Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña (Vigente hasta el 07 de Octubre de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1538 de 08 de Enero de 1992 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1992
- Vigencia desde 28 de Enero de 1992. Esta revisión vigente desde 03 de Enero de 2006 hasta 07 de Octubre de 2010


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO II
De la distribución de medicamentos
Artículo 13 Centros distribuidores de productos farmacéuticos
1. La distribución de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos se llevará a cabo a través de los centros distribuidores de productos farmacéuticos.
2. Los centros distribuidores dispondrán de las instalaciones, dependencias, equipamiento, personal y mecanismos de control necesarios para garantizar tanto la identidad y calidad de los medicamentos como un seguro y eficaz almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos.
3. Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los centros distribuidores serán responsabilidad de un director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades que se realicen en los centros, se puede prever la necesidad de farmacéuticos adjuntos.
4. Sin perjuicio de los requisitos mínimos que pueda fijar el Estado, se establecerán reglamentariamente los requisitos técnicos y los recursos materiales y humanos con que deben contar los centros distribuidores de productos farmacéuticos, así como el procedimiento para su autorización.