Decreto Foral 43/2019, de 30 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 84 de 06 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2019. Revisión vigente desde 26 de Junio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, EJERCICIO 2019
- TÍTULO I. CAPACITACIÓN LABORAL
- TÍTULO II. APOYO A LA CONTRATACIÓN
- TÍTULO III. PROCEDIMIENTO
- Artículo 23 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 24 Documentación preceptiva
- Artículo 25 Iniciación del procedimiento y tramitación
- Artículo 26 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 27 Otorgamiento y recursos
- Artículo 28 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 29 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 30 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 31 Modificación de la subvención
- Artículo 32 Minoración de la subvención
- Artículo 33 Incumplimiento
- Artículo 34 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 35 Créditos a reintegrar
- Artículo 36 Normativa general
- Artículo 37 Protección de datos
- Artículo 38 Procedimiento sancionador
- ANEXO I. FAMILIAS PROFESIONALES
- Norma afectada por
- 26/6/2020
- LE0000669028_20200626
DF 62/2020, de 23 Jun. Bizkaia (modificación del DF 43/2019, de 30 Abr. de bases y convocatoria 2019 de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas para adaptarse a la situación generada por el COVID-19)
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Disposición final segunda redactada por el número Uno del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo segundo del número 1 del artículo 3 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Punto 5 de la letra b) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Punto 6 de la letra b) del número 3 del artículo 3 introducido por el número Cuatro del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Punto 7 de la letra b) del número 3 del artículo 3 introducido por el número Cuatro del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo primero del punto 2 de la letra d) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Punto 4 de la letra d) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Punto 6 de la letra d) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Siete del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo segundo del número 4 del artículo 4 redactado por el número Ocho del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Letra e) del número 3 del artículo 7 introducida por el número nueve del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Letra f) del número 3 del artículo 7 introducida por el número nueve del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo segundo del número 1 del artículo 7 redactado por el número Diez del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Número 4 del artículo 7 redactado por el número Diez del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo del número 1 del artículo 9 redactado por el número Once del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Número 5 del artículo 11 introducido por el número Doce del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo primero de la letra b) del número 1 del artículo 12 redactado por el número Trece del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo primero del número 1 del artículo 13 redactado por el número Catorce del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo primero del número 3 del artículo 13 redactado por el número Quince del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo primero del número 4 del artículo 13 redactado por el número Dieciseis del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Párrafo segundo del número 9 del artículo 13 redactado por el número Diecisiete del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Número 4 del artículo 14 redactado por el número Dieciocho del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109Letra b) del número 1 del artículo 21 redactada por el número Diecinueve del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).
LE0000643899_20191109
- 9/11/2019
- LE0000653510_20191109
DF 196/2019, de 5 Nov. Bizkaia (modificación del DF 43/2019, de 30 de abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas, 2019)
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Disposición adicional única redactada por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 169/2019, 5 noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D. Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 43/2019, de 30 de abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 («B.O.B.» 8 noviembre).
LE0000643899_20191109
I
La formación en capital humano representa la mejor inversión para nuestro territorio, desde una perspectiva económica y social.
En este sentido, el impulso de la formación o recualificación de las personas desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión para su inserción en el mercado de trabajo es objetivo prioritario de este Decreto Foral.
El tiempo en el desempleo, la edad y la formación recibida durante el período de desempleo son los factores que más influyen en la contratación de una persona desempleada.
La Diputación Foral de Bizkaia considera prioritario establecer vínculos sólidos entre el sistema educativo y el mercado de trabajo, promoviendo el desarrollo de los procesos de incorporación desde la formación o la recualificación a la vida laboral, mediante actuaciones en materia de información relativa a las oportunidades de mercado de trabajo y de acompañamiento para la inserción laboral dirigidas a las personas desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión.
II
Para ello, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad prevé en este decreto tres áreas.
La primera va dirigida a la orientación, formación grupal, intermediación e Inserción.
En segundo lugar, se incluye la formación en competencias. Se ha de tratar de formación en competencias profesionales y transversales que capaciten la empleabilidad. Se trata de formación de corta duración que permita mejorar la inserción laboral e implementar el currículum en áreas multidisciplinares.
Por último, tras el proceso de formación se apoyará a estas personas jóvenes para su contratación.
Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, en lo que se refiere a las dos primeras áreas; el resto de ayudas se adjudicarán por el procedimiento de libre concurrencia.
III
Conforme al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, este departamento tiene como misión la generación e impulso de políticas públicas favorecedoras de la igualdad, la solidaridad, la cohesión social y el empleo en la sociedad de Bizkaia, mediante la prestación de servicios a aquellos ciudadanos y ciudadanas que, a causa de su situación personal, social o familiar, tengan dificultades para desarrollar una vida digna y plena, centrando el foco de su atención en el colectivo de mujeres víctimas de maltrato, en el de las personas en riesgo o situación de exclusión social, el impulso y la promoción del empleo y las competencias laborales de la ciudadanía, así como en la promoción del desarrollo humano sostenible, diseñando políticas de género, de gestión de la diversidad y de cooperación y desarrollo.
IV
Este programa de subvenciones está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad para el período 2016- 2020, aprobado mediante Orden Foral 6465/2015, de 20 de noviembre, de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y modificado por Orden Foral 9619/2018, de 29 de octubre, de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad (Línea de actuación 1 del Objetivo General 1).
V
El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad tiene como objetivo la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia así como el impulso de la política foral de igualdad.
Por ello, las actuaciones contempladas en el marco del presente Decreto Foral deberán incorporar la perspectiva de género en sus desarrollos y coincidir con las líneas estratégicas del departamento en materia de Igualdad: transversalidad, empoderamiento y cambio de valores, conciliación y corresponsabilidad como compromiso en la erradicación de la violencia machista.
Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
VI
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes:
- 1. Informe jurídico del departamento promotor.
- 2. Informe de evaluación de impacto de género.
- 3. Informe de control económico.
- 4. Informe de legalidad.
VII
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.4 y 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, esta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 30 de abril de 2019.
DISPONGO:
Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Consignación presupuestaria
1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto Foral se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
TÍTULO I
Sección 1.ª
- - Partida: 0904/G/241116/43299 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 116.104,18 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/44300 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 39.285,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/45100 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 1.199.883,31 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
TÍTULO I
Sección 2.ª
- - Partida: 0904/G/241116/43299 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 108.490,10 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/44300 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 51.755,04 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/45100 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 431.069,86 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
TÍTULO II
- - Partida: 0904/G/241116/44300 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 598.458,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/44900 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 31.477,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/45100 2007/0563.
- - Gasto plurianual: 10.000,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
2. El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 2.586.522,49 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010 en relación con los límites de las cuantías máximas.
Asimismo, la distribución entre los créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que en función de las solicitudes presentadas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante orden foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este decreto foral, sin superar el límite global fijado.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante sin que sea obligatorio modificar el presente Decreto.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que se finalice el plazo de presentación de solicitudes, mediante Decreto Foral aprobado en Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas debiéndose, en su caso, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Igualmente, al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, la cuantía total de las diferentes dotaciones presupuestarias podrá ser ampliada en un importe adicional máximo de 1.000.000,00 euros, bien cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de ampliaciones de crédito, generaciones o incorporaciones de crédito, o bien cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resueltas por importe inferior al previsto para las mismas, quedando condicionada la efectividad de la cuantía adicional a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano competente para ello.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita a la diputada foral del departamento foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Vigencia
Tendrá vigencia durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, EJERCICIO 2019
TÍTULO I
CAPACITACIÓN LABORAL
Sección 1
Orientación, fOrmación grupal, intermediación e inserción
Artículo 1 Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar la inserción en el mercado de trabajo de personas jóvenes, hasta 30 años, en desempleo, mediante un itinerario con objeto de lograr la inserción laboral a través de la orientación, formación e intermediación.
Además dichas personas, a la fecha de inicio de la formación, han de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar inscritas en Lanbide / Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo o de mejora de empleo.
En el caso de personas migrantes, que no tienen regularizada su situación, habrán de acreditar haber solicitado los servicios de formación y orientación ofertados por Lanbide.
- b) Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 2 Entidades beneficiarias
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias:
- a) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten.
Estas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años. Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
- b) Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
2. No obstante, cuando haya dos o más entidades, que según sus estatutos, tengan el mismo domicilio social y/o fiscal o desarrollen principalmente sus actividades en el mismo domicilio, únicamente podrá solicitar subvención una de todas las entidades que tengan dichas características.
