Orden de 23 de junio de 2009, por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura de premios del bingo interconectado.
- Órgano CONSEJERIA DE GOBERNACION
- Publicado en BOJA núm. 136 de 15 de Julio de 2009
- Vigencia desde 21 de Julio de 2009. Esta revisión vigente desde 08 de Marzo de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo primero Prima y super prima de bingo
- Artículo segundo Estructura de premios del bingo interconectado
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
. NORMAS DE LAS MODALIDADES DE PRIMA Y SUPER PRIMA DE BINGO
- 1. Definición.
- 2. Premios.
- 3. Determinación del número de orden de extracción para obtención de premios.
- 4. Entrega de premios.
- 5. Garantías y control de los premios.
- 6. Información a las personas asistentes y participantes en el juego.
- 7. Diligenciación en el libro de actas.
- 8. Acreditación de las ventas medias mensuales.
- 9. Apertura de nuevas salas de bingo.
- 10. Cierres definitivos de salas de bingo.
- 11. Renuncia de las salas de bingo.
- Norma afectada por
-
- 8/3/2015
-
Orden Hacienda y Administración Pública 13 Feb. 2015 CA Andalucía (regula y determina la estructura de Premios de la modalidad de bingo acumulativo y se modifica la estructura de Premios de la modalidad de bingo interconectado)
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-
Artículo 2 redactado por la Disposición final primera de la O [ANDALUCÍA] 13 febrero 2015, por la que se regula y determina la estructura de Premios de la modalidad de bingo acumulativo y se modifica la estructura de Premios de la modalidad de bingo interconectado («B.O.J.A.» 3 marzo).
- 10/2/2011
-
Orden Gobernación y Justicia 14 Ene. 2011 CA Andalucía (modifica las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura del bingo interconectado)
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Número 1 del anexo redactado por apartado uno del artículo único de la O [ANDALUCÍA] 14 enero 2011, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura del bingo interconectado («B.O.J.A.» 3 febrero).
Número 3 del anexo redactado por apartado dos del artículo único de la O [ANDALUCÍA] 14 enero 2011, por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2009, por la que se dictan normas por las que han de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo y se modifica la estructura del bingo interconectado («B.O.J.A.» 3 febrero).
La modalidad de prima de bingo se encontraba regulada, hasta la aprobación de la presente norma, en el artículo 42 del anterior Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por el artículo 4 del Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Juego del Bingo aprobado por el Decreto 513/1996, de 10 de diciembre, así como en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el referido artículo 42 mantiene su vigencia.
Ante esta dispersión normativa y la necesidad de actualizar al mismo tiempo el desarrollo de esta modalidad de juego se hace aconsejable enmarcar su regulación en un solo cuerpo normativo que proporcione una mayor coherencia y seguridad jurídica en su aplicación. Igualmente se introduce una nueva estructura en los premios de la modalidad de bingo interconectado a fin de hacerlos más asequibles a las personas participantes en él. Con la nueva regulación de las normas por las que ha de regirse estas modalidades del juego del bingo se aspira a dotar de mayor estabilidad y seguridad a este subsector de la actividad económica del ocio, así como a favorecer el mantenimiento de los numerosos puestos de trabajo que esta actividad empresarial ha generado a lo largo de los años.
En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejecución de la facultad otorgada por la disposición adicional tercera y en la disposición final primera del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo primero Prima y super prima de bingo
Se aprueban las normas por las que ha de regirse las modalidades de prima y de super prima de bingo cuyo texto se inserta como Anexo.
Artículo segundo Estructura de premios del bingo interconectado
La distribución de la cuantía acumulada de los premios del bingo interconectado podrá ser estructurada por las entidades autorizadas conforme a lo dispuesto en la presente Orden, sin más limites que los establecidos en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, las entidades autorizadas para la explotación de esta modalidad de juego deberán comunicar previamente los tramos de premios que se adopten a las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Dirección General competente en materia de juego y apuestas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente Orden, se opongan o contradigan lo previsto en la misma y, específicamente, la Orden de la Consejería de Gobernación, de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado, y el apartado número 2 del artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 15 de octubre de 2003, por la que se establecen la cuantía de los premios de la modalidad de bingo interconectado y el orden de extracción de bolas para la obtención del mismo.
