Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 228 de 25 de Noviembre de 2010 y BOE núm. 37 de 12 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014


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Título Preliminar
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto, fines, ámbito de aplicación y principios de actuación de los poderes públicos
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. El objeto de esta Ley es promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, es objeto de esta Ley el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.
3. Se persiguen estos objetivos de la siguiente manera:
- a) Regulando los principios de actuación de la Administración Regional en el ámbito de sus competencias.
- b) Promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas.
- c) Estableciendo medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- d) Respetando la diferencia y la diversidad existente entre las mujeres y los hombres, y en los propios colectivos de mujeres.
- e) Intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.
- f) Adoptando medidas de acción positiva para compensar las desigualdades.
Artículo 2 Fines
1. El principal fin de esta Ley es alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida.
2. Asimismo, son fines de la presente Ley la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, directa o indirecta, y lograr una sociedad más democrática, justa y solidaria, en la que el desarrollo de todas las personas esté en función de sus capacidades personales y no venga impuesto por las reglas de género.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
1. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. En particular, en los términos establecidos en la propia Ley, será de aplicación:
- a) A la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público de la Junta de Comunidades.
- b) A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
- c) A las Universidades de Castilla-La Mancha, dentro del respeto a la autonomía universitaria.
3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente Ley y dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Artículo 4 Principios de actuación de la Administración Autonómica, de la Administración Local y de la Universidad para la implantación de la igualdad y la erradicación de la discriminación por razón de sexo
Los principios generales que deben regir y orientar las actuaciones de las Administraciones públicas son:
- a) La integración de la igualdad de trato y de oportunidades en todas las políticas públicas.
- b) La incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas públicas de las Administraciones de Castilla- La Mancha.
- c) La incorporación de la transversalidad de género en todas las políticas y acciones públicas, en cualquier área de actuación de la administración correspondiente.
- d) La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
- e) La corresponsabilidad en el ámbito doméstico y familiar, fomentando la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.
- f) El impulso a las empresas establecidas en la región, para la negociación con la representación sindical de planes de conciliación y de igualdad, así como de medidas dirigidas a la plena incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, atendiendo especialmente a aquellas mujeres que están en situación de vulnerabilidad.
- g) La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
- h) La participación y representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos públicos de decisión.
- i) La protección de la maternidad como una función social necesaria para toda la sociedad, con asunción de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
- j) La exigencia del cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo en todas las actuaciones financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- k) La erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas la formas de acoso sexual y acoso por razón de género.
Capítulo II
Principios generales
Artículo 5 La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las Instituciones y en los órganos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
1. Se tenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos públicos de decisión, ejecutivos, consultivos y asesores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de todas las entidades que conforman el sector público regional.
Para los altos cargos y los órganos unipersonales del Gobierno Regional se tenderá a la misma proporción en el conjunto de nombramientos. Estos criterios se seguirán, igualmente, en las designaciones, por las Administraciones públicas, de las personas integrantes de los órganos de administración de entidades públicas.
En la composición de los órganos colegiados se tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de participación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
- b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la participación equilibrada.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por participación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el 60 por ciento ni sean menos del 40.
3. Se entenderá por representación equilibrada la alternancia de mujeres y hombres en las candidaturas a las Cortes Regionales que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de forma que las personas de un sexo ocupen todos los puestos pares y las del otro todos los puestos impares.
Artículo 6 Perspectiva de género e informe de impacto de género
1. A efectos de esta Ley, se entenderá por perspectiva de género el análisis de la realidad social que surge al considerar las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y de los hombres, atendiendo a los distintos modos y valores en los que han sido socializados.
2. El resultado de aplicar la perspectiva de género a una actuación normativa se denomina informe de impacto de género.
3. Todos los anteproyectos de ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de género que analice los posibles efectos negativos sobre las mujeres y los hombres y establezca medidas que desarrollen el principio de igualdad.
Artículo 7 Perspectiva de género en las estadísticas y registros públicos autonómicos
1. Para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género, los poderes públicos incluirán sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y registros públicos autonómicos.
2. Las Administraciones públicas castellano-manchegas incluirán en las estadísticas indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres y la influencia de estos indicadores en la realidad a analizar, como establece el articulo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 8 Transversalidad de género
1. La transversalidad de género es la incorporación de la perspectiva de género, integrando el principio de igualdad de género en todas las políticas y programas, a todos los niveles, y en la planificación, ejecución y evaluación de la acción pública.
2. Todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, enumeradas en el articulo 3.2 de la presente Ley, integrarán de forma activa este principio en la adopción y ejecución de la normativa, en la definición y presupuestos de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Artículo 9 Presupuesto con perspectiva de género
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha serán un elemento activo en la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres; a tal fin, antes de su aprobación, se llevará a cabo un informe de impacto de género del anteproyecto de Ley de Presupuestos, de modo que se tomen como referencias las experiencias, las aportaciones y las necesidades de las mujeres y de los hombres.
2. El informe de impacto de género al anteproyecto de Ley de Presupuestos será realizado, de conformidad con el artículo 15 de esta Ley, por la Comisión de la Igualdad.
Artículo 10 Lenguaje no sexista e imagen pública de las mujeres
1. El lenguaje utilizado por la Administración será inclusivo de hombres y mujeres, haciendo uso del femenino y masculino, o en su caso neutro, eliminando cualquier sesgo sexista, incluso los indirectos. Asimismo, se fomentará el uso del lenguaje no sexista entre los particulares.
2. En la comunicación institucional, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha velarán por la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus políticas.
3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realizará las campañas institucionales fomentando la imagen de las mujeres en aquellas profesiones, estudios o actividades públicas en las que están menos representadas. Las campañas institucionales contendrán un lenguaje no sexista y no reproducirán arquetipos masculinos y femeninos estereotipados.
Artículo 11 Coordinación entre la Administración Autonómica y las distintas administraciones territoriales
1. Los poderes públicos castellano-manchegos deberán colaborar y coordinar sus acciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres para que sus intervenciones sean más eficaces y acordes con la utilización racional de los recursos.
2. Así mismo, han de promover la colaboración con otras administraciones y entidades públicas autonómicas, estatales, locales o internacionales, con el fin de garantizar la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 12 Plan estratégico para la igualdad de oportunidades
El Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, es el instrumento del que se valdrán las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación por razón de sexo, desarrollando las acciones y medidas previstas en esta Ley.
Capítulo III
Instituciones, organismo y unidades para el impulso de esta Ley
Artículo 13 Organismo encargado del impulso de esta Ley
1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha será el encargado de impulsar las actuaciones ejecutivas de esta Ley, la elaboración de planes de igualdad del Gobierno de Castilla-La Mancha, la coordinación de las unidades de igualdad y la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.
2. Cada tres años, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha elaborará un informe sobre la aplicación de esta Ley, en el que se propondrán las medidas y actuaciones necesarias para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres, que se remitirá a las Cortes Regionales.
Artículo 14 Unidades de igualdad de género
1. En cada Consejería existirá una Unidad de Igualdad de Género que será responsable de promover la efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependan de ese departamento.
2. Las unidades de igualdad deberán cumplir, como mínimo, las siguientes funciones:
- a) Impulsar la aplicación del plan estratégico para la igualdad de oportunidades en su ámbito competencial.
- b) Recabar la información estadística elaborada por cada Consejería y asesorar a los organismos encargados de los indicadores de desagregación por sexo necesarios en cada actividad.
- c) Proponer y elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad ente mujeres y hombres en las áreas de actividad de cada Consejería.
- d) Elaborar los informes previos de impacto de género respecto a las propuestas de anteproyectos de ley, reglamentos y planes.
- e) Fomentar el conocimiento, por el personal de cada Consejería, de los derechos y deberes establecidos en esta Ley.
- f) Hacer estudios de evaluación de la implantación de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha en cada Consejería.
3. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de las unidades de igualdad de género.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá la implantación de las unidades de género en la administración local y en las universidades.
Artículo 15 Comisión de Igualdad
1. Dependiente de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes competencias:
- a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
- b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.
- c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica.
3. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 16 Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género
1. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha impulsará la creación de un Centro de Estudios e Investigaciones de la Igualdad de Género.
2. El Centro deberá analizar y realizar estudios e investigaciones para hacer visibles las discriminaciones por razón de sexo, evaluará las políticas de igualdad y promoverá las estrategias y medidas para alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres.