Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 138 de 16 de Julio de 2015
- Vigencia desde 16 de Julio de 2015. Esta revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Órganos de la Presidencia
- Artículo 2 Ámbito competencial de la Vicepresidencia
- Artículo 3 Órganos de la Vicepresidencia
- Artículo 4 Dirección General de Relaciones con las Cortes
- Artículo 5 Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
- Artículo 6 Dirección General de Comunicación
- Artículo 7 Dirección General de Promoción Institucional
- Artículo 8 Dirección General de Coordinación y Planificación
- Artículo 9 La Oficina de Transparencia y Buen Gobierno
- Artículo 10 Ámbito competencial del Secretario General de la Presidencia
- Artículo 11 El Gabinete de la Presidencia
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 11/12/2015
-
D 220/2015 de 1 Dic. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 80/2015 de 14 Jul., estructura orgánica de Presidencia y D 82/2015 de 14 Jul., estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas)
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Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado uno del artículo primero del D [CASTILLA-LA MANCHA] 220/2015, 1 diciembre, por el que se modifican el D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el D. 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas («D.O.C.M.» 10 diciembre).
Artículo 9 redactado por el apartado dos del artículo primero del D [CASTILLA-LA MANCHA] 220/2015, 1 diciembre, por el que se modifican el D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el D. 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas («D.O.C.M.» 10 diciembre).
Disposición final primera redactada por el apartado tres del artículo primero del D [CASTILLA-LA MANCHA] 220/2015, 1 diciembre, por el que se modifican el D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el D. 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas («D.O.C.M.» 10 diciembre).
- 2/9/2015
-
D 197/2015, de 1 Sep. CA Castilla-La Mancha(modificación del D 80/2015 de 14 Jul., estructura orgánica y competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades)
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Letra d) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado uno del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).
Punto 5 de la letra b) del artículo 5 introducida por el apartado dos del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).
Letra e) del artículo 7 introducida por el apartado tres del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).
Letra j) del número 1 del artículo 10 renumerada por el número tercero del apartado cuatro del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre). Se corresponde con la anterior letra h).
Letra h) del número 1 del artículo 10 introducida, en su actual redacción, por el número primero del apartado cuatro del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).
Letra i) del número 1 del artículo 10 introducida por el número segundo del apartado cuatro del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).
El Decreto 46/2015, de 5 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional.
El presente Decreto articula una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, con el objetivo de acercar la Administración Regional al ciudadano, para lo cual resulta prioritario fomentar la transparencia en su actuación. Con esta finalidad la Oficina de Transparencia y Control Presupuestario, adscrita a la Vicepresidencia, como órgano encargado de garantizar el acceso público a la información que sea de interés para la sociedad, desempeñará las competencias en materia de estadística y contemplará un buzón ciudadano que habilite canales de comunicación a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas de la Región puedan trasladar sus necesidades, aspiraciones y sugerencias, de forma accesible, como canal para una Administración Regional próxima y cercana a sus problemas. Asimismo, será el órgano encargado del impulso de la normativa regional en materia de transparencia.
Del mismo modo, se considera necesario potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, adscribiendo la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, a la Vicepresidencia, para el impulso, coordinación y desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e intereses regionales en los ámbitos referidos.
Asimismo, y con la finalidad de coordinar la acción de las Consejerías integrantes del ejecutivo regional en los ámbitos descritos y en su acción conjunta, se adscribe a la Vicepresidencia la Dirección de Coordinación y Planificación.
En el compromiso del gobierno regional con las políticas de igualdad se contará con la participación de la persona titular del Instituto de la Mujer en las deliberaciones y acuerdos que se adopten por el Consejo de Gobierno.
Por ello, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015, dispongo:
Artículo 1 Órganos de la Presidencia
Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.
Artículo 2 Ámbito competencial de la Vicepresidencia
La Vicepresidencia tiene atribuidas las siguientes competencias: La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Vicepresidencia tiene atribuidas así mismo las competencias de dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno; y, a tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.
Asimismo, le corresponde la gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.
Las Delegaciones Provinciales dependen funcionalmente de la Vicepresidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
Artículo 3 Órganos de la Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia se estructura los siguientes órganos directivos:
- a) Dirección General de Relaciones con las Cortes
- b) Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.
- c) Dirección General de Comunicación.
- d) Dirección General de Promoción Institucional.
- e) Dirección General de Coordinación y Planificación.
2. Se adscriben a la Vicepresidencia:
- a) El Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango orgánico de Viceconsejera.
-
b)
La Oficina de Transparencia y Buen Gobierno, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Letra b) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado uno del artículo primero del D [CASTILLA-LA MANCHA] 220/2015, 1 diciembre, por el que se modifican el D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el D. 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas («D.O.C.M.» 10 diciembre).Vigencia: 11 diciembre 2015
- c) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
-
d) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.
Letra d) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado uno del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).Vigencia: 2 septiembre 2015
Artículo 4 Dirección General de Relaciones con las Cortes
A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.
Artículo 5 Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
A la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos le corresponde:
-
a) En materia de Relaciones Institucionales:
- 1º. La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.
- 2º. La coordinación de los trabajos de las Comisión Bilateral.
- 3º. La coordinación de los trabajos de las Comisión Mixta de Transferencias.
- 4º. La planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.
- 5º. El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las regiones limítrofes.
- 6º. La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones
-
b) En materia de asuntos europeos:
- 1º. La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.
- 2º. El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.
- 3º. El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.
- 4º. La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
-
5º La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Punto 5 de la letra b) del artículo 5 introducida por el apartado dos del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).Vigencia: 2 septiembre 2015
Artículo 6 Dirección General de Comunicación
A la Dirección General de Comunicación le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación y dirección de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.
Artículo 7 Dirección General de Promoción Institucional
La Dirección General de Promoción institucional ejercerá:
- a) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional del Gobierno, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación en esta materia, y la coordinación publicitaria.
- b) La dirección de la imagen institucional de la Junta de Comunidades, así como la coordinación y seguimiento del correcto uso y aplicación de la identidad corporativa en los diferentes ámbitos de la Junta.
- c) La asistencia y asesoramiento en materia de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Comunidades.
- d) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo castilla-la mancha. es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.
-
e) Analizar, proponer actuaciones y formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.
Letra e) del artículo 7 introducida por el apartado tres del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre).Vigencia: 2 septiembre 2015
Artículo 8 Dirección General de Coordinación y Planificación
A la Dirección General de Coordinación y Planificación le corresponde:
- a) En materia de coordinación le corresponde:
- b) En materia de planificación:
-
c) En materia de Justicia le corresponden las siguientes funciones:
- 1º. Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.
- 2º. Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.
- 3º. Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la comisión Mixta de Transferencias.
Artículo 9 La Oficina de Transparencia y Buen Gobierno
A la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno le corresponde:
- a) La promoción, coordinación y desarrollo de la transparencia en la organización de la Administración pública regional, en su vertiente de publicidad activa, asegurando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre transparencia.
- b) Implementar y gestionar el Buzón del Ciudadano a fin de facilitar el derecho de acceso a la ciudadanía a la información pública a través de su solicitud.
- c) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública.
- d) La organización y mantenimiento de un Portal de Transparencia como punto de acceso de la ciudadanía a la información pública.
- e) La gestión de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos.
- f) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región, recopilando y llevando a cabo el tratamiento de la información estadística, y elaborando los instrumentos de planificación y programación en materia estadística.
- g) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información, así como su coordinación metodológica con las estadísticas de otras entidades públicas y organismos internacionales.
- h) Representar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística.
- i) Otras funciones en materia de transparencia, buen gobierno, gobierno abierto y estadística regional que se le encomienden por la normativa estatal básica o autonómica.

Artículo 10 Ámbito competencial del Secretario General de la Presidencia
1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:
- a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso y supervisión y coordinación de los servicios.
- b) El nombramiento y cese del personal eventual.
- c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y la gestión y ejecución presupuestarias.
- d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.
- e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
- f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia
- g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.
-
h) La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Presidencia.
Letra h) del número 1 del artículo 10 introducida, en su actual redacción, por el número primero del apartado cuatro del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre). Vigencia: 2 septiembre 2015
-
i) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.
Letra i) del número 1 del artículo 10 introducida por el número segundo del apartado cuatro del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre). Vigencia: 2 septiembre 2015
-
j) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.
Letra j) del número 1 del artículo 10 renumerada por el número tercero del apartado cuatro del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 197/2015, 1 septiembre, de modificación del D. 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 2 septiembre). Se corresponde con la anterior letra h).Vigencia: 2 septiembre 2015
2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.
Artículo 11 El Gabinete de la Presidencia
1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.
2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango orgánico de Viceconsejero, que contará con un Director General de Coordinación informativa con las funciones de Comunicación al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Presidente y las funciones la elaboración y difusión de sus comunicados, la asistencia y organización de actividades públicas de éste.
Disposiciones adicionales
Primera Relación de puestos de trabajo
La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.
Segunda Modificaciones de crédito
Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Tercera Régimen de suplencias
El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.
Disposición transitoria Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto
Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias en los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposiciones finales
Primera
Todas las referencias que el presente Decreto realiza a la Oficina de Transparencia y Control Presupuestario, se entenderán hechas a la Oficina de Transparencia y Buen Gobierno.

Segunda Habilitación competencial
Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Véase Res [CASTILLA-LA MANCHA] 21 septiembre 2015, de la Presidencia de la Junta, por la que se crea la mesa de contratación de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula su composición y funcionamiento («D.O.C.M.» 29 septiembre).Tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.