Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3437 de 24 de Julio de 2001 y BOE núm. 206 de 28 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 13 de Agosto de 2001. Esta revisión vigente desde 24 de Agosto de 2015
Sumario
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- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Los documentos
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CAPÍTULO I.
Los documentos públicos
- Artículo 6 Enumeración de los documentos públicos
- Artículo 7 Responsabilidades de los titulares de documentos públicos
- Artículo 8 Gestión de los documentos públicos
- Artículo 9 Evaluación de los documentos públicos
- Artículo 10 Traspaso de funciones entre administraciones y cargos públicos
- Artículo 11 Privatización de entidades públicas
- Artículo 12 Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad
- CAPÍTULO II. Los documentos privados
-
CAPÍTULO I.
Los documentos públicos
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TÍTULO III.
El Sistema de Archivos de Cataluña
- CAPÍTULO I. La estructura del Sistema de Archivos de Cataluña y sus órganos de dirección y de asesoramiento
-
CAPÍTULO II.
Los archivos
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SECCIÓN PRIMERA.
Disposiciones generales
- Artículo 20 Archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña
- Artículo 21 Requisitos y efectos de la pertenencia al Sistema de Archivos de Cataluña
- Artículo 22 El personal
- Artículo 23 Coordinación en la custodia de documentos
- Artículo 24 Inventario y Registro de archivos
- Artículo 25 El Mapa de archivos de Cataluña
- SECCIÓN SEGUNDA. Los archivos de la Generalidad
- SECCIÓN TERCERA. Los archivos de las administraciones locales
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SECCIÓN PRIMERA.
Disposiciones generales
- TÍTULO IV. El acceso a los documentos
- TÍTULO V. Infracciones y sanciones administrativas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 24/8/2015
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L 20/2015 de 29 Jul. CA Cataluaña (modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos)
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Letra e) del artículo 2 redactada por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 5 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Número 1 del artículo 7 redactado por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Letra e) del número 1 del artículo 17 redactada por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Letra f) del número 1 del artículo 17 redactada por el artículo 4 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 18 redactado por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 19 redactado por el artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Número 1 del artículo 22 redactado por el artículo 7 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 34 redactado por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Artículo 35 redactado por el artículo 9 de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto).
Téngase en cuenta que, conforme establece la Disposición adicional de la Ley [CATALUÑA] 20/2015, 29 julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos («D.O.G.C.» 4 agosto), a partir de la entrada en vigor de la citada ley, la presente norma ha de ser citada como Ley de archivos y gestión de documentos.
- 30/6/2015
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Función segunda de la letra a) del número 2 del artículo 19 derogada por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Función tercera de la letra a) del número 2 del artículo 19 derogada por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 34 derogado por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 34 derogado por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 34 derogado por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 1 del artículo 35 derogado por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 35 derogado por la letra b) del apartado 1 de la disposición derogatoria de la Ley [CATALUÑA] 19/2014, 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno («D.O.G.C.» 31 diciembre).
- 31/12/2004
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D 478/2004 de 28 Dic. CA Catluña (reestructuración del Departamento de Cultura)
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Téngase en cuenta que la Disposición Adicional 4.ª del D [CATALUÑA] 478/2004, 28 diciembre, de reestructuración del Departamento de Cultura («D.O.G.C.» 31 diciembre), establece que la inspección a la que hace referencia el presente artículo corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural.
- 15/10/2002
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 2.521/2002 (interpuesto por el presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la L 10/2001 de 13 Jul. Cataluña, de archivos y documentos)
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Téngase en cuenta que por auto del Tribunal Constitucional de 1 de octubre de 2002 («B.O.E.» 15 octubre), se ha acordado levantar la suspensión de vigencia y aplicación, que sobre la letra a) del número 1 del artículo 20, se había producido en el recurso de inconstitucionalidad 2521/2002, («B.O.E.» 4 junio 2001).
Téngase en cuenta que por auto del Tribunal Constitucional de 1 de octubre de 2002 («B.O.E.» 15 octubre), se ha acordado levantar la suspensión de vigencia y aplicación, que sobre la letra f) del número 1 del artículo 20, se había producido en el recurso de inconstitucionalidad 2521/2002, («B.O.E.» 4 junio 2001).
- 4/6/2002
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Recurso de inconstitucionalidad núm. 2521-2002
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Téngase en cuenta que la letra a) del número 1 del artículo 20 ha sido suspendida de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional 21 mayo 2002 («B.O.E.» 4 junio).
Téngase en cuenta que la letra f) del número 1 del artículo 20 ha sido suspendida de vigencia y aplicación por providencia del Tribunal Constitucional 21 mayo 2002 («B.O.E.» 4 junio).
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
En el año 1985 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 6/1985, de 26 de abril, de archivos, que desarrollaba las competencias que en materia de patrimonio documental y de archivos reconoce el artículo 9.5 y 6 del Estatuto de autonomía a la Generalidad de Cataluña. Dicha Ley se proponía conservar, inventariar y difundir el patrimonio documental de Cataluña y hacer compatible, en lo referente a la documentación privada, el derecho de propiedad reconocido por la Constitución con las exigencias del interés general.
