Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 52 de 16 de Marzo de 1994 y BOE núm. 75 de 29 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 17 de Marzo de 1994. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO I. Del nombramiento y cese de las condiciones del Procurador del Común de Castilla y León
- TITULO II. Del procedimiento y de la actuación en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos
- TITULO III. De la defensa del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico de Castilla y León
- TITULO IV. De las relaciones con las Cortes de Castilla y León
- TITULO V. Medios personales y económicos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
La Constitución Española establece la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, para la defensa de los derechos comprendidos en su título primero, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales.
El desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, contempla la posibilidad de existencia de órganos similares al Defensor del Pueblo en las Comunidades Autónomas.
El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece aquellas materias en las que tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma, y en su apartado primero se refiere a la «Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno». Estas instituciones, según doctrina del Tribunal Constitucional, son primordialmente las que el mismo Estatuto crea y están por ello constitucionalmente garantizadas, pero no sólo ellas, pues la Comunidad puede crear otras en la medida en que lo juzgue necesario para su propio autogobierno. En desarrollo del mismo, todos los grupos parlamentarios con representación en las Cortes de Castilla y León aprobaron, por unanimidad, el pasado día 25 de febrero, coincidiendo con el X Aniversario de la promulgación del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, una proposición no de Ley en la que instaban a la Junta de Castilla y León para que presentase ante las Cortes Regionales un proyecto de Ley que regule la institución del Procurador del Común.
Esta institución del Procurador del Común se configura como comisionado de las Cortes Regionales, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las distintas administraciones con sede en la Comunidad Autónoma, en relación con los ciudadanos a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución Española, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su título primero.
Se asegura así, con el Procurador del Común y su actuación como alto comisionado de las Cortes de Castilla y León, la existencia de un nuevo control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.