Disposición final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor a los cinco días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO
NORMAS DE LAS MODALIDADES DE PRIMA Y SUPER PRIMA DE BINGO
1. Definición.
Las modalidades de prima y super prima de bingo consisten en la obtención de un premio adicional al obtenido por bingo ordinario cuando el número de bolas extraídas en la partida, hasta la obtención de este, no superen las bolas establecidas para cada modalidad en el apartado 3 de las presentes normas.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica y desarrollo de las modalidades de prima y super prima de bingo no podrán simultanearse en una misma partida. Asimismo además la modalidad de superprima sólo podrá comenzar a jugarse una vez que las cantidades resultantes de las detracciones por esta modalidad hayan alcanzado el tope de la cuantía del premio de superprima que vaya a aplicarse, de entre el intervalo fijado para cada caso, de conformidad con la escala contenida en el apartado 2 de este Anexo.
Son de aplicación a las modalidades de prima y de super prima de bingo todas aquellas normas establecidas en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afecten a la naturaleza y funcionamiento de estas modalidades de juego.
2. Premios.
Las cantidades que constituyen los premios de prima y super prima de bingo serán las resultantes de las detracciones que sobre el valor facial de los cartones vendidos en cada partida se determinen mediante Orden de la Consejería de Gobernación.
Sin perjuicio de lo anterior, las salas de bingo que conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tengan autorizado el desarrollo de la modalidad de prima de bingo, podrán determinar el premio a abonar por dicha modalidad, en función de sus ventas media mensuales desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Venta media mensual | Premios de prima de bingo |
Hasta 500.000 euros: | 100, 150, 200, 250, 300, 350, 400, 450,500 y 750 euros. |
De 500.001 a 850.000 euros: | 150, 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500 y 750 euros. |
De 850.001 a 1.100.000 euros: | 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500 y 750 euros. |
De 1.100.001 a 1.300.000 euros: | 250, 300, 350, 400, 450, 500 y 750 euros. |
De 1.300.001 a 1.500.000 euros: | 300, 350, 400, 450, 500 y 750 euros. |
De 1.500.001 a 1.700.000 euros: | 350, 400, 450, 500 y 750 euros. |
De 1.700.001 a 1.900.001 euros: | 400, 450, 500 y 750 euros. |
De 1.900.001 a 2.100.000 euros: | 450, 500 y 750 euros. |
A partir de 2.100.001 euros: | 500, 750 euros. |
Asimismo, las salas de bingo que conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tengan autorizado el desarrollo de la modalidad de super prima de bingo, podrán determinar el premio a abonar por dicha modalidad, en función de sus ventas media mensuales desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año anterior, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Venta media mensual | Premios de super prima de bingo |
Hasta 500.000 euros: | 250, 400, 500, 600, 700, 800, 900, 1.000 y 1.100 euros. |
De 500.001 a 850.000 euros: | 400, 500, 600, 700, 800, 900, 1.000 y 1.100 euros. |
De 850.001 a 1.100.000 euros: | 500, 600, 700, 800, 900, 1.000 y 1.100 euros. |
De 1.100.001 a 1.300.000 euros: | 600, 700, 800, 900, 1.000 y 1.100 euros. |
De 1.300.001 a 1.500.000 euros: | 700, 800, 900, 1.000 y |
1.100 euros. | |
De 1.500.001 a 1.700.000 euros: | 800, 900, 1.000 y |
1.100 euros. | |
De 1.700.001 a 1.900.001 euros: | 900, 1.000 y 1.100 euros. |
De 1.900.001 a 2.100.000 euros: | 1.000 y 1.100 euros. |
A partir de 2.100.001 euros: | 1.100 euros. |
3. Determinación del número de orden de extracción para obtención de premios.
Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de prima de bingo el comprendido hasta la bola extraída en el cuadragésimo octavo lugar dentro de cada partida, incluida la última.
