Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 52 de 16 de Marzo de 1994 y BOE núm. 75 de 29 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 17 de Marzo de 1994. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 2013


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TITULO IV
De las relaciones con las Cortes de Castilla y León
Artículo 31
1. El Procurador del Común de Castilla y León presentará a las Cortes anualmente un informe de sus actuaciones, en el que deberá hacer constar necesariamente:
- a) El número y clase de las quejas recibidas y de los expedientes iniciados de oficio.
- b) Las quejas rechazadas, las que están en tramitación y las ya investigadas con el resultado obtenido, así como las causas que dieron lugar a ellas.
- c) Un anexo destinado a las Cortes de Castilla y León en el que se hará constar la liquidación del presupuesto en el período que corresponda.
2. Puede presentar informes extraordinarios cuando lo requieran la urgencia o la importancia de los hechos que motivan su intervención.
3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».
Artículo 32
El Procurador del Común de Castilla y León expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Pleno de las Cortes de Castilla y León, al final de la cual los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.