Por lo que se tomará en cuenta la primera solicitud, quedando las posteriores desestimadas por este motivo.
Artículo 3 Acciones subvencionables
1. Tendrá la consideración de acción subvencionable el itinerario que tengan por objeto la inserción laboral por cuenta ajena en el mercado de trabajo de personas jóvenes, hasta 30 años, en desempleo.
Dichos itinerarios han de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2021.LE0000669028_20200626Párrafo segundo del número 1 del artículo 3 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
Durante el desarrollo del itinerario de inserción la entidad beneficiaria deberá designar obligatoriamente una persona de referencia o tutora, que ejercerá el papel de mediadora y educadora en el proceso de orientación, formación hasta la inserción laboral.
Dicha persona ha de pertenecer a la propia entidad solicitante, formando parte de su plantilla o siendo contratada por la misma para tal fin.
2. No tendrán la consideración de subvencionables aquellos itinerarios en los que no exista coherencia entre el colectivo objeto de inserción y los objetivos y acciones de la entidad ejecutora, o no contengan en su totalidad las cuatro fases señaladas en el apartado 3 siguiente.
3. Los itinerarios de inserción consistirán en la ejecución de un plan de inserción laboral en el mercado de trabajo que contendrá obligatoriamente las siguientes fases: orientación laboral, formación grupal, intermediación laboral e inserción.
Descripción de cada fase:
- a) Orientación laboral
Consiste en el conjunto de acciones de asesoramiento, y acompañamiento a las personas que necesitan insertarse o reinsertarse en el mercado laboral, que realice la entidad beneficiaria. Se podrá realizar por la propia entidad o ser subcontratada. Las acciones de orientación desarrollar pueden ser de dos tipos:
- 1. Presenciales y de carácter individual. Incluirá entrevista personal, enfocada al diseño del itinerario laboral a seguir por la persona interesada, sesiones de información sobre oferta formativa, sobre normativa laboral (contratos de trabajo, derechos y obligaciones, convenio colectivo) y sobre el mercado laboral.
- 2. Presenciales y grupales. Sesiones de información sobre oferta formativa, sobre normativa laboral (contratos de trabajo, derechos y obligaciones, convenio colectivo) y sobre el mercado laboral.
Las horas que se dedicarán a la orientación (individual y grupal) serán, como mínimo, el 5% de las horas de formación.
- b) Formación
Ha de ser ocupacional grupal, con las siguientes características:
- 1. Deberá ser impartida directamente por la entidad beneficiaria, o por una tercera persona en el caso de que se realice una subcontratación en los términos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
En todo caso, será obligación de la entidad beneficiaria asegurar que el centro que imparta la formación disponga de un temario teórico –práctico impartido mediante la utilización de un profesorado, equipamiento y locales con el nivel de calidad adecuado para transmitir a las personas participantes los conocimientos necesarios para llevar a cabo las funciones requeridas por el puesto de trabajo objeto de la acción formativa.
- 2. Las materias objeto de formación han de ser de las demandadas por las empresas, acciones formativas en competencias técnicas básicas.
- 3. La acción formativa tendrá una duración de un mínimo de 150 horas y un máximo de 450 horas.
Excepcionalmente, cuando se trate acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la duración máxima del curso, excluído el período de prácticas, podrá ser de hasta 600 horas.
- 4. En cuanto al número de personas participantes oscilará entre 8 y 20 personas por acción formativa.
La variación del número de personas si es inferior al mínimo de ocho personas participantes durante el proceso de formación tendrá las consecuencias previstas en el artículo 33, incumplimiento, salvo que se deba a causas justificadas, entendiendo por tales la inserción laboral, enfermedad u otras y así se acredite.
- 5. El plazo para la finalización de la acción formativa será el 28 de febrero de 2021.LE0000669028_20200626
Punto 5 de la letra b) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Tres del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
- 6. La formación ha de ser ocupacional grupal, o podrá combinarse, o impartirse en su totalidad con formación online, teleformación o similar, a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta que levantado el estado de alarma se den las condiciones necesarias para llevar a cabo la formación presencial. En todo caso, la formación ha de ser adecuada a las competencias y capacidades del colectivo al que se dirige.LE0000669028_20200626
Punto 6 de la letra b) del número 3 del artículo 3 introducido por el número Cuatro del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
- 7. Las nuevas fechas de programación de la formación así como su planificación con horarios deberán de remitirse por la opción de «variación de expediente» de la oficina virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad accediendo al expediente correspondiente.LE0000669028_20200626
Punto 7 de la letra b) del número 3 del artículo 3 introducido por el número Cuatro del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
- c) Intermediación laboral Se realizará por la propia entidad beneficiaria de la subvención, no cabe la subcontratación y consistirá en el apoyo a las personas participantes en la formación para su incorporación al mercado laboral, mediante encuentros con empresas y desarrollo de planes de captación de ofertas. Incluirá una preselección para identificar los perfiles que más se ajustan a las ofertas de empleo.
- d) Inserción
Las gestiones para la inserción se realizarán por la propia entidad beneficiaria de la subvención, no cabe la subcontratación. Por cada acción formativa se ha de insertar, por lo menos, al 15% de las personas que han participado en la misma.
Características de la inserción a los efectos de este Decreto Foral:
- 1. La inserción consistirá en la realización de una contratación laboral bajo cualquier modalidad de contrato conforme la normativa vigente. También se considerará inserción el alta como persona trabajadora autónoma en Seguridad Social, junto con el alta de Actividad Económica.
- 2. La contratación se formalizará en el período comprendido desde el inicio de la formación hasta el 30 de noviembre de 2021. La contratación ha de tener una duración mínima de seis meses y realizarse con una única empresa.LE0000669028_20200626
Párrafo primero del punto 2 de la letra d) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
En el caso de inserción por cuenta propia, el alta como persona trabajadora autónoma en Seguridad Social, y el alta de Actividad Económica deberá de tener una duración mínima de seis meses.
- 3. Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
- 4. Las inserciones podrán ser anticipadas a la conclusión de la formación, debiéndose realizar la parte formativa de las personas contratadas en alternancia con el empleo. En este caso serán tenidas en cuenta como inserción a los efectos del apartado d) y del artículo 13.LE0000669028_20200626
Punto 4 de la letra d) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
- 5. Excepcionalmente dicha inserción podrá realizarse en empresas de inserción, debiéndose cumplir en todo caso a lo establecido en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, del Gobierno Vasco, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, o en centros especiales de empleo si se trata de colectivos de personas con discapacidad.
- 6. El plazo máximo para justificar la inserción finalizará el 30 de noviembre de 2021. No justificarán la inserción los contratos de trabajo formalizados en fecha posterior al día 30 de noviembre de 2021.LE0000669028_20200626
Punto 6 de la letra d) del número 3 del artículo 3 redactado por el número Siete del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
Artículo 4 Cuantía y límite de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán superar en ningún caso el coste real del total de los itinerarios de inserción presentados a subvención.
Cálculo de la subvención
1. Gastos de formación: para calcular el gasto de formación se tendrá en cuenta:
- a) El coste por hora de formación, bien sea interna o externa, multiplicado por el número de horas de formación.
- b) Además, en el caso de que hubiera formación interna se añadirá un 50% del importe de gasto de formación interna que resulte del apartado a).
Este porcentaje se otorgará en concepto de gastos internos de personal que intervenga en el diseño y preparación de la formación.
- c) El gasto de formación será la suma de los apartados a) y b) anteriores, con las limitaciones de los apartados d) y e) siguientes.
- d) El gasto de formación no podrá superar el precio de 90 euros por hora de formación.
- e) El gasto de formación será subvencionable hasta un total de 70.000 euros por entidad solicitante y por el total de las acciones formativas, bien se realice la formación por el personal de la entidad beneficiaria o sea realizado por una tercera persona seleccionada conforme al artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
- f) Dentro de los gastos de formación se excluyen los gastos detallados en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. Los gastos de orientación, intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3 ascenderán a un máximo del 30% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación, apartado 1 de este artículo.
3. Los gastos de material didáctico y fungible estrictamente necesarios para el desarrollo de la formación, y los gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil y los gastos de difusión ascenderán a un máximo del 15% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación, apartado 1 de este artículo.
