Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 17 de Abril de 1990).
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 02 de Julio de 1987 hasta 17 de Abril de 1990


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Libro Segundo
De las sucesiones
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 97
La herencia se defiere por testamento, por contrato o por ley, la sucesión intestada sólo podrá tener lugar en defecto de heredero instituido, y es incompatible con la testada y la contractual universales.
Son nulos los pactos o contratos sobre sucesión no abierta, salvo aquellos que estén admitidos expresamente por esta Compilación.
Artículo 98
La herencia deferida la adquiere el heredero con su aceptación; pero los efectos de ésta se retrotraerán al momento de la muerte del causante.
El heredero que haya aceptado, sólo tendrá la posesión de la herencia si la ha tomado, y se entenderá que continúa la de su causante sin interrupción.
Artículo 99
Yacente la herencia, el heredero llamado podrá realizar actos posesorios de conservación, vigilancia y administración de la herencia, así como promover interdictos en defensa de los bienes. Estos actos por sí solos no implican aceptación, a menos que con ellos se hubiere tomado el título o cualidad de heredero.
En defecto de albacea con facultad para administrar, y a instancia del heredero llamado, el Juez podrá nombrar un curador para que represente y administre la herencia con arreglo a lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece sobre administración de los juicios de testamentaría.
El Juez competente para intervenir en la designación de curador y en todos y cada uno de los demás supuestos en que esta Compilación exija su intervención en materia sucesoria, será imperativamente el de Primera Instancia del último domicilio del causante.
Artículo 100
Los derechos, obligaciones y cargas de la herencia cuando fueren varios los herederos, se dividen en proporción a las respectivas cuotas, sin solidaridad entre ellos.