Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5584 de 10 de Marzo de 2010 y BOE núm. 89 de 13 de Abril de 2010
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 20 de Enero de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De competencias en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
- TÍTULO III. De condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
- TÍTULO IV. Del régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Régimen de intervención administrativa por parte de la Administración municipal
- CAPÍTULO III. Régimen de intervención administrativa por parte de la Administración de la Generalidad
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIÓN SEGUNDA. Intervención administrativa previa
- SECCIÓN TERCERA. Acto de comprobación
- SECCIÓN CUARTA. Inspección
- SECCIÓN QUINTA. Régimen sancionador
- Artículo 31 Régimen sancionador
- Artículo 32 Responsables
- Artículo 33 Infracciones
- Artículo 34 Sanciones
- Artículo 35 Graduación de sanciones
- Artículo 36 Plazo de corrección
- Artículo 37 Procedimiento administrativo sancionador
- Artículo 38 Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento
- Artículo 39 Coordinación interadministrativa
- TÍTULO V. De las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios
- CAPÍTULO III. Resolución de la autorización
- CAPÍTULO IV. Supervisión, control e inspección
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a las entidades colaboradoras
- Artículo 53 Régimen sancionador
- Artículo 54 Infracciones
- Artículo 55 Sanciones aplicables
- Artículo 56 Órganos competentes
- Artículo 57 Criterios de graduación
- Artículo 58 Personas responsables
- Artículo 59 Medidas cautelares sin carácter sancionador
- Artículo 60 Medidas cautelares en el marco del procedimiento sancionador
- Artículo 61 Procedimiento sancionador
- CAPÍTULO VI. Registro de entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Competencias en prevención y seguridad en materia de incendios del Ayuntamiento de Barcelona
- Segunda Determinación de los procedimientos en el marco de los que se efectúa la intervención administrativa en defecto de procedimientos específicos
- Tercera Actuación única de control inicial
- Cuarta Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental
- Quinta Determinación de la normativa técnica aplicable al sistema de prevención y seguridad en materia de incendios
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad
- ANEXO 2. Establecimientos de uso industrial sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad
- Características con relación al entorno
- Norma afectada por
- 20/1/2021
- LE0000685116_20210120
L 18/2020 de 28 Dic. CA CAtaluña (facilitación de la actividad económica)
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Artículo 20 redactado por el número 1 de la disposición final tercera de la Ley 18/2020, 28 diciembre, de facilitación de la actividad económica («D.O.G.C.» 31 diciembre).
LE0000411053_20150813Artículo 25 redactado por el número 2 de la disposición final tercera de la Ley 18/2020, 28 diciembre, de facilitación de la actividad económica («D.O.G.C.» 31 diciembre).
LE0000411053_20150813
- 13/8/2015
- LE0000557059_20210101
L 16/2015 de 21 Jul. CA Cataluña (simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica)
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- Artículo 20 redactado por el apartado 1 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000411053_20150813
Artículo 22 bis introducido por el apartado 2 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000411053_20150813
Apartado 12 del anexo 1 suprimido por el apartado 3 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000411053_20150813
Apartado 13 del anexo 1 suprimido por el apartado 3 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000411053_20150813
Apartado 14 del anexo 1 suprimido por el apartado 3 del artículo 21 de la Ley [CATALUÑA] 16/2015, 21 julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica («D.O.G.C.» 24 julio).LE0000411053_20150813
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
PREÁMBULO
I. Consideraciones generales
Las sociedades desarrolladas actuales se caracterizan, entre otros aspectos, por el crecimiento demográfico y la existencia de nuevos procesos industriales y tecnológicos, nuevos modelos urbanísticos o de vivienda, nuevos usos sociales, nuevas infraestructuras de comunicaciones o de transporte, etc. Estos aspectos configuran una realidad con un alto nivel de bienestar pero llevan implícitos, también, factores de riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente.
La sociedad ha tomado cada vez más conciencia de la necesidad de conocer y gestionar los riesgos asociados al nivel de desarrollo y, a tal efecto, se ha ido dotando de los instrumentos normativos y de los medios materiales y humanos necesarios para hacer frente a los riesgos, tanto a los de origen natural como a los de origen antrópico.
Entre los riesgos más asociados a los usos cotidianos y también más frecuentes, está el riesgo de incendio. El incendio es un fenómeno que se presenta en varios contextos y escenarios, tiene orígenes diversos y a menudo tiene unos efectos devastadores.
