Ley 14/2005, de 29-12-2005, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 264 de 31 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 46 de 23 de Febrero de 2006
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 25 de Enero de 2018


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Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte público de personas por carretera en el ámbito de la Comunidad Autónoma y establecer los instrumentos que permitan el funcionamiento integrado del sistema de transportes públicos de personas viajeras de Castilla La Mancha.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarcará todos los servicios de transporte público de personas que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Castilla La Mancha cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que en caso de salir del territorio de Castilla La Mancha, no tenga tráfico autorizado fuera del mismo.
2. Los transportes que se presten al amparo de títulos habilitantes de competencia estatal quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de esta Ley.
Artículo 3 Principios
1. La política del transporte público de personas viajeras se desarrollará partiendo del reconocimiento de éste como servicio público esencial a fin de atender los intereses y demandas generales de movilidad personal cuando la iniciativa privada no satisfaga convenientemente las necesidades de desplazamiento de la población.
2. La política de los transportes deberá orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:
- a. La satisfacción de la demanda de movilidad, en condiciones de seguridad y comodidad, de la población en general, con especial atención a los estratos sociales menos favorecidos económicamente y a aquellos colectivos que presenten algún tipo de movilidad reducida o demanden un transporte especial y a las zonas en las que por su densidad de población, lejanía o difícil accesibilidad el transporte público resulte esencial para promover la igualdad de oportunidades.
- b. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas y el ejercicio de sus competencias de modo que se promueva la creación de una red integrada de transporte público en Castilla la Mancha concebida desde la exigencia de atender debidamente a las necesidades de movilidad personal y contribuir al respeto del medioambiente en Castilla la Mancha, de tal modo que la creación de un sistema intermodal de transporte coordine las distintas modalidades, sectores y subsectores de los transportes, a fin de atenuar los efectos negativos de la provincialidad o comarcalización, mediante la comunicación de las redes, actividades y servicios que lo conforman y con otros de ámbito superior.
- c. La creación de un sistema regional integral y homogéneo para el transporte terrestre público regular de personas que, respetando los criterios de planificación general, atienda las necesidades particularizadas de las demandas, en coordinación con el sistema intermodal.
- d. El logro de los grados óptimos de calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte, mediante una adecuada utilización de los recursos disponibles y la reducción del coste medioambiental.
- e. La adopción de las medidas precisas que aseguren el adecuado desarrollo de los sectores económicos que dependan o demande la instalación, potenciación o perfeccionamiento del transporte de personas.
- f. La utilización racional y medida de los recursos públicos que se destinen a inversiones y al fomento de los transportes, debiéndose emplear en proyectos y actuaciones que ofrezcan mayor viabilidad y rentabilidad social.
- g. La adecuada coordinación entre las decisiones que afecten al sistema de los transportes y a sus infraestructuras.
- h. La implantación de los mecanismos de interrelación precisos que aseguren la debida colaboración, coordinación de actuaciones, comunicación e información entre las Administraciones Públicas responsables de los transportes en Castilla La Mancha.
- i. El establecimiento, dentro del ámbito competencial de cada Administración pública, de un régimen tarifado de los transportes equitativo, justo y eficaz basado en la repercusión de los costes en quienes los causan.
- j. La promoción del transporte público regular de personas, difundiendo el conocimiento del mismo y potenciando su utilización.
- k. La difusión entre los sectores del transporte de la conveniencia y ventajas de la agrupación y dimensionamiento de empresas.
- l. La adecuación de la política de transportes en la Región a los objetivos marcados por el Libro Blanco de Transportes sobre la reorientación a sistemas de transporte menos contaminantes y menos favorecedores de congestiones de tráfico.
Artículo 4 Clasificación
1. A los efectos de esta Ley se entenderá por servicios de transporte público de personas los que se presten por cuenta ajena mediante contraprestación económica.
2. En función de su ámbito se clasifican como:
- a) Urbanos: tendrán dicha consideración los que discurran íntegramente dentro de un mismo término municipal.
- b) Interurbanos: Definidos como aquellos que transcurran por el territorio de más de un Municipio.
3. En función de la regularidad de su prestación se clasifican como:
-
a) Transportes regulares: cuando se efectúen dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados. Estos servicios se dividirán a su vez en:
- i) Permanentes: Cuando se llevan a cabo de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
- ii) Temporales: cuando se destinen a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien, puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones, u otros similares
-
b) Transportes discrecionales: Cuando se lleven a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido. Con carácter general se les aplicarán las siguientes normas:
- i) Los transportes discrecionales de personas no podrán realizarse con reiteración de itinerario, calendario u horario preestablecidos.
- ii) La contratación y cobro se realizará por la capacidad total del vehículo, con excepción de los supuestos en que se autorice, con carácter excepcional, la contratación y cobro por plaza en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- c) Transportes a la demanda: cuando la prestación del servicio se haga depender en algún momento (horario o itinerario) de la previa demanda de quien lo solicita. Los servicios prestados en régimen del transporte a la demanda se circunscribirán al ámbito espacial o las relaciones de tráfico establecidas en el título habilitante y serán de obligada prestación en las condiciones establecidas en el mencionado título.
4. En función de su uso los servicios se clasifican como:
- a) De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona.
- b) De uso especial: destinados a servir exclusivamente a un grupo específico u homogéneo de personas, tales como escolares, estudiantes, personas enfermas, personas discapacitadas o dependientes y personas trabajadoras.