Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 131 de 04 de Julio de 2007 y BOE núm. 179 de 27 de Julio de 2007
- Vigencia desde 05 de Julio de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Mayo de 2014


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TÍTULO I
Creación y funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1 Denominación y naturaleza
1. Se crea la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrita a la Consejería competente en materia de economía.
2. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.
Artículo 2 Fines generales
1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía .

Artículo 3 Competencias y funciones
La Agencia, según lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, o normativa estatal que la sustituya, desarrollará las siguientes competencias y funciones:
- a) Realizar, de oficio o a instancia de parte, la instrucción, investigación y resolución de procedimientos en materia de defensa de la competencia en el territorio de Andalucía, en aplicación de la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia. Asimismo podrá imponer las multas coercitivas y sancionadoras previstas en la citada normativa y, en su caso, declarar la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones que correspondan.
- b) Implantar el Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía para garantizar la publicidad de sus actuaciones; y promover y acordar la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de las conductas contempladas en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
- c) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en aplicación de la presente Ley sobre defensa de la competencia adoptando las medidas cautelares que procedan.
-
d)
Ser consultada, con carácter facultativo, en materia de promoción y defensa de la competencia, así como sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado.
Letra d) del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo 14 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2014
- e) Promover la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realicen principalmente en Andalucía, y realizar estudios y trabajos de investigación de los sectores económicos, analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia. Asimismo, en virtud de dichos estudios e investigaciones podrá recomendar la adopción de medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción en el marco de la política económica general de la Junta de Andalucía.
- f) Informar y asesorar en materia de promoción y defensa de la competencia en Andalucía y, en particular en los procedimientos de otorgamiento de licencias comerciales que, en virtud de la legislación del comercio aplicable, sean competencia de la Junta de Andalucía, en los términos que establezcan los Estatutos de la Agencia.
- g) Colaborar, dentro de sus competencias, con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado. Estas funciones se realizarán en coordinación con los departamentos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, con los órganos competentes en materia de consumo.
- h) Informar los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, el presente texto legal, así como los proyectos de normas reglamentarias que lo desarrollen.
-
i)
Informar los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en las actividades económicas, la competencia efectiva en los mercados o a la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia la información y documentación relativa a dichas cuestiones. Asimismo, las Entidades locales podrán solicitar la emisión de este informe en relación con sus propuestas normativas.
Letra i) del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo 14 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2014
- j) Formular recomendaciones sobre materias de promoción y defensa de la competencia a los órganos, entidades y organizaciones públicas y privadas que se establezcan en los Estatutos de la Agencia.
-
k)
Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
Letra k) del artículo 3 redactada por el apartado tres del artículo 14 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2014
-
l)
Representar a la Comunidad Autónoma en el marco de la cooperación entre Administraciones Públicas en materia de la unidad de mercado.
Letra l) del artículo 3 introducida por el apartado tres del artículo 14 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2014
-
m)
Poner en relación, de una parte, a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen, y, de otra, a las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado. En estos casos, la Agencia emitirá informe acerca de la posible vulneración de la normativa de unidad de mercado.
Letra m) del artículo 3 introducida por el apartado tres del artículo 14 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2014
-
n)
Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por ley o por decreto.
Letra n) del artículo 3 introducida por el apartado tres del artículo 14 del D Ley [ANDALUCÍA] 5/2014, 22 abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas («B.O.J.A.» 30 abril).Vigencia: 1 mayo 2014
CAPÍTULO II
Medios y procedimientos
Artículo 4 Régimen de personal, económico, financiero y de contratación
1. La Agencia dispondrá de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, y contará con el personal funcionario y laboral que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo y con los medios materiales que resulten necesarios.
2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, la Agencia se estructurará en los servicios administrativos que se establezcan en su Relación de Puestos de Trabajo. La Agencia contará con personal funcionario y laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Los recursos de la Agencia serán los siguientes:
- a) Los créditos que se le asignen para cada ejercicio en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
- b) Los productos y rentas de su patrimonio.
- c) Los ingresos propios derivados de su actividad.
- d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la normativa de aplicación.
4. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. La Agencia estará sometida al régimen presupuestario establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuesto y lo remitirá a la Consejería competente en la materia para, en su caso, proceder a su elevación al Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento de Andalucía integrado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, así como a las demás determinaciones establecidas en la citada ley y disposiciones de aplicación.
El régimen de contratación de la Agencia será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Artículo 5 Procedimientos y recursos
1. Los procedimientos que se tramiten por los órganos de la Agencia en materia de defensa de la competencia se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la demás normativa de aplicación.
2. Para el cumplimiento de sus funciones en materia de defensa de la competencia, el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y los demás órganos de la Agencia que se regulan en el Título II de esta Ley gozarán de los derechos y prerrogativas que tienen reconocidos los órganos equivalentes de la Administración del Estado en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia y, en particular, de la potestad de efectuar intimaciones o requerimientos, imponer sanciones y multas coercitivas, así como de establecer y adoptar medidas cautelares.
3. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicten la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, regulados en el Título II de esta Ley, serán recurribles ante el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en los términos que establece la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
4. Las resoluciones y demás actos dictados por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos en los términos establecidos en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia.
CAPÍTULO III
Transparencia y colaboración
Artículo 6 Publicidad
1. La Agencia hará públicos las resoluciones y demás actos y actuaciones en materia de defensa de la competencia por medios informáticos y telemáticos y, en su caso, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en cualquier otro medio o diario que considere oportuno, en los términos y con el alcance que se establezcan en la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia. La Agencia podrá asimismo acordar la publicación de sus resoluciones no sancionadoras
2. La Agencia hará pública la memoria anual de actuaciones, que enviará a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y a la Comisión competente en materia de economía del Parlamento de Andalucía.
Artículo 7 Relaciones con otras Administraciones, colaboración y cooperación
1. Para una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones, la Agencia podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, españolas y extranjeras, así como con los agentes económicos y sociales, organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios más representativas de Andalucía integradas en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, organismos sectoriales, particularmente con la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de la Energía y autoridades de defensa de la competencia que considere procedente.
2. Las Administraciones Públicas están obligadas a suministrar a los órganos de defensa de la competencia regulados en esta Ley la información que requieran para el ejercicio de sus funciones, así como a emitir los informes o estudios que se les soliciten.
3. Cualquier Administración Pública, órgano o entidad, que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia, dará traslado a la Agencia de la información y documentación que esté en su poder y que tenga relación con tales hechos, a fin de que, si procede, se inicie la tramitación del correspondiente procedimiento.
4. El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía tienen el carácter de órganos de participación social, y, como tales, podrán ser consultados por los órganos que componen la Agencia.
Artículo 8 Deber de secreto
1. Todas las personas que tomen parte en la instrucción, tramitación y resolución de los expedientes a que se refiere la presente Ley, o que por razón de su cargo o profesión tuvieran conocimiento de su contenido, están obligadas a guardar secreto sobre el mismo, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación.
2. La obligación de guardar secreto se mantendrá aun después de cesar en el cargo o empleo.
3. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, las responsabilidades penales y civiles oportunas y las demás previstas en las leyes.