Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón (Vigente hasta el 20 de Marzo de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 28 de 10 de Marzo de 2003 y BOE núm. 90 de 15 de Abril de 2003
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 22 de Marzo de 2011 hasta 20 de Marzo de 2012


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TÍTULO PRIMERO
Competencias y organización administrativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5 Administraciones públicas competentes
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, son Administraciones públicas competentes en relación con el turismo la Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios.
2. Asimismo, podrán asumir competencias sobre turismo los organismos autónomos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas citadas.
Artículo 6 Relaciones interadministrativas
1. Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo adecuarán sus recíprocas relaciones a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de sus ámbitos competenciales.
2. Estas Administraciones utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente y, en especial, los convenios, consorcios, conferencias sectoriales y planes y programas conjuntos.
CAPÍTULO II
Administración de la Comunidad Autónoma
Artículo 7 Competencias
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma el ejercicio de las siguientes competencias sobre turismo:
- a) La formulación y aplicación de la política turística del Gobierno de Aragón.
- b) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las entidades locales.
- c) El ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con las empresas, establecimientos y profesiones turísticos.
- d) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las entidades locales.
- e) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.
- f) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
- g) El impulso y coordinación de la información turística.
- h) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.
- i) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma.
- j) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.
- k) Cualquier otra relacionada con el turismo que se le atribuya en esta Ley o en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8 Organización
1. La Administración de la Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones y competencias sobre turismo a través del departamento correspondiente.
2. Se adscribirán al Departamento responsable de turismo los siguientes órganos:
Artículo 9 Consejo del Turismo de Aragón
1. El Consejo del Turismo de Aragón es el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo, así como de participación del sector turístico en el desarrollo de la política turística aragonesa.
2. Son funciones del Consejo del Turismo de Aragón:
- a) Emitir cuantos informes y consultas le sean requeridos por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.
- b) Conocer el cumplimiento y ejecución de la planificación turística.
- c) Elaborar informes sobre la situación turística de Aragón.
- d) Facilitar la incorporación de la iniciativa privada y social al diseño y seguimiento de la política turística de la Comunidad Autónoma.
- e) Proponer sugerencias, iniciativas y actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la planificación, fomento y desarrollo del sector turístico.
- f) Cualesquiera otras que le atribuya esta Ley o que reglamentariamente se determinen.
3. Reglamentariamente, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo del Turismo de Aragón, en el que estarán representados, en todo caso, los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyas competencias tengan relación con el turismo, las entidades locales, los centros de iniciativas turísticas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector turístico y las entidades no lucrativas entre cuyos fines figure la promoción turística, la defensa de los consumidores y usuarios o la conservación del patrimonio natural o cultural.
Artículo 10 Comisión Interdepartamental de Turismo
Podrá crearse una Comisión Interdepartamental de Turismo en la que estarán representados, al menos, los distintos departamentos cuyas competencias tengan relación con la actividad turística.
Artículo 11 Coordinación turística
La coordinación de las Administraciones públicas de Aragón en relación con el turismo podrá llevarse a cabo por el Gobierno de Aragón mediante la constitución de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales.
Artículo 12 Organismos públicos y empresas
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá crear cuantos organismos públicos y empresas considere oportuno para el cumplimiento de los fines de interés público en relación con la promoción, gestión y desarrollo del sector turístico, sin que en ningún caso se puedan atribuir potestades públicas a las empresas y fundaciones privadas de iniciativa pública.
CAPÍTULO III
Entidades locales
Artículo 13 Comarcas
1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre turismo que les atribuye la legislación de comarcalización.
2. Corresponden a las comarcas, en todo caso, las siguientes competencias sobre turismo:
- a) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia.
- b) La elaboración y aprobación del Plan de Dinamización Turística Comarcal, respetando las Directrices de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.
- c) La promoción de los recursos y de la oferta turística de la comarca en el marco de la política de promoción de Aragón como destino turístico integral.
- d) La creación, conservación, mejora y protección de los recursos turísticos de la comarca, así como la gestión de los recursos turísticos de titularidad comarcal.
- e) La gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal.
- f) La emisión de informe sobre la declaración de actividades de interés turístico de Aragón y sobre la autorización de las empresas de turismo activo, en los términos establecidos reglamentariamente.
- g) El ejercicio de las funciones inspectoras que les correspondan, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación turística.
- h) La cooperación con los municipios tendente a potenciar la dimensión turística de los servicios obligatorios municipales.
- i) La prestación de la asistencia necesaria a los municipios para la conservación de los recursos turísticos y su efectivo disfrute.
- j) La colaboración con el sector privado y social en cuantas actuaciones fueren de interés para el fomento y promoción de la actividad turística. En particular, el asesoramiento técnico a las pequeñas y medianas empresas turísticas para la puesta en funcionamiento de nuevas actividades turísticas.
- k) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.
3. Para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios turísticos y realizar las actividades económicas de carácter supramunicipal que consideren convenientes, utilizando para ello las formas de gestión de servicios públicos y de realización de iniciativas socioeconómicas previstas en la legislación de régimen local.
Artículo 14 Municipios
Corresponden a los municipios las siguientes competencias sobre turismo:
- a) La protección y conservación de sus recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.
- b) La promoción de los recursos turísticos existentes en el término municipal, en el marco de promoción de Aragón como destino turístico integral.
- c) El fomento de las actividades turísticas de interés municipal.
- d) El otorgamiento de las licencias municipales en relación con las empresas y establecimientos turísticos.
- e) Cualquier otra competencia que pudiera serle transferida, delegada o encomendada por la Administración competente.
Artículo 15 Municipio Turístico
1. Podrán solicitar la declaración de municipios turísticos aquéllos en los que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos:
- a) Que se trate de municipios cuya población de hecho al menos duplique la población de derecho en las temporadas turísticas.
- b) Que se trate de términos municipales en los que el censo de viviendas sea superior al doble de las viviendas habitadas por sus habitantes de derecho.
- c) Que se trate de poblaciones en las que el número de plazas turísticas hoteleras o extrahoteleras duplique, al menos, la población de derecho.
2. Para la declaración de Municipio Turístico se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- a) La existencia de planeamiento urbanístico, con especial valoración del sistema de espacios libres.
- b) La existencia de zonas verdes y espacios libres que sirvan de protección del núcleo histórico edificado.
- c) El esfuerzo presupuestario realizado por el municipio en relación con la prestación de los servicios municipales obligatorios y de todos aquellos servicios con especial repercusión en el turismo.
- d) La adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
- e) La adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
- f) La relevancia de los recursos turísticos existentes en el término municipal.
3. La declaración de Municipio Turístico se efectuará por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que deberá informar la Administración de la comarca a la que pertenezca el municipio solicitante.
4. La declaración tendrá como consecuencia la incorporación de criterios de calidad a la gestión de las empresas y los servicios turísticos y el acceso preferente a las medidas de fomento previstas en los planes y programas del Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo.
5. Podrá existir en los municipios turísticos un Consejo Sectorial de Turismo en el que participarán, en todo caso, las organizaciones empresariales y sociales representativas del sector turístico en el ámbito del término municipal.
6. Las entidades locales menores que reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán ser declaradas pueblos turísticos.