Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 34 de 25 de Julio de 1997 y BOE núm. 249 de 17 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 14 de Agosto de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO. PRELIMINAR Principios generales
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TITULO I.
Del régimen de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
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CAPITULO I.
De los derechos
- Artículo 16 Derechos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Artículo 17 Derechos de naturaleza pública
- Artículo 18 Derechos de naturaleza privada
- Artículo 19 Competencias y administración
- Artículo 20 Gestión y liquidación de tributos
- Artículo 21 Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Artículo 22 Prerrogativas
- Artículo 23 Recaudación de las deudas de Derecho público
- Artículo 24 Procedimiento de apremio
- Artículo 25 Aplazamiento y fraccionamiento
- Artículo 26 Interés de demora
- Artículo 27 Actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha
- Artículo 28 Prescripción de los derechos
- CAPITULO II. De las obligaciones
-
CAPITULO I.
De los derechos
-
TITULO II.
De los presupuestos generales
-
CAPITULO I.
Contenido y aprobación
- Artículo 34 Contenido
- Artículo 35 Ambito temporal
- Artículo 36 Estructura básica de los presupuestos
- Artículo 37 Estructura de los estados de gastos de los presupuestos
- Artículo 38 Estructura de los estados de ingresos
- Artículo 39 Procedimiento de elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos
- Artículo 40 Documentación complementaria
- Artículo 41 Remisión a las Cortes
- Artículo 42 Prórroga de los presupuestos generales
- Artículo 43 No disponibilidad de créditos
- Artículo 44 Principio de presupuesto bruto
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CAPITULO II.
De los créditos y sus modificaciones
- Artículo 45 Especialidad cualitativa de los créditos
- Artículo 46 Especialidad cuantitativa de los créditos
- Artículo 47 Compromisos de gastos de carácter plurianual
- Artículo 48 Tramitación anticipada de gastos
- Artículo 49 Especialidad temporal de los créditos
- Artículo 50 Créditos extraordinarios o suplementos de crédito
- Artículo 51 Anticipos de Tesorería
- Artículo 52 Créditos ampliables
- Artículo 53 Transferencias de crédito
- Artículo 54 Generaciones de crédito
- Artículo 55 Reposiciones de crédito
- Artículo 56 Incorporación de crédito
- Artículo 57 Competencias en materia de modificaciones de crédito
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CAPITULO III.
Gestión y liquidación de los presupuestos
- Artículo 58 Procedimiento de gestión de los gastos
- Artículo 59 Principio de gestión responsable
- Artículo 60 Utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones
- Artículo 61 Competencias en la gestión de los gastos
- Artículo 62 Ordenación de pagos
- Artículo 63 Expedición de órdenes de pago
- Artículo 64 Embargo de derechos de cobro
- Artículo 65 Anticipo de caja fija
- Artículo 66 Pagos a justificar
- Artículo 67 Gestión del presupuesto de ingresos
- Artículo 68 Cierre y liquidación de los presupuestos
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CAPITULO IV.
Ayudas y subvenciones públicas
- Artículo 69 Ambito de aplicación
- Artículo 70 Principios generales
- Artículo 71 Competencias para el otorgamiento de subvenciones
- Artículo 72 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
- Artículo 73 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 74 Beneficiarios de las subvenciones y ayudas publicas
- Artículo 75 Limitaciones
- Artículo 76 Reintegro de subvenciones y ayudas públicas
- Artículo 77 Infracciones administrativas
- Artículo 78 Sanciones y su graduación
- Artículo 79 Competencia y procedimiento
- Artículo 80 Procedimiento de cobro y responsabilidad subsidiaria
- Artículo 81 Incompatibilidad de sanciones
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CAPITULO I.
Contenido y aprobación
- TITULO III. De la Tesorería y de las operaciones financieras
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TITULO IV.
Del control interno
- CAPITULO I. Disposiciones comunes
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CAPITULO II.
De la función interventora
- Artículo 95 Concepto y Ambito de aplicación
- Artículo 96 Modalidades de ejercicio
- Artículo 97 Exclusión de fiscalización previa
- Artículo 98 Fiscalización previa
- Artículo 99 Fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija
- Artículo 100 Reparos y observaciones complementarias
- Artículo 101 Omisión de fiscalización
- CAPITULO III. Del control financiero
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TITULO V.
