Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 35 de 26 de Marzo de 2003 y BOE núm. 96 de 22 de Abril de 2003
- Vigencia desde 26 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 21 de Febrero de 2019


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TÍTULO IV
De los espectáculos con animales
Artículo 32 Normas generales
1. Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, la muerte de los mismos o la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores.
2. Se prohiben en el territorio de Aragón las peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
Artículo 33 Espectáculos taurinos
1. Quedan excluidas de la prohibición señalada en el artículo anterior las fiestas de los toros en sus manifestaciones de corridas y demás festejos taurinos populares, únicamente en los casos indicados a continuación y siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente, en particular en materia de espectáculos:
- a) La celebración de corridas de toros, novilladas, rejoneos y espectáculos similares requerirá la autorización del Departamento competente en materia de espectáculos públicos, así como de cualquier otra que fuera exigible conforme a la legislación vigente.
- b) Los demás festejos taurinos populares, es decir, los encierros y otras exhibiciones con vacas o novillos sin muerte del animal, requerirán también la autorización del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y podrán celebrarse con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda físicamente a los animales, quedando especialmente prohibida la utilización de objetos, vehículos o cualquier instalación que pueda causar dolor o sufrimiento a los animales.
2. Los animales utilizados en estos espectáculos estarán identificados de acuerdo con la legislación vigente.
3. En los supuestos previstos en la letra b) del apartado 1, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará al competente en materia de agricultura y ganadería la celebración de estos eventos a los efectos de que pueda controlarse por éste el estado sanitario de los animales.
Artículo 34 Espectáculos circenses
1. Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto a su procedencia, trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte

2. Para el desarrollo de espectáculos circenses que utilicen animales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán poseerse los documentos exigibles según la legislación aplicable.
3. Para comprobar la tenencia de los documentos señalados en el apartado anterior, el Departamento con competencia en materia de espectáculos públicos comunicará a los competentes en materia de agricultura y ganadería las autorizaciones que, por su carácter de espectáculo público, hubiese concedido.
Artículo 35 Espectáculos ecuestres
Los caballos utilizados en los espectáculos hípicos, picaderos, escuelas de equitación y de alquiler estarán bajo la protección de esta Ley, así como de las normas de la Federación Hípica Española que desarrollen o extiendan el ámbito de protección animal de esta Ley.
Artículo 36 Canódromos
1. Los canódromos deberán ser autorizados e inscritos en el Registro de núcleos zoológicos de acuerdo con lo previsto en el Título III de esta Ley.
2. Para autorizar la inscripción como núcleos zoológicos a nuevos canódromos deberá incorporarse entre la documentación preceptiva para ello un proyecto de instalación que justifique cumplidamente que en la futura instalación concurrirán las condiciones que garanticen que los perros se encontrarán en adecuadas circunstancias de sanidad y bienestar animal.
3. Los animales utilizados en estos espectáculos estarán bajo la protección de esta Ley, especialmente en lo que respecta a los cuidados higiénico-sanitarios, identificación, alimentación y características de sus habitáculos.