificación.
- g) Entidades auditoras y de inspección.
- h) Verificadores ambientales.
- i) Verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero.
- j) Otros agentes.
4. La estructura de las secciones mencionadas en los apartados 2 y 3 de este artículo podrá subdividirse y organizarse de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) vigente.
Artículo 52 Inscripción en el registro
1. Los titulares de las empresas del sector forestal de Galicia presentarán la comunicación incluida en el anexo XIV para su inscripción en el Resfor.
2. La presentación de la comunicación a la que hace referencia este artículo se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
3. La inscripción en el Registro no supone un pronunciamiento favorable de la Administración sobre la idoneidad de este respecto a la restante normativa que le sea de aplicación ni del cumplimiento de los procedimientos administrativos específicos de sus instalaciones o productos.
Sección 2
Comunicación anual de datos al Resfor
Artículo 53 De la comunicación anual de los datos
1. Las entidades inscritas en el Resfor deben comunicar anualmente a la Administración forestal, a efectos estadísticos, la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales y con el empleo conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
2. A estos efectos deben presentar antes de la finalización del primer trimestre de cada año la comunicación conforme al anexo XIV respecto de los datos de:
- a) Consumo y producción comercializada en unidades de volumen, peso o número de unidades. En el caso de los entes proveedores de material forestal de reproducción, deberán presentar la comunicación anual en el último trimestre del año, y se referirá a los datos del período que abarca del 1 de julio del año anterior a la comunicación hasta el 30 de junio del año en el que se realiza la comunicación.
- b) El número de personas empleadas del ejercicio anterior.
Artículo 54 Fines de la comunicación anual de los datos
La comunicación anual de datos tiene como fines fundamentales:
- a) Disponer de manera permanente y actualizada de la información necesaria referida a las cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como de las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, biomasa forestal, pellets, corcho, setas, plantas aromáticas, pequeños frutos, castañas y las que hagan aprovechamiento de otros recursos forestales, con el fin de llevar a cabo las políticas de fomento y control que son competencia de la consellería competente en materia de montes.
- b) Constituir el instrumento para la publicidad e integración de la información sobre actividades forestales como un servicio a la ciudadanía y, particularmente, al sector empresarial, sin perjuicio de las normas de confidencialidad establecidas en el presente decreto y en las disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.
- c) Suministrar a los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración General del Estado los datos precisos para elaborar las estadísticas forestales y, en particular, de la política forestal y de la estadística forestal española, teniendo en cuenta la normativa autonómica y estatal vigente en la materia.
- d) Ofrecer a los operadores la posibilidad de describir su sistema de diligencia debida de manera individual con arreglo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Artículo 55 Presentación y efectos de la comunicación anual de datos
1. La presentación de las comunicaciones a las que hace referencia esta sección se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
2. El cumplimiento del deber de comunicación anual de los datos constituye un requisito previo imprescindible para que las cooperativas, empresas e industrias forestales puedan acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción, así como ayudas, subvenciones, préstamos y avales que puedan establecer o tramitar los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, fundaciones del sector público autonómico y sociedades mercantiles públicas autonómicas.
Capítulo VIII
Régimen sancionador
Artículo 56 Facultad inspectora de la Administración
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Artículo 57 Régimen sancionador
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Difusión de los aprovechamientos forestales
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Disposición adicional segunda Del sistema de diligencia debida adoptado por los agentes de manera individual
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Disposición adicional tercera Inscripción de oficio en el Registro Industrial de Galicia
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación
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Disposición transitoria segunda Inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia de las cooperativas, empresas e industrias forestales que están inscritas en el Registro Industrial de Galicia
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Disposición transitoria tercera Plan de talas
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Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales (DOG núm. 125, de 30 de junio), excepto los artículos que se indican a continuación, que se mantienen vigentes:
- a) Artículo 8.
- b) Artículo 9, apartados 2 y 3.
- c) Artículo 11.
- d) Artículo 12, apartado 1.e).
- e) Artículo 15, apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- f) Artículo 17.


2. ...

3. ...

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera De la modificación de los anexos
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Disposición final segunda Habilitación normativa
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Disposición final tercera Entrada en vigor
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Anexo I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
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ANEXO VI
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ANEXO VII
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ANEXO VIII
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ANEXO IX
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ANEXO X
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ANEXO XI
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