Se establece como margen de extracción de bolas para obtener el premio de super prima de bingo el comprendido hasta la bola extraída en el cuadragésimo sexto lugar dentro de cada partida, incluida la última.
Alcanzadas las cantidades establecidas para el abono de los premios prima y de super prima de bingo, sin que ninguna persona participante en el juego los hubiese obtenido a tenor del orden de extracción de bolas establecido en la presente norma, se ampliará el margen de extracciones en una bola a partir de la siguiente partida manteniéndose aquél hasta que dicho premio fuese obtenido. No obstante, en el caso de la modalidad de super prima de bingo, la empresa titular o, en su caso, la empresa de servicio podrá acordar dicho incremento en el orden de extracción cada dos partidas sucesivas, en cuyo caso, deberá mantenerse esta secuencia del sistema hasta que el premio de super prima sea otorgado.
A tales efectos, por el jefe de mesa de la sala se anunciarán dichos incrementos en el orden de extracción de bolas al comienzo de la partida en que se produzcan en cada caso o al comienzo de las sucesivas sesiones diarias de la sala de bingo.
4. Entrega de premios.
El sistema de pago del premio de prima y de super prima de bingo será el mismo que el que se contempla en el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el bingo ordinario.
Para garantía de los jugadores, los premios de prima y de super prima de bingo se entregará en una bandeja diferente a la del premio del bingo ordinario de esa partida, con justificante detallado del número de partidas acumuladas y la cuantía del premio concedido. Un duplicado de este justificante se adjuntará al cartón premiado junto con la tarjeta donde se refleja el orden de salida de bolas y el número de serie del cartón premiado.
5. Garantías y control de los premios.
El importe que cada sala de bingo destine para el abono del premio de prima de bingo, de acuerdo con los diferentes importes establecidos en el apartado 2 de las presentes normas, deberá reflejarse por escrito en el Libro de Actas de la Sala y anunciarse al público en el acto de la entrega del último premio de esta modalidad otorgado en la sala. A tales efectos, dicho importe deberá permanecer inalterable en tanto que por el responsable en la sala de empresa titular o empresa de servicio de la misma no se opte por otro de los importes permitidos en la presente norma técnica una vez otorgado el premio de prima establecido. Asimismo, en la modalidad de super prima de bingo, el importe que cada sala destine para el abono del premio en cada sesión diaria, una vez otorgado el anterior establecido, deberá permanecer inalterable en las sesiones sucesivas hasta que dicho premio sea otorgado, momento en el cual podrá optarse por otro importe de los permitidos en la presente norma técnica, conforme a sus ventas medias mensuales acreditadas en el año anterior.
De todo lo anterior, se dará cumplida información a los jugadores presentes en la sala de bingo y se dejará constancia en el libro de actas señalando el número de la partida de la sesión y la hora y minutos en que se produzcan tales circunstancias.
Asimismo, por el jefe de mesa se comprobará necesariamente en los cierres de cada partida motivados por el anuncio de la obtención de un premio de bingo ordinario, si a tenor del orden de extracción de bolas el cartón o cartones premiados con bingo ordinario son merecedores al mismo tiempo de la obtención del premio de prima o de super prima de bingo. En tales casos, no será obligatorio que por la persona o personas participantes en el juego que posean el cartón o cartones premiados con bingo ordinario se hubiese anunciado, al mismo tiempo, la obtención del premio de prima o de super prima de bingo dentro de los límites de extracción de bolas reflejados en el apartado 3 de las presentes normas.
Para el supuesto de que a tenor de lo anterior exista más de una combinación ganadora de bingo ordinario, se procederá al reparto de los premios de prima o de super prima de bingo entre los jugadores que, previa la comprobación del jefe de mesa, sean acreedores de dichos premios.
6. Información a las personas asistentes y participantes en el juego.
Para conocimiento e información de las personas asistentes y participantes en el juego, se dispondrá en la Sala de los medios técnicos necesarios para que éstas puedan estar informadas, al menos, del orden de bolas extraídas, de la cuantía del principal del premio de prima y de super prima de bingo, y del número de bolas por las que se otorgarán los premios.
El jefe de mesa anunciará al público, al inicio de cada partida, las cantidades destinadas al pago de los premios de prima y de super prima de bingo y el límite máximo de extracción de bolas en virtud del cual podrá concederse los premios de estas modalidades.
7. Diligenciación en el libro de actas.
Para el oportuno control y vigilancia por los miembros de la Inspección del Juego y de Espectáculos Públicos se incluirán en el Libro de Actas los apartados que sean necesarios para reflejar los datos de estas modalidades de juego. A tal fin, otorgado el premio de prima o de super prima de bingo se hará constar por el jefe de mesa, mediante diligencia en el Libro de Actas, el número de bolas extraídas con el que se completó el cartón premiado, el número de agraciados y el número de partidas acumuladas en que se concedió, adjuntándose el cartón premiado y el estadillo del orden de extracción de bolas.
8. Acreditación de las ventas medias mensuales.
A los efectos previstos en el apartado anterior, dentro de cada mes de enero, las salas de bingo que tengan autorizadas las modalidades de prima de bingo o de super prima de bingo deberán comunicar a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en donde radiquen aquéllas, el volumen de venta media mensual de cartones de bingo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre del año anterior.
A tal fin, se acompañará con dicha comunicación una certificación expedida por la persona responsable de la entidad titular acreditativa del precitado volumen de ventas. Si como consecuencia de ello, la sala debiera acogerse a rangos distintos de prima de bingo o de super prima de bingo, éstos entrarán en funcionamiento a partir de cada primero de febrero.
Cuando a tenor de la documentación reflejada en libro de actas o por certificación de la Consejería de Economía y Hacienda, se detectasen indicios de falseamiento o manipulación de lo datos sobre el volumen de ventas establecido en el presente apartado, se iniciará, sin perjuicio del oportuno procedimiento sancionador a que hubiere lugar, el correspondiente procedimiento de revocación de la autorización de ambas modalidades de bingo, conforme al artículo 24 del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el se que aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de Andalucía, acordándose como medida provisional, por el instructor del mismo, la suspensión de su desarrollo y práctica en la sala de las mismas en tanto recae la oportuna resolución.
9. Apertura de nuevas salas de bingo.
En el caso de apertura de una nueva sala de bingo, su empresa titular podrá acogerse transitoriamente hasta el 31 de diciembre del año en que aquélla tuviere lugar, al régimen de la prima de bingo establecido en las presentes normas para las salas con ventas medias mensuales no superiores a quinientos mil euros, y para la modalidad de super prima de bingo, al régimen establecido para las salas con ventas medias mensuales no superiores a ochocientos cincuenta mil euros.
10. Cierres definitivos de salas de bingo.
En los casos de cierres definitivos de salas interesados por las propias entidades o empresas titulares, y en aquéllos decretados por la autoridad competente como consecuencia de la imposición de sanciones firmes, las cantidades acumuladas para el pago de los premios de prima de bingo y super prima de bingo a los jugadores serán depositadas en la Caja de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, quedando afectadas a fines terapéuticos y preventivos de las personas que puedan desarrollar problemas con el juego de la provincia donde radique la sala de bingo, a través del órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de drogodependencias y adicciones.
11. Renuncia de las salas de bingo.
La empresa que desee excluirse del desarrollo de estas modalidades en la Sala, deberá comunicarlo por escrito a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia. En este caso la dotación del premio de prima de bingo y de super prima de bingo estarán compuestas por todas las cantidades acumuladas hasta entonces, surtiendo efecto la exclusión a partir del momento en que se entregue el premio en partidas o sesiones diarias sucesivas. Posteriormente, se consignará en el Libro de Actas dicha circunstancia y se remitirá copia de la misma a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente.
Una vez excluida del desarrollo de las modalidades de prima de bingo o de super prima de bingo, la empresa titular de la sala no podrá optar nuevamente a las mismas hasta transcurridos tres meses desde la fecha de presentación ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente de la comunicación escrita de su renuncia sobre dichas modalidades.