De la contabilidad pública
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CAPITULO I.
Disposiciones generales
- Artículo 107 Régimen de contabilidad
- Artículo 108 Rendición de cuentas
- Artículo 109 Fines de la contabilidad
- Artículo 110 Competencias de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas
- Artículo 111 Competencias de la Intervención Generalde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 112 Registros contables
- Artículo 113 Verificación de cuentas
- CAPITULO II. De la Cuenta General
-
CAPITULO I.
Disposiciones generales
- TITULO VI. De las responsabilidades
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Exposición de Motivos
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su disposición transitoria cuarta la aplicación de la legislación estatal en aquellas materias que no hayan sido reguladas por leyes aprobadas por las Cortes de Castilla-La Mancha.
Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vienen recogiendo la aplicación directa, en la regulación de la actividad económico-financiera regional, de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
No puede decirse que la aplicación de las leyes estatales a las actividades económicas-financieras, presupuestarias y contables de la Comunidad Autónoma haya producido problemas o dificultades insuperables. La similitud de materias y la necesaria coordinación, que en cualquier caso habría de establecer en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, ha permitido una interpretación analógica fluida en la mayoría de los casos. Sin embargo, la existencia de un ámbito competencial y una estructura administrativa diferente, han hecho necesaria una constante labor de interpretación de estos preceptos estatales.
Por otra parte, es obvia la necesidad de que la Comunidad Autónoma vaya disponiendo de normas sustantivas, emanadas de su propia potestad legislativa, que regulen de una manera diferenciada situaciones peculiares de la región, adaptándose perfectamente a su propio ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas.
A este fin responde la presente Ley, que pretende sentar las bases normativas y los principios ordenadores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de su administración.
Esta Ley se propone el establecimiento de un marco completo de legislación propia, en el que existan bases suficientes para el ejercicio de la actividad económico-financiera y la administración de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. La existencia de una Ley de Hacienda regional, permite el desarrollo posterior de todo un cuerpo normativo que, además de completo, sería así lo suficientemente claro y homogéneo.
La Ley contiene un título preliminar y otros seis títulos para otras tantas materias concretas.
En el título preliminar se define el contenido y ámbito de aplicación de la Ley. Igualmente se establece el régimen de competencias en la ordenación y desarrollo defunciones relativas a las materias objeto de esta Ley y se procede a enunciar los principios generales que van a informar el desarrollo de la actividad económico-financiera. Se ha querido destacar el hecho de que el ejercicio de esta actividad debe respetar los objeto de eficacia, eficiencia y economía, así como procurar la objetividad y transparencia que debe presidir la gestión de los recursos públicos. Junto a estas directrices básicas se consagran otros principios como son los tradicionales de legalidad, unidad de caja, no afectación, especialidad, presupuesto anual, único y universal, contabilidad, control y responsabilidad.
Por otra parte, es importante destacar la labor de normalización de conceptos que resulta fundamental para determinar el alcance que posteriormente, y en cada caso concreto, tendrá la aplicación de la Ley.
El título I establece el régimen de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha y regula los derechos y obligaciones de la misma. Como derechos figuran los establecidos tanto en el Estatuto de Autonomía como en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, con una enumeración y régimen jurídico similar al establecido en ambas disposiciones. Asimismo se recogen las prerrogativas de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha, en concordancia con las del Estado. En materia de obligaciones se recoge la naturaleza jurídica de las mismas y su reglada exigibilidad.
El título II regula el régimen de los presupuestos generales, constituyendo una parte importante del contenido de esta Ley, acorde con la trascendencia que el presupuesto tiene tanto como instrumento de política económica como de autorización legislativa para la ejecución de gastos públicos.
En el capítulo I de este título se desarrollan cuestiones relativas al contenido y procedimiento de tramitación del presupuesto. Las normas y criterios de elaboración no quedan determinados en sus detalles más concretos, por considerarse más aconsejable que sean adaptados cada ejercicio en función de los objetivos concretos, medios disponibles y restantes parámetros.
