Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
- Publicado en DOGC núm. 4291 de 30 de Diciembre de 2004
- Vigencia desde 19 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2020


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO 4
Consejo Asesor del INCAVI

Artículo 67 Composición del Consejo Asesor del INCAVI
Bajo la presidencia del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, o la persona en la que delegue, se crea el Consejo Asesor del INCAVI. Los vocales serán los siguientes:
- a) El director/directora del INCAVI.
- b) Tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- c) Un representante del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.
- d) Un representante del Departamento de Salud.
- e) Un representante del Departamento de Cultura.
- f) Un representante del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.
- g) Un representante del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM). Todos ellos serán nombrados por el titular del departamento respectivo.
- h) Los presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas de Cataluña.
- i) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.
- j) Tres representantes de las organizaciones profesionales vinícolas.
- k) Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.
- l) Tres personas de reconocido prestigio relacionado con el mundo de la viticultura, la enología y con conocimiento de vinos, designados por el titular del departamento competente en materia de agricultura.
Artículo 68 Funciones
Serán funciones del Consejo Asesor del INCAVI, las siguientes:
- a) Emitir informe sobre los proyectos formulados para el desorrollo legislativo y reglamentario de la normativa vitivinícola.
- b) Conocer los planes de actuación del Instituto y, si procede, formular observaciones y sugerencias.
- c) Conocer la evolución y las perspectivas del sector vitivinícola, los planes de modernización y la orientación productiva, ser informado y, si procede, emitir informes sobre estas cuestiones.
- d) Asesorar al Instituto sobre todas sus actividades y funciones, y también en relación con las materias y los estudios que le puedan ser encomendados.
Artículo 69 Funcionamiento
El Consejo Asesor debe reunirse en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo, y en sesión extraordinaria tantas veces como convenga. Las reuniones las convoca el presidente o la presidenta, que fija el orden del día.
Artículo 70 Organización
Las sesiones ordinarias del Consejo Asesor deben convocarse con una antelación mínima de veinte días hábiles, y las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación mínima de siete días hábiles.
Artículo 71 Quórum de asistencia y de toma de acuerdos
El quórum para la constitución del Consejo Asesor es de la mitad más uno de los miembros. El presidente o la presidenta tiene voto dirimente en caso de empate. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes.
Artículo 72 Secretario
Actuará como secretario/a del Consejo Asesor, un/a funcionario/a del INCAVI, con voz pero sin voto.
Artículo 73 Comisiones de trabajo
73.1 Con el fin de asesorar y elaborar informes sobre temas de interés general del sector vitivinícola, podrán constituirse comisiones específicas de trabajo.
73.2 Estas comisiones estarán asistidas por un funcionario/aria del INCAVI que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, y que dará asistencia y apoyo a los trabajos de la mencionada comisión.
73.3 Las comisiones, una vez hayan entregado el encargo que les haya formulado el Consejo Asesor, se disolverán.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
...
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-1
...
-2
...
-3
...
