Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Vigente hasta el 03 de Enero de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 832 de 27 de Abril de 1987
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 05 de Agosto de 2002 hasta 03 de Enero de 2003


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TITULO III
De la población
Artículo 38
1. Toda persona que viva en Cataluña queda obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el cual reside habitualmente. Los ciudadanos que residen en diversos municipios deben inscribirse exclusivamente en el padrón del municipio donde pasen más tiempo durante el año. El conjunto de personas inscritas en el padrón municipal constituye la población del municipio.

2. Las personas inscritas en el padrón municipal son los vecinos del municipio. La condición de vecino o vecina se adquiere en el mismo momento de la inscripción en el padrón correspondiente.

3. A efectos electorales, los ciudadanos españoles que residan en el extranjero se considerarán vecinos o domiciliados en el Municipio en cuyo Padrón figuren inscritos.
4. Todas las personas que, de conformidad con lo establecido por los apartados 1, 2 y 3, tengan vecindad administrativa en un Municipio de Cataluña tienen la condición política de catalanes.
Artículo 39
1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Los datos que constan en el padrón constituyen una prueba en cuanto a la residencia en el municipio y en el domicilio habitual. Las certificaciones expedidas por los ayuntamientos sobre estos datos tienen carácter de documento público y, en consecuencia, disfrutan de la presunción de veracidad y dan fe, a efectos administrativos, de los datos que se consignan en las mismas.
2. Los datos que constan en el padrón municipal son confidenciales. El acceso a estos datos se rige por las normas que regulan el acceso administrativo de los ciudadanos a los archivos y a los registros públicos y por la LE0000171796_20020430 Ley 5/2002, de 19 de abril , de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 y sin que sea preciso el consentimiento de la persona interesada, los datos del padrón pueden ser comunicados a otras administraciones públicas que lo soliciten, cuando sean necesarios para ejercer las respectivas competencias, y exclusivamente para los asuntos en que sea relevante conocer la residencia o el domicilio.
Artículo 40
1. La inscripción en el padrón municipal debe contener, con carácter obligatorio, los siguientes datos:
- a) El nombre y los apellidos.
- b) El sexo.
- c) El domicilio habitual.
- d) La nacionalidad.
- e) El lugar y la fecha de nacimiento.
- f) El número del documento nacional de identidad o, si se trata de ciudadanos extranjeros, del documento oficial equivalente.
- g) El certificado o el título escolar o académico.
- h) Los datos necesarios a efectos de la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución.
2. La formación, el mantenimiento, la revisión y la custodia del padrón municipal corresponden al ayuntamiento. La gestión del padrón debe realizarse por medios informáticos. Los consejos comarcales pueden asumir la gestión informatizada del padrón de los ayuntamientos que lo soliciten por falta de capacidad económica.
3. Los ayuntamientos deben efectuar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los padrones municipales, con la finalidad de que los datos que constan en los mismos se ajusten a la realidad.
4. En el acto de confección del censo, los ayuntamientos pueden solicitar otros datos personales de interés municipal a efectos estadísticos. En dichos casos, es de aplicación lo que dispone el artículo 39 de la Ley 8/1987.
Artículo 41
1. Son derechos y deberes de los vecinos:
- a) Ser elector y elegible, de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral.
- b) Participar en la gestión municipal, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos propios del Municipio y, en su caso, cuando los Organos de gobierno y Administración municipal soliciten la colaboración con carácter voluntario.
- c) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales de acuerdo con las normas aplicables.
- d) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales establecidas por la Ley, al ejercicio de las competencias municipales.
- e) Ser informado, mediante petición razonada, y dirigir solicitud previa a la Administración municipal, en relación con todos los expedientes y la documentación municipal, del conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, la legislación de Regimen local y los Reglamentos de la Corporación.
- f) Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por la Ley.
- g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, cuando constituya competencia municipal propia de carácter obligatorio.
- h) Los demás derechos y deberes establecidos por las leyes y en su marco, por los Reglamentos de la Corporación.
2. Los extranjeros domiciliados mayores de edad tendrán los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. Sin embargo, tendrán derecho a sufragio activo en los términos establecidos por la legislación reguladora de las elecciones locales.
3. Los españoles menores de edad emancipados o judicialmente habilitados tendrán los mismos derechos y deberes que los vecinos, a excepción de los de carácter político.
Artículo 42
1. Para hacer efectivos los derechos establecidos por el artículo 41, los titulares podrán iniciar los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que correspondan por Ley, y asimismo podrán solicitar la actuación del Síndico de Greuges.
2. Para exigir la prestación o el establecimiento de los servicios obligatorios, podrán formularse, en cualquier caso, reclamaciones contra la aprobación inicial de los presupuestos, cuando estos no consignen los créditos necesarios a tales efectos. Contra los actos que resuelvan definitivamente la reclamación los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo. El ejercicio de este derecho también podr obtenerse por la aplicación del artículo 136, mediante la presentación de la correspondiente solicitud ante la Administración de la Generalidad, siempre que concurran los requisitos establecidos legalmente.
Artículo 43
Sin perjuicio de los derechos y deberes que correspondan a los vecinos y extranjeros domiciliados respecto al Municipio, les corresponderá también, en relación con la respectiva Comarca:
- a) Participar en la gestión comarcal, de conformidad con lo establecido por las leyes y disposiciones propias de la Comarca.
- b) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos comarcales.
- c) Contribuir, mediante las prestaciones económicas y personales legalmente establecidas, al ejercicio de las competencias comarcales.
- d) Ser informados por la Administración comarcal, mediante petición razonada, y dirigir a la misma solicitudes en relación con todos los expedientes y la documentación comarcal, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 de la Constitución, la legislación de Régimen local y los Reglamentos propios de la Comarca.
- e) Ejercer y cumplir los demás derechos y deberes establecidos por las leyes.
- f) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, si se trata de una competencia comarcal propia de carácter obligatorio.