No obstante este concepto podrá ser de un máximo del 45% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación del apartado 1 de este artículo en las familias profesionales que requieran la manipulación y transformación de materias primas, detalladas en el anexo I.
4. Por la previsión de la tercera persona insertada de entre las personas participantes en la formación, se adjudicarán 3.000 euros, y así por cada persona que se prevea insertar se adjudicarán 3.000 euros sucesivamente, hasta un máximo de 9.000 euros. Este límite se aplicará por cada itinerario.
Esta cuantía formará parte de los 100.000 euros de subvención máxima, por la totalidad de las acciones que forman parte de los itinerarios de inserción subvencionados y habrá de justificarse con la presentación de los contratos realizados antes del 30 de noviembre de 2021 de la forma prevista en el artículo 13.3.LE0000669028_20200626Párrafo segundo del número 4 del artículo 4 redactado por el número Ocho del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
5. La subvención máxima alcanzable, por entidad solicitante será de 100.000,00 euros.
Sección 2
FORMACIÓN EN COMPETENCIAS
Artículo 5 Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar la inserción en el mercado de trabajo de personas jóvenes, hasta 30 años, en desempleo, mediante la realización de formación en competencias personales y profesionales que mejoren la empleabilidad.
Además dichas personas, a la fecha de inicio de la formación, han de cumplir los siguientes requisitos:
- a) Estar inscritas en Lanbide / Servicio Vasco de Empleo, en situación de desempleo o de mejora de empleo.
En el caso de personas migrantes, que no tienen regularizada su situación, habrán de acreditar haber solicitado los servicios de formación y orientación ofertados por Lanbide.
- b) Estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 6 Entidades beneficiarias
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias:
- a) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten.
Estas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años. Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
- b) Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculados.
2. No obstante, cuando haya dos o más entidades, que según sus estatutos, tengan el mismo domicilio social y/o fiscal o desarrollen principalmente sus actividades en el mismo domicilio, únicamente podrá solicitar subvención una de todas las entidades que tengan dichas características.
Por lo que se tomará en cuenta la primera solicitud, quedando las posteriores desestimadas por este motivo.
Artículo 7 Acciones subvencionables
1. Tendrán la consideración de acción subvencionable las acciones formativas encaminadas al desarrollo de competencias y aptitudes vinculadas a la empleabilidad, y acrediten competencias profesionales o transversales.
Dichas acciones formativas han de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 28 de febrero de 2021.LE0000669028_20200626Párrafo segundo del número 1 del artículo 7 redactado por el número Diez del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
2. Serán subvencionables las acciones formativas en las siguientes materias.
a) Habilidades personales: motivación, espíritu emprendedor, esfuerzo, compromiso, reflexión crítica…
b) Habilidades relacionales: trabajo en equipo, empatía, negociación y comunicación, habilidades interculturales…
c) Habilidades organizativas: innovación, creatividad, flexibilidad, adaptación, liderazgo, gestión del tiempo…
d) Competencias técnicas: entendiendo por tales las que perteneciendo a una rama profesional están relacionadas con las atribuciones profesionales de la titulación, así como las relativas a avances y cambios de normativas, nuevas tecnologías u otras necesidades formativas demandadas por las empresas…
3. Características de la acción formativa:
- a) Deberá ser impartida directamente por la entidad beneficiaria, o por una tercera persona en el caso de que se realice una subcontratación en los términos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
En todo caso, será obligación de la entidad beneficiaria asegurar que el centro que imparta la formación disponga de un temario teórico-práctico impartido mediante la utilización de un profesorado, equipamiento y locales con el nivel de calidad adecuado para transmitir a las personas participantes los conocimientos necesarios para llevar a cabo las funciones requeridas por el puesto de trabajo objeto de la acción formativa.
- b) Las acciones formativas serán de un mínimo de 10 horas, siendo el máximo de 20 horas en el caso de las materias de los apartados 2.a), b) y c), y el máximo de 45 horas en el caso de las materias del apartado 2.d).
Cuando se trate de acciones formativas en competencias técnicas relativas a unidades de módulos formativos de certificados de profesionalidad, la duración máxima de la acción formativa podrá ser de hasta 60 horas.
- c) En cuanto al número de personas participantes oscilará entre 8 y 20 personas por acción formativa.
- d) La variación del número de personas si es inferior al mínimo de ocho personas participantes durante el proceso de formación tendrá las consecuencias previstas en el artículo 33 (incumplimiento), salvo que se deba a causas justificadas, entendiendo por tales la inserción laboral, enfermedad u otras y así se acredite.
- e) La formación ha de ser ocupacional grupal, o podrá combinarse, o impartirse en su totalidad con formación online, teleformación o similar, a partir del 14 de marzo de 2020 y hasta que levantado el estado de alarma se den las condiciones necesarias para llevar a cabo la formación presencial. En todo caso, la formación ha de ser adecuada a las competencias y capacidades del colectivo al que se dirige.LE0000669028_20200626
Letra e) del número 3 del artículo 7 introducida por el número nueve del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
- f) Las nuevas fechas de programación de la formación así como su planificación con horarios deberán de remitirse por la opción de «variación de expediente» de la oficina virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad accediendo al expediente correspondiente.LE0000669028_20200626
Letra f) del número 3 del artículo 7 introducida por el número nueve del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
4. El plazo máximo para la finalización de las acciones formativas será el 28 de febrero de 2021.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria habrá de encargarse de la recepción y análisis de solicitudes y selección de los/as personas participantes y de que las mismas reciban la información y orientación necesarias en el proceso de búsqueda de empleo antes de que finalice la acción formativa, estas actuaciones no podrán ser en ningún caso objeto de subcontratación.
Artículo 8 Cuantía y límite de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán superar en ningún caso el coste real de las acciones presentadas a solicitud de subvención.
Cálculo de la subvención
1. Gastos de formación. Para calcular el gasto de formación se tendrá en cuenta:
- a) El coste por hora de formación, bien sea interna o externa, multiplicado por el número de horas de formación.
- b) Además, en el caso de que hubiera formación interna se añadirá un 50% del importe de gasto de formación interna que resulte del apartado a).
Este porcentaje se otorgará en concepto de gastos internos de personal que intervenga en el diseño y preparación de la formación.
- c) El gasto de formación será la suma de los apartados a) y b) anteriores, con las limitaciones de los apartados d) y e) siguientes.
- d) El gasto de formación no podrá superar el precio de 90 euros por hora de formación.
- e) Dentro de los gastos de formación se excluyen los gastos detallados en el apartado 2 siguiente.
2. Los gastos de material didáctico y fungible, seguros de accidentes y responsabilidad civil y los gastos de difusión ascenderán a un máximo del 20% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación, apartado 1 de este artículo.
No obstante este concepto podrá ser de un máximo del 45% del importe de formación subvencionable, apartado 1 de este artículo., en los certificados de profesionalidad de familias profesionales que requieran la manipulación y transformación de materias primas, detalladas en el anexo I de este Decreto Foral.
3. La subvención máxima alcanzable, en esta sección, por entidad solicitante y por el total de las acciones formativas presentadas ascenderá a 30.000 euros.
4. El importe máximo de subvención a otorgar por acción formativa según su contenido será el siguiente:
- a) Las acciones formativas referidas a habilidades relacionales, organizativas y personales se subvencionarán con un máximo de 1.800,00 euros por acción.
- b) Las acciones formativas referidas a competencias técnicas se subvencionarán con un máximo de 4.050,00 euros por acción.
5. No serán subvencionables aquellas acciones formativas cuyo importe subvencionable resultante por entidad beneficiaria sea inferior a 2.000 euros teniendo en cuenta la totalidad de las acciones formativas.
Sección 3
DISPOSICIONES COMUNES A LA SECCIÓN 1.ª Y A LA SECCIÓN 2
Artículo 9 Exclusiones
1. Quedan excluidas del presente Decreto Foral (título I, sección 1.ª y sección 2.ª) las actividades formativas de entidades mercantiles y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que vayan destinadas a su propio personal.LE0000669028_20200626Párrafo del número 1 del artículo 9 redactado por el número Once del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
Asimismo, queda excluida la impartición de cursos de idiomas, cursos dirigidos a las personas que desean constituir una empresa, cursos para la obtención de los siguientes permisos de conducción de vehículos: A1, A, B, BE, C1, C1E, CE y de aquellos cursos que por sus características aporten un escaso valor añadido a las personas participantes en ellos mismos.