El capítulo II se dedica al régimen de los créditos y sus modificaciones. Destaca la aplicación del principio de especialidad, en sus vertientes cualitativa, cuantitativa y temporal. Es importe señalar, dentro de este bloque de cuestiones, el tratamiento diferenciado de los gastos de carácter plurianual y de la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por otro lado, también se procede a la regulación de las excepciones a los principios anteriormente mencionados, como son los créditos extraordinarios, los anticipos de tesorería, las ampliaciones de crédito y las transferencias, generaciones, reposiciones e incorporaciones de crédito.
La ejecución y liquidación de los presupuestos ocupa el capítulo III de este título. Se ha optado por distinguir el proceso de gasto del proceso de pago, concibiendo la ejecución de los créditos para gastos dentro del primero y definiendo, a su vez, las diferentes fases en que se materializa. De forma similar ocurre con la ejecución del presupuesto de ingresos. Como final de la ejecución presupuestaria, se definen los mecanismos de cierre y liquidación.
Finalmente, el capítulo IV se dedica a la regulación, en defecto de legislación específica, de las ayudas y subvenciones públicas. Dicha regulación concreta de este tipo de gastos se fundamenta en la importancia cuantitativa de los mismos así como en su indudable trascendencia social. En este capítulo se establecen los principios generales que deben informar la actividad subvencionadora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha entre los que se hace destacar el relativo a la publicidad. Junto a ellos se detalla el régimen de competencias, el contenido y requisitos de las bases de convocatoria, el concepto y obligaciones de los beneficiarios, el reintegro de las ayudas y subvenciones y la tipificación de las infracciones administrativas en esta materia, así como el correspondiente procedimiento sancionador.
El título III se dedica a la regulación de las operaciones financieras y la Tesorería. Dentro del capítulo I, dedicado a la Tesorería, es necesario destacar la consideración de la misma como única y, por tanto, comprensiva de todos los recursos de la Administración Regional, estando sometidas sus disponibilidades a intervención y al régimen de contabilidad pública. Se expresan sus funciones y, por último, se determinan los medios de ingreso y pago.
En el capítulo II de este título se definen las operaciones de endeudamiento, para la financiación de gastos de inversión y las operaciones a corto plazo, destinadas a financiar necesidades transitorias de tesorería.
Finalmente, el capítulo III, se destina a los avales de la Comunidad Autónoma, exigiéndose su autorización por ley y determinando el contenido básico de la misma.
El título IV se ocupa del control interno. En un primer capítulo se procede a definir las funciones de la Intervención General, como órgano encargado de la realización de este tipo de control, y se describen tanto el modelo de control interno como las características esenciales del mismo. Se trata de un modelo en que el tradicional ejercicio de la función interventora encuentra su complemento necesario en el desarrollo del control financiero, para el que se aplicarán técnicas de auditoría u otras adecuadas al objetivo de control.
Es en el capítulo III donde se desarrolla más exhaustivamente el contenido y los posibles modos de ejercicio de la función interventora. Junto a ello, se contienen las normas que permitirán resolver las posibles discrepancias entre el órgano de gestión y control y las soluciones para las actuaciones desarrolladas con omisión del procedimiento propio de la función interventora.
El capítulo III se dedica a la regulación del control financiero, definiéndose su objeto, el procedimiento y las formas de ejercicio, así como el contenido y destino de los informes.
El título V se ocupa de la contabilidad pública, como instrumento necesario para la gestión administrativa y para facilitar la información precisa para la toma de decisiones en materia económico-financiera. Se regula la contabilidad pública en dos capítulos, el primero sobre disposiciones generales y el segundo dedicado a la Cuenta General. Las disposiciones generales describen los fines de la contabilidad pública así como el régimen de organización relativo a la dirección y gestión.
El capítulo II describe el contenido básico de la Cuenta General y establece los plazos para su rendición ante las Cortes y la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Por último, el título VI establece las responsabilidades en que puedan incurrir las autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por acciones u omisiones que perjudiquen económicamente a la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha. Se tipifican los hechos que darán lugar a la exigencia de estas responsabilidades y se desarrolla el procedimiento correspondiente.
En las disposiciones adicionales se destaca por su trascendencia la creación del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente para conocer y resolver los recursos sobre determinados actos de naturaleza económica.