Para poder analizar el riesgo de incendio, primero es necesario conocerlo, decidir sobre la aceptabilidad de los niveles de riesgo, tomar las medidas de prevención para minimizarlo hasta los niveles socialmente aceptables y, en el caso de que el riesgo se manifieste, aplicar las medidas necesarias para mitigarlo.
No obstante, este riesgo constituye un ámbito material que hay que afrontar de forma transversal, multidisciplinar y con el apoyo, la colaboración y la participación de todos los agentes implicados.
II. Contexto competencial y normativo
La prevención y la seguridad en materia de incendios son muy heterogéneas desde el punto de vista competencial, en el sentido de que se insertan de forma transversal, en mayor o menor medida, en varios ámbitos: protección civil, prevención y extinción de incendios, vivienda, industria, medio ambiente, urbanismo, etc.
De acuerdo con la Constitución española, el Estatuto de autonomía y el resto de normativa vigente, las competencias en prevención y seguridad en materia de incendios corresponden tanto a la Administración de la Generalidad como a la Administración municipal.
En efecto, el artículo 132.1 del Estatuto, explicitando lo que el Tribunal Constitucional ya había reconocido en numerosas ocasiones, establece que «corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades en esta materia de los gobiernos locales, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública».
Asimismo, el artículo 84 del Estatuto dispone que los gobiernos locales de Cataluña tienen, en los términos que determinen las leyes, competencias propias sobre diversas materias, entre las cuales, la prevención de incendios.
En ejercicio de las competencias indicadas, tanto el Estado como la Generalidad han dictado varias normas que configuran el sistema vigente en lo que se refiere a la prevención y la seguridad en materia de incendios.
En el ámbito estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación; la Ley 21/1992, de 6 (sic) de julio, de industria; el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales; el Real decreto 1942/1993, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios; el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación, etc.
En Cataluña, la normativa relacionada con la prevención y la seguridad en materia de incendios también es diversa. Pero cabe mencionar de forma especial las normas fundamentales en prevención y seguridad en materia de incendios. En cuanto a las leyes, cabe destacar la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que tiene por finalidad la ordenación general de las acciones y los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en Cataluña; y la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, que, con carácter más general, se ocupa de las acciones destinadas a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de riesgo colectivo grave, de catástrofes y de calamidades públicas. En cuanto a los reglamentos, la norma de referencia en la determinación de condiciones de seguridad desde el punto de vista estrictamente de la seguridad en caso de incendio es el Decreto 241/1994, de 26 de julio, sobre condicionantes urbanísticos y de protección contra incendios en los edificios, complementarios de la NBE-CPI/91.
III. Situación actual y necesidad de la norma
En el ordenamiento jurídico vigente, y al margen de las normas sustantivas, la prevención y la seguridad en materia de incendios en lo referente a las actividades ha estado circunscrita, desde el punto de vista procedimental, al régimen establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.
La Ley 3/1998 integró en una única resolución administrativa del órgano ambiental de la Administración de la Generalidad las decisiones de los órganos competentes en materia de prevención de incendios, de accidentes graves y de protección de la salud.
Para que esta integración fuera posible respetando los ámbitos competenciales correspondientes, se definió el mecanismo de entrada de estos órganos mediante la intervención en el procedimiento de autorización o licencia, y mediante la supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad en caso de incendio en los controles iniciales y periódicos establecidos por la Ley 3/1998, y desarrollados por el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, y por el Decreto 143/2003, de 10 de junio.
Si bien este sistema ha funcionado desde la entrada en vigor de la Ley 3/1998, con la experiencia adquirida a lo largo del tiempo se ha ido reforzando, cada vez más, la consideración de que la prevención y la seguridad en materia de incendios requiere una regulación normativa específica y más completa, tanto sustancial como procedimental, que dé respuesta a las necesidades particulares en este ámbito.
Paralelamente, el sistema integrado definido por la Ley 3/1998 se ha modificado en virtud de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Esta ley adecua la normativa vigente a la correspondiente normativa europea, facilita su aplicación, evita la dispersión y la inseguridad jurídica y desvincula la seguridad en caso de incendio del procedimiento estrictamente ambiental.
Como resultado de esta necesidad, se ha elaborado la presente ley, con la voluntad de que sea la norma de referencia en cuanto a la prevención y la seguridad en caso de incendio en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios en Cataluña, y que pretende dar respuesta a diversas necesidades fundamentales:
- a) Determinar la distribución competencial relativa a la prevención y la seguridad en materia de incendios.
- b) Determinar las normas técnicas que regulan las condiciones de seguridad en caso de incendio.
- c) Determinar el régimen de intervención administrativa.
Finalmente, y como complemento a la actuación administrativa, la desvinculación del régimen normativo asociado a la Ley 3/1998 implicaba la necesidad de revisar el régimen y las funciones de las entidades colaboradoras de la Administración en esta materia.
IV. Contenido de la Ley
La presente ley se estructura en cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I establece las disposiciones generales de la Ley y define su objeto, finalidad y ámbito de aplicación, así como los conceptos básicos y la responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios.
El título II regula las competencias en materia de seguridad en caso de incendio y establece y detalla las que corresponden a la Administración municipal y las que corresponden a la Administración de la Generalidad. En este sentido, y con el fin de promover la seguridad jurídica en este ámbito, pretende delimitar de forma clara las competencias de cada administración y el contenido de esta competencia.
El título III, titulado «Condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios», pretende, aparte de recordar que las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios son las que establece la normativa técnica correspondiente, regular el sistema normativo propio mediante el cual se determinan estas condiciones de seguridad en Cataluña.
El título IV regula el régimen de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios. Mediante este título, se establece el sistema que permite a las administraciones públicas ejercer sus funciones de verificación de que los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios ubicados en el territorio de Cataluña cumplen las condiciones de seguridad en caso de incendio establecidas por la normativa vigente.
El último título, el V, regula las entidades colaboradoras de la Administración que ejercen sus funciones en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios. Este ámbito se enmarca en los conceptos de seguridad pública y protección civil, lo cual justifica el cumplimiento de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, con las especificidades sobre el régimen de autorizaciones establecidas por el artículo 9 de dicha directiva.
Con la implantación del sistema de prevención y seguridad en materia de incendios, se redefine y reordena el papel de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.
La disposición adicional primera regula el régimen especial del Ayuntamiento de Barcelona, que, en el marco de su especificidad, asume las funciones que la presente ley reserva a la Generalidad en lo que se refiere al control preventivo.
La disposición adicional segunda regula específicamente los casos que en el momento de la entrada en vigor de la Ley no puedan asociarse a un procedimiento administrativo municipal para efectuar los trámites de verificación.
La disposición adicional tercera establece la posibilidad de solicitar una única actuación de comprobación inicial en los casos en que concurran los controles establecidos por la presente ley y los establecidos por la legislación de prevención y control ambiental.
La disposición adicional cuarta efectúa las modificaciones necesarias en la Ley 3/1998 para sustituir íntegramente todo el régimen que establecía de intervención administrativa en prevención y seguridad en materia de incendios, por el nuevo régimen establecido por la presente ley.
La disposición adicional quinta establece explícitamente que, a los efectos de la aplicabilidad del sistema de prevención y seguridad en materia de incendios a los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, tanto en lo que se refiere a nuevas construcciones como a obras de reforma de las existentes, les es exigible el cumplimiento de la normativa técnica en materia de seguridad en caso de incendio vigente en la fecha de solicitud de la licencia de obras.
En cuanto a la disposición transitoria primera, teniendo en cuenta que el proceso de autorización de entidades colaboradoras de la Administración en materia de incendios debe ser desarrollado por reglamento y que, en cualquier caso, deben tramitarse los procedimientos de autorización correspondientes de acuerdo con lo establecido por la presente ley y el reglamento correspondiente, y dado también que existen entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente y vivienda que han sido acreditadas para actuar en el ámbito de prevención de incendios al amparo del Decreto 170/1999, de 29 de junio, y sus normas de desarrollo, y que pueden desarrollar provisionalmente las funciones que la presente ley atribuye a las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, se establece que dichas entidades puedan llevar a cabo estas funciones hasta que finalice el plazo que indique el mencionado reglamento de desarrollo o, si se produce con anterioridad, hasta que venza el período de vigencia de la acreditación concedida.
La disposición transitoria segunda establece el régimen transitorio para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley.
La disposición derogatoria deroga el Decreto 241/1994.
La disposición final primera establece la posible actualización de las cuantías de las sanciones fijadas por la presente ley y, finalmente, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la Ley.