2. Será subvencionable la formación transversal en competencias clave en materia de idioma, lengua castellana o euskera que se imparta como Formación Complementaria, con un máximo de 120 horas, siempre que el grupo que reciba la formación sea de personas migrantes. Para que dicha formación sea subvencionable habrá de ser complementaria de un certificado de profesionalidad, constituyendo ambas formaciones un único itinerario de inserción.
Sin embargo, en la sección 2.ª el objeto de la formación en competencias en materia de lengua o idioma no podrá individualmente constituir una acción formativa.
Artículo 10 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
1. La selección de las solicitudes se realizará conforme con el régimen de concurrencia competitiva.
Se realizará una concurrencia para las solicitudes de subvención a la sección 1.ª y otra concurrencia para las solicitudes de subvención a la sección 2.ª
2. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en este artículo, y adjudicar, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos criterios.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar por cada uno de los itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) que la solicitud contenga:
- a) Razones que justifican la necesidad de llevar a cabo los itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) solicitadas. Puntuación máxima 5 puntos, se puntuará un punto por cada uno de los siguientes apartados:
- 1) Grado de definición, calidad, contenido y presentación de la memoria.
- 2) Descripción de la captación, perfil y selección del colectivo participante.
- 3) Diagnóstico realizado en el mercado laboral para determinar la demanda empresarial.
- 4) Explicación y desarrollo del perfil de salida referido a las competencias (conocimientos y titulación, habilidades, experiencia y valores) que las personas participantes obtendrán a la finalización de la acción propuesta necesarias para los puestos de trabajo demandados y descripción de dichos puestos.
- 5) Proceso de diseño que se ha llevado a cabo para determinar el contenido y la metodología de la acción formativa propuesta, así como la descripción de las líneas metodológicas básicas que se exigirán al centro formativo al que se le asigne la impartición de la formación.
- b) La idoneidad del itinerario, o curso de formación propuesto para favorecer la inserción laboral de mujeres en sectores masculinizados. La consideración del itinerario, o curso de formación como idóneo a los efectos del apartado anterior otorgará:
- c) La idoneidad del itinerario, o curso de formación propuesto para favorecer la inserción laboral de hombres en sectores feminizados. La consideración del itinerario, o curso de formación como idóneo a los efectos del apartado anterior otorgará:
Para la valoración de los criterios b) y c) se constituirá una comisión evaluadora, formada por dos personas pertenecientes al Servicio de Empleo, una persona perteneciente a la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento Empleo, Inclusión Social e Igualdad y una persona representante de Dema Enpresa Garapena de Barakaldo.
En la composición de la comisión evaluadora para el otorgamiento de las subvenciones públicas se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
- d) Atención a la residencia de las personas participantes en la acción formativa.
Se valorará con 3 puntos, en el caso de que, al menos, el 75% de las personas participantes en la acción formativa residan en los municipios declarados elegibles, para recibir ayudas en virtud del artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que figuran en el mapa de ayudas regionales para el periodo 2014-2021.
Estos municipios son los siguientes: Sestao; Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto y Ciérvana, Muskiz, Zierbena, Portugalete; Santurtzi, Barakaldo; Alonsotegi y Erandio.
Asimismo, se valorará con 3 puntos, en el caso de que, al menos, el 75% de las personas participantes en la acción formativa residan en los municipios que forman parte de la Mancomunidad de Encartaciones.
- e) Eficiencia económica de la acción formativa en función del coste/hora/grupal. Puntuación máxima 3 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el importe del coste de formación (artículo 4.1 y artículo 8.1) entre el número de horas de la misma.
- f) Las entidades solicitantes de subvención que bajo cualquier forma jurídica constituyen «Centro de empleo y Desarrollo Local Behargintza» / «Behargintza, Enplegu eta tokiko garapenerako zentroa» en las comarcas de Bizkaia y su ámbito de actuación abarque municipios con una población inferior a 25.000 habitantes, obtendrán una puntuación de 3 puntos.
- g) Criterio para los itinerarios formativos de la Sección 1.ª.
Se valorará la pertenencia de la materia objeto de formación propuesta, para los itinerarios de inserción, a una de las siguientes familias profesionales: actividades físicas y deportivas; electricidad y electrónica; energía y agua; fabricación mecánica, hostelería y turismo; informática y comunicaciones; instalación y mantenimiento; madera, mueble y corcho; sanidad, seguridad y medio ambiente; servicios socioculturales y a la comunidad (excepto actividades domésticas y limpieza de edificios); y transporte y mantenimiento de vehículos. La pertenencia a dichas familias profesionales otorgará un total de 5 puntos.
4. Para poder ser tenidos en cuenta los anteriores criterios de valoración, deberá incluirse en la memoria aportada con la solicitud, de la forma prevista en el artículo 24.3 la información y documentación adecuada. Lo no recogido en dicha memoria puntuará 0 puntos.
5. En caso de empate en el total de puntos entre varios itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) presentadas a solicitud de subvención la clasificación se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios y en el orden que aquí se establece hasta conseguir el desempate: apartado 3 letras b), c), d), e), f), y g).
Si existiese una coincidencia en todos los criterios, el desempate se realizará en base al orden de presentación de solicitudes.
Artículo 11 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.
2. Gastos subvencionables:
- a) Gastos de formación de la sección 1.ª y sección 2.ª: los gastos de formación podrán ser externos o internos.
Además, cuando proceda, se incluirán los gastos internos de personal de la entidad beneficiaria que intervenga en el diseño y preparación de la formación.
No serán subvencionables los gastos generados por las actividades a realizar por la entidad beneficiaria detalladas en el apartado 5 del artículo 7.
- b) Los gastos de orientación en la Sección 1.ª podrán ser internos o externos.
Los gastos de intermediación, el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3, serán gastos internos.
En este apartado se excluyen los gastos de desplazamientos, dietas…
- c) Los gastos de material didáctico y fungible contemplados en la sección 1.ª, y sección 2.ª que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la formación y así se justifique en la memoria.
- d) Los gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil correspondientes a la formación. Se considerarán subvencionables los seguros cuando las características especiales de la acción formativa hagan necesario contratar un seguro específico o ampliar el general de la entidad solicitante de subvención
- e) El gasto de difusión podrá ser externo o interno, siendo requisito imprescindible para ser subvencionable el que se acredite su realización conforme el artículo 13.1.c).
3. No se subvencionarán los costes derivados de consumos, reparaciones, mantenimiento, amortizaciones, ni las inversiones en infraestructuras y equipamientos.
A modo orientativo, a continuación se relacionan los gastos contemplados entre los costes de consumos: electricidad, agua, gas, mensajería, correo, limpieza, teléfono, vigilancia, material de oficina.
4. En cuanto a la autofinanciación se excluye la autofinanciación del importe de subvención otorgada.
5. Los costes generados por la formación que se impartiera mediante plataforma virtual online, o formación mixta, o teleformación o similar se entenderán como gastos subvencionables de formación, del mismo modo se entenderán los gastos de orientación si se hubiera realizado la misma de forma no presencial. En ningún caso supondrán incremento de la subvención concedida ni del importe máximo justificable por el concepto de gasto de formación ni de orientación.

Artículo 12 Pago de la subvención
1. La ayuda otorgada se abonará en los siguientes plazos:
- a) En el momento de concesión de la ayuda, se abonará hasta un máximo del 85% de la subvención otorgada.
- b) El porcentaje restante, se abonará en el año 2021, tras la justificación de la ayuda otorgada para el desarrollo de las acciones que deberá realizarse como plazo máximo para el 30 de noviembre de 2021, mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en el artículo 13.LE0000669028_20200626
Párrafo primero de la letra b) del número 1 del artículo 12 redactado por el número Trece del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara en los plazos previstos en artículo 13 se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 33 y siguientes.
2. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la entidad beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en el artículo 33 y siguientes, con el apercibimiento de que perderá el derecho al cobro del importe de la ayuda otorgada de que se trate y con el resultado de reajuste de la cantidad otorgada.
Artículo 13 Forma de justificación
La subvención otorgada se justificará mediante la presentación a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la siguiente documentación y en los plazos que se relacionan a continuación:
- 1. Memoria de la acción formativa. Se habrá de presentar para todas las acciones formativas subvencionadas conforme el título I, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización de cada acción formativa, y siempre con anterioridad al 28 de febrero de 2021.LE0000669028_20200626
Párrafo primero del número 1 del artículo 13 redactado por el número Catorce del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
Dicha memoria contendrá la siguiente documentación:
- a) Memoria descriptiva de la acción formativa, con expresa descripción de las actividades de la persona de referencia/tutora.
