Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 17 de Abril de 1990).
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 02 de Julio de 1987 hasta 17 de Abril de 1990


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COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA
TÍTULO PRELIMINAR
De la aplicación del Derecho Civil de Cataluña
Artículo 1
De conformidad con lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, las disposiciones del Derecho Civil de Cataluña regirán con preferencia al Código Civil y a las restantes disposiciones de igual aplicación general.
Para interpretar e integrar esta compilación y las restantes normas se tomarán en consideración las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina que constituyen la tradición jurídica catalana, de acuerdo con los principios generales que inspiran el ordenamiento jurídico de Cataluña.
Artículo 2
El derecho local, escrito o consuetudinario peculiar de algunas poblaciones o comarcas, tales como Barcelona, Tortosa y sus términos, Camp de Tarragona, Obispado de Girona, Vall d'Aran, Pallars Sobirá y Conca de Tremp, se observará en el mismo territorio que desde antiguo aquéllas comprendían, en la parte que esta Compilación lo recoja o se remita a él.
Artículo 3
Los efectos de los estatutos personal, real y formal en Cataluña y para los catalanes, así como la condición de tales en relación con los demás territorios y personas de diferente legislación civil, se regirán por las normas establecidas en el Título Preliminar del Código Civil y disposiciones concordantes.
Asimismo, los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sometidos al Derecho Civil Catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.
La vecindad local se determinará por las normas que rigen la vecindad civil.
Los conflictos interlocales e intercomarcales se resolverán con arreglo a las normas a que se refiere el primer párrafo de este artículo para la solución de los interregionales.