Reglamento del Parlamento de Cataluña.
- Órgano PARLAMENTO DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 4553 de 18 de Enero de 2006 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 18 de Agosto de 2015
TÍTULO I
De la constitución del Parlamento
Artículo 1 Sesión constitutiva
1. El Parlamento de Cataluña se reúne en sesión constitutiva el día y la hora señalados en el decreto de convocatoria, una vez concluidas las elecciones al Parlamento y proclamados sus resultados.
2. La sesión constitutiva se inicia con la lectura del decreto de convocatoria por parte del secretario o secretaria general. Acto seguido, el secretario o secretaria general invita a los miembros de la Mesa de Edad a ocupar sus asientos.
Artículo 2 Mesa de edad
1. La sesión constitutiva es presidida inicialmente por el diputado o diputada electo de más edad entre los presentes, asistido por los dos diputados más jóvenes, en calidad de secretarios.
2. El presidente o presidenta de edad declara abierta la sesión y uno de los secretarios da lectura a la relación de los diputados electos y a la relación de los recursos electorales interpuestos, con la indicación de los diputados electos afectados. Acto seguido, deben ser elegidos los miembros de la Mesa del Parlamento.
Artículo 3 Constitución del Parlamento
1. Los miembros de la Mesa del Parlamento que han sido elegidos han de ocupar sus respectivos asientos. Acto seguido, el presidente o presidenta declara constituido el Parlamento y levanta la sesión.
2. La constitución del Parlamento debe ser comunicada por el presidente o presidenta al jefe o jefa de Estado, al presidente o presidenta de la Generalidad, al presidente o presidenta del Congreso de los Diputados y al presidente o presidenta del Senado, respectivamente.