- b) Temario de la acción formativa.
- c) Documentación acreditativa de las medidas de difusión utilizadas.
- d) Ficha técnica de las personas participantes en la acción formativa. Contendrá los datos identificativos de las personas participantes, DNI, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, situación laboral, y formación académica, porcentaje de asistencia al curso, indicando si se ha superado la prueba de conocimiento realizada. Dichos datos habrán de desagregarse por sexo.
La presentación de estos datos se realizará según modelo establecido por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y que se publicará en formato archivo Excel, en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus. Dicha ficha tras ser cumplimentada se remitirá en la justificación electrónica a través de la Oficina Virtual del Departamento.
- 2. En el caso de que la acción formativa haya finalizado con anterioridad a la notificación del otorgamiento de la subvención concedida, la memoria de la acción formativa se tendrá que presentar en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de dicha notificación.
- 3. Con anterioridad al 30 de noviembre de 2021 y para las actuaciones subvencionadas al amparo del título I sección 1.ª se habrá de presentar la memoria justificativa de la inserción laboral conseguida junto con la copia de los contratos efectuados a las personas participantes en los itinerarios, comunicados y/o registrados en Lanbide.LE0000669028_20200626
Párrafo primero del número 3 del artículo 13 redactado por el número Quince del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
Justificarán la inserción de los contratos que cumplan los requisitos del artículo 3.3.d).
- 4. Asimismo, para todas las subvenciones concedidas al amparo del título I, y con anterioridad al 30 de abril de 2021 se deberá presentar la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:LE0000669028_20200626
Párrafo primero del número 4 del artículo 13 redactado por el número Dieciseis del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
- a) Un estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada, incluida la autofinanciación.
El porcentaje de autofinanciación previsto en la solicitud del proyecto habrá de justificarse en este momento, habiendo finalizado la realización de las acciones formativas.
- b) Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado se habrá de presentar una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
Esta justificación se presentará según modelo establecido por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y que se publicará en formato archivo Excel en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, www. ebizkaia.eus
- c) Las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente indicados en el punto anterior y copia del comprobante de su abono, así como la relación nominal de trabajadores y las nóminas correspondientes a los meses en que se hubiere desarrollado la acción subvencionable.
En el supuesto de ayuntamientos, centros de empleo y desarrollo local sin personalidad jurídica propia y diferenciada de la/s entidad/es local/es de la/s que dependen y organismos autónomos, la presentación de la facturas, nóminas y la relación nominal de trabajadores se podrá sustituir por la presentación de certificado expedido por el/la interventor/a municipal acreditativo de los desembolsos realizados por la corporación municipal con carácter general en el período establecido, en el que se detallen desglosados todos los costes.
- d) Certificado expedido por la entidad beneficiaria, del personal que participa en la acción subvencionada, con desglose de horas y coste horario.
- 5. En el caso de que exista subcontratación de la acción formativa, habrá de cumplirse lo previsto en el artículo 29 de la Norma Foral 5/2005.
Por ello, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria habrá de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005 deba haber solicitado.
- 6. Excepcionalmente en las actuaciones solicitadas por centros de empleo y desarrollo local Behargintza de Ermua y Mallabia, así como de Urduña se admitirán personas participantes empadronadas en los municipios limítrofes que no sean de Bizkaia.
- 7. En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara en los plazos establecidos se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 33 y siguientes.
- 8. La entidad beneficiaria deberá de conservar la siguiente documentación:
- a) Copia de la vida laboral de las personas participantes a la fecha de inicio de la acción formativa.
- b) El empadronamiento de cada persona participante.
- c) Copia del certificado de asistencia a la acción formativa o, en su caso, documento acreditativo de aptitud entregado a las personas participantes, conforme al artículo 14.
- d) El recibí de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.
- e) Documentación acreditativa de la situación de desempleo o de mejora de empleo de las personas participantes al inicio de la acción formativa.
- f) Copia de las hojas de control de asistencia por cada itinerario/acción formativa.
- g) Documento acreditativo de haber solicitado los servicios de formación y orientación ofertados por Lanbide, en el supuesto de personas migrantes que no tienen regularizada su situación.
- 9. Para la evaluación de los resultados de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá realizar un seguimiento a las personas participantes: dicho seguimiento se materializará en la presentación de un informe de cada una de las personas participantes en el proceso de orientación y formación, debiendo describir por cada persona participante la situación sociolaboral de la misma.
Dicho informe habrá de presentarse únicamente respecto a las justificaciones de las subvenciones concedidas al amparo de la sección 1.ª del título I, como plazo máximo para el 28 de febrero de 2022.LE0000669028_20200626Párrafo segundo del número 9 del artículo 13 redactado por el número Diecisiete del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
Artículo 14 Certificación de asistencia
1. Las personas participantes en las acciones formativas que hayan asistido a un mínimo de un 75% de las horas programadas demostrando un aprovechamiento adecuado mediante prueba de conocimiento realizada, deberán recibir un documento acreditativo de su aptitud, en el que se indicará si se han asimilado los contenidos de las materias impartidas así como la calificación obtenida.
En el caso de personas con discapacidad intelectual la asistencia mínima será del 50% de las horas programadas.
2. Asimismo, las personas participantes que hayan asistido a un mínimo de un 75% o, en su caso, 50% de las horas programadas y no superen la prueba de conocimiento únicamente recibirán un certificado de asistencia a la formación, donde se indicará que no han superado la prueba establecida.
La prueba de conocimiento consistirá en un conjunto de ejercicios que permitan ponderar el grado de dominio de las personas participantes de las competencias adquiridas en base a la acción formativa.
3. En los dos casos anteriores, en los documentos acreditativos se indicará al menos las fechas de realización, duración en horas presenciales y temario de la formación.
4. A efectos de la aplicación del artículo 33.2.b) relativo al incumplimiento se entiende que una persona participante ha abandonado el curso cuando no haya asistido al mínimo de las horas programadas (75 % o 50 %) del curso. No se considerará abandono la falta de asistencia al mínimo de las horas programadas del curso por causa justificada, entendiendo por tal, motivo de empleo, circunstancias personales debidamente acreditadas, o abandono durante el estado de alarma.

5. No obstante, si una vez iniciada la formación una persona participante se insertara en un puesto de trabajo a jornada parcial, siempre que esta sea inferior al 50% de la jornada completa habitual establecida, podrá compatibilizar el mismo con la asistencia a la formación que hubiere iniciado, considerándose como participante del curso.
6. En las actuaciones presentadas a subvención en el título I sección 1.ª y sección 2.ª una misma persona podrá participar en más de una acción formativa.
TÍTULO II
APOYO A LA CONTRATACIÓN
Artículo 15 Objeto
Es objeto del presente título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo con personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.
Artículo 16 Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
- a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en dicho territorio.
- b) Tener una plantilla inferior a 250 personas.
- c) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- d) Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, de los comuneros en el caso de comunidades de bienes y de los socios en el caso de las sociedades civiles.
- e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- f) Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
3. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
4. Únicamente procederá la modificación de entidad beneficiaria de subvención, en los supuestos de subrogación en los que la empresa beneficiaria se extinga, se fusione o se transforme, o en los supuestos en que legalmente así se disponga.
En todo caso, la nueva empresa deberá de cumplir los requisitos previstos en este artículo 16.
Dicha modificación habrá de ser aprobada por orden foral de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y ser comunicada y solicitada al Servicio de Empleo antes de los dos meses del inicio del plazo de justificación del contrato subvencionado que se trate.
Si la comunicación y solicitud no se hiciera en dicho plazo o la nueva empresa no cumpliera los requisitos previstos en este artículo, se iniciará un procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 33 y siguientes.
Artículo 17 Límite máximo de ayuda
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta sección, no podrá rebasar el límite de 70.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.
Artículo 18 Acciones subvencionables y requisitos
1. Serán subvencionables los contratos de trabajo de duración mínima de 12 meses, considerando tales los del tipo contrato indefinido, contrato de duración determinada de mínimo doce meses, así como los contratos para la formación y aprendizaje para jóvenes en desempleo que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación establecido en la sección 1.ª del título I.
2. Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa. A estos efectos, se habrá de comparar el número de trabajadores/as en plantilla contabilizados a la fecha del contrato por el que se solicita subvención, con la plantilla media de los trabajadores de la empresa en el año inmediatamente anterior a la fecha del contrato.
3. Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses, así como los contratos en prácticas y los fijos discontinuos. No siendo subvencionables las prórrogas de contratos ni las transformaciones de contratos.
4. Una misma empresa, no podrá obtener subvención por la realización de un contrato de trabajo con la misma persona trabajadora por la que hubiera obtenido subven- ción el año anterior al amparo del Decreto Foral 93/2018 (título II) o del Decreto Foral 115/2018 (título II).
5. Requisitos de los contratos:
- a) Los contratos han de tener una duración mínima de 12 meses entre los cuales se incluyen los de duración determinada y contratos indefinidos.
Únicamente podrán subvencionarse contratos de formación y aprendizaje de du- ración mínima de un año cuando los contratos se hayan suscrito con jóvenes en desempleo que hayan completado el itinerario de orientación, formación grupal e intermediación previsto en el título I, sección 1.ª.
En todo caso, se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses y los contratos en prácticas.
- b) Serán subvencionables los contratos formalizados entre el 15 de septiembre de 2018 y el 13 de septiembre de 2019.
- c) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
- d) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia. Ambos requisitos deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
- e) Las personas trabajadoras contratadas mediante contratos contemplados en este título han de acreditar desempleo de un mes inmediatamente antes del inicio del contrato, Este requisito no se exigirá:
- f) Todas las personas trabajadoras contratadas han de estar inscritas en un servicio público de ámbito autonómico o estatal como desempleadas con carácter previo a la fecha del contrato.
- g) Será obligatorio que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad Social sean previos a la presentación de la solicitud.
- h) En todo caso, los contratos que se realicen deberán ajustarse a la normativa laboral vigente existente en el momento de la formalización del contrato.
- i) No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.
Y en el caso de contratos de formación y aprendizaje no serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior al mínimo interprofesional previsto en cada año.
- j) A la fecha de realización del contrato han de cumplirse los requisitos previstos en este artículo.
Artículo 19 Cuantía de las ayudas
1. La subvención por contratación será de entre un 25% y un 35% del salario bruto por el periodo de 12 meses.
2. El porcentaje a aplicar para el cálculo de la subvención se establecerá en función del tipo de contrato:
- a) Para contratos de duración determinada de 12 meses, se aplicará un 25%.
- b) Para contratos indefinidos, se aplicará un 35%.
3. En cualquier caso, se resolverá siempre con el contenido de la nómina del primer mes de contratación en cuanto a salario y jornada. No se tendrán en cuenta futuros cambios para el cálculo de la subvención.
4. En caso de que la cantidad de subvención solicitada no se correspondiera con la cantidad resultante del contenido de la nómina del primer mes de contratación por la duración del contrato, se tendrá en cuenta la menor de las dos cantidades descritas.
5. La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros.
6. Si la contratación es a una persona participante en un itinerario de inserción del título I sección 1.ª, subvencionado por la Diputación Foral de Bizkaia con cargo al Decreto Foral 115/2018 (título I), Decreto Foral 93/2018 (título I), Decreto Foral 51/2017 (título I) y Decreto Foral 57/2017 (título I), y hubiera obtenido el documento acreditativo de su aptitud al que hace referencia el artículo 14, la cuantía de la subvención se incrementará en 2.000 euros.
Artículo 20 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este título se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo.
Se entiende, a los efectos del presente decreto como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 21 Pago y justificación de la subvención
1. La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:
- a) Hasta el 80% de la cantidad otorgada, en el momento de concesión de la ayuda.
- b) El porcentaje restante se abonará en el año 2020, tras la previa presentación de la siguiente documentación: Las nóminas del mes primero al último o duodécimo mes desde el inicio del contrato, además de las pagas extra devengadas durante el período de duración del contrato subvencionado, y la relación nominal de trabajadores referida al trabajador/a contratado/a del mes primero al último o duodécimo desde que se inició el contrato.
No obstante, para los contratos suspendidos por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se interrumpirá el cómputo del plazo de duración del contrato y del período de presentación de la justificación, a fin de que dichos contratos puedan alcanzar su duración máxima efectiva subvencionada con cargo al Decreto 43/2019.
En este caso, para los contratos de empresas acogidas a un ERTE a consecuencia del estado de alarma y del coronavirus, el cómputo del plazo de duración del contrato y del período de presentación de la justificación, se verá suspendido durante el tiempo que estuviera declarado el ERTE, debiendo aportar la resolución de la declaración de ERTE por la autoridad competente.
Ahora bien, si aún declarado el ERTE, la empresa complementara el salario al trabajador, dichos importes, previa presentación de documento contable y comprobante de pago, formarán parte de la justificación de la subvención otorgada con cargo al Decreto 43/2019.
No obstante, en todos los casos, el plazo máximo de entrega de la documentación que forma parte de la justificación referida en este apartado finalizará el 30 de diciembre de 2020.
LE0000669028_20200626Letra b) del número 1 del artículo 21 redactada por el número Diecinueve del artículo único del D Foral 62/2020, 23 junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral 43/2019, 30 abril, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas del Territorio Histórico de Bizkaia, del ejercicio 2019 para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 25 junio).Vigencia: 26 junio 2020
2. La presentación de la justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización de los contratos subvencionados.
En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara dicho plazo se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 33 y siguientes.
3. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la entidad beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en el artículo 33 y siguientes con el apercibimiento de que perderá el derecho al cobro del importe de la ayuda otorgada de que se trate y con el resultado de reajuste de la cantidad otorgada.
Artículo 22 Baja y sustitución
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante 12 meses a partir de la formalización del contrato.
Si se produjera en dicho plazo la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro radicado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia se procederá a la minoración y, en su caso, al reintegro de la ayuda, en la proporción que resulte de descontar al período exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato.
No se procederá de este modo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada fuera sustituida, mediante la contratación simultánea o dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la baja del contrato subvencionado, por una nueva persona trabajadora, en las mismas condiciones (de contrato, salario, jornada y duración) que reunía la persona anteriormente contratada.
2. La comunicación deberá efectuarse al Servicio de Empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad en un plazo máximo de 2 meses desde que se produjo la baja. Si dicha comunicación se produjera posteriormente la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de las cantidades otorgadas mediante este Decreto Foral. Esta contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las previstas en el presente título.
3. Se admitirá una única sustitución de la baja del contrato subvencionado, y siempre que dicha baja se haya producido con anterioridad al transcurso de 6 meses desde el inicio del contrato subvencionado.
Si se produjere la baja una vez transcurridos los 6 primeros meses desde el inicio del contrato subvencionado, no se admitirá la sustitución del contrato y será de aplicación lo previsto en el artículo 33 y siguientes.
Todo contrato subvencionado cuya baja se produjera con anterioridad a la fecha de notificación de la subvención otorgada, producirá la pérdida de la subvención.
4. Junto con la comunicación de la sustitución de la persona trabajadora subvencionada se habrá de aportar la siguiente documentación:
- a) Documento baja en Seguridad Social de la persona sustituida.
- b) Alta en Seguridad Social de la persona sustituta.
- c) Nómina del mes de contratación de la persona sustituta.
- d) Comunicación del contrato de trabajo de la persona sustituta al servicio público de empleo (con la huella, fecha e identificador).
- e) Certificado de empadronamiento de la persona sustituta.
- f) Informe de la vida laboral de la persona sustituta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha posterior al inicio contrato.
- g) «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» de la persona sustituta, expedido por Lanbide.
En el caso de que comunicada la sustitución, dicha documentación no fuera aportada se iniciará el procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 33 y siguientes.
5. Una vez recibida la documentación aportada, y aceptada la baja y la sustitución mediante orden foral, para proceder a la justificación se deberán aportar los documentos exigidos en el artículo 21 referidos al contrato de la persona sustituta por la totalidad del contrato, es decir, se deberán aportar las nóminas del mes primero al último o duodécimo mes desde el inicio del contrato además de las pagas extra devengadas durante el período de duración del contrato subvencionado; y la relación nominal de los trabajadores del mes primero al último o duodécimo desde el inicio del contrato referido al trabajador contratado sustituto.
6. No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea en los siguientes casos previstos en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
- a) Traslados o desplazamientos motivados por las causas contempladas en el artículo 40, siempre que no se produzca la extinción del contrato de trabajo.
- b) Despido colectivo según lo previsto en el artículo 51.
7. En el caso de que la persona contratada se acogiera a una licencia por maternidad o paternidad se aceptará la sustitución de dicha persona por otra contratada durante el tiempo que permanezca en situación de licencia.
8. En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda cesara su actividad, perderá el derecho al cobro de la subvención que se le hubiere otorgado a partir de ese momento.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 23 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Quienes deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación anexa detallada en el artículo 24, obligatoriamente por Internet a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, www.bizkaia.eus apartado «Tramites», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
2. Para utilizar la oficina virtual, el sistema le requerirá firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ…).
La tarjeta B@KQ podrá obtenerse en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana (Diputación, 7, planta baja, Edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del Palacio de la Diputación, 48008ilbao. Acceso Metro Moyua, salida Diputación) o en la Oficina comarcal de atención ciudadana de Durango (Askatasun Etorbidea, 12, 48200-Durango), en la Oficina comarcal de atención ciudadana de Bermeo (Dolariaga Kalea 19, 48370-Bermeo), Oficina comarcal de Gernika (Plaza San Juan Ibarra, 5, 48300-Gernika- Lumo) o en cualquier centro KZgunea.
No obstante, si se dispone de una tarjeta BizkaiBai, se podrá hacer uso de ella para acceder a la oficina virtual.
3. Antes de acceder al formulario de solicitud, el sistema le solicitará los datos necesarios para la inscripción en el registro de entidades del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad. Dicha inscripción es previa y obligatoria a la solicitud de la subvención.
Cualquier modificación de los datos incluídos en dicho registro o acreditados mediante la solicitud deberá ser comunicada al Departamento de Empleo Inclusión Social e Igualdad mediante su oficina virtual.
4. Plazo de presentación de solicitudes:
- a) Para solicitar las subvenciones contempladas en la sección 1.ª y en la sección 2.ª del título I, se abrirá el día 13 de mayo de 2019 a las 9:00 horas y se cerrará el día 7 de junio de 2019 a las 13:30 horas.
- b) Para las solicitudes contempladas en el título II, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 13 de mayo de 2019 a las 9:00 horas y se cerrará el día 13 de septiembre de 2019 a las 13:30 horas.
Artículo 24 Documentación preceptiva
1. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus extremos por la persona representante de la entidad solicitante de la subvención, junto con la documentación establecida en este artículo.
2. Únicamente habrá de presentarse ficha de domiciliación bancaria cuando la cuenta en la que se desee realizar el ingreso de la subvención sea nueva en sus relaciones con la Diputación Foral de Bizkaia.
En este caso el número de cuenta deberá coincidir con la señalada en la solicitud. La ficha de domiciliación bancaria deberá estar cumplimentada en todos sus extremos, con las firmas y sellos requeridos al efecto.
3. Quienes deseen presentarse a las ayudas contempladas en el título I, además deberán aportar una memoria de las actuaciones a desarrollar, por cada itinerario de inserción (sección 1.ª) y acción formativa (sección 2.ª) en la que se detalle:
- a) Razones que justifican la necesidad de llevar a cabo los itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) solicitadas, detallando:
- 1) Descripción del itinerario o acción formativa, con el siguiente contenido:
- - Los objetivos perseguidos.
- - Fechas previstas de inicio y de finalización de cada itinerario de inserción o acción formativa.
- - Programa o temario de la acción formativa y número de horas previstas.
- - Previsión de las personas participantes desglosado por edad, género, residencia, situación sociolaboral, y en su caso, situación en riesgo de exclusión o discapacidad.
- - La relación de las personas pertenecientes a la entidad solicitante que participarán en el itinerario de inserción o la acción formativa, junto con el desglose de horas y coste horario, indicando: el personal docente interno; el personal participante en la orientación, intermediación, e inserción, en el caso de solicitudes presentadas a la sección 1.ª.
- 2) Diagnóstico realizado en el mercado laboral para determinar la demanda empresarial.
- 3) Explicación y desarrollo del perfil de salida referido a las competencias (co nocimientos y titulación, habilidades, experiencia y valores) que las personas participantes obtendrán a la finalización de la acción propuesta necesarias para los puestos de trabajo demandados y descripción de dichos puestos.
- 4) Proceso de diseño que se ha llevado a cabo para determinar el contenido y la metodología de la acción formativa propuesta, así como la descripción de las líneas metodológicas básicas que se exigirán al centro formativo al que se le asigne la impartición de la formación.
- b) Detalle de los gastos desagregados por los siguientes conceptos:
- - Coste de formación (sección 1.ª y 2.ª).
- - Coste de diseño y preparación, en los casos en que así proceda (sección 1.ª y 2.ª).
- - Coste de la persona de referencia, tutora del proceso, que ejercerá el papel de persona mediadora y educadora (sección 1.ª).
- - Coste de la orientación e intermediación (sección 1.ª).
- - Coste de material didáctico y fungible (sección 1.ª y 2.ª).
- - Coste de difusión y de seguros de accidentes y responsabilidad civil (sección 1.ª y 2.ª).
Además por cada uno de ellos se habrá de detallar la autofinanciación y las ayudas obtenidas de organismos públicos o privados.
- c) En el caso de subcontratación de la formación, relación de las entidades a las que se solicitarán las ofertas, y el importe máximo previsto de adjudicación.
- d) Además por cada itinerario de inserción (sección 1.ª) habrá de detallarse:
4. Asímismo, quienes deseen presentarse a las ayudas contempladas en el título I, deberán aportar informe relativo a la idoneidad del itinerario o curso de formación propuesto para favorecer la igualdad de género en sectores masculinizados, o la igualdad de género en sectores feminizados, según el caso, a efectos de valoración de los criterios establecidos en los artículos 10.3.b) y c).
5. Quienes deseen presentarse a las ayudas contempladas en el título II, además deberán aportar:
- a) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de cada uno de los miembros de las sociedades civiles y comunidades de bienes.
El NIF en los casos de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y resto de empresas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual en Bizkaia de la persona contratada.
- c) Comunicación del contrato de trabajo al servicio público de empleo (con la huella, fecha e identificador).
- d) Copia del Informe de datos de cotización emitido por la Seguridad Social de la persona contratada, denominado documento IDC.
- e) Copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo el contrato.
- f) «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, de la persona contratada.
- g) «Informe de vida laboral» de la persona trabajadora emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al inicio contrato.
En caso de existir incongruencia entre ambos informes, el contenido en el apartado f) y el informe citado en este apartado g), se atenderá a lo indicado en el «Informe de vida laboral».
- h) «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» del periodo que comprende los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- i) «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» del día del contrato, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6. El análisis y evaluación de las actuaciones subvencionadas se podrá realizar en cualquier momento desde el inicio de la acción y con posterioridad a su finalización, debiendo colaborar la entidad beneficiaria con el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad o con la entidad que este último designe, aportándole los datos y documentación que se le solicite, así como permitiendo recabar dichos datos directamente de los centros de formación y de las personas participantes en la acción.
Artículo 25 Iniciación del procedimiento y tramitación
Recibidas las solicitudes de subvención, si estas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días desde la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en el artículo 24, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 26 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación de las ayudas establecidas en la sección 1.ª del título I y la sección 2.ª del título I y mediante el procedimiento de libre concurrencia las subvenciones contempladas en el título II.
Artículo 27 Otorgamiento y recursos
1. Las solicitudes realizadas a la sección 1.ª del título I, y a la sección 2.ª del título I se resolverán mediante una única resolución, por cada sección respectivamente, en la que se expresará conforme al artículo 23 de la Norma Foral 5/2005, la relación de las personas a las que se concede la subvención, y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. La notificación de la órdenes forales por la que se resuelvan la convocatoria que de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del título I, y en la sección 2.ª del título I se practicarán mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Contedrán expresa mención a que las mismas agotan la vía administrativa, y podrán ser recurridas por la entidad interesada interponiendo contra ellas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
Dichas órdenes forales también serán comunicadas, en un plazo de 10 días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» a efectos informativos a las entida des interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de la convocatoria pública, por correo electrónico.
3. Las solicitudes presentadas al título II serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada de la persona titular del departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la orden foral por la que se resuelvan positivamente las solicitudes de subvención, podrán establecerse condiciones específicas a cada caso, que serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades y empresas beneficiarias.
