Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 140 de 22 de Julio de 1996 y BOE núm. 210 de 30 de Agosto de 1996
- Vigencia desde 22 de Octubre de 1996. Esta revisión vigente desde 05 de Junio de 2003 hasta 01 de Enero de 2004


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TITULO VI
De la planificación y ordenación cinegética
CAPITULO PRIMERO
De los planes cinegéticos
Artículo 40 Planes cinegéticos
1. En los terrenos cinegéticos, la caza será protegida y fomentada aprovechándose de forma ordenada. La Dirección General exigirá a sus titulares la confección de planes cinegéticos, cuya aprobación será requisito imprescindible para la constitución de un nuevo coto de caza, o para poder cazar en uno ya constituido.
2. El titular del coto será responsable del cumplimiento del plan cinegético, y si observara desviaciones o pretendiera introducir modificaciones, deberá revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la Dirección General. Esta podrá realizar en cualquier momento los controles de campo que considere convenientes, y exigir al titular cinegético la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan.
3. Reglamentariamente se determinarán los planes cinegéticos, que deberán estar suscritos por técnico competente y que contendrán, al menos, los períodos de vigencia, la situación poblacional de las distintas especies, las modalidades de caza, la previsión del número de cazadores que podrán cazar simultáneamente en el acotado, la cuantía de las capturas previstas, y un plan de mejora del hábitat cinegético.
4. La Dirección General elaborará planes cinegéticos comarcales, que constituirán el marco de los planes de cada terreno cinegético concreto. En las comarcas de tradición galguera se regulará de forma especial la caza de la liebre.
CAPITULO II
De la orden anual de caza
Artículo 41 Orden anual de caza
1. La Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, aprobará la orden anual de caza, en la que se determinarán, al menos, las especies cazables y comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las distintas modalidades y capturas permitidas.
La publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes de cada 30 de Junio.
2. La Dirección General, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León, fijará todos los años, mediante Resolución, las regulaciones y los períodos hábiles aplicables a la caza de las especies autorizadas para la media veda, en las distintas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma.
La publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes de cada 1 de agosto.