Cuando fue aprobada la Ley de archivos, la situación de los archivos y del patrimonio documental catalán ponía de manifiesto unos déficits crónicos derivados de la actuación insuficiente del Estado en esta materia y de la inexistencia, durante muchos años, de unas instituciones de gobierno catalanas y, por lo tanto, de una política propia en este ámbito. Es un hecho reconocido fuera de Cataluña que ésta cuenta hoy en día con un buen desarrollo normativo en esta materia y que se ha dotado de un sistema genuino e innovador. En el transcurso de los quince años de vigencia de la Ley 6/1985, de archivos, el país ha evolucionado institucionalmente y se ha dotado de nuevos organismos y de infraestructuras culturales. En estos años casi se ha multiplicado por diez el número de archivos existentes en Cataluña, fundamentalmente a través de la actuación de la Generalidad y la Administración local. La Generalidad ha creado los archivos centrales de sus departamentos y organismos, ha recibido el traspaso de los archivos provinciales y ha desplegado por el territorio la Red de Archivos Históricos Comarcales. Al mismo tiempo, las administraciones locales han hecho un importante esfuerzo de creación de archivos en los correspondientes ámbitos territoriales y competenciales. El Archivo Nacional de Cataluña, creado en el año 1980, ha pasado a ser la infraestructura archivistica principal del país. Aún queda pendiente, sin embargo, la adaptación al marco estatutario del régimen jurídico del denominado Archivo de la Corona de Aragón, que contiene los fondos más importantes para la historia de la Cataluña medieval y moderna. Igualmente, queda todavía pendiente el retorno a Cataluña de fondos documentales extraídos y expoliados después de la guerra de 1936-1939, al amparo de la legislación o la actuación de gobiernos no democráticos y de las instituciones que de ellos dependían.
Otros factores importantes en la transformación del panorama archivístico catalán de los últimos años han sido la progresiva implantación de una política catalana de patrimonio cultural, la renovación radical de la archivística catalana y la configuración de una administración pública transparente y democrática al servicio de los ciudadanos. En este período las administraciones públicas han adquirido conciencia plena de la importancia de la gestión documental y de la correcta organización de los archivos como elementos clave de la gestión administrativa, de los servicios que prestan a los ciudadanos y de la conservación y la utilización social del patrimonio documental. Las administraciones han asumido la existencia de los archivos como un órgano más de su organización y como un resorte básico de los diversos servicios culturales que ofrecen a los ciudadanos. Tampoco puede obviarse, en este mismo período, el desarrollo constante y progresivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que han tenido y seguirán teniendo su influencia en la gestión documental y los archivos.
Las necesidades de la Administración y las demandas provenientes de la sociedad, del mundo de la investigación y de los mismos profesionales de los archivos exigen la aprobación de un nuevo texto legal que, reconociendo las aportaciones principales de la Ley precedente, la enriquezca y cree un marco jurídico adecuado a la realidad actual. Esta necesidad se ha manifestado de forma especial a partir de la promulgación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, concebida como marco de referencia de las distintas normas sectoriales de ordenación de cada ámbito específico de la cultura catalana. En este sentido, los archivos no son solamente una de las fuentes primarias y primordiales de información para preservar la memoria histórica de Cataluña, sino que son también la base que debe hacer posible un sistema de gestión de los documentos y de la información de las administraciones públicas, sistema que debe servir también como modelo para las instituciones y las empresas privadas. Es preciso tener presente que los documentos que hoy se crean son la información del mañana; por lo tanto, el archivo debe incidir en todos los ámbitos de los procesos que conciernen a los documentos, desde que se han concebido hasta que se eliminan o se decide conservarlos permanentemente.
La presente Ley se propone asegurar que la documentación de Cataluña cumpla las funciones y los objetivos que interesan a la sociedad. Considera los documentos como fuente de información. Muchos de ellos integran, o pasarán a integrar, el patrimonio documental catalán y constituyen, o constituirán, la memoria de la nación. La Ley entiende también que muchos documentos acreditan derechos y deberes de los ciudadanos, de las entidades y de las administraciones públicas y que, en este sentido, tienen un papel relevante en sus relaciones. Reconoce que el acceso a los documentos públicos es un derecho que tiene cualquier persona, independientemente de la nacionalidad, de la condición o de la función que tenga, derecho que solamente puede denegarse en aplicación de las limitaciones establecidas legalmente. Asimismo, la Ley considera que para las administraciones públicas la gestión correcta de los documentos es esencial por cuanto se refiere a la seguridad jurídica y a la actuación eficaz y transparente y con apertura a la participación ciudadana.
Los preceptos de la presente Ley relativos al patrimonio documental deben enmarcarse en la regulación general establecida por la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán. Igualmente, la regulación del derecho de acceso a los documentos se inscribe en el marco general que sobre esta materia establece la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los ejes principales de la presente Ley son los siguientes:
- a) La contribución al establecimiento del régimen jurídico aplicable a los documentos públicos y a los documentos privados.
- b) El reconocimiento de las actuaciones de las administraciones catalanas en materia de archivos. Respetando la competencia superior que corresponde a la Administración de la Generalidad, constituye un objetivo fundamental de este nuevo texto legal la incorporación de las distintas administraciones públicas para que colaboren en las tareas de protección y difusión del patrimonio documental y se responsabilicen de las mismas.
- c) La regulación de los archivos existentes en Cataluña, especialmente de los archivos de las administraciones públicas.
- d) El establecimiento de una normativa básica común a todos los archivos del país.
- e) La regulación del derecho de acceso a los documentos integrantes del patrimonio documental catalán.