4. La notificación de las órdenes forales por la que se resuelva la convocatoria de las ayudas reguladas en el título II, se realizará mediante correo certificado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 40 a43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Notificada la orden foral de otorgamiento, bien mediante la publicación según el apartado dos de este artículo, o bien mediante el correo certificado según apartado 4 del mismo se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, o renuncia, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
6. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para las solicitudes del título II y a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el resto de convocatorias.
No obstante la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, esta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa, conforme los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015.
7. Las solicitudes de subvención serán tramitadas por el Servicio de Empleo, y resueltas por la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, a propuesta de la Dirección General del Empleo.
El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria.
8. La resolución de concesión de las subvenciones establecidas en la sección 1.ª y 2.ª del título I además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido en la disposición adicional única del presente Decreto Foral, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación.
Artículo 28 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral para las personas beneficiarias de las subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, siendo entre otras:
- a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En consecuencia, si la entidad beneficiaria de la ayuda cesara en la actividad, por baja en actividad económica, perderá la condición de persona beneficiaria de subvención, y en consecuencia, el derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono desde ese momento.
- b) Justificar ante la entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
- e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos de control económico y de fiscalización correspondientes, incluidos los del Fondo Social Europeo, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable. Documentación que deberá conservarse durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.
- g) Comunicar al Servicio de Empleo cualquier modificación que afecte a la razón social, a la forma jurídica, o a la variación de las personas socias, etc., de la entidad adjudicataria.
- h) La entidad beneficiaria garantizará la igualdad de mujeres y hombres en el trato, y en el acceso de los recursos objeto de la presente subvención.
Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación evitarán por completo cualquier imagen discriminatoria de la mujer, y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
- i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en artículo 33 y siguientes del presente Decreto Foral.
2. En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, ya que estas situaciones serán verificadas por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 29 Publicidad de las subvenciones concedidas
1. En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas al amparo de este Decreto Foral, mediante orden foral de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las entidades adjudicatarias y cantidades concedidas, dentro del marco de la normativa vigente.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005, las entidades beneficiarias de esta subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas actuaciones, por lo que en todos los soportes tanto informáticos como de cualquier otro tipo en los que se publicite la acción subvencionada se deberá indicar que la misma ha sido financiada por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la publicidad de la realización de la acción formativa habrá de incluirse leyenda que indique la financiación por la Diputación Foral de Bizkaia y se utilizará el emblema de la Diputación, (la hoja de roble roja sobre fondo blanco con la palabra Bizkaia en negro). Dicha leyenda habrá de aparecer, en su caso en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, así como en el aula donde se imparta la formación.
3. De conformidad con lo regulado en la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, la entidad beneficiaria estará obligada, en su caso, a cumplir las exigencias de publicidad activa contenidas en su título II, siempre y cuando se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 2: entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
Si se incumplieran las medidas de difusión previstas en los párrafos precedentes, se requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia de que dicho incumplimiento producirá el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 35.
Artículo 30 Concurrencia con otras subvenciones
1. Será compatible la percepción de las ayudas previstas en el título I con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
La percepción de las subvenciones concedidas en virtud de las acciones contempladas en el título II serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato, incluidos los costes de Seguridad Social, a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
2. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada Será obligación de las entidades beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la Norma Foral 5/2005.
Artículo 31 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de estas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este Decreto Foral.
Artículo 32 Minoración de la subvención
Transcurridos los plazos establecidos para la justificación de la realización de las acciones subvencionadas, sin que se hubiera acreditado y justificado en su totalidad su ejecución en la forma prevista, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de las ayudas, se procederá al reajuste de la cuantía de la subvención en función de los costes efectivamente justificados, aplicándose el criterio de proporcionalidad así como los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Artículo 33 Incumplimiento
1. Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.
2. Además el incumplimiento se podrá graduar en función de:
- a) El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
- b) En el supuesto de contratos subvencionados al amparo del titulo II, la baja, sin sustitución, de un contrato subvencionado producida antes del transcurso de seis meses desde el inicio del contrato dará lugar a la pérdida de la subvención otorgada.
- c) Si el incumplimiento es debido a la disminución del número mínimo de 8 personas participantes en los cursos del itinerario de inserción (sección 1.ª) o de la acción formativa (sección 2.ª), se cuantificará el incumplimiento del siguiente modo: si finaliza el curso un número inferior a 8 personas, por cada persona participante inferior a 8 que haya abandonado el curso por causa no justificada, de las previstas en el artículo 14, se disminuirá un 10% de la cantidad total subvencionada por los conceptos de gasto de formación, material, seguros y difusión.
- d) Se considera incumplimiento la disminución de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de valoración por cada itinerario de inserción (sección 1.ª) o acción formativa (sección 2.ª) entre el momento del otorgamiento de la subvención y la aplicación de los citados criterios a la fecha de inicio de la formación.
El incumplimiento dará lugar a la minoración de la subvención total y, en su caso, reintegro de la subvención adjudicada del siguiente modo:
- e) En los casos que ante un incumplimiento sean de aplicación los apartados c y d de este artículo, se aplicará el más gravoso.
- f) La falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, producirá el reintegro de la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
- g) Cuando se concede la subvención tomando como referencia un presupuesto de gasto, y sin embargo el gasto imputable justificado es inferior al presupuestado.
3. En las subvenciones otorgadas en la sección 1.ª del título I, se considerará incumplimiento si no se justificara en su totalidad el 15% de inserción mínima exigida, establecida en el artículo 3.3.d). El incumplimiento dará lugar a la minoración, y en su caso reintegro, de las cuantías otorgadas por los gastos de orientación e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3.
Para el cálculo del importe a minorar se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
- a) Si se obtienen 2 inserciones de tres, se minorará un sexto del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3.
- b) Si se obtiene una inserción de tres se minorarán un tercio del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3.
- c) Si se obtiene una inserción de dos, se minorará un cuarto del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3.
- d) Si no se obtiene ninguna inserción se minorará la mitad del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 3.
4. En el resultado de la operación del porcentaje sobre un número, se pasará al entero siguiente que resulte de la aplicación del porcentaje cuando el primer decimal sea igual o superior a 5.
5. No obstante, cuando habiéndose previsto una tercera inserción o más, no se acredite con las características y forma establecida en el artículo 3.3.d), y artículo 13.3, se minorará del importe adjudicado 3.000 euros por cada inserción no justificada a partir de la tercera.
Artículo 34 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
Asimismo, la orden foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 35 Créditos a reintegrar
1. De conformidad con el artículo 80 del Decreto Foral 34/2010, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Todo reintegro, ya sea parcial o total de la subvención, como consecuencia de la mo dificación, minoración, de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida, dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
2. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, Servicio de Empleo, con indicación de la cuantía a reintegrar, el número de expediente así como la fecha y la firma de la persona representante de la entidad.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la entidad/ persona beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia entidad/persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Posteriormente el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el periodo de pago voluntario.
Artículo 36 Normativa general
1. Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en este, y en las órdenes forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
En lo no previsto en el presente Decreto Foral en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Las ayudas previstas en el título I (sección 1.ª y 2.ª) no constituyen ayudas de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras. Por tanto quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho tratado.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el título II están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado C.E. a las ayudas de Minimis y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
Artículo 37 Protección de datos
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
No obstante, los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas con fines estadísticos o de investigación, con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o o en los supuestos previstos en las normas anteriores.
Quien ceda los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Asimismo, las personas interesadas podrán revocar en cualquier momento el consentimiento al tratamiento de datos.
Por otra parte, la entidad responsable del fichero y cualquier persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos habrá de guardar secreto profesional sobre su contenido.
Artículo 38 Procedimiento sancionador
La comisión por parte de la entidad beneficiaria de alguna de las infracciones previstas en el título IV, «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones», de la Norma Foral 5/2005, será sancionada, previa incoación del expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, Ley 40/2015, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, por la que se regula la potestad sancionadora de las administraciones públicas.
ANEXO I
FAMILIAS PROFESIONALES
1. Artes gráficas.
2. Artes y artesanías.
3. Edificación y obra civil.
4. Electricidad y electrónica.
5. Fabricación mecánica.
6. Hostelería y turismo.
7. Imagen personal.
8. Industrias alimentarias.
9. Instalación y mantenimiento.
10. Madera, mueble y corcho.
11. Química.
12. Textil, confección y piel.
13. Mantenimiento de vehículos.
14. Vidrio y cerámica.