Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 77 de 27 de Abril de 1993 y BOE núm. 124 de 25 de Mayo de 1993
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1993. Esta revisión vigente desde 14 de Mayo de 2003 hasta 01 de Enero de 2004


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objetivos de la Ley
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
- 1. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- 2. La regulación general de las actuaciones de los poderes públicos que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, mediante la creación y ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, como parte integrante del Sistema Nacional de Salud.
- 3. La constitución de la Gerencia Regional de Salud, como un instrumento institucional para la gestión de las competencias y recursos sanitarios que le encomiende la Junta de Castilla y León.
Artículo 2 Principios rectores
1. La ordenación sanitaria de la Comunidad de Castilla y León responde a los siguientes principios:
- a) Universalización de la atención sanitaria para toda la población de la Comunidad, garantizando la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias.
- b) Concepción integral de la salud, incluyendo actuaciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
- c) Promoción de una atención preventiva, curativa y rehabilitadora próxima al medio familiar.
- d) Eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos.
- e) Descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios.
- f) Mejora continua de la calidad de los servicios, con un enfoque especial a la atención personal, la comodidad y el trato humano del paciente y sus familiares.
- g) Promoción del interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.
- h) Participación de la Comunidad en la orientación y evaluación de los servicios.
- i) Libertad en el ejercicio de actividades sanitarias.
- j) Superación de las desigualdades socioeconómicas y eliminación de los desequilibrios territoriales en la prestación de los servicios sanitarios y socio-sanitarios.
- k) Integración funcional de todos los recursos sanitarios públicos.
2. Estos principios informarán la actuación del Sistema de Salud de Castilla y León y orientarán, asimismo, la actuación de las entidades privadas y de los particulares con relación al sistema sanitario.
Artículo 3 Actuaciones de la Junta de Castilla y León con relación al sistema sanitario
Las actuaciones de la Junta de Castilla y León con relación al Sistema Sanitario son funcionalmente de la siguiente naturaleza:
- a) La garantía de los derechos de los ciudadanos de la Comunidad de Castilla y León en relación a los servicios sanitarios.
- b) La planificación, ordenación y evaluación de las actividades, programas y servicios sanitarios y socio-sanitarios, mediante el Plan de Salud de Castilla y León.
- c) La organización general de los medios y recursos adscritos al sistema sanitario, mediante el Plan de Salud de Castilla y León.
- d) Las actuaciones de control e intervención en relación con la salud, efectuadas por la